BA1670D2517
Interrogatorio para examinar los testigos de la parte de Juan Bravo de Medina y su hermano Manuel en el pleito con Manuel Murillo
Fecha | 1670 |
Localidad | España, Badajoz, Cabeza del Buey |
Proyecto | CORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833 |
Financiación | Junta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014 |
Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Granada |
ID del manuscrito | ARCHGR 10117/3 |
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Por las preguntas siguientes se examinen los testigos que se presentaren
por parte de don Juan Bravo de Medina y Manuel Bravo en el pleito con
Manuel Murillo, vecinos de la villa de Cabeza el Buey:
1 Lo primero por el conocimiento de las partes y noticia de
este pleito.
2 Y si saben que la noche del día veinte y cinco de diciembre
del año pasado de seiscientos y sesenta y nueve, estando el dicho
don Juan Bravo de Medina en la plaza de la dicha villa
reprendiendo como tal alcalde a Juan Blanco Vaquerizo por
haber hecho un daño en los sembrados y tratando por ello
de prenderlo, llegó a estorbarlo el dicho Manuel
Murillo, diciendo que los hombres de bien como el dicho Juan
Blanco no habían de ir a la cárcel por tan poca causa. Y sin
embargo de que el dicho Juan Bravo le apercibió como
tal alcalde que se fuese y no se metiese en lo que no
le tocaba, el dicho Manuel Murillo, haciendo instancia
en que no había de ir a la cárcel el dicho Juan Blanco, le dijo
al dicho alcalde que era candil callejero y otras razones
indebidas que los testigos declaren, causando en ello
mucho escándalo. Sábenlo los testigos por haberlo
visto ser y pasar así y por las demás razones que
declaren, digan etcétera.
3 Y si saben que, por haber el dicho Manuel Murillo
embarazado la prisión del dicho Juan Blanco, le ocasionó al
dicho don Juan Bravo a pedir favor y ayuda para dicha
prisión, a lo cual acudieron en estas Manuel Bravo,
hermano del dicho alcalde don Juan Bravo de Medina
y llevaron a la cárcel de la dicha villa de Cabeza del
Buey al dicho Manuel Murillo. Sábenlo los testigos
por haberlo visto ser y pasar así y por las demás razones
que declaren, digan etcétera.
4 Y si saben que el sacar la espada el dicho Manuel
Bravo y las personas que acudieron a dar favor y
ayuda al dicho don Juan Bravo de Medina fue porque el dicho
Manuel Murillo, luego que embarazó la prisión del
dicho Juan Blanco y que se pidió favor y ayuda por el dicho
alcalde don Juan Bravo, sacó su espada así para
resistirsse como para ofender a los demás, por cuya causa
se causó el alboroto y pendencia de cuchilladas.
Sábenlo los testigos por haberlo visto ser y pasar
así y por las demás razones que declaren; digan etcétera.
5 Y si saben que los dichos don Juan Bravo de Medina ni
Manuel Bravo, su hermano, no dieron al dicho Manuel
Murillo la herida en la cabeza que sacó el susodicho en
la ocasión referida ni menos la ocasionaron.
Sábenlo los testigos por haberlo visto ser y pasar así y por
las demás razones que declaren; digan etcétera.
6 Y si saben que Juan de Sevilla y María Gallarda, su
mujer, Juan Díaz, Juan de Mora y Mateo Sánchez, testigos que
dijeron sus dichos por el dicho Manuel Murillo son
enemigos del dicho don Juan Bravo y parciales del dicho Miguel
Murillo, por cuya causa depondrían con toda pasión.
Sábenlo los testigos por haberlo visto ser y pasar así y por
las demás razones que declaren; digan etcétera.
7 Ítem, de público y notorio, pública voz y fama, digan etcétera.
Receptor don Pedro Moreno
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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