
Carta de dote
En la ciudad de Badajoz, a quince días del mes
de octubre de mil y seiscientos y sesenta y tres años,
ante mí, el escribano, y testigos, pareció Alonso Solano, capitán
de infantería española, del tercio de el maestro de campo, don Juan
de la Carrera, residente en esta ciudad, y dijo está tratado
de casar legítimamente a ley y bendición de la Santa madre
Iglesia, con María de la Cruz, huérfana, que han criado Francisco
Desa, trabajador, y María de la Cruz, su mujer, vecinos de ella,
y mediante la voluntad de Dios, Nuestro Señor, tendrá efecto y,
para ayuda a las cargas del matrimonio los hizo dichos
le dan los bienes que se hará mención, tasados de conformidad
de ambas partes por Engracia de San Francisco, viuda de Antonio
de Hoyos, e Isabel de la Peña, viuda de Gaspar de Gama,
vecinas de esta ciudad, que sus valores son los siguientes:
Dos colchones de lienzo llenos de lana en doce
ducados.
Una jerga en veinte reales.
Siete sábanas de lienzo casero, a cuatro ducados
cada una.
Una colcha blanca en doscientos reales.
Unos paños de cama de lienzo y red en
doscientos reales.
Una antepuerta de red y lienzo en cuatro ducados.
Cuatro almohahadas de holanda con encajes y
forradas en tafetán azul, en diez ducados.
Otras tres almohadas labradas de hilo azul en dos
ducados.
Una toalla de algodón y seda, dos ducados.
Una docena de servilletas caseras a seis reales cada una.
Un peinador y toalla en tres ducados

Dos mesas de manteles caseros, dos ducados.
Una toalla de lienzo con puntas y deshilados
en dos ducados.
Un cobertor blanco de lana blanco, usado, en
tres ducados.
Otro cobertor de paño azul en tres ducados.
Un corte de cobertor de catalufa de algodón y
lana, en cinco ducados.
Media cama de campo de castaño, en cien reales.
Dos arcas y un medio arcas en cinco ducados.
Tres sillas imperiales negras, usadas, en cien reales.
Un bufetito pequeño en diez y seis reales.
Tres banquitos en veinte y cuatro reales.
Cinco camisas de mujer de morlés en pieza, en
ciento y cincuenta reales.
Basquiña y jubón de holán guarnecido con puntas,
en en ciento y cincuenta reales.
Un rodapiés de sempiterna verde guarnecido con
puntas, en ochenta reales.
Otro rodapiés de catalufa de lana y algodón
guarnecido con puntas , en cincuenta reales.
Una basquiña de holán en cien reales.
Un manto de anascote nuevo, en ocho ducados.
Cuatro cucharas de plata en sesenta reales.
Un agnus de plata en dos ducados.
Un relicario de oro en sesenta reales.
Unos zarcillos de oro en seis ducados.
Tres sortijas de oro con sus piedras, en tres ducados.
Un almirez con su mano, en tres ducados.
Un mortero, seis reales.
Otra sortija de oro, en un ducado.
Dos cojines de cabritilla y una estera, todo usado, en
tres ducados.
Un respaldo, en diez reales.
Un perol amarillo en dos ducados.

Un caldero y una espumadera, tres ducados.
Una sartén nueva, dos ducados.
Un rallo en cinco reales.
Un caso de rabo en veinte reales.
Las casas de morada de los dichos Francisco Desa y
María de la Cruz, que son dos pares y se mandan
una por otra, calle de Nicolás de Herrera, linde
con casas de Juan Domínguez, difunto, escribano, por
la parte de arriba, y por la de abajo con casas de los
dichos Francisco Desa y María de la Cruz, de las cuales
se pagan siete reales, como parecerá por las
escrituras de censo en precio de ciento y veinte
ducados.
Veinte y cinco doblones de a dos escudos de oro cada
uno, a razón de a sesenta reales cada doblón en que monta
mil y quinientos reales de vellón,
en que monta cinco mil quinientos
y veinte y nueve reales de vellón, y los
dichos bienes muebles y dinero recibió en presencia de
mí, el escribano, y testigos, de que doy fe, y en las dichas
casas se dio por entregado a su voluntad realmente
y con efecto, sobre que renuncia las leyes de la cosa no
vista y entrega, prueba y paga, y las demás del caso, como
en ellas y en cada una de ellas se contiene, y todo lo
referido se obliga de tenerlo por dote de la dicha María
de la Cruz, y de pronto y manifiesto para que cada y
cuando que el dicho matrimonio sea disuelto o
separado por muerte o divorcio o en otra forma
entregarlo a la parte que legítimamente lo hubiere de haber,
a cuyo cumplimiento obliga su persona y bienes
muebles y raíces habidos y por haber, da poder a las
justicias reales, en especial, a las de esta dicha ciudad,
a cuyo fuero y jurisdicción se somete para que a ello le
apremien como por sentencia pasada en cosa
juzgada, renuncia su propio fuero, jurisdicción y
domicilio y la ley sit convenerid y las demás

de su favor, y la que prohíbe la general renunciación,
y la otorgo estando en las casas de los dichos Francisco
Desa y su mujer, siendo testigos Juan Carreto Suárez,
procurador, Vicente Rodríguez, percador, y Francisco Hernández,
trabajador, vecinos de esta ciudad, y firmó el otorgante,
que yo, el escribano, doy fe conozco.
Ante mí,
Antonio Rabanales, escribano