Dote de Antonio Louato
                
 En la ciud de Badajoz, a trein
ta dias del mes de junio de mill ssos y noventa
                
 y un años, ante mi, el esno, y testigos, parezio An
tonio Louato, vezino d esta ciud, hijo lejitimo de
                
 Antonio Hernandes Reuanales, mro de albañil,
                
 y de Juana Gomes, su mujer, vezos de ella, y dijo
                
 que por quanto entre el susodho y Maria Ro
mera, hija lejitima de Esteuan Romero y de
                
 Ysauel Rodrigues, q oy es difunta, se trato ca
samto, y prque mediante Dios, Nuestro Señor,
                
 tubo efecto y estan reziuidos y uelados segun
                
 horden de la ssta madre Yglesia, y a el tienpo
                
 y quando se trato el dho casamto, no se le
                
 dieron uienes algunos, y aora para ayuda
                
 a las cargas del matrimonio, el dho Este
uan Romero y Ysauel Sanches, su segunda mujer,
                
 le quieren dar los uienes que abajo yran de
clarados, tasados y moderados en conformidad
                
 de anuas las partes, con que el dho Antonio
                
 Louato otorgue carta de pago de ellos que su 
                
 de todo ello es el siguiente:
                
 Una cama de canpo usada de castaño,
                
 tasada en quarenta y quatro rs.
                
 Dos colchones con su lana en çin
co ducados.
                
 Una jerga en ueinte y quatro rs.
                
 Mas quatro sauanas de lienzo nueuas,
                
 en çiento y ocho rs.
            
            
            
                
 Quatro almoadas de lienzo
                
 de Portugal nueuas en dies y seis
                
 reales.
                
 Un cobertor colorado en treinta
                
 y ocho rs.
                
 Una mesa de manteles en seis rs.
                
 Dos seruilletas en ocho rs.
                
 Dos sillas de madera pequeñas
                
 usadas, en onze rs.
                
 Dos Una mesa pequeña en qua
tro rs.
                
 Quatro laminas de carton en
                
 dies y seis rs, a quatro cada una.
                
 Un espejo en dos ducados.
                
 Quatro quadros de diferentes pintu
ras, los tres pequeños y uno grande,
                
 todos tasados en çinquenta rs.
                
 Un cofre nueuo forrado por fuera
                
 en uaqueta de moscouia y por 
                
 dentro en olandilla colorada,
                
 en siete dus.
                
 Dos candiles en seis rs.
                
 Una sarten y un caso en ocho rs.
                
 Dos potes de a carga nueuos en siete rs.
                
 Seis platos y seis escudillas, cinco rs.
                
 Una uiña de dos mill y quinientas
                
 sepas a el sitio de Valdepasillas,
                
 camino de Telena, q linda por la pte
                
 de ariua con uiña del dho Este
uan Romero, y pr la de abajo con
                
 uiña de Juan Dias Cholado, yjo de
            
            
            
                
 Ju Dias y Ynes Peres, tasa
da en cinquenta ducados y es
                
 libre de penzion y zenzo.
                
 Una casa en la calle de la puerta
                
 nueua q linda pr una pte con cassas
                
 del dho Esteuan Romero y por otra
                
 con casas de Domingo Mejia Hor
nero, tasada en sesenta ducados
                
 de uellon y trese rs de penzion
                
 perpetuos.
                
 Unas seis fanegas de trigo en grano
                
 a dies rs cada una son sesenta rs.
                
 Un buey en veinte ducados.
                
 Un paño de manos tasado en çinco rs.
                
 Que los dhos uienes de suso decla
rados, moderados y tasados en conformidad de
                
 las partes an ynportado dos mill reales de
                
 uellon, saluo , los quales el dho Anto
nio Louato dio por bien tasados y los reziuio
                
 a su poder en mi presenzia de mi, el esno, y tes
tigos, de que doy fee, y los reziuio realmente
                
 y con efecto, y el dho Antonio Louato los re
ziuia y reziuio por dote y para dote de la dha
                
 Maria Romero, su mujer, y se obligo de tenerlos
                
 en depozito y manifiesto y que cada y quando q
                
 el dho matrimonio fuere disuelto o separado
                
 por muerte o por diuorsio o por otra qual
quiera causa, uoluera y restituira todos los
                
 dhos uienes a quien y por derecho los ubiere
            
            
            
                
 de auer, sin gozar del año de la reten
zion de los uienes muebles, y a ello se
                
 obliga en forma con su persona y uienes
                
 muebles y raises auidos y por auer, y
                
 para su ejecuzon y apremio, da todo
                
 poder cunplido a las justisias y jueses
                
 de su mgd y, en espesial, a las  de
                
 esta ciud, a donde desde luego se somete
                
 para q a ello le conpelan y apremien
                
 como si fuese pr sentenzia pasada en
                
 autoridad de cosa jusgada, renunzia
                
 todas las leyes, fueros y derechos que sean
                
 de su fauor, y la genl en forma, en testi
monio de lo qual asi lo otorgo, siendo testi
gos Juan Rodrigues, Joseph Rodrigues y
                
 Franco Hormigo, vezos d esta çiud, y el otorgte a qn
                
 yo, el esno doy fee conosco, no firma porque dijo
                
 no sauer, a su ruego lo hizo uno de los
                
 dhos testigos.
                
 
                
 Ante mi, 
                
 Lorenzo Pauon 
 Guerrero