BA1666I7119

Carta de pago de Miguel de Mora

Fecha1666
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/325

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Carta de dote En la ciudad de Badajoz a seis días del mes de mayo de mil y seiscientos y sesenta y seis años, ante , el escribano, y testigos, pareció Miguel de Mora, zapatero, vecino de esta ciudad, y dijo que por cuanto a servicio de Dios, Nuestro Señor, está casado según orden de la Santa madre Iglesia con María Rodríguez, vecina de esta ciudad, hija legítima de Domingos Martín, zapatero, difunto, y de Ana Martín Utrera, vecinos de esta ciudad, que al tiempo que se contrajo dicho matrimonio los susodichos le ofrecieron en dote los bienes que se hará mención, los cuales le da y entrega la dicha Ana Martín, tasados en su justo valor de conformidad de ambas partes, y el dicho otorgante los recibe en los precios siguientes: Seis sábanas de lienzo casero nuevas, tasadas a cuatro ducados cada una. Una mesa de manteles romanescos, tasados en tres ducados. Otra mesa de manteles del mismo género por estrenar en treinta reales. Una toalla de lienzo fino bordada de hilo de puntas pequeñas en tres ducados. Dos fruteros de bocadillo y red tasados en cuatro ducados. Un travesero de lienzo fino bordado de seda anaranjada y azul, tasado en tres ducados. Seis servilletas alemaniscas tasadas a cinco reales. Cuatro servilletas ordinarias a cuatro reales cada una.

Cuatro almohadas de lienzo fino nuevas tasada cada una a ocho reales. Dos antepuertas de red tasadas en ocho reales. Dos antecamas de red tasadas en cuatro ducados. Una colcha de motilla nueva con sus fluecos de hilo tasada en cien reales. Un pabellón de cama colorado y blanco de algodón y hilo tasado en siete ducados. Dos colchones, el uno de haz y otro de lienzo nuevos tasados con su henchimiento de lana en quince ducados. Una jerga de lienzo tasada en cinco ducados. Un cobertor de lana blanco tasado en tres ducados. Media cama de madera tasada en seis ducados. Otro cobertor de paño azul tasado en azul tasado en cinco ducados. Dos sortijas de oro, la una grande con diez y ocho piedras blancas, tasada en ochenta y nueve reales, y otra con una piedra grande envainada tasada en setenta reales. Tres cucharas de plata tasadas en sesenta reales. Un bernegal de plata de peso de cuatro onzas, tasado en setenta reales. Tres sillas de vaqueta negra usadas tasadas en ocho ducados. Un baúl forrado en vaqueta negra tasado en cuatro ducados.

Una mesa de madera tasada en dos ducados y medio. Dos escaños de madera tasados en tres ducados. Un arca de madera pequeña tasada en seis reales. Una mesita pequeña con su cajón en diez y ocho reales. Dos cuadros grandes de cuerpo entero con su bastidor, el uno de Nuestra Señora de la Soledad y el otro del Carmen, en cien reales cada uno. Dos cuadros pequeños tasados en cuatro ducados. Dos candeleros de estaño tasados en dos ducados. Una caldera nueva de cobre en cuatro ducados. Un perol de azófar tasado en dos ducados y medio. Otro más pequeño de lo mismo tasado en seis reales. Un cazo grande y otro pequeño de azófar tasados en veinte y cuatro reales. Una sartén de hierro tasada en dos ducados y medio. Unas trébedes, badil, tenazas y dos asadores tasados en treinta reales. Una casaca y calzón de estameña de Francia y un jubón y mangas de holán de cristal y un tahalí de becerro bordado de plata, tasado todo en cuatrocientos reales. Un tahalí de cordobán con fluecos negros en cien

Una toque con su guarnición tasado en setenta reales. Una almilla de cristal plateado forrada en tafetán negro tasada en cien reales. Una almilla y basquiña de holán ordinario tasado en ciento y cincuenta reales. Un guardapiés de sempiterna azul con guarnición de plata, tasado en cien reales. Un manto de anascote en dos ducados. Una docena de platos finos tasados en doce reales. Una docena de platos blancos y media de escudillas ordinarias, tasados en nueve reales. Un plato grande de lo mismo tasado en cinco reales. Dos almofías blancas de loza en cuatro reales. Una mantilla de bayeta y una casaquita de polvillo con puntas de Milán de oro, de un niño en sesenta reales. Un cascabel de plata y una campanilla y una medalla y una cruz pequeñita, todo ello de plata de peso de seis reales de a ocho, en ciento y cinco reales. Dos tocinos con sus adherentes tasado en ciento y cincuenta reales. Treinta pares de hormas paqueñas y grandes a tres reales cada par. Dos pares de tijeras del oficio de zapatero a treinta reales cada uno. Una banca de madera en dos ducados.

Un sombrero negro tasado en cincuenta reales. Docena y media de cordobán zurrado tasado en cuarenta ducados. Un lomo y dos sotajos tasado en trece ducados. Dos ijadas blancas tasadas en sesenta reales. Media docena de badanas tasadas en treinta y seis reales. Una docena de aforas tasada en treinta reales. Cuatro doblones de a dos de oro a setenta reales cada uno. Que los dichos bienes tasados en los dichos precios importan cuatro mil seiscientos y un reales y medio, que confesó ser su justo valor y todos ellos los recibió a su poder el dicho otorgante en mi presencia y de los testigos que se hará mención, excepto la docena y media de cordobanes, una aguijada, dos sotajoz, un lomo, dos ijadas blancas y media de badanas de a foroz y los cuatro doblones que por no parecer de presente se dio por entregado en ellos, sobre que renuncia las leyes de la entrega como en ellas y en cada de ellas se contiene, y todos los dichos bienes tasados en la dicha forma recibe por bienes dotales de la dicha María Rodríguez, su mujer, y se obliga de tenerlos

en su poder en lo mejor y en lo más bien para dote los que tiene y tuviere, y de entregarlos cada y cuando que el matrimonio sea disuelto o separado por muerte o divorcio o en otra forma, sin gozar del año de la retención, y al cumplimiento de lo aquí contenido obliga su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber y para su ejecución y cumplimiento da poder cumplido a las justicias de su majestad y, especialmente, a las reales de esta ciudad para que le apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada, y la otorgo estando en las casas de su morada, siendo testigos Simón Ruiz, herrador, Diego Hernández, zapatero, y Pedro Ruiz Moreno, vecinos de esta ciudad, y lo firmó el otorgante que yo, el escribano doy fe conozco. Miguel de Mora Ante , Nicolás Vázquez Ruano


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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