Carta de pago
de dote
En la çiud de Badajoz a ocho diass
del mes de nouiembre de mill y seissos y çin
quenta y vn años, ante mi, el essno, pareçio el cappan
don Mathias Boça de Lima, vezino de esta
çiud y dijo que a el tiempo y quando se trato
cassamiento entre dho otorgante y doña Beatriz Catalina
Manuel, la doña Beatris Manuel, su señora y sue
gra, le prometio en docte y cassamiento con dha
doña Catalina Manuel, su hija, le prometio
mill y quientos ducados en joyas de oro y plata
y en vnas cassas y demas bienes que bal
gan dha cantia, como consta de la escriptura de
promessa que se otorgo ante el presente essno en
seis de setiembre pasado, de este presente,
y en virtud de dha promessa dhos otorgante
y doña Catalina Manuel, su esposa, se an cas
y lo estan de presente a seruiçio de Dios, Nro
Señor, y en orden al cumplimiento de
dha promesa, dha doña Beatris Manuel le
y dho otorgante rreçiui los bienes siguientes:
Vnas cassas de morada en esta
çiud, en la calle que diçen de Miguel
de Mendoça, lindan con cassas de
Alonso Lopez de Meneses, essno, y con
cassas que fueron de dho Miguel de Mendoça,
tassada en quatroçientos duca
dos con las pençiones que tiene.
Vna fuente de plata dorada y esmal
tada de açul, que pessa ochenta
y tres onças, que rreduçidas a doçe
reales de uellon, que es a como oy co
rre, haçen noueçientos y nouenta
y seis reales.
Vna jarra de plata sobredorada
y esmaltada que pesso treinta y vna
onça de plata, q reduçidas a ue
llon a doçe rreales de quartos
cada onça, monta treçientos y setenta
y dos rreales.
Vn plato mediano de plata lla
no que pessa treinta y ocho onças, que
reduçidas a vellon, montan
quatroçientos y çinquenta y seiss
reales.
Vna saluilla de pie alto de
plata que pesso veinte y dos onças,
q rreduçidas a vellon haçen do
çientos y sesenta y quatro rreales.
Vn rosario de perlas con esmaltes
y estremos y crus de oro, que segun
el pesso y valor, lo pesso y tasso Joan
Maçias, platero, vezo de esta çiud, que
a hecho y haçe la tasaçion de las
piesas de plata y oro de esta escriptura
en mill doçientos y setenta y dos
reales de uellon.
Vna cruz de cristal engastado
de oro, en çiento y çinquenta rreales
de vellon.
Vn rrosario con estremos
y cruz de oro tasado en çien rreales
de uellon.
Vna pera de anbar engastada en oro
en treçientos rreales de uellon tassada.
Doçe sauanas de lienço fino tasa
das cada una en ochenta rreales, mon
tan noueçientos y sesenta rreales.
Ocho mesas de manteles y tres doçenas
de seruilletas, tasado todo en seisçientos
y ochenta y ocho reales.
Dos toallas de canbrai y seis de
lienço fino, tasadas en çiento y ochenta
reales.
Vna cama de tafetan carmesi doble
en mill rreales.
Ocho almohadas de terçiopelo
y dos de brocatel, tasadas todas
diez en seisçientos rreales.
Vn cobertor de cochinilla con faxas
de terçiopelo, tassado en doçientos
reales.
Vna colcha blanca de monteria
tasada en seisçientos rreales.
Otra colcha de rraço de la Yndia
colchada en treinta ducados.
Vna alfonbra tasada en treinta du
cados.
Otra alfonbra grande tasada en ueinte du
cados.
Vna cama de granadillo con rremates
de bronçe dorado, tasada en seisçientos
reales.
Quatro colchones de lienço llenos de
lana tasados en quatroçientos rreales.
Çinco almohadas y dos cabeçeros de olanda
con lana en çien rreales.
Dos contadores de ebano y marfil
y otro pequeño de la China, tasado
todos tres en quinientos reales.
Vn escritorio grande en çien rreales.
Vn bufete con dos gabetas en sesenta
y seis reales.
Otro bufete alto, grande, tasado
en quarenta rreales.
Dos sillas grandes y dos taburetess
tasado todo en seis ducados.
Quatro arcas grandes de la Yndia, ta
sadas en çinquenta ducados.
Vn brasero con su baçia en çien rreales.
Vna baçia grande de asofar y otras
dos pequeñas, en doçientos rreales.
Vn calentador y vn tacho grande,
vna sarten, perol y dos cassos, tasado
todo en çiento y veinte reales.
Vna cama de madera entera en çien rs.
Vna artessa con su banca en treinta rreales.
Vn cofre encorado y vn baul nue
bos tasados en doçientos y diez y seis
reales.
Q en dhas partidas suman y mon
tan diez y seis mill y quinientos
reales, y dho capitan don
Matias Boça de Lima confeso que dhos bienes
estan tassados en sus justos balores por per
sonas puestas por el susodho a su contento
y satisfaçion, sin fraude alguno, y dhos
bienes reçiuio a su poder dho otorgante
en presençia de mi, el essno, y testigos, de
que hago fee, y en la cassa y su balor le
dio por entregado a su boluntad, sobre
que rrenunçia las leyes de la cossa no uista
y entrega y dhos bienes rreçiue de dha
doña Beatris Manuel, su señora y suegra,
en docte y para docte con dha doña Catali
na Manuel, su esposa, y se obliga a que
cada y quando que dho matrimonio sea di
suelto o separado por muerte, diborsio
o en otra manera, boluera y restituyra
dhos bienes o su balor a quien y como
le pertenescan, sin se aprouechar del año
de la rretençion de los bienes muebless,
a ello se obliga con su persona y bienes muebles
y rayçes, da poder a la justiçia que de
sus caussas devan conoçer y, en espeçial,
a las por ante quien el cumplimiento
de lo aqui contenido se fuere pedido, donde
se somete para que a ello le apremien como
por sentençia passada en cossa juzgada,
renunçia su propio foro, jurisdiçion y domi
çilio, y la ley si conbenerit y las demas de
su fauor y la que prohiue la general en
forma; en testimonio de lo qual la otorgo;
y firmo dho otorgante a quien yo, el essno, doy
fee conozco, estando en las casas de su mora
da, calle de Miguel de Mendoça, siendo
testigo: Arias Fernandez de Paredes, mercader,
Alonso Vasquez, sastre, y Joan de Lemos,
vezos d esta çiud.
Ante mi
Dg Mn Gamo