Carta de po 
 de dote
                
 En la çiudad de Badajoz, a tres dias del mes
                
 de junio de mill seiscientos y sesenta y quatro años,
                
 ante mi, el escriuano, y testigos, parecio Jorje Mansilla, residente
                
 en sta ciudad y estanquero del tauaco d ella y su partido, y dijo que
                
 a seruicio de Dios, Nuestro Señor, esta tratado de casar lijitimamente
                
 con Juana Maria de Salinas, biuda de d Antonio Jimenes del Castillo,
                
 vezina d esta çiudad, y mediante la boluntad de Dios, Nuestro Señor,
                
 tendra efeto rrespeto de auer rrecorrido las tres amonestaciones y estar
                
 prosimos para selebrar dho matrimonio, y por bienes doctales de la
                
 dha Juana Maria rresibe los que se hara mencion, tasados en quanto
                
 a la rropa y bestidos por Franco Munos, lensero, rresidente en en sta ciud,
                
 de conformidad de anbas parttes nonbrado, q son los sigtes:
                
 Seis sauanas de estopa nuebas a veinte y ocho rs cada una.
                
 Tres sauanas de lienso delgado a quatro ducados cada una.
                
 Nueue baras de serbilletas caseras, a seis rs la bara.
                
 Ciento y cinquenta baras de lienso casero, a seis rreales
                
 la bara, nobecientos rreales.
                
 Dos toallas de lienso llanas en dies y seis rs.
                
 Vna mesa de manteles de gusanillo usadas doze rs.
                
 Otra mesa de manteles casero nueua, veinte rs.
                
 Dos toallas de olanda con puntas de hilo, grandes anbas,
                
 en cinquenta rreales.
                
 Quatro camisas de muger de morles nuebas en dozientos rs.
                
 Una colcha casera confitada en cien reales.
                
 Seis laminas contrahechas, todas en qta y quatro rs.
                
 Basquiña y jubon de ormesi nueuo, forrado el jubon
                
 en tafetan tornasolado, en seiscientos reales.
                
 Unas polleras y armador de chamelote  de plata guar
nesido con sterilla de plata, nuebo, en quinientos rs.
                
 Unas polleras de tafetan berde doble usadas, con ga
lon de oro, en cien rreales.
            
            
            
                
 Una basquiña de chamelote melado nueba, guar
nesida con puntas negras, en trezientos rs.
                
 Un baquero de olan berde y negro con unas mangas
                
 de rraso, en dozientos rs.
                
 Un tapapies de rraso berde de punto nueuo, en ciento
                
 y quarenta rs.
                
 Otro tapapies de tafetan sensido encarnado con tres
                
 galones de plata en cien rs.
                
 Un monillo de chamelote de plata encarnado, con
                
 guarnisiones de esterilla de plata en cien rs.
                
 Una basquiña de cristal de nueua, en ciento y cinqta rs.
                
 Dos cortinas de ttafetan sensido uzadas de color tor
nasolado, en quarenta rs.
                
 Un cobertor de damasquillo de lana azul encarnado,
                
 con cortapisa de tafetan amarillo en cinqta rs.
                
 Una alfombra pequeña de colores nueua, cien rs.
                
 Quatro cojines, los dos de tripilla y los otros dos de
                
 guadamesi, todos en sesenta rs.
                
 Un quadro de San Juan en tres ducados.
                
 Otro quadro de Nuestra Señora de Belen, en tres ducados.
                
 Otro quatro de la Madalena de medio querpo en
                
 tres ducados.
                
 Otro quadro biejo de Santa Elena.
                
 Dos quadros pequeños, el uno de Nuestro Sr en el se
pulcro, y el otro de San Onofre, anbos en tres ducados.
                
 Dos colchones de lienso casero llenos de lana en dozientos
                
 reales anbos.
                
 Otros dos colchones de terlis nueuos llenos de lana en
                
 dozientos rs anbos.
                
 Otros dos colchones de lienso llenos, uzados, llenos
                
 de lana, en cien rs.
                
 Dos cofres encorados de negro biejos, en cien rs.
                
 Una caldera grande uzada, en quatro ducados.
                
 Un caldero pequeño nueuo en treinta rs.
                
