
Carta de pado de dote
En la ciudad de Badajoz a treinta y un días del mes
de marzo de mil seiscientos y sesenta y tres años, ante mí, el
escribano, y testigos, pareció el don Juan de Araqué, capitán de caballos corazas,
reformado, de este real ejército, residente en esta ciudad, y dijo que a servicio de Dios,
Nuestro Señor, está tratado y asentado de casarse legítimamente a ley
y bendición de la Santa madre Iglesia con doña Francisca Salgado, hija
legítima de Juan Salgado, difunto, y de Úrsula Martín Lobo, su
mujer, vecinos de ella, y mediante su divina voluntad tendrá efecto
y para ayuda las cargas del dicho matrimonio la dicha Úrsula Martín Lobo
y Alonso Salgado, presbítero, su hijo, hermano de la dicha doña Francisca
Salgado le han prometido las heredades y bienes que se hará mención,
tasados de conformidad de ambas partes por don Andrés de Chávez,
vecino y regidor de esta ciudad, que son los siguientes:
Un olivar y cercado de tierra al sitio de la vega alta
de Mérida, linde con viña que fue de Andrés Gómez
García y cercado de Diego Martín Guisado y otros
linderos, que hará diez fanegas de trigo en sembradura,
poco más o menos, de que se pagan veinte y cuatro
reales de censo a la fábrica, y libre de otro, en precios
de once mil reales de vellón.
Una casa en esta ciudad, calle de San Juan, linde con
casas de Juan Galindo y casas de Andrés Gómez
García, en precio de nueve mil y novecientos reales,
que se pagan seis ducados a una capellanía, y libre
de otro censo.
Una viña al Codosal, de cuatro mil cepas, poco más
o menos, linde con viña de Francisco Enríquez ,
zapatero, y el callejón que dicen de San Pedro y camino
de Telena, libre de censo, en ciento y cincuenta
ducados.
Un escritorio de la India embutido de diferentes
colores, en setecientos reales.
Una cama de granadillo con su pabellón y
cobertor de seda, en cien ducados.
Nueve sillas de vaqueta de moscovia nuevas, a ocho
ducados cada una.

Seis cojines de damasco carmesí nuevos, mil reales.
Seis tafetanes en cuarenta y cuatro ducados.
Dos cortinas de damasco, en treinta ducados.
Un frontispicio de piedra, en veinte ducados.
Una espetera con trastes de cocina, doscientos reales.
Una docena de platos de peltre y dos platones
y una fuente y un almirez grande, en doscientos reales todo.
Un brasero en cien reales.
Dos baúles encorados en cien reales.
La vista de una ventana con su aposento en la
plaza pública de esta ciudad, linde contra ventana de la dicha
Úrsula Martín, en cuarenta ducados.
En que monta los dichos bienes veinte y
ocho mil doscientos y diez y seis reales de vellón,
que los muebles recibió en presencia de mí, el escribano y
testigos de que doy fe, y en los raíces se da por entregado a su
voluntad, sobre que renuncia las leyes de la cosa non vista
y entrega, prueba y paga e ynumeratta pecunia como en ellas
y en cada una de ellas se contiene y se obliga de tenerlos de pronto
y manifiesto para que cada y cuando que el dicho matrimonio sea
disuelto y separado por muerte o divorcio o en otra forma
entregarlos a la parte que legítimamente los hubiere de haber y
por ello se le pueda ejecutar y ejecute, a cuyo cumplimiento obliga
sus bienes y rentas habidos y por haber, da poder a las justicias
y jueces que de sus causas deban conocer, en especial, a las de esta dicha
ciudad, a cuyo fuero y jurisdicción se somete para que a ello le
apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada,
renuncia su propio fuero y jurisdicción y domicilio y le ley
sitt conbenerid de jursidicione oniun judicun las demás de
su favor, y la que prohíbe la general renunciación, y la otorgo
estando en las casas de morada de la dicha Úrsula Martín,
siendo testigos don Alonso Ruiz del Álamo, canónigo, Blas de
Matacaballos y Esteban García Jaramillo, vecinos de esta ciudad,
y firmó el otorgante que yo, el escribano doy fe conozco.
Ante mí,
Antonio Rabanales, escribano