Ynbentario de
vienes de Ferndo
Lopes, pescador
En la çiudad de Badajoz, a veinte dias
del mes de novienbre de mill seiscientos y sesenta
y tres años, antte mi, el escriuano, y testigos, parecieron Ferndo
Lopes, pesador, y Maria Biseras, su muger, vezinos d esta ciud
y dijeron que oy, dho dia, ante mi, el escriuano, el dho Fernando
Lopes dio carta de pago de docte a la dha su muger, del que
rreciuio con ella, y el susodho a lleuado y lleua por capital
a dho matrimonio los uienes q se hara mencion, los
quales de conformidad de marido y muger sean tasados
y tasan por Manuel Hernandez, trauajador, vezino de
esta ciud, para que aya claridad en todo tienpo y cada uno
de sus herederos puedam perseruir lo que le tocare, q son
los siguientes:
Un barco en jerga que esta por hazer en
quarenta ducados.
Catorze tablas grandes, a ducado cada una.
Quatro trasmallos en quatrocientos rs.
Tres rredinas nueuas en veinte ducados.
Seis querdas en seis ducados.
Una dosena de nasas nueua aperadas, en seis
ducados.
Tres tarrafas en cinquenta rs.
Justoco y calson de peldejebre forrado en esta
mena de Francia con botonadura de oro y
seda, y un jubon de sempiterna con mangas
de lama, en quinientos rs.
Calson y casaca de paño de Segobia, uzado.
Vn jubon de rraso uzado y una capa de paño
fino, en dozientos y cinquenta rs.
Un coleto de baca en seis ducados.
Una escopeta en cien rreales.
Treinta y dos doblones de a dos escudos de oro cada
uno, a rrason de a sesenta y quatro reales de
vellon cada doblon, que es el presio comun que di
jeron los susodhos corren, en que mon dos mill
y quarenta y ocho rreales de vellon.
Quarenta y dos rreales de a ocho, a dies y seis rreales
de vellon cada uno, monta seiscientos y
setenta y dos rreales de vellon.
En que monta los dhos vienes y dinero
cinco mill y treinta y dos rreales de vellon,
que dho dinero y rropa de bestir y escopetta manisfestaron
antte mi, el escriuano, y los rresibieron en mi presencia y de los
testigos de que doy fee, y los demas se dieron por entre
gados a su boluntad, sobre que rrenunciaron las leyes
de la cosa no bista y entrega, prueua y paga e ynu
merata pecunia como en ellas y en cada una d ellas
se contiene y se obligaron a tener dhos vienes por
vienes capitales del dho Fernando Lopes, por lleuarlos
a dho matrimonio como dho es, y a su cumpli
miento en la mejor bia y forma que a lugar, se
obligaron en forma con sumision a
las justicias rreales d esta dha ciudad a
quien dieron poder para el apremio cada
q conbenga, y la dha Maria Biseras si con
forme a derecho deue rrenunciar quales
quiera leyes y hazer juramento, las rrenuncia
y hase sin ninguna esecion, y la otorgaron
estando en las casas de su morada, siendo
testigos Franco Montero, mercader de mer
serias, Alonso Dias Rraposo y el capitan Juan
Maria Licardo, vezinos d esta dha ciud, y porque
los otorgantes, q yo, el escriuano doy fee conosco,
dijo no saue firmar, a su rruego firmo un testigo.
Antte mi,
Anttonio Rabanales, ssno