Carta de pago de
dote
En la çiudad de Badajoz a tres dias del mes
de agosto de mill seisçientos y sesenta y quattro
años, ante mi, el esno, y testigos, parecio Juan Sambrano, tra
bajador, vezino d esta ciudad, y dijo abra vn año, poco mas
o menos, caso lejitimamente con Ysabel Rodrigues,
hija de Pedro Goncales y de Isauel Rodrigues, difuntos,
vezinos que fueron d ella, y en el dho tiempo se le en
tregaron y, asimismo, de presente, reçiue los bienes dotales
que se hara mencion, que trajo a su poder la dha su muger,
taçados por personas de satisfacion, que son los siguientes:
La madera de media cama de campo vieja
en veinte y quatro reales.
Vna jerga de estopa llena de paja vsada,
en veinte rs.
Vn colchon de lienco lleno de lana vsado en
veinte y dos rs.
Tres sauanas de lienço nueuas, todas en
nueue ducados.
Vna sauana de estameña nueua, en treinta
reales.
Dos almoadas de lienco llanas nueuas,
llenas de lana, en doze reales.
Otras dos almoadas de lienco delgado
labradas de seda verde, en dies y seis rs.
Vn cobertor blanco, algo vzado, en tres ducados.
Vna antecama de red vsada en seis rs.
Vna antepuerta de coadros de red
vsada, en seis reales.
Dos panos de mano de lienço, el vno con
vnas puntitas y, otro, llano, en doze rs.
Dos mesas de manteles pequeños de los
ordinarios, nueuos, en doze rs.
Quatro seruilletas ordinarias, dos nueuas
y las dos vsadas, en dos reales.
Vna arca grande de pino, algo vsada, en
sinquenta reales.
Vna arteça vsada pequeña, en veinte rs.
Vn bufete pequeño vsado en ocho rs.
Dos banquitos pequeños en quatro rs.
Vn tablero pequeño en dos reales.
Vna sarten vsada en doze reales.
Vn casito pequeño en quatro reales.
Vn candil vsado en tres reales.
Vn asadero en vn real.
Vnas treuedes vsadas en quatro rs.
Vn morillo en quatro reales.
Vnas tenazas, tres reales.
Vn badil viejo en tres reales.
Vna caldera vsada pequeña de cantaro de
agua, en veinte reales.
Dos potes de agua de a carga vsados en diez
y seis reales.
Doçe platos ordinarios pequenos y media
dozena de escudillas, en ocho rs.
Vn plato grande llano en tres rs.
Quinientos y treinta dos reales
de vellon de los mismos que le entrego
para hacer vn vestido como con efeto,
lo hizo Catalina Rodrigues, viuda de
Franco Rodrigues Riero, vezina d esta
ciudad, tia de la dha Ysauel Rodrigues,
en que entran trecientos y quinze rs que vbo
de auer la susodha de la herençia de Ysauel
Rodrigues, su madre, difunta, muger que
fue de Pedro Goncales, que le tocaron de su
quarta parte como vno de quatro hermanos
de la herencia de la dha su madre, que pa
rauan en poder de la dha Catalina Rodri
gues.
Vna vasquiña de jergilla de monjas nueua
en quatro ducados.
Vna almilla de chamelote verde guarneci
da de galon de oro, vsada, seis ducados.
Vn coletillo de tafetan blanco doble guar
neçido en puntas negras, en treinta rs.
Vn manto de anascote vsado en dos ducados.
En que monta mill ciento y sesen
ta y vn reales y los dhos trecientos y
quinze le entrego la dha Catalina Rodrigues de la
dha quarta parte de la herençia que vbo de auer la dha
su muger por muerte de la dha Ysauel Rodrigues, su
madre, como vno de quatro hermanos que quedo, que pa
rauan en poder de la dha Catalina Rodrigues, como su
tia, y todo lo demas le entrego la susodha y dio de limos
na a la dha su muger,y porque los tiene reciuidos
rlmente y con efeto renuncia las leyes de la cosa non
bista y entrega, prueua y paga e ynumerata pecunia como
en ellas y en cada vna d ellas se contiene, y tendra dhos bienes
y su valor por dotales de la dha su muger, y cada y quando q
fuere disuelto o separado el dho matrimonio por muerte, diborsio
o en otra forma se los boluera e pagara o a quien su causa vbiere
con su persona y bienes, que para ello obliga, da poder a las justicias
reales, en especial, a las d esta dha ciud, a cuyo fuero y jurisdicion
se somete para que a ello le apremien como por sentencia pasada
en cosa jusgada, renuncia su propio foro, jurisdicion y domisilio
y la lei sit convenerid de jurisdiçione oniun judicun, las demas
de su fabor, y la que prohiue la gl renunciacion, y las otorgo stan
do en casa de la dha Catalina Rodrigues, siendo tso Agustin
Rodrigues Muños, Diego Lopes y Alonso Hernz, trabajador,
vezinos d esta y porque el otorgante que yo, el ssno, doy fee
conosco, dijo no sauer firmar, a su ruego firmo vn ttso.
Tso Diego Lopes
Ante mi,
Rabanales