Carta de po
de dote
En la çiudad de Badajoz, a tres dias del mes
de junio de mill seiscientos y sesenta y quatro años,
ante mi, el escriuano, y testigos, parecio Jorje Mansilla, residente
en sta ciudad y estanquero del tauaco d ella y su partido, y dijo que
a seruicio de Dios, Nuestro Señor, esta tratado de casar lijitimamente
con Juana Maria de Salinas, biuda de d Antonio Jimenes del Castillo,
vezina d esta çiudad, y mediante la boluntad de Dios, Nuestro Señor,
tendra efeto rrespeto de auer rrecorrido las tres amonestaciones y estar
prosimos para selebrar dho matrimonio, y por bienes doctales de la
dha Juana Maria rresibe los que se hara mencion, tasados en quanto
a la rropa y bestidos por Franco Munos, lensero, rresidente en en sta ciud,
de conformidad de anbas parttes nonbrado, q son los sigtes:
Seis sauanas de estopa nuebas a veinte y ocho rs cada una.
Tres sauanas de lienso delgado a quatro ducados cada una.
Nueue baras de serbilletas caseras, a seis rs la bara.
Ciento y cinquenta baras de lienso casero, a seis rreales
la bara, nobecientos rreales.
Dos toallas de lienso llanas en dies y seis rs.
Vna mesa de manteles de gusanillo usadas doze rs.
Otra mesa de manteles casero nueua, veinte rs.
Dos toallas de olanda con puntas de hilo, grandes anbas,
en cinquenta rreales.
Quatro camisas de muger de morles nuebas en dozientos rs.
Una colcha casera confitada en cien reales.
Seis laminas contrahechas, todas en qta y quatro rs.
Basquiña y jubon de ormesi nueuo, forrado el jubon
en tafetan tornasolado, en seiscientos reales.
Unas polleras y armador de chamelote de plata guar
nesido con sterilla de plata, nuebo, en quinientos rs.
Unas polleras de tafetan berde doble usadas, con ga
lon de oro, en cien rreales.
Una basquiña de chamelote melado nueba, guar
nesida con puntas negras, en trezientos rs.
Un baquero de olan berde y negro con unas mangas
de rraso, en dozientos rs.
Un tapapies de rraso berde de punto nueuo, en ciento
y quarenta rs.
Otro tapapies de tafetan sensido encarnado con tres
galones de plata en cien rs.
Un monillo de chamelote de plata encarnado, con
guarnisiones de esterilla de plata en cien rs.
Una basquiña de cristal de nueua, en ciento y cinqta rs.
Dos cortinas de ttafetan sensido uzadas de color tor
nasolado, en quarenta rs.
Un cobertor de damasquillo de lana azul encarnado,
con cortapisa de tafetan amarillo en cinqta rs.
Una alfombra pequeña de colores nueua, cien rs.
Quatro cojines, los dos de tripilla y los otros dos de
guadamesi, todos en sesenta rs.
Un quadro de San Juan en tres ducados.
Otro quadro de Nuestra Señora de Belen, en tres ducados.
Otro quatro de la Madalena de medio querpo en
tres ducados.
Otro quadro biejo de Santa Elena.
Dos quadros pequeños, el uno de Nuestro Sr en el se
pulcro, y el otro de San Onofre, anbos en tres ducados.
Dos colchones de lienso casero llenos de lana en dozientos
reales anbos.
Otros dos colchones de terlis nueuos llenos de lana en
dozientos rs anbos.
Otros dos colchones de lienso llenos, uzados, llenos
de lana, en cien rs.
Dos cofres encorados de negro biejos, en cien rs.
Una caldera grande uzada, en quatro ducados.
Un caldero pequeño nueuo en treinta rs.
Un belon de dos luses en veinte y quatro rs.
Quatrocientos y quatro rreales de a ocho de plata
que a dies y ocho rreales de vellon cada uno, que es el
valor que comunmente corre y no otra, siete mill
dozientos y setenta y dos rreales de vellon.
Seiscientos y ochenta y seis dobles de a dos escudos
de oro cada uno que se rregalaron por doblones de a ocho
y sensidos, que montaron dha cantidad a presio de se
tenta y dos rreales de vellon cada uno, que es el presio
que comunmente corre, en q ymporta quarenta y
nueue mill trezientos nobenta y dos reales de vellon.
Mill y trezientos y sesenta reales de vellon de toda
moneda corriente.
Tres mill y quatrocientos rreales de moneda de vellon
de calderilla.
Nobecientos rreales de moneda de vellon gruesa de
ochauos cada piesa.
Plata
labrada
Un salero de plata con cubierta que peso catorze on
cas y media de plata, a dies y ocho reales de vellon
cada onca, que es el precio que comunmente corre,
en que monta dozientos y sesta reales de vellon.
Un jarro de plata que peso veinte y ocho oncas y ma
a dies y ocho oncas y m rs de vellon cada onca mta
quinientos y tres rreales de vellon.
Un bernagal de plata que peso tres oncas y media,
a dies y ocho rreales cada onca monta sesenta y
tres rreales de vellon.
Una salbilla de plata que peso treze oncas a presio de
dies y ocho rs de vellon cada una, monta dozientos
y treinta y quatro rs de vellon.
Siete cucharas y un tenedor que pesaron ocho oncas
a presio de dies y ocho rreales cada onca, monta ciento
y quarenta y quatro reales de vellon.
