Auto para que se haga ynben
tario de los bienes de dn Franco 
 Olias Thenorio, thente de mro 
 de campo genl
                
 En la çiud de Badajoz a veinte
                
 y seis dias del mes de
                
 junio de mill y seiscien
tos y ochenta y çinco años, su merçed
                
 el sor lizdo dn Lorenço Flores Maxina, abo
gado de los reales consejos, alcalde ma
ior de esta dha çiudad, dijo se le a dado notiçia
                
 como el theniente de mro de campo general
                
 dn Franco Olias Thenorio, vezno de esta çiud, es muerto,
                
 y porque a dejado dos hijos, el uno menor, mando se
                
 fuesse a las casas de su morada y pusiesse cobro 
                
 bienes, para lo qual se hiçiesse ynbentario de
                
 dhos bienes, y firmo de que doy fee.
                
 Lorenco Flores
                
 En la dha çiud de Badajoz en el dho dia, mes y
                
 año, estando en las casas de dho 
                
 Olias, dho sor alcalde maior, en presençia de mi, el
                
 essno y de da Cathalina de Gata, biuda de 
                
 y su albazea se hiço el ynbentario 
                
 bienes que quedaron por muerte del 
            
            
            
                
 en la forma y manera sigte:
                
 Primeramte, vna cama de madera de grana
dillo bronzeada y colgadura de tafetan encar
nado.
                
 Dos colchones llenos de lana, veinte y qua
tro sauanas de lienço de Portugal, la mitad
                
 nueuas y la mitad vsadas, veinte y quatro
                
 almoadas de lo mismo de cama.
                
 Media cama de madera de granadillo raza.
                
 Vn contador mediano de carai.
                
 Vn escritorio de nogal.
                
 Doze sillas de baqueta de moscobia nueuas.
                
 Otras seis de baqueta negra vsadas.
                
 Dos bufetes, vno de nogal y otro de pino.
                
 Quatro cofres con pa la ropa referida.
                
 Dos arcas de baqueta de moscouia en
                
 que estan los bestidos de dha da Cathali
na y su hija.
                
 Ocho quadros, los siete de cuerpo entero
                
 de diferentes pinturas y santos, y el
                
 otro quadro mas grande.
                
 Vn cofre en que estan vna palangana,
                
 dos saluillas, dos candeleros, ocho bazos,
                
 vna dozena de cucharas, vna jarra,
                
 todo de plata.
            
            
            
                
 Dos dozenas de seruilletas.
                
 Vna dozena de toallas, de morles las diez,
                
 y las dos de cambrai con puntas.
                
 Dos peinadores de cambrai con puntas usados.
                
 Vna alfombra de sentarse con vna dozena
                
 de almoadas de damasco carmesi nueuas.
                
 Vna sobremesa de lo mismo.
                
 Otras seis almoadas de terçiopelo carmesi
                
 vsadas.
                
 Dos espejos, vno grande y otro mediano.
                
 Vn bestido de hombre de paño de olanda
                
 vsado; otro bestido de estameña de Françia
                
 vsado, de hombre.
                
 Seis camisas de hombre vsadas, y seis pares
                
 de calzonzillos, vnos de lienço y otros de
                
 morles.
                
 Ytem, se hallo en dhas casas cosa de treinta
                
 fanegas de zeuada, poco mas o menos.
                
 Ytem, se ponen por ymbentario el ganado la
nar y bacuno que declararon dha da Cathalina
                
 de Gata y dn Franco Olias, su hijo, que dixeron
                
 auer seteçientas y çinquenta obejas maiores
                
 y doçientas y çinquenta cabezas de la cria
                
 de este presste año; yten, çiento y setenta
                
 carneros de año en que se yncluieron y veinte
                
 y quatro carneros biejos padres.
            
            
            
                
 Ytem, los demas aperos de hato de ganado,
                
 como son dos jumentos, perros, lugas, mantas
                
 y caldero.
                
 Ytem, çinquenta y seis rezes bacunas hechas
                
 y rehechas del hierro y señal del dho don
                
 Franco Olias, con mas diez y nueue bezerros
                
 de la cria de este año.
                
 Ytem, ocho nobillos zerriles.
                
 Ocho pares de bucies aperados para la labor.
                
 Dos carretas.
                
 Vn caballo castaño zerrado, vn haco mediano
                
 y un jumento.
                
 Ytem, la sementera que se a de cojer esta cose
cha, que fueron çien fanegas de trigo en
                
 sembradura y veinte y tres de zeuada
                
 que se estan actualmte recojiendo, de que
                
 an proçedido las treinta ymbentariadas,
                
 quatro fanegas de garbanzos en sembra
dura.
                
 Veinte fanegas de hauas que se recojieron
                
 de las sembradas esta cosecha.
                
 Ytem, çien fanegas de barbecho que se a hecho
                
 este presste año.
                
 Ytem, las casas referidas en esta çiudad.
            
             
            
                
 en la calle de Fernando Bezera cuios
                
 titulos y papeles de su propiedad pareçe estan
                
 en vna gabeta del escritorio referido, donde
                
 tambien estan otros papeles que pareçe ser de los
                
 seruiçios de dho dn Franco Olias. Y en esta for
ma se acauo dho ymbentario por deçir y declarar los dichos
                
 da Cathalina de Gata y dn Franco Olias, su hijo, ante
                
 dho sor alcalde maior y en mi presençia,
                
 deuajo de juramto que les reçiuio no auer mas
                
 bienes de dho dn Franco Olias, su marido y padre,
                
 que los expresados en este ymbentario y que cada
                
 que tubieren notiçia de algunos bienes mas
                
 que pertenezcan al susodho lo declararan y
                
 manifestaran; los quales dhos bienes ymbenta
riados mando su mrd, dho sor alcalde ma
ior, se depositassen por aora en Alonso del ,
                
 vzno de esta çiud, el qual que presente esta, a
uiendosele leido dho ymbentario hasta que por dho sor alcalde
                
 maior v otro juez competente le sea mandado
                
 otra cosa, so las penas en que yncurren los
                
 depositarios que no acuden con los 
                
 que le son encargados