
Carta de dote
En la ciudad de Badajoz, a siete días del mes de
enero, de mil y seiscientos y sesenta y tres años, ante mí, el
escribano, y testigos, pareció Alonso Sánchez Carballo, trabajador, vecino
de esta ciudad y dijo que a servicio de Dios, Nuestro Señor,
es tratado y asentado de casar legítimamente , a ley y
bendición de la Santa madre Iglesia, con Isabel
Pantoja, hija de Francisco Pantoja, alférez de infantería que
fue de este ejército, y de Francisca Marta, su mujer,
difuntos, que a el presente está en casa y poder de María de Silva,
viuda del alférez Francisco Ramírez, que la ha criado
desde edad de dos años que murieron sus padres, y por la
amistad y crianza que la dicha María de Silva le ha tenido y tiene
para ayuda a las cargas de este matrimonio le da, y el dicho
Alonso Sánchez Carballo recibe los bienes que se harán
mención, tasados por Inés Bilares, viuda de Salvador
López, y Domingas Hernández, viuda de Alonso Martín Narajo,
vecinos que fueron de esta ciudad, de conformidad de entre ambas
partes, que son los siguientes:
Dos colchones de lienzo llenos de lana,
en ciento y setenta reales.
Un coberor de lana blanco, en
cincuenta reales.
Cuatro sábanas de lienzo nuevas, en
doscientos reales.
Tres almohadas de lienzo labradas de
hilo almacigado, en seis ducados.

Dos toallas, la una vizcaína y la
otra casera de lienzo, en sesenta reales.
Una mesa de manteles pequeña, en
doce reales.
Otra mesa de manteles caseros
nuevos, en treinta y tres reales.
Seis servilletas caseras, en tres
ducados todas.
Dos camisas de mujer de bramante
nuevas, en seis ducados.
Unos zarcillos de oro con pendientes de
perlas finas, en sesenta reales.
Dos sortijas de oro con piedras blancas,
en ochenta reales.
Unas manillas de corales finos, que son
onza y media, en treinta y seis reales.
Un rodapiés de sarga encarnada,
guarnecido con una esterilla de plata, en cien
reales.
Basquiña y jubón de anafaya en
cuatrocientos reales.
Un espejo pequeño, en cinco reales.
Dos candeleros de azófar, en dos
ducados.
Dos cazos, uno grande y otro pequeño,
en veinte y cuatro reales.
Un bufete pequeño en veinte reales.
Una mesa de gonces pequeña, en diez y
seis reales.
Un escaño, en diez reales.

Una docena de platos y otra de escudillas,
en once reales.
Un manto de anascote en cinco
ducados.
Un baúl pequeño en treinta reales.
En que montan los dichos bienes que
recibió en presencia de mí, el escribano, y testigos, de que
hago fe, mil y quinientos y cincuenta y nueve
reales de vellón, los cuales se obliga de tenerlos por
bienes dotales de la dicha Isabel Pantoja, y cada y
cuando que el dicho matrimonio sea disuelto o separado por
muerte o divorcio o en otra forma, los entregará a la
parte que legítimamente los hubiere de haber, a cuyo
cumplimiento obliga su persona y bienes habidos y por haber,
da poder a las justicias reales, en especial, a las de esta
dicha ciudad, a cuyo fuero y jurisdicción se somete para que
a ello le apremien como por sentencia pasada en cosa
juzgada, renuncia su propio fuero y jurisdicción y
domicilio, y la ley siti conueneriti de jurisdizione omnion
judicum, las demás de su favor y la que prohíbe la general
renunciación, y la otorgo estando en las casas de
morada de la dicha María de Silva, siendo testigos Juan Tomás
de Melilla, Pedro Hernández Vivas y Domingo González,
vecinos de esta ciudad, y porque el otorgante que yo, el escribano,
doy fe conozco, dijo no saber firmar, a su ruego firmó un
testigo.
Juan Tomás
de Melilla
Antonio Rabanales, escribano