
Carta de pago de
dote
En la ciudad de Badajoz a veinte y ocho días del
mes de julio de mil seiscientos y sesenta y cuatro años, ante mí,
el escribano, y testigos, pareció Luis Martín Ardila, trabajador, vecino
de esta ciudad, y dijo habrá quince días, poco más o menos, casó legítimamente
a ley y bendición de la Santa madre Iglesia, con María Rodríguez
Ríos, hija de Diego González, difunto, y de Isabel Vázquez, su mujer,
y al tiempo que se trató dicho casamiento la dicha Isabel Vázquez le
prometió en dote con dicha su mujer los bienes que se hará mención, tasados
de conformidad de ambas partes por María Sánchez Lafabra, mujer
de Francisco Lucas, que todo es como se sigue:
Media cama de madera de nogal usada en cinco ducados.
Un colchón nuevo de lienzo lleno de lana en ciento y cuarenta reales.
Una jerga de estopa en cinco ducados.
Dos sábanas de lienzo nuevas en diez ducados.
Una colcha de confitillo blanca y nueva en ocho ducados.
Cuatro almohadas de lienzo nuevas llenas de lana en cinco
ducados.
Un cobertor de paño colorado usado en dos ducados.
Una antecama de lienzo y red en veinte reales.
Dos servilletas y una mesa de manteles reales nuevas en
cuatro ducados y medio.
Una toalla de lienzo labrada de hilo amarillo y blanco
en tres ducados.
Un cofre encorado usado en tres ducados.
Dos sillas imperiales negras nuevas en cinco ducados.
Dos casos de cabo, uno grande y otro pequeño, nuevos,
en veinte y cuatro reales.
Una caldera mediana uzada con unas trébedes y llares
en veinte reales.
Dos docenas de loza de Talavera de la Reina, en veinte
y cuatro reales.

Tres cuadros pequeños y una Verónica en cincuenta reales.
Un mortero blanco en seis reales.
Una basquiña de holán noguerado nueva con tres caberas
de puntas negras, en setenta reales.
Unas enaguas de sarga verde de la dicha María Rodríguez,
en cincuenta reales.
Un monillo de holán cristal con una carrera de puntas
negras en cuatro ducados.
Cien ducados en dinero de vellón de a cuatro y dos
cuartos del nuevo resello que se le dieron de limonsna
a la dicha su mujer, los cincuenta el bachiller
Domingo Ibáñez de Ulibarri, cura del sagrario de la santa
Iglesia catedral de esta ciudad y los otros cincuenta
de la manda pía que fundó doña María de Alvarado,
vecina que fue de esta ciudad.
Un bufete con un cajón usado en diez y ocho reales.
Un pichel de estaño y un candelero de azófar en
treinta reales.
Una artesa usada en cuatro ducados.
En que monta los dichos bienes y dinero que
recibió en presencia de mí, el escribano, y
testigos, de que yo, el escribano, doy fe, dos mil ciento
y noventa y cinco reales de vellón, y todo ello
se obliga de tenerlo de pronto y manifiesto para que
cada y cuando que el dicho matrimonio sea disuelto o
separado por muerte, divorcio o en otra forma entregarlos
a la parte que legítimamente lo hubiere de haber, a cuyo
cumplimiento obliga su persona y bienes habidos y por
haber, da poder a las justicias reales, en especial, a las de esta
dicha ciudad, a cuyo fuero y jurisdicción se somete para que
a ello le apremien como por sentencia pasada en cosa
juzgada, renuncia su propio fuero, jurisdicción y domicilio,
que la ley sitt conbenerid, las demás de su favor y la que
prohíbe la general renunciación, y la otorgo estando

en las casas de su morada, siendo testigos Francisco Sánchez
Salgero y Juan de Ledesmas de Aguilar, estudiantes, y
Bartolomé Garbapinaso, vecinos de esta dicha ciudad, y firmó
el otorgante, que yo, el escribano doy fe conozco.
Luis Martín Ardilas
Ante mí,
Antonio Rabanales, escribano