BA1670D2518

Interrogatorio para los testigos presentados por Manuel Murillo, vecino de Cabeza del Buey, en el pleito con D. Juan y Manuel Bravo de Medina, hermanos, vecinos de la misma villa

Fecha1670
LocalidadEspaña, Badajoz, Cabeza del Buey
ProyectoCORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 10117/3

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Por las preguntas siguientes se examinen los testigos que se presentaren por parte de Manuel Murillo, vecino de la villa de Cabeza el Buey, en el pleito criminal con don Juan y Manuel Bravo de Medina, hermanos, alcalde y teniente que fueron de la dicha villa de Cabeza del Buey: 1 Lo primero por el conocimiento de las partes y si tienen noticia de Juan Blanco Baquerizo, vecino y procurador de la dicha villa, y tienen noticia de este pleito. 2 Y si saben que viniendo el dicho Manuel Murillo viniendo en compañía de su madre como a las siete u ocho de la noche del día veinte y uno del año pasado de sesenta y nueve y reconociendo que llevaban preso a Juan Blanco Baquerizo, persona muy honrada y de mucha verdad y crédito y procurador de dicha villa, por causa de pedirle ocho celemines de trigo el dicho Manuel Bravo, y viendo que le hacían grande vejación y molestia y por redimirle de ella, llegó el dicho Manuel Murillo al dicho don Juan Bravo y le suplicó con mucho rendimiento [1] que no le llevasen preso ni maltratasen, que en caso de no pagarlos el dicho Juan Blanco, los satisfaría y cumpliría por él. Sábenlo los testigos por haberlo visto ser y pasar así y haberse hallado presentes y tener entera y particular noticia de lo referido; digan etcétera. 3 Y si saben que, sin haber precedido más palabras que la dicha súplica que hizo el dicho Manuel Murillo, les respondió el dicho don Juan Bravo que quién le metía en ello, que también le llevaría preso, y le trató muy mal de obra y de palabra y le asió del brazo para llevarlo preso a la cárcel pública, quitándole la espada que tenía envainada. Sábenlo los testigos por haberlo visto ser y pasar así, haberse hallado presentes y las demás razones que declaren; digan etcétera. 4 Y si saben que, al tiempo de tenerlo asido para llevarlo preso, llegó el dicho Manuel Bravo, su hermano, y los dos desenvainaron sus espadas y a un tiempo le tiraron al dicho Manuel Murillo muchas estocadas y cuchilladas y le alcanzaron con una en la cabeza, de suerte que le hirieron muy mal y con la herida a peligro de muerte. Y a no haberse puesto de por medio muchas y diferentes personas, le hubieran dejado muerto según le tiraban, alcanzando con una punta a Juan Díaz Jiménez, que quiso estorbarlo, hiriéndole al susodicho en un muslo. Sábenlo los testigos por haberlo visto ser y pasar así y haberse hallado presentes, y por las demás razones que declaren; digan etcétera. 5 Y si saben que el dicho Manuel Murillo estuvo muy malo de la dicha herida por más tiempo de un mes, en cuyo discurso tuvo muchos gastos en su curación, y de cirujano, médico y botica. Sábenlo los testigos por haberlo visto ser y pasar así y por las demás razones que declaren; digan etcétera. 6 Y si saben que el dicho Manuel Murillo era en aquella sazón administrador de las sisas que tenía en arrendamiento, y por estar enfermo y no poder asistir a la dicha administración, se le despachó un receptor que le hizo muchas costas, con menoscabo de su hacienda, cuyos gastos, así estos como los de su curación, falta de asistencia a su hacienda importaron más de mil ducados. Sábenlo los testigos por haberlo visto y pasar así y tener entera y particular noticia, y por las demás razones que declaren juntamente con toda distinción y especialidad cuanto a los dichos gastos; digan etcétera. 7 Y si saben que el dicho Manuel Murillo es persona muy honrada y principal, de buena vida y costumbres, temeroso de Dios y de su conciencia, que tiene mucho respecto y veneración a las justicias sin que por manera alguna se haya procedido jamás contra él. Sábenlo los testigos por haberlo visto, sabido y entendido así y por las demás razones que declaren; digan etcétera. 8 Ítem, de público y notorio, pública voz y fama. Licenciado don Bernardo de Castro Acevedo

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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