BA1664I7114

Carta de dote de Juan Zambrano

Fecha1664
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/317
TranscripciónInmaculada González Sopeña

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Carta de pago de dote En la çiudad de Badajoz a tres dias del mes de agosto de mill seisçientos y sesenta y quattro años, ante mi, el esno, y testigos, parecio Juan Sambrano, trabajador, vezino d esta ciudad, y dijo abra vn año, poco mas o menos, caso lejitimamente con Ysabel Rodrigues, hija de Pedro Goncales y de Isauel Rodrigues, difuntos, vezinos que fueron d ella, y en el dho tiempo se le entregaron y, asimismo, de presente, reçiue los bienes dotales que se hara mencion, que trajo a su poder la dha su muger, taçados por personas de satisfacion, que son los siguientes: La madera de media cama de campo vieja en veinte y quatro reales. Vna jerga de estopa llena de paja vsada, en veinte rs. Vn colchon de lienco lleno de lana vsado en veinte y dos rs. Tres sauanas de lienço nueuas, todas en nueue ducados. Vna sauana de estameña nueua, en treinta reales. Dos almoadas de lienco llanas nueuas, llenas de lana, en doze reales. Otras dos almoadas de lienco delgado labradas de seda verde, en dies y seis rs. Vn cobertor blanco, algo vzado, en tres ducados.

Vna antecama de red vsada en seis rs. Vna antepuerta de coadros de red vsada, en seis reales. Dos panos de mano de lienço, el vno con vnas puntitas y, otro, llano, en doze rs. Dos mesas de manteles pequeños de los ordinarios, nueuos, en doze rs. Quatro seruilletas ordinarias, dos nueuas y las dos vsadas, en dos reales. Vna arca grande de pino, algo vsada, en sinquenta reales. Vna arteça vsada pequeña, en veinte rs. Vn bufete pequeño vsado en ocho rs. Dos banquitos pequeños en quatro rs. Vn tablero pequeño en dos reales. Vna sarten vsada en doze reales. Vn casito pequeño en quatro reales. Vn candil vsado en tres reales. Vn asadero en vn real. Vnas treuedes vsadas en quatro rs. Vn morillo en quatro reales. Vnas tenazas, tres reales. Vn badil viejo en tres reales. Vna caldera vsada pequeña de cantaro de agua, en veinte reales. Dos potes de agua de a carga vsados en diez y seis reales. Doçe platos ordinarios pequenos y media dozena de escudillas, en ocho rs. Vn plato grande llano en tres rs.

Quinientos y treinta dos reales de vellon de los mismos que le entrego para hacer vn vestido como con efeto, lo hizo Catalina Rodrigues, viuda de Franco Rodrigues Riero, vezina d esta ciudad, tia de la dha Ysauel Rodrigues, en que entran trecientos y quinze rs que vbo de auer la susodha de la herençia de Ysauel Rodrigues, su madre, difunta, muger que fue de Pedro Goncales, que le tocaron de su quarta parte como vno de quatro hermanos de la herencia de la dha su madre, que parauan en poder de la dha Catalina Rodrigues. Vna vasquiña de jergilla de monjas nueua en quatro ducados. Vna almilla de chamelote verde guarnecida de galon de oro, vsada, seis ducados. Vn coletillo de tafetan blanco doble guarneçido en puntas negras, en treinta rs. Vn manto de anascote vsado en dos ducados. En que monta mill ciento y sesenta y vn reales y los dhos trecientos y quinze le entrego la dha Catalina Rodrigues de la dha quarta parte de la herençia que vbo de auer la dha su muger por muerte de la dha Ysauel Rodrigues, su madre, como vno de quatro hermanos que quedo, que parauan en poder de la dha Catalina Rodrigues, como su tia, y todo lo demas le entrego la susodha y dio de limosna a la dha su muger,y porque los tiene reciuidos

rlmente y con efeto renuncia las leyes de la cosa non bista y entrega, prueua y paga e ynumerata pecunia como en ellas y en cada vna d ellas se contiene, y tendra dhos bienes y su valor por dotales de la dha su muger, y cada y quando q fuere disuelto o separado el dho matrimonio por muerte, diborsio o en otra forma se los boluera e pagara o a quien su causa vbiere con su persona y bienes, que para ello obliga, da poder a las justicias reales, en especial, a las d esta dha ciud, a cuyo fuero y jurisdicion se somete para que a ello le apremien como por sentencia pasada en cosa jusgada, renuncia su propio foro, jurisdicion y domisilio y la lei sit convenerid de jurisdiçione oniun judicun, las demas de su fabor, y la que prohiue la gl renunciacion, y las otorgo stando en casa de la dha Catalina Rodrigues, siendo tso Agustin Rodrigues Muños, Diego Lopes y Alonso Hernz, trabajador, vezinos d esta y porque el otorgante que yo, el ssno, doy fee conosco, dijo no sauer firmar, a su ruego firmo vn ttso. Tso Diego Lopes Ante mi, Rabanales


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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