BA1670D2517

Interrogatorio para examinar los testigos de la parte de Juan Bravo de Medina y su hermano Manuel en el pleito con Manuel Murillo

Fecha1670
LocalidadEspaña, Badajoz, Cabeza del Buey
ProyectoCORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 10117/3

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Por las preguntas siguientes se examinen los testigos que se presentaren por parte de don Juan Bravo de Medina y Manuel Bravo en el pleito con Manuel Murillo, vecinos de la villa de Cabeza el Buey: 1 Lo primero por el conocimiento de las partes y noticia de este pleito. 2 Y si saben que la noche del día veinte y cinco de diciembre del año pasado de seiscientos y sesenta y nueve, estando el dicho don Juan Bravo de Medina en la plaza de la dicha villa reprendiendo como tal alcalde a Juan Blanco Vaquerizo por haber hecho un daño en los sembrados y tratando por ello de prenderlo, llegó a estorbarlo el dicho Manuel Murillo, diciendo que los hombres de bien como el dicho Juan Blanco no habían de ir a la cárcel por tan poca causa. Y sin embargo de que el dicho Juan Bravo le apercibió como tal alcalde que se fuese y no se metiese en lo que no le tocaba, el dicho Manuel Murillo, haciendo instancia en que no había de ir a la cárcel el dicho Juan Blanco, le dijo al dicho alcalde que era candil callejero y otras razones indebidas que los testigos declaren, causando en ello mucho escándalo. Sábenlo los testigos por haberlo visto ser y pasar así y por las demás razones que declaren, digan etcétera. 3 Y si saben que, por haber el dicho Manuel Murillo embarazado la prisión del dicho Juan Blanco, le ocasionó al dicho don Juan Bravo a pedir favor y ayuda para dicha prisión, a lo cual acudieron en estas Manuel Bravo, hermano del dicho alcalde don Juan Bravo de Medina y llevaron a la cárcel de la dicha villa de Cabeza del Buey al dicho Manuel Murillo. Sábenlo los testigos por haberlo visto ser y pasar así y por las demás razones que declaren, digan etcétera. 4 Y si saben que el sacar la espada el dicho Manuel Bravo y las personas que acudieron a dar favor y ayuda al dicho don Juan Bravo de Medina fue porque el dicho Manuel Murillo, luego que embarazó la prisión del dicho Juan Blanco y que se pidió favor y ayuda por el dicho alcalde don Juan Bravo, sacó su espada así para resistirsse como para ofender a los demás, por cuya causa se causó el alboroto y pendencia de cuchilladas. Sábenlo los testigos por haberlo visto ser y pasar así y por las demás razones que declaren; digan etcétera. 5 Y si saben que los dichos don Juan Bravo de Medina ni Manuel Bravo, su hermano, no dieron al dicho Manuel Murillo la herida en la cabeza que sacó el susodicho en la ocasión referida ni menos la ocasionaron. Sábenlo los testigos por haberlo visto ser y pasar así y por las demás razones que declaren; digan etcétera. 6 Y si saben que Juan de Sevilla y María Gallarda, su mujer, Juan Díaz, Juan de Mora y Mateo Sánchez, testigos que dijeron sus dichos por el dicho Manuel Murillo son enemigos del dicho don Juan Bravo y parciales del dicho Miguel Murillo, por cuya causa depondrían con toda pasión. Sábenlo los testigos por haberlo visto ser y pasar así y por las demás razones que declaren; digan etcétera. 7 Ítem, de público y notorio, pública voz y fama, digan etcétera. Receptor don Pedro Moreno

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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