BA1691I7130

Dote de Antonio Lobato

Fecha1691
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/417

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Dote de Antonio Lobato En la ciudad de Badajoz, a treinta días del mes de junio de mil seiscientos y noventa y un años, ante , el escribano, y testigos, pareció Antonio Lobato, vecino de esta ciudad, hijo legítimo de Antonio Hernández Rabanales, maestro de albañil, y de Juana Gómez, su mujer, vecinos de ella, y dijo que por cuanto entre el susodicho y María Romera, hija legítima de Esteban Romero y de Isabel Rodríguez, que hoy es difunta, se trató casamiento, y porque mediante Dios, Nuestro Señor, tuvo efecto y están recibidos y velados según orden de la santísima madre Iglesia, y a el tiempo y cuando se trató el dicho casamiento, no se le dieron bienes algunos, y ahora para ayuda a las cargas del matrimonio, el dicho Esteban Romero y Isabel Sánchez, su segunda mujer, le quieren dar los bienes que abajo irán declarados, tasados y moderados en conformidad de ambas las partes, con que el dicho Antonio Lobato otorgue carta de pago de ellos que su de todo ello es el siguiente: Una cama de campo usada de castaño, tasada en cuarenta y cuatro reales. Dos colchones con su lana en cinco ducados. Una jerga en veinte y cuatro reales. Más cuatro sábanas de lienzo nuevas, en ciento y ocho reales.

Cuatro almohadas de lienzo de Portugal nuevas en diez y seis reales. Un cobertor colorado en treinta y ocho reales. Una mesa de manteles en seis reales. Dos servilletas en ocho reales. Dos sillas de madera pequeñas usadas, en once reales. Una mesa pequeña en cuatro reales. Cuatro láminas de cartón en diez y seis reales, a cuatro cada una. Un espejo en dos ducados. Cuatro cuadros de diferentes pinturas, los tres pequeños y uno grande, todos tasados en cincuenta reales. Un cofre nuevo forrado por fuera en vaqueta de moscovia y por dentro en holandilla colorada, en siete ducados. Dos candiles en seis reales. Una sartén y un cazo en ocho reales. Dos potes de a carga nuevos en siete reales. Seis platos y seis escudillas, cinco reales. Una viña de dos mil y quinientas cepas a el sitio de Valdepasillas, camino de Telena, que linda por la parte de arriba con viña del dicho Esteban Romero, y por la de abajo con viña de Juan Díaz Cholado, hijo de

Juan Díaz y Inés Pérez, tasada en cincuenta ducados y es libre de pensión y censo. Una casa en la calle de la puerta nueva que linda por una parte con casas del dicho Esteban Romero y por otra con casas de Domingo Mejía Hornero, tasada en sesenta ducados de vellón y trece reales de pensión perpetuos. Unas seis fanegas de trigo en grano a diez reales cada una son sesenta reales. Un buey en veinte ducados. Un paño de manos tasado en cinco reales. Que los dichos bienes de suso declarados, moderados y tasados en conformidad de las partes han importado dos mil reales de vellón, salvo , los cuales el dicho Antonio Lobato dio por bien tasados y los recibió a su poder en presencia de , el escribano, y testigos, de que doy fe, y los recibió realmente y con efecto, y el dicho Antonio Lobato los recibía y recibió por dote y para dote de la dicha María Romero, su mujer, y se obligó de tenerlos en depósito y manifiesto y que cada y cuando que el dicho matrimonio fuere disuelto o separado por muerte o por divorcio o por otra cualquiera causa, volverá y restituirá todos los dichos bienes a quien y por derecho los hubiere

de haber, sin gozar del año de la retención de los bienes muebles, y a ello se obliga en forma con su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber, y para su ejecución y apremio, da todo poder cumplido a las justicias y jueces de su majestad y, en especial, a las de esta ciudad, a donde desde luego se somete para que a ello le compelan y apremien como si fuese por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, renuncia todas las leyes, fueros y derechos que sean de su favor, y la general en forma, en testimonio de lo cual así lo otorgó , siendo testigos Juan Rodríguez, José Rodríguez y Francisco Hormigo, vecinos de esta ciudad, y el otorgante a quien yo, el escribano doy fe conozco, no firma porque dijo no saber, a su ruego lo hizo uno de los dichos testigos. Ante , Lorenzo Pavón Guerrero


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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