BA1699I7134

Carta de pago de dote de Bartolomé Ventura Díaz para María Francisca, su mujer

Fecha1699
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/428

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Cartta de pago de dotte de Barme Benttura Diaz pa Maria Franca, su muger En la ziud de Boz, a primero dia del mes de diziembre del mill y nouenta y nuebe as, ante mi, el escriuano del numero, y testigos, parezio Barme Benttura Diaz, uezino de esta ciud, hijo lexitimo de Juan Diaz Zerrano, labrador, y de Maria Gomez, su muger, sus padres, uezinos d esta dha ciud, y dijo q pr quanto al seruizio de Dios, Nro Sr, es tratado de casar con Maria Franca, hija lexitima de Bernaue Martin y de Cathalina Maua, su lexitima muger, uezinos d esta ciud, y porque siendo Dios zeruido, tendra efecto dho matrimonio, y porq el dho Bernaue Martin, su padre y suegro, le quiere dar en dote y para dote de la dha su hija siertos uienes q se contendran en esta escriptura, tasados y ualuados por personas yntelijentes, nombradas pr ambas partes, y para que en todo tiempo conste los q son y lo que ualen oy en dia, y porque el otorgante los quiere reziuir por uia de dote de la dha Maria Franca, su muger, y de ellos otorgara a fauor carta de pago de dote, los quales y en la forma q se tasaron, son los siguientes: Primeramente, de vna cama tornada de

de palo del Brazil con su colgadura de senpiterna encarnada y un couertor de lo mismo, tasado en seiszientos y sesenta reales. Tres colchones con su lana, tasados en trezientos y cinquenta y siete rs. Vna jerga pa la cama tasada en quarenta rs. Quatro sauanas de lienso casero, tasadas en ciento y quarenta y quatro rs. Quatro sauanas de lienso fino tasadas en ciento y treinta y cinco rs. Ocho halmohadas, las quatro con sus enchimientos de lana, y las quatro bazias, tazadas en treinta y dos rs. Vn escritorio delgado de caoba enbutido en marfil, tasado en duzientos y quarenta reales. Seis taburetes de baqueta de moscobia nuebos, tasados en trezientos y seis rs. Seis quadros de a dos baras cada uno nuebos, tasados en çiento y sesenta y ocho rs. Dos laminas pequeñas tasadas en treinta rs. Otras dos laminas pequeñas tasadas en quinze rs.

De vna lamina de Nra Sra del Pilar grande tasada en sesenta rs. De un escritorio pequeño tasado en çien rs. De dos baules nuebos tasados en çiento y sesenta y quatro reales. Un espejo con sus almejas pra colgarlo, tasado en treinta y seis rs. Una dozena de zeruilletas tasadas en treinta reales. Dos tablas de manteles finos tasados en ueinte rs. Dos toallas finas tasadas en ueinte rs. Dos toallas de uocadillo con sus encajes tasadas en setenta y siete rs y medio. Vna artesa nueba tasada en quarenta y quatro reales. Una mesa grande nueba de madera de pino en quarenta rs. Dos mesas nuebas pra dos contadores tasadas en çinqta rs. Vna mesa pequeña con su cajon nueba, tasada en ueinte rs.

Quatro uancos pequeños para sentarze nuebos tasados en ueinte rs. Vna espetera con ocho garauatos nuebo tasada en diez rs. De seis quadernos pra los seis quadros, treinta y seis rs. De un guardapiez de poluillo con encajes de seda blanca y negra de medio uso, çiento y çinquenta y siete rs. De una vasquiña de peldefebre çiento treinta rs. De un guardapiez de senpiterna azul con entorchado tasado en ochenta rs. Un manto de zeda çiento y sesenta rs. De una gauacha con uotonadura de plata de uayeta uieja, tasada en sesenta rs. Vna gauacha de razo, tasada en çiento y treinta y çinco rs. Vn coletillo de raso tasado en ueinte y çinco rs. Dos cortinas de uayeta colorada nuebas

en barillas de yerro, tasada en setenta y siete reales. Ocho cucharas de plata tasadas en nouenta y siete rs. De una cruz de oro treinta y quatro rs. De un par de sarzillos con un pendiente de alxofar nouenta rs. De un bernagal de plata q peso quatro onzas, sesenta rs. De unos sarzillos grandez de alfiler duzientos y quarenta rs. Dos dozena de platos entre finos tasados en catorze rs. Un cuenco fino, doze rs. Dos fuentes finas, çinco rs. Otras dos fuentes finas pequenas tasadas en tres reales. Dos almofias finas y un salero fino tasado en seis rs. Dos zedazos tasados en siete rs. De loza de la olleria ueinte reales. De una escouilla pra limpiar la ropa, tres rs.

Un perol de cobre nuebo, tasado en ochenta y un rs. Un caso de asofar nuebo, tasado en quinze rs. De otro caso mas mediano nuebo, tasado en ocho rs. Vna sarten tasada en doze rs. Otra sarten mas pequeña tasada en quatro rs. Un calderito tasado en ocho rs. Vna alfonbra de lana nueba, tasada en sesenta rs. De unas treuedes nuebas grandez tasadas en diez reales. Otras treuedes chicas, tasadas en çinco rs. Vn morillo tasado en siete rs. Dos asadores tasados en seis rs. Vna tenaza tasada en tres rs. Dos candiles tasados en quatro rs. Vn rallo pra rallar pan, tres rs. Vn almirez con su mano de metal tasado en quarenta y quatro rs. De una estera de junco fino, ueinte rs. De un respaldo de junco fino, ueinte y siete reales. De un uelon de azofar, ueinte rs. Dos couertores, a quatro rs cada una

q ymportan ochenta rs. Vn banco de respaldo ueinte y dos rs. De dos bujias doze rs. De unas enaguas blancas, çien rs. Una basinica de asofar, diez rs. Mas en moneda de plata y oro, tres mill y trezientos rs. Por manera q suman y montan las referidas partidas ocho mill çiento y sesenta y cinco reales de vellon, saluo herror, y el otorgante reziuio todos los dhos uienes, alajas y dineros del dho Bernaue Martin, su suegro, en presenzia de mi, el essno, y testigos de que doy fee y se obligo a los tener en la mejor y mas bien parado de sus bienes, pr dote y para dote de la dha Maria Franca, su muger, y cada y quando q el matrimonio fuere dizuelto o separado por muerte o por diborzio o por otra qualquiera causa de las de derecho, uoluera los dhos uienes, alajas y dinero a la dha Maria Franca, su muger, o a quien lexitimamente los ubiere de auer, sin gozar del año de la retenzon de los uienes muebles, y al cumplimiento y firmeza de todo ello obliga su persona y uienes auidos y por auer, y para su execuzion y cumplimiento da todo poder cumplido a las justizias y juezes de su magd q de sus causas con derecho puedan

y deuan conozer, en espezial, a las rs d esta dha ciud, a cuyo fuero y jurisdizion se somete renunziando, como renunzio, su propio fuero, jurisdizion y domisilio, y la ley si conuenerit de jurisdizione onium judicum para q las dhas justizias a ello le compelan y apremien como pr sentenzia pasada en autoridad de cosa jusgada, renunzio todas las leyes, fueros y derechos de su fauor, y la general del derecho en forma, y asi lo otorgo y firmo el otorgante, a quien yo, el essno doy fee conosco, estando en las casas de dho su suegro


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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