
Carta de pago
de dote
En la ciudad de Badajoz, a tres días del mes
de junio de mil seiscientos y sesenta y cuatro años,
ante mí, el escribano, y testigos, pareció Jorge Mancilla, residente
en esta ciudad y estanquero del tabaco de ella y su partido, y dijo que
a servicio de Dios, Nuestro Señor, está tratado de casar legítimamente
con Juana María de Salinas, viuda de don Antonio Jiménez del Castillo,
vecina de esta ciudad, y mediante la voluntad de Dios, Nuestro Señor,
tendrá efecto respecto de haber recorrido las tres amonestaciones y estar
próximos para celebrar dicho matrimonio, y por bienes dotales de la
dicha Juana María recibe los que se hará mención, tasados en cuanto
a la ropa y vestidos por Francisco Muñoz, lencero, residente en en esta ciudad,
de conformidad de ambas partes nombrado, que son los siguientes:
Seis sábanas de estopa nuevas a veinte y ocho reales cada una.
Tres sábanas de lienzo delgado a cuatro ducados cada una.
Nueve varas de servilletas caseras, a seis reales la vara.
Ciento y cincuenta varas de lienzo casero, a seis reales
la vara, novecientos reales.
Dos toallas de lienzo llanas en diez y seis reales.
Una mesa de manteles de gusanillo usadas doce reales.
Otra mesa de manteles casero nueva, veinte reales.
Dos toallas de holanda con puntas de hilo, grandes ambas,
en cincuenta reales.
Cuatro camisas de mujer de morlés nuevas en doscientos reales.
Una colcha casera confitada en cien reales.
Seis láminas contrahechas, todas en cuarenta y cuatro reales.
Basquiña y jubón de ormesí nuevo, forrado el jubón
en tafetán tornasolado, en seiscientos reales.
Unas polleras y armador de camelote de plata
guarnecido con esterilla de plata, nuevo, en quinientos reales.
Unas polleras de tafetán verde doble usadas, con
galón de oro, en cien reales.

Una basquiña de camelote melado nueva,
guarnecida con puntas negras, en trescientos reales.
Un vaquero de holán verde y negro con unas mangas
de raso, en doscientos reales.
Un tapapiés de raso verde de punto nuevo, en ciento
y cuarenta reales.
Otro tapapiés de tafetán sencido encarnado con tres
galones de plata en cien reales.
Un monillo de camelote de plata encarnado, con
guarniciones de esterilla de plata en cien reales.
Una basquiña de cristal de nueva, en ciento y cincuenta reales.
Dos cortinas de tafetán sencido usadas de color
tornasolado, en cuarenta reales.
Un cobertor de damasquillo de lana azul encarnado,
con cortapisa de tafetán amarillo en cincuenta reales.
Una alfombra pequeña de colores nueva, cien reales.
Cuatro cojines, los dos de tripilla y los otros dos de
guadamecí, todos en sesenta reales.
Un cuadro de San Juan en tres ducados.
Otro cuadro de Nuestra Señora de Belén, en tres ducados.
Otro cuadro de la Magdalena de medio cuerpo en
tres ducados.
Otro cuadro viejo de Santa Elena.
Dos cuadros pequeños, el uno de Nuestro Señor en el
sepulcro, y el otro de San Onofre, ambos en tres ducados.
Dos colchones de lienzo casero llenos de lana en doscientos
reales ambos.
Otros dos colchones de terliz nuevos llenos de lana en
doscientos reales ambos.
Otros dos colchones de lienzo llenos, usados, llenos
de lana, en cien reales.
Dos cofres encorados de negro viejos, en cien reales.
Una caldera grande usada, en cuatro ducados.
Un caldero pequeño nuevo en treinta reales.
Un velón de dos luces en veinte y cuatro reales.

Cuatrocientos y cuatro reales de a ocho de plata
que a diez y ocho reales de vellón cada uno, que es el
valor que comúnmente corre y no otra, siete mil
doscientos y setenta y dos reales de vellón.
Seiscientos y ochenta y seis dobles de a dos escudos
de oro cada uno que se regalaron por doblones de a ocho
y sencidos, que montaron dicha cantidad a precio de
setenta y dos reales de vellón cada uno, que es el precio
que comúnmente corre, en que importa cuarenta y
nueve mil trescientos noventa y dos reales de vellón.
Mil y trescientos y sesenta reales de vellón de toda
moneda corriente.
Tres mil y cuatrocientos reales de moneda de vellón
de calderilla.
Novecientos reales de moneda de vellón gruesa de
ochavos cada pieza.
Plata
labrada
Un salero de plata con cubierta que pesó catorce
onzas y media de plata, a diez y ocho reales de vellón
cada onza, que es el precio que comúnmente corre,
en que monta doscientos y sesenta reales de vellón.
Un jarro de plata que pesó veinte y ocho onzas y media
a diez y ocho reales de vellón cada onza monta
quinientos y tres reales de vellón.
Un bernegal de plata que pesó tres onzas y media,
a diez y ocho reales cada onza monta sesenta y
tres reales de vellón.
Una salvilla de plata que pesó trece onzas a precio de
diez y ocho reales de vellón cada una, monta doscientos
y treinta y cuatro reales de vellón.
Siete cucharas y un tenedor que pesaron ocho onzas
a precio de diez y ocho reales cada onza, monta ciento
y cuarenta y cuatro reales de vellón.
Cuatro onzas de aljófar de rostrillo entero, tasada
cada onza por treinta reales de a ocho en que
monta ciento y veinte reales de a ocho que,

