Carta de pago de dote que otorgó Pedro
Crespo Suárez, vecino de esta ciudad
en favor de doña Gabriela Hidalgo
En la ciudad de Badajoz en ocho días del mes de
abril de mil seiscientos y setenta y un años, ante mí, el escribano,
y testigos, pareció Pedro Crespo Suárez, vecino de esta ciudad,
dijo que al tiempo y cuando se casó con doña Gabriela
Hidalgo, hija de Rodrigo Hidalgo y doña María Cepeda, sus padres,
vecinos de esta ciudad, le ofrecieron con la susodicha para ayuda las
cargas del matrimonio cuatro mil ducados así en dinero
como en otras cosas, lo cual tiene recibido en esta manera:
Ocho sillas de vaqueta de moscovia colorada
a siete ducados cada una importan seiscientos y
diez y seis reales.
Dos almohadas de terciopelo carmesí nuevas
que con la hechura de seda y oro importan
quinientos y setenta reales.
Más seis almohadas de lo mismo, un poco
usadas con galón de oro y seda a veinte y
un ducados cada una importan mil
trescientos y ochenta y seis reales.

Y en dinero de contado cuarenta y un
mil cuatrocientos y veinte y ocho reales de
vellón.
Que las dichas partidas suso referidas importan
cuarenta y cuatro mil reales de vellón que
confiesa haber recibido realmente y con efecto de los dichos Rodrigo
Hidalgo y doña María Cepeda y Nieto, su mujer, en presencia
de mí, el escribano, y testigos, de cuya entrega y recibo
doy fe, y se obliga de tenerlos por dote de dicha doña Gabriela
Hidalgo, su mujer, y siempre que se disolviere el
matrimonio por muerte, divorcio y otra causa los entregará a la
susodicha o la parte que legítimamente hubiere de haber,
sin pleito ni embarazo alguno, y a ello se obliga con su
persona y bienes habidos y por haber, y le da y otorga carta
de pago y finiquito en bastante forma, y lo otorgó ante
mí, el presente escribano público, y testigos, estando en las casas del
dicho Rodrigo Hidalgo, siendo testigos Andrés Álvaro, sastre,
Gaspar González y Diego Garzón, vecinos de esta dicha ciudad,
y el otorgante a quien yo, el escribano, doy fe conozco lo firmó.
Pedro Crespo Suárez