Carta de dote
En la ciudad de Badajoz, a quinze dias del mes
de otubre de mill y seiscientos y sesenta y tres años,
ante mi, el escriuano, y testigos, parecio Alonso Solano, capitan
de ynfanteria española, del tercio de el mro de campo, don Juan
de la Carrera, rresidente en sta ciudad, y dijo esta tratado
de casar lijitimamente a lei y bendicion de la Santa madre Y
glesia, con Maria de la Cruz, guerfana, que an criado Francisco
Desa, trauajador, y Maria de la Cruz, su muger, vezinos d ella,
y mediante la boluntad de Dios, Nuestro Sr, tendra efeto y,
para ayuda a las cargas del matrimonio los hizo dhos
le dan los uienes que se hara mencion, tasados de conformidad
de ambas partes por Engraçia de San Franco, biuda de Antonio
de Hoyos, y Ysabel de la Peña, biuda de Gaspar de Gama,
vezinas d esta ciud, que sus balores son los siguientes:
Dos colchones de lienso llenos de lana en doze
ducados.
Vna jerga en veinte reales.
Siete sauanas de lienso casero, a quatro ducados
cada una.
Vna colcha blanca en dozientos rs.
Vnos paños de cama de lienso y rred en do
zientos rreales.
Vna antepuerta de rred y lienso en quatro ducados.
Quatro almohahadas de olanda con encajes y
aforradas en tafetan azul, en diez ducados.
Otras tres almohadas labradas de hilo azul en dos
ducados.
Vna toalla de algodon y seda, dos ducados.
Vna dozena de seruilletas caseras a seis rs cada una.
Vn peinador y toalla en tres ducados
Dos mesas de manteles caseros, dos ducados.
Una toalla de lienso con puntas y deshilados
en dos ducados.
Un cobertor blanco de lana blanco, uzado, en
tres ducados.
Otro cobertor de paño azul en tres ducados.
Un corte de cobertor de catalufa de algodon y
lana, en cinco ducados.
Media cama de campo de castaño, en çien rreales.
Dos arcas y un medio arcas en cinco ducados.
Tres sillas ymperiales negras, uzadas, en cien rs.
Un bufetito pequeño en diez y seis rs.
Tres banquitos en veinte y quatro reales.
Cinco camisas de muger de morles em piesa, en
ciento y cinquenta reales.
Basquina y jubon de olan guarnesido con puntas,
en en çiento y cinquenta reales.
Un rrodapies de sempiterna berde guarnesido con
puntas, en ochenta rreales.
Otro rrodapies de catalufa de lana y algodon
guarnesido con puntas , en cinqta reales.
Una basquiña de olan en çien rreales.
Vn manto de anascote nueuo, en ocho ducados.
Quatro cucharas de plata en sesenta rs.
Un anus de plata en dos ducados.
Vn rrelicario de oro en sesta reales.
Vnos sarsillos de oro en seis ducados.
Tres sortijas de oro con sus piedras, en tres ducados.
Un almires con su mano, en tres ducados.
Un mortero, seis rreales.
Otra sortija de oro, en un ducado.
Dos cojines de cabritilla y una estera, todo uzado, en
tres ducados.
Un rrespaldo, en diez rreales.
Un perol amarillo en dos ducados.
Un caldero y una espumadera, tres ducados.
Una sarten nueua, dos ducados.
Un rrallo en cinco rs.
Un caso de rrabo en veinte rs.
Las casas de morada de los dhos Franco Desa y
Maria de la Cruz, que son dos pares y se mandan
una por otra, calle de Nicolas de Herrera, linde
con casas de Juan Domingues, difunto, escriuano, por
la parte de arriba, y por la de auajo con casas de los
dhos Franco Desa y Maria de la Cruz, de las quales
se pagan siete rreales, como parecera por las es
crituras de censo en precio de ciento y veinte
ducados.
Veinte y cinco doblones de a dos escudos de oro cada
uno, a rrazon de a sesenta rreales cada doblon en que mta
dos mill y cien rreales quinientos rreales de vellon,
en que monta cinco mill quinientos
y veinte y nueue rreales de vellon, y los
dhos uienes muebles y dinero rreciuio en presencia de
mi, el escriuano, y testigos, de que doy fe, y en las dhas
casas se dio por entregado a su boluntad realmente
y con efeto, sobre que rrenuncia las leyes de la cosa non
bista y entrega, prueua y paga, y las demas del caso, como
en ellas y en cada una d ellas se contiene, y todo lo rre
ferido se obliga de tenerlo por dote de la dha Maria
de la Cruz, y de pronto y manifiesto para que cada y
quando q el dho matrimonio sea disuelto u sepa
rado por muerte o diborsio u en otra forma entre
garlo a la partte que lijitimamente lo ubiere de auer,
a cuyo cumplimiento obliga su persona y uienes
muebles y rraises auidos y por auer, da poder a las
justisias rreales, en especial, a las d esta dha ciudad,
a cuyo fuero y jurisdicion se somete para que a ello le
apremien como por sentencia pasada en cosa jus
gada, rrenuncia su propio foro, jurisdicion y do
misilio y la lei sit convenerid y las demas
de su fabor, y la que prohiue la gl rrenunciacion,
y la otorgo estando en las casas de los dhos Franco De
sa y su muger, siendo testigos Juan Carreto Suares,
procurador, Bisente Rodrigues, percador, y Franco Herz,
trauajador, vezinos d esta ciud, y firmo el otorgante,
q yo, el escriuano, doy fee conosco.
Antte mi,
Antonio Rabanales, ssno