
Carta de pago de
dote
En la ciudad de Badajoz, a veinte y
ocho días del mes de marzo de mil seiscientos y
sesenta y cuatro años, ante mí, el escribano, y testigos,
pareció Juan García Jaramillo, barbero, vecino de esta ciudad,
y dijo habrá tres años, poco más o menos, está casado y velado a ley y
bendición de la Santa madre Iglesia con Catalina Gutiérrez,
hija de Manuel González Tocino y María Vázquez Nieto, su
mujer, vecino de esta ciudad, que el dicho su padre es difunto, y
al tiempo que se trató dicho matrimonio, la dicha su suegra
le prometió en dote los bienes que se hará mención, que van
tasados de conformidad de ambas partes por Ana de la Cruz,
gallega, y Ana de Zamora, viuda de Francisco Sánchez, vecinas
de esta ciudad, que su valor son los siguientes:
Un vestido de paño de Segovia que se compone
de capa, ropilla y dos pares de calzones
Un jubón de damasco azul cabellado, unas
medias de seda anaranjadas, todo en setecientos
y noventa y nueve reales.
Dos colchones de lienzo llenos de lana en doscientos
y noventa y nueve reales.
Tres sábanas de lienzo en cien reales.
Una cabecera de cuatro almohadas
labradas de hilo amarillo, en treinta y tres reales.
Tres almohadas de lienzo llanas, diez y ocho reales.
Seis servilletas finas en treinta y seis reales.
Unos manteles romanescos finos en veinte reales.
Otros manteles caseros diez y seis reales.
Una antepuerta de red en veinte y dos reales.
Una toalla de lienzo labrada con puntas, veinte y dos.
Otras dos toallas de lienzo viejas en doce reales.

Una antecama de lienzo y red en veinte
y dos reales.
Una colcha blanca en cien reales.
Un espejo dorado en veinte y dos reales.
Una cama de madera dorada en ciento y
cincuenta reales.
Unas enaguas de sempiterna azul de la dicha su
mujer con un galón de plata, en ciento y
cuarenta y dos reales.
Una ropa de bayeta en setenta y seis reales.
Jubón y basquiña de sempiterna forrada, el
jubón en tafetán anaranjado, en doscientos y
sesenta y seis reales.
Una vara de damasco verde en treinta reales.
Dos camisas de mujer de lienzo en cuarenta y
ocho reales.
Un justillo de tafetán doble verde en cuatro
ducados.
Unos paños de cama de lienzo y red en ocho ducados.
Dos bacías del oficio de barbero en treinta y seis reales.
Ocho navajas en sesenta reales.
Dos pares de tijeras ocho reales.
Unas tijeras de hacer vainas diez y seis reales.
Un cepillo en siete reales.
La caja de las navajas en veinte y
cuatro reales.
Un escalfador en veinte y seis reales.
Un estuche de lancetas veinte y ocho reales.
Los palos de acicalar diez y ocho reales.
Unos hierros de bigote y una piedra de afilar
en once reales.
El banco de sentarse para el oficio, nueve reales.
Un paño de puerta azul con fluecos y varilla en
sententa reales.

Una piedra grande amolar ciento
y un reales.
La piedra pequeña con su caja cien reales.
Un peinador de holanda en siete ducados.
Otros dos peinadores de lienzo ciento y diez reales.
Dos toallas de lienzo en diez y ocho reales.
Dos taburetes de madera en diez y ocho reales.
Dos sillas imperiales negras ciento y diez reales.
Una artesa en ocho ducados.
Un velador en diez reales.
Unos corales en cincuenta reales.
Un cuadro del Juicio en ciento y cincuenta reales.
Un cofre encorado de negro en ochenta y ocho reales.
Un guadamecí en cuarenta reales.
Un mortero blanco de piedra en diez reales.
Un almirez en treinta reales.
Una docena de platos y escudillas finos en diez reales.
Otra docena de platos bastos en seis reales.
Dos candeleros ocho reales.
Una manta blanca veinte y dos reales.
Un cobertor azul ciento y seis reales.
Dos cojines colorados en setenta reales.
Un caldero de cobre en doce reales.
Unas llares doce reales.
Un tacho de cabo doce reales.
Unas trébedes y un morillo en veinte reales.
Unas tenazas y un badil en doce reales.
Dos potes de echar aceite diez y seis reales.
Tres potes de echar agua treinta reales.
Un bufete con su cajón en cuarenta y cuatro reales.
Tres costales en treinta reales.
Un tablero en seis reales.
De la parte de la casa en que vive, que son los
cuartos bajos a las esquinas del campo de San Juan

en frente de las casa de Juan Alconero, regidor,
en que no entran los bajos de una casa pequeña
que está dividida por encima de la referida, que era
toda una mil reales.
Asimismo, una sábana de lienzo en tres ducados.
En que monta los dichos bienes cinco mil
ciento y ochenta y cuatro reales que los muebles
recibió en presencia de mí, el escribano, y testigos
de que doy fe, y en la parte de la casa se dio por
entregado a su voluntad realmente y con efecto, sobre
que renuncia las leyes de la cosa no vista y entrega, a los
cuales se obliga de tener de pronto y manifiesto y por
dote de la dicha su mujer para que cada y cuando que el
dicho matrimonio sea disuelto o separado por muerte
o divorcio o en otra forma entregarlos a la parte
que legítimamente los hubiere de haber, a cuyo
cumplimiento obliga su persona y bienes habidos y
por haber, da poder a las justicias reales, en especial,
a las de esta dicha ciudad, a cuyo fuero y jurisdicción se
somete para que a ello le apremien como por
sentencia pasada en cosa juzgada, renuncia su
propio fuero, jurisdicción y domicilio y la ley sitt
conbenerid de jurisdisione oniun judicun las demás de su
favor y la que prohíbe la general renunciación, y la otorgo estando en casa
del dicho Juan García, siendo testigos Pedro Sánchez Carballo, Pedro
Martín, barbero y Esteban García, vecinos de esta ciudad, y firmó
el otorgante, que yo, el escribano doy fe conozco.
Ante mí,
Antonio Rabanales, ssno
Juan García
Jaramillo