
Dote de Antonio Lobato
En la ciudad de Badajoz, a
treinta días del mes de junio de mil seiscientos y noventa
y un años, ante mí, el escribano, y testigos, pareció
Antonio Lobato, vecino de esta ciudad, hijo legítimo de
Antonio Hernández Rabanales, maestro de albañil,
y de Juana Gómez, su mujer, vecinos de ella, y dijo
que por cuanto entre el susodicho y María
Romera, hija legítima de Esteban Romero y de
Isabel Rodríguez, que hoy es difunta, se trató
casamiento, y porque mediante Dios, Nuestro Señor,
tuvo efecto y están recibidos y velados según
orden de la santísima madre Iglesia, y a el tiempo
y cuando se trató el dicho casamiento, no se le
dieron bienes algunos, y ahora para ayuda
a las cargas del matrimonio, el dicho
Esteban Romero y Isabel Sánchez, su segunda mujer,
le quieren dar los bienes que abajo irán
declarados, tasados y moderados en conformidad
de ambas las partes, con que el dicho Antonio
Lobato otorgue carta de pago de ellos que su
de todo ello es el siguiente:
Una cama de campo usada de castaño,
tasada en cuarenta y cuatro reales.
Dos colchones con su lana en
cinco ducados.
Una jerga en veinte y cuatro reales.
Más cuatro sábanas de lienzo nuevas,
en ciento y ocho reales.

Cuatro almohadas de lienzo
de Portugal nuevas en diez y seis
reales.
Un cobertor colorado en treinta
y ocho reales.
Una mesa de manteles en seis reales.
Dos servilletas en ocho reales.
Dos sillas de madera pequeñas
usadas, en once reales.
Una mesa pequeña en
cuatro reales.
Cuatro láminas de cartón en
diez y seis reales, a cuatro cada una.
Un espejo en dos ducados.
Cuatro cuadros de diferentes
pinturas, los tres pequeños y uno grande,
todos tasados en cincuenta reales.
Un cofre nuevo forrado por fuera
en vaqueta de moscovia y por
dentro en holandilla colorada,
en siete ducados.
Dos candiles en seis reales.
Una sartén y un cazo en ocho reales.
Dos potes de a carga nuevos en siete reales.
Seis platos y seis escudillas, cinco reales.
Una viña de dos mil y quinientas
cepas a el sitio de Valdepasillas,
camino de Telena, que linda por la parte
de arriba con viña del dicho
Esteban Romero, y por la de abajo con
viña de Juan Díaz Cholado, hijo de

Juan Díaz y Inés Pérez,
tasada en cincuenta ducados y es
libre de pensión y censo.
Una casa en la calle de la puerta
nueva que linda por una parte con casas
del dicho Esteban Romero y por otra
con casas de Domingo Mejía
Hornero, tasada en sesenta ducados
de vellón y trece reales de pensión
perpetuos.
Unas seis fanegas de trigo en grano
a diez reales cada una son sesenta reales.
Un buey en veinte ducados.
Un paño de manos tasado en cinco reales.
Que los dichos bienes de suso
declarados, moderados y tasados en conformidad de
las partes han importado dos mil reales de
vellón, salvo , los cuales el dicho
Antonio Lobato dio por bien tasados y los recibió
a su poder en presencia de mí, el escribano, y
testigos, de que doy fe, y los recibió realmente
y con efecto, y el dicho Antonio Lobato los
recibía y recibió por dote y para dote de la dicha
María Romero, su mujer, y se obligó de tenerlos
en depósito y manifiesto y que cada y cuando que
el dicho matrimonio fuere disuelto o separado
por muerte o por divorcio o por otra
cualquiera causa, volverá y restituirá todos los
dichos bienes a quien y por derecho los hubiere

de haber, sin gozar del año de la
retención de los bienes muebles, y a ello se
obliga en forma con su persona y bienes
muebles y raíces habidos y por haber, y
para su ejecución y apremio, da todo
poder cumplido a las justicias y jueces
de su majestad y, en especial, a las de
esta ciudad, a donde desde luego se somete
para que a ello le compelan y apremien
como si fuese por sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada, renuncia
todas las leyes, fueros y derechos que sean
de su favor, y la general en forma, en
testimonio de lo cual así lo otorgó , siendo
testigos Juan Rodríguez, José Rodríguez y
Francisco Hormigo, vecinos de esta ciudad, y el otorgante a quien
yo, el escribano doy fe conozco, no firma porque dijo
no saber, a su ruego lo hizo uno de los
dichos testigos.
Ante mí,
Lorenzo Pavón
Guerrero