 Un belon de dos luses en veinte y quatro rs.
            
            
            
                
 Quatrocientos y quatro rreales de a ocho de plata
                
 que a dies y ocho rreales de vellon cada uno, que es el
                
 valor que comunmente corre y no otra, siete mill
                
 dozientos y setenta y dos rreales de vellon.
                
 Seiscientos y ochenta y seis dobles de a dos escudos
                
 de oro cada uno que se rregalaron por doblones de a ocho
                
 y sensidos, que montaron dha cantidad a presio de se
tenta y dos rreales de vellon cada uno, que es el presio
                
 que comunmente corre, en q ymporta quarenta y
                
 nueue mill trezientos nobenta y dos reales de vellon.
                
 Mill y trezientos y sesenta reales de vellon de toda
                
 moneda corriente.
                
 Tres mill y quatrocientos rreales de moneda de vellon
                
 de calderilla.
                
 Nobecientos rreales de moneda de vellon gruesa de
                
 ochauos cada piesa.
                
 Plata 
 labrada
                
 Un salero de plata con cubierta que peso catorze on
cas y media de plata, a dies y ocho reales de vellon
                
 cada onca, que es el precio que comunmente corre,
                
 en que monta dozientos y sesta reales de vellon.
                
 Un jarro de plata que peso veinte y ocho oncas y ma
                
 a dies y ocho oncas y m rs de vellon cada onca mta
                
 quinientos y tres rreales de vellon.
                
 Un bernagal de plata que peso tres oncas y media,
                
 a dies y ocho rreales cada onca monta sesenta y
                
 tres rreales de vellon.
                
 Una salbilla de plata que peso treze oncas a presio de
                
 dies y ocho rs de vellon cada una, monta dozientos
                
 y treinta y quatro rs de vellon.
                
 Siete cucharas y un tenedor que pesaron ocho oncas
                
 a presio de dies y ocho rreales cada onca, monta ciento
                
 y quarenta y quatro reales de vellon.
                
 Quatro oncas de aljofar de rrostrillo entero, tasada
                
 cada onca por treinta reales de a ocho en que
                
 monta ciento y veinte rreales de a ocho que,
            
            
            
                
 a dies y ocho rreales de vellon, monta dos mill
                
 ciento y sesenta reales de vellon.
                
 Una joya de oro de filigrana y perlas con
                
 una ymajen de Consebcion con su cristal, tasada
                
 en quarenta rreales de a ocho, que a dies y ocho
                
 rs de vellon cada uno monta setecientos y
                
 veinte rreales.
                
 Unos sarsillos de oro y perlas de barco, tasados
                
 en veinte y cinco rreales de a ocho qu a dies
                
 y ocho rreales de vellon cada uno, monta quattro
cientos y cinquenta rreales de vellon.
                
 Otros sarsillos de oro con siette pendientes cada uno
                
 y sus asientos de aljofar, tasados en onze rreales
                
 de a ocho, que a dies y ocho rreales de vellon cada uno
                
 ymportta ciento y nobenta y ocho rs de vellon.
                
 Quatro sortijas de oro de diferentes piedras que
                
 pesaron ocho rreales y a ocho y dos rreales de plata,
                
 que a dies y ocho rreales de vellon cada uno
                
 ynporta ciento y quarenta y ocho rs y medio
                
 de vellon.
                
 Una crus de oro con cristales y dentro d ella di
ferentes ymajenes del nasimiento y muerte
                
 y pasion de Nuestro Sr, tasada en veinte reales
                
 de a ocho, que a dies y ocho rreales de vellon cada
                
 uno ynporta trezientos y sesenta rreales de vellon.
                
 Dos oncas de corales finos treinta y seis reales
                
 y las dhas piesas de plata y oro peso y taso Ma
nuel Aton, platero, vezino d esta ciudad, que
                
 a ynstancia de las parttes hizo dha tasacion y peso.
            
            
            
                
 Un bale de la dha Juana Maria, su fha
                
 de veinte y dos de mayo d este año a pagar
                
 a su boluntad conttra el dho Jorje Mansilla, de
                
 seis mill y ochocientos y veinte rreales de vellon
                
 q le presto.
                