a diez y ocho reales de vellón, monta dos mil
ciento y sesenta reales de vellón.
Una joya de oro de filigrana y perlas con
una imagen de Concepción con su cristal, tasada
en cuarenta reales de a ocho, que a diez y ocho
reales de vellón cada uno monta setecientos y
veinte reales.
Unos zarcillos de oro y perlas de barco, tasados
en veinte y cinco reales de a ocho que a diez
y ocho reales de vellón cada uno, monta
cuatrocientos y cincuenta reales de vellón.
Otros zarcillos de oro con siete pendientes cada uno
y sus asientos de aljófar, tasados en once reales
de a ocho, que a diez y ocho reales de vellón cada uno
importa ciento y noventa y ocho reales de vellón.
Cuatro sortijas de oro de diferentes piedras que
pesaron ocho reales y a ocho y dos reales de plata,
que a diez y ocho reales de vellón cada uno
importa ciento y cuarenta y ocho reales y medio
de vellón.
Una cruz de oro con cristales y dentro e ella
diferentes imágenes del nacimiento y muerte
y pasión de Nuestro Señor, tasada en veinte reales
de a ocho, que a diez y ocho reales de vellón cada
uno importa trescientos y sesenta reales de vellón.
Dos onzas de corales finos treinta y seis reales
y las dichas piezas de plata y oro pesó y tasó
Manuel Atón, platero, vecino de esta ciudad, que
a instancia de las partes hizo dicha tasación y pesó.

Un vale de la dicha Juana María, su fecha
de veinte y dos de mayo de este año a pagar
a su voluntad contra el dicho Jorge Mancilla, de
seis mil y ochocientos y veinte reales de vellón
que le prestó.
Un vale de la dicha Juana María a pagar a su voluntad,
de diez y seis de abril de este año contra Francisco Muñoz y
Gabriel Sánchez, lenceros, residentes en esta ciudad,
vecinos del lugar de Hervás, de noventa y seis reales
de a ocho, que a diez y ocho reales de vellón cada
uno, monta mil setecientos y veinte y ocho reales
de vellón.
Otro vale contra Juan Gómez Harnero, vecino de esta
ciudad de cuatrocientos reales de vellón,
su fecha de cinco de mayo de este año.
Quince ducados de censo perpetuo que tiene sobre las
casas calle de la ollería, en que vive Juan Rastrollo,
presbítero, que los compró en precio de tres mil y trescientos
reales de vellón, de Catalina de Utrera, vecina de
esta ciudad, viuda de Francisco Quesado Romero, por escritura
ante Nicolás Vázquez Ruano, escribano, en veinte de septiembre
de seiscientos y sesenta.
Dos mil y doscientos reales de suerte principal que
tiene de censo alquitar contra don Diego de Moscoso
Maldonado y doña María de Gama, su mujer,
vecinos de esta ciudad, por escritura ante el dicho
Nicolás Vázquez, de doce de septiembre de seiscientos y
sesenta y tres.
Cuatrocientos y cincuenta ducados de los mismos,
en que compró la casa que tiene en esta ciudad, calle de la
compañía de Jesús de el alférez Juan Martín
Ejito y doña Catalina Ruiz de , su mujer,

con cargo de dos ducados y medio de
censo alquitar, por escritura ante Jorge de
Mesa, escribano, que fue del número de esta ciudad, en ella
a veinte y cinco de junio de seiscientos
y cincuenta, en las cuales las dichas casas vive de
presente el licenciado Bonilla, presbítero.
Doscientos y cincuenta ducados de los mismo que
redimió la dicha Juana María del dicho censo de doce
ducados y medio de dichas casas al convento y
monjas de Santa Ana, a quien se pagaban por
escritura ante Juan de Quesada escribano que fue del
número de esta ciudad, en ella a veinte y cuatro de
septiembre de seiscientos y cincuenta y nueve.
En que monta noventa y cuatro mil
setecientos y cincuenta y siete reales de vellón,
y el dicho Jorge de Mancilla en presencia de mí,
el escribano, y testigos, de que doy fe recibió
la dicha cantidad en los bienes especificados, en cuanto
al dinero y muebles, escrituras y vales y en dichas casas
se dio por entregado a su voluntad, sobre que renuncia las
leyes de la cosa no vista y entrega, y todo lo tendrá
por bienes dotales de la dicha Juana María, su mujer,
y le acudirá con ellos o a quien su causa hubiere, cada y
cuanto que fuere disuelto o separado el dicho matrimonio
por muerte, divorcio o en otra forma, con su
persona y bienes, que para ello obliga a dar
poder a las justicias reales, en especial, a las
de esta dicha ciudad, a cuyo fuero y jurisdicción
se somete para que a ello le apremien
como por sentencia pasada en cosa juzgada,
renuncia su propio fuero, jurisdicción y
domicilio y la ley sit conbenerid de
jurisdisione onium judicum, las demás de su favor,
y la que prohíbe la general renunciación, y la otorgo

estando en casa de la dicha Juana María, siendo
testigos Gaspar Moreno, tendero, Francisco Guisado,
teniente de alcalde de la cárcel y Francisco Barrante,
trabajador, vecinos de esta ciudad y firmó el otorgante,
que yo, el escribano doy fe conozco.
Jorge de Mancilla
Ante mí,
Antonio Rabanales, escribano