Quatro oncas de aljofar de rrostrillo entero, tasada
cada onca por treinta reales de a ocho en que
monta ciento y veinte rreales de a ocho que,
a dies y ocho rreales de vellon, monta dos mill
ciento y sesenta reales de vellon.
Una joya de oro de filigrana y perlas con
una ymajen de Consebcion con su cristal, tasada
en quarenta rreales de a ocho, que a dies y ocho
rs de vellon cada uno monta setecientos y
veinte rreales.
Unos sarsillos de oro y perlas de barco, tasados
en veinte y cinco rreales de a ocho qu a dies
y ocho rreales de vellon cada uno, monta quattro
cientos y cinquenta rreales de vellon.
Otros sarsillos de oro con siette pendientes cada uno
y sus asientos de aljofar, tasados en onze rreales
de a ocho, que a dies y ocho rreales de vellon cada uno
ymportta ciento y nobenta y ocho rs de vellon.
Quatro sortijas de oro de diferentes piedras que
pesaron ocho rreales y a ocho y dos rreales de plata,
que a dies y ocho rreales de vellon cada uno
ynporta ciento y quarenta y ocho rs y medio
de vellon.
Una crus de oro con cristales y dentro d ella di
ferentes ymajenes del nasimiento y muerte
y pasion de Nuestro Sr, tasada en veinte reales
de a ocho, que a dies y ocho rreales de vellon cada
uno ynporta trezientos y sesenta rreales de vellon.
Dos oncas de corales finos treinta y seis reales
y las dhas piesas de plata y oro peso y taso Ma
nuel Aton, platero, vezino d esta ciudad, que
a ynstancia de las parttes hizo dha tasacion y peso.
Un bale de la dha Juana Maria, su fha
de veinte y dos de mayo d este año a pagar
a su boluntad conttra el dho Jorje Mansilla, de
seis mill y ochocientos y veinte rreales de vellon
q le presto.
Vn bale de la dha Juana Maria a pagar a su boluntad,
de dies y seis de abrill d este año contra Franco Munos y
Gabriel Sanchez, lenseros, rresidentes en sta ciud,
vezinos del lugar de Erbas, de nobenta y seis rreales
de a ocho, que a dies y ocho rreales de vellon cada
uno, monta mill setecientos y veinte y ocho rreales
de vellon.
Otro bale contra Juan Gomes Harnero, vezino d esta
çiudad de quatrocientos rreales de vellon,
su fha de cinco de mayo d este año.
Quinze ducados de censo perpettuo que tiene sobre las
casas calle de la olleria, en que biue Juan Rrastrollo, pres
bitero, q los compro em precio de tres mill y trezientos
reales de vellon, de Catalina de Utrera, vezina de
sta çiud, biuda de Franco Quesado Rromero, por escritura
ante Niculas Basques Rruano, esno, en veinte de septe
de seiscientos y sesenta.
Dos mill y dozientos rreales de suerte principal que
tiene de censo alquitar contra don Diego de Moscoso
Maldonado y da Maria de Gama, su muger,
vezinos d esta çiudad, por escritura ante el dho
Nicolas Basques, de doze de septe de seiscientos y
sesenta y tres.
Quatrocientos y cinquenta ducados de los mismos,
en que compro la casa que tiene en sta ciud, calle de la
conpañia de Jesus de el alferes Juan Martin
Ejito y doña Catalina Rruis de , su muger,
con cargo de dos ducados y medio de
censo alquitar, por escritura ante Jorje de
Mesa, esno, q fue del numero d esta ciud, en ella
a veinte y cinco de junio de seiscientos
y cinquentta, en las quales las dhas casas bibe de
presente el lizdo Bonilla, presuitero.
Dozientos y cinquenta ducados de los mismo que rre
dimio la dha Juana Maria del dho censo de doze
ducados y medio de dhas casas al convento y
monjas de Santa Ana, a quien se pagaban por
escritura ante Juan de Quesada esno q fue del
numero d esta ciud, en ella a ueinte y quatro de
septienbre de seiscientos y cinqta y nueue.
En que monta nobenta y quatro mill sette
cientos y cinquenta y siete rreales de vellon,
y el dho Jorje de Mansilla en presencia de mi,
el escriuano, y testigos, de que doy fe rresibio
la dha cantidad en los vienes espasificados, en quanto
al dinero y muebles, escrituras y bales y en dhas casas
se dio por entregado a su boluntad, sobre que rrenuncia las
leyes de la cosa no bista y entrega, y todo lo tendra
por bienes dotales de la dha Juana Maria, su muger,
y le acudira con ellos o a quien su causa obiere, cada y
quanto q fuere disuelto o separado el dho matrimonio
por muerte, diborsio v en otra forma, con su
persona y vienes, que para ello obliga a dar
poder a las justicias rreales, en especial, a las
d esta dha ciudad, a cuyo fuero y jurisdicion
se somette para que a ello le apremien
como por sentençia pasada en cosa jusgada,
renuncia su propio foro, jurisdicion y do
misilio y la lei sit conbenerid de juris
disione onium judicum, las demas de su fabor,
y la q prohibe la gl renunciacion, y la otorgo
estando en casa de la dha Juana Maria, siendo
testigos Gaspar Moreno, tendero, Francisco Guisado,
teniente de alcarde de la carsel y Franco Barrante,
trabajador, vezinos d esta ciud y firmo el otorgante,
q yo, el escriuano doy fe conosco.
Jorge de Mansilla
Antte mi,
Anttonio Rabanales, ssno