 Vn bale de la dha Juana Maria a pagar a su boluntad,
                
 de dies y seis de abrill d este año contra Franco Munos y
                
 Gabriel Sanchez, lenseros, rresidentes en sta ciud,
                
 vezinos del lugar de Erbas, de nobenta y seis rreales
                
 de a ocho, que a dies y ocho rreales de vellon cada 
                
 uno, monta mill setecientos y veinte y ocho rreales
                
 de vellon.
                
 Otro bale contra Juan Gomes Harnero, vezino d esta
                
 çiudad de quatrocientos rreales de vellon,
                
 su fha de cinco de mayo d este año.
                
 Quinze ducados de censo perpettuo que tiene sobre las
                
 casas calle de la olleria, en que biue Juan Rrastrollo, pres
bitero, q los compro em precio de tres mill y trezientos
                
 reales de vellon, de Catalina de Utrera, vezina de
                
 sta çiud, biuda de Franco Quesado Rromero, por escritura
                
 ante Niculas Basques Rruano, esno, en veinte de septe
                
 de seiscientos y sesenta.
                
 Dos mill y dozientos rreales de suerte principal que
                
 tiene de censo alquitar contra don Diego de Moscoso
                
 Maldonado y da Maria de Gama, su muger,
                
 vezinos d esta çiudad, por escritura ante el dho
                
 Nicolas Basques, de doze de septe de seiscientos y
                
 sesenta y tres.
                
 Quatrocientos y cinquenta ducados de los mismos,
                
 en que compro la casa que tiene en sta ciud, calle de la
                
 conpañia de Jesus de el alferes Juan Martin
                
 Ejito y doña Catalina Rruis de , su muger,
            
            
            
                
 con cargo de dos ducados y medio de
                
 censo alquitar, por escritura ante Jorje de
                
 Mesa, esno, q fue del numero d esta ciud, en ella
                
 a veinte y cinco de junio de seiscientos
                
 y cinquentta, en las quales las dhas casas bibe de
                
 presente el lizdo Bonilla, presuitero.
                
 Dozientos y cinquenta ducados de los mismo que rre
dimio la dha Juana Maria del dho censo de doze
                
 ducados y medio de dhas casas al convento y
                
 monjas de Santa Ana, a quien se pagaban por
                
 escritura ante Juan de Quesada esno q fue del
                
 numero d esta ciud, en ella a ueinte y quatro de
                
 septienbre de seiscientos y cinqta y nueue.
                
 En que monta nobenta y quatro mill sette
cientos y cinquenta y siete rreales de vellon,
                
 y el dho Jorje de Mansilla en presencia de mi,
                
 el escriuano, y testigos, de que doy fe rresibio
                
 la dha cantidad en los vienes espasificados, en quanto
                
 al dinero y muebles, escrituras y bales y en dhas casas
                
 se dio por entregado a su boluntad, sobre que rrenuncia las
                
 leyes de la cosa no bista y entrega, y todo lo tendra
                
 por bienes dotales de la dha Juana Maria, su muger,
                
 y le acudira con ellos o a quien su causa obiere, cada y
                
 quanto q fuere disuelto o separado el dho matrimonio
                
 por muerte, diborsio v en otra forma, con su
                
 persona y vienes, que para ello obliga a dar
                
 poder a las justicias rreales, en especial, a las
                
 d esta dha ciudad, a cuyo fuero y jurisdicion
                
 se somette para que a ello le apremien
                
 como por sentençia pasada en cosa jusgada,
                
 renuncia su propio foro, jurisdicion y do
misilio  y la lei sit conbenerid de juris
disione onium judicum, las demas de su fabor,
                
 y la q prohibe la gl renunciacion, y la otorgo
                
            
            
            
                
 estando en casa de la dha Juana Maria, siendo
                
 testigos Gaspar Moreno, tendero, Francisco Guisado,
                
 teniente de alcarde de la carsel y Franco Barrante,
                
 trabajador, vezinos d esta ciud y firmo el otorgante,
                
 q yo, el escriuano doy fe conosco.
                
 Jorge de Mansilla
                
 Antte mi,
                
 Anttonio Rabanales, ssno