Carta de dote
En la ciud de Badajoz, a siete dias del mes de
henero, de mill y seiszientos y sesenta y tres años, ante mi, el
essno, y testigos, parecio Alonso Sanches Carballo, trabajador, uezino
d esta çiudad y dixo que a serbiçio de Dios, Nuestro Señor,
es tratado y asentado de casar lixitamente, a ley y
bendiçion de la Santa madre Yglesia, con Ysabel Panto
ja, hija de Franco Pantoja, alferes de ynfanteria que
fue d este exerçito, y de Françisca Marta, su muger, difun
tos, que a el presente esta en casa y poder de Maria de Silba, biu
da del alferes Françisco Ramires, que la a criado den
de hedad de dos años que murieron sus padres, y por la amis
tad y crianza que la dha Maria de Silba le a tenido y tiene
para ayuda a las cargas d este matrimonio le da, y el dho
Alonso Sanches Carballo recibe los bienes que se haran
menzion, tasados por Ynes Bilares, biuda de Saluador Lo
pes, y Domingas Hernandes, biuda de Alonso Martin Narajo,
bezinos que fueron d esta çiud, de conformidad de entre anbas
partes, que son los siguientes:
Dos colchones de lienzo llenos de lana,
en ciento y setenta reales.
Vn coberor de lana blanco, en çin
quenta reales.
Quatro sabanas de lienço nuebas, en
duzientos reales.
Tres almojadas de lienzo labradas de
hilo amazigado, en seis ducados.
Dos toallas, la una biscayna y la
otra casera de lienzo, en sesenta reales.
Vna mesa de manteles pequeña, en
doze reales.
Otra mesa de manteles caseros nue
bos, en treyn y tres rs.
Seis seruilletas caseras, en tres duca
dos todas.
Dos camisas de muger de bramante
nuebas, en seis ducados.
Vnos zarzillos de oro con pendientes de
perlas finas, en sesenta reales.
Dos sortijas de oro con piedras blancas,
en ochenta reales.
Vnas manillas de corales finos, que son
onza y media, en treynta y seis rs.
Vn rodapies de sarga encarnada, guar
nezido con una estirilla de plata, en çien
reales.
Basquiña y hubon de anafaya en qua
trozientos reales.
Vn espejo pequeño, en çinco reales.
Dos candeleros de açofar, en dos
ducados.
Dos cazos, vno grande y otro pequeño,
en ueynte y quatro reales.
Vn bufete pequeño en ueynte reales.
Vna mesa de gonzes pequeña, en dies y
seis reales.
Vn escaño, en dies reales.
Vna dozena de platos y otra de escudillas,
en onze reales.
Vn manto de anascote en çinco du
cados.
Vn baul pequeño en treynta reales.
En que montan los dhos bienes que
recibio en presençia de mi, el escribano, y testigos, de que
hago fee, mill y quinientos y çinquenta y nuebe rea
les de uellon, los quales se obliga de tenerlos por
bienes dotales de la dha Ysabel Pantoja, y cada y quan
do que el dho matrimonio sea disuelto o separado por mu
erte o diborzio o en otra forma, los entregara a la
parte que lixitamente los ubiere de aber, a cuyo cum
plimiento obliga su persona y bienes abidos y por aber,
da poder a las justiçias reales, en espeçial, a las d esta
dha çiudad, a cuyo fuero y jurisdiçion se somete para que
a ello le apremien como por sentenzia pasada en cosa jus
gada, renunzia su propio fuero y jurisdiçion y domiçi
lio, y la ley siti conueneriti de jurisdizione omnion ju
dicum, las demas de su fabor y la que proxibe la general
renunziaçion, y la otorgo estando en las casas de mora
da de la dha Maria de Silua, siendo testigos Juan Tomas
de Melilla, Pedro Hernandes Biuas y Domingo Gonzales,
vezinos d esta çiudad, y porque el otorgante que yo, el ssno,
doy fe conosco, dijo no saber firmar, a su ruego firmo un tes
tigo.
Joan Thomas
de Melilla
Antonio Rabanales, ssno