BA1651I7053

Carta de pago de dote de Catalina Manuel por parte de doña María Hidalgo

Fecha1651
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/223

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Carta de pago de dote En la ciudad de Badajoz a diez días del mes de octubre de mil y seiscientos y cincuenta y un años, ante , el escribano, y testigos, el capitán don Matías de Boza de Lima, como marido y conjunta persona de doña Catalina Manuel, su mujer, de la una parte y, de la otra, doña María Hidalgo, viuda del capitán Sebastián Montero, tía de la dicha doña Catalina Manuel, y dijeron que a el tiempo y cuando se trató casamiento entre dichos capitán don Matías Boza de Lima y dicha doña Catalina Manuel, dicha doña María Hidalgo le prometió en dote y casamiento mil y quinientos ducados como parece de la escritura de promesa otorgada ante el presente escribano en seis de septiembre de este presente año, porque a honra y gloria de Dios, Nuestro Señor, están de presente casados, dicha doña María Hidalgo en cumplimiento de dicha promesa le da entrega a dicho capitán, y el susodicho recibe dichos mil y quinientos ducados en los bienes y preseas siguientes: Dos macetas grandes de plata que pesaron ciento y setenta onzas de plata, menos tres reales que reducidos

reducidos a vellón a doce reales de cuarto cada onza montan dos mil y treinta y siete reales. Una confitera de plara que pesó cincuenta y una onza de plata, menos dos reales, que reducido a vellón a doce reales de cuarto cada onza, monta seiscientos y diez reales. Dos platos grandes y dos pequeños de plata que pesan ciento y doce onzas de plata, que reducidos a vellón montan mil trescientos y cuarenta y cuatro reales. Dos escudillass, un bernegal y cuatro cucharas de plata, de peso de treinta y una onza de plata, que reducidas a doce reales cada una, monta en vellón trescientos y setenta y dos reales. Una lámina de plata con el ángel de la guarda, de peso de veinte onzas, que a doce reales de cuartos, montan doscientos y cuarenta reales. Unos zarcillos de oro con perlas que pesa ciento y treinta y nueve reales de plata, que reducidos a vellón a doce reales de cuartos, la onza monta doscientos y ocho reales. Más una gargantilla de oro que

pesa ciento y cincuenta reales de vellón. Cuarenta fanegas de trigo a cuarenta reales la fanega, mil y seiscientos reales. Doce fanegas de cebada a quince reales, ciento y ochenta reales. Una caja de cuchillos con doce piezas y la caja de madera, tasado en cincuenta reales. Una cama de paño azul entera tasada en cuatrocientos reales. Tres paños de colgar con diferentes figuras y labores, tasados en ochocientos reales. Dos alfombras de diferentes labores en seiscientos y sesenta reales. Un estrado de junco fino en ciento y sesenta reales. Ocho sábanas de lienzo fino en seiscientos y cuarenta reales. Una mesa de manteles reales en sesenta y seis reales. Dos tablas de manteles ordinarios en cuarenta y cuatro reales. Otras dos tablas de manteles ordinarios en otros cuarenta y cuatro reales. Trece servilletas en pieza en sesenta y cinco reales. Una tabla de manteles y seis servilletas finas en setenta reales.

Seis varas de lienzo fino en treinta reales. Dos almohadas de lienzo fino labradas con ramos de pita, en cuarenta reales. Cuatro toallas de lienzo fino en cien reales. Un cobertor de damasco carmesí forrado en tafetán verde, en trescientos y treinta reales. Un colchón de bramante y una sábana de bramante, otro colchón de lienzo, otra sábana de lienzo treinta y seis reales, más dos sábanas de lienzo fino, una tabla de manteles, más otra tabla de manteles, digo dos tablas, tasado todo en trescientos y siete reales. Más una toalla de holanda, dos ducados, y otra toalla de tafetán carmesí, en ochenta reales. Cuatro sillas altas y dos taburetes, todo de vaqueta de moscovia, usados, tasados en veinte ducados. Un bufete alto de nogal en cincuenta reales. Un espejo grande con cerco de ébano en doscientos reales. Cinco mil trescientos y ochenta y un

reales en esta manera: En Pedro Ardila Guerrero, dos mil y doscientos reales. En Andrés González de Álvaro, dos mil reales. En Antonio Mejía Lozano, mil y ciento y ochenta y un reales. Que en dichas tres partidas montan dichos cinco mil trescientos y ochenta y un reales, para los cuales dicha doña María Hidalgo le ha entregado a dicho capitán don Matías Boza de Lima, libranzas en dicho Antonio Mejía de su débito, y una escritura contra el dicho Andrés González de cantidad de dichos dos mil reales, ante Mateo Lucas, escribano. Que en dichas treinta partidas suman y montan dichos mil y quinientos ducados, los cuales en los bienes contenidos en esta escritura y libranzas dicho capitán don Matías Boza de Lima ha recibido en presencia de , el escribano, y testigos, de que hago fe y confiesa que los bienes aquí expresados están tasados en sus justos precios por personas que en su presencia lo han dicho, y el oro y plata lo pesó y valió Pedro de Murcia,

vecino de esta ciudad, en presencia y satisfacción de ambas partes, y promete y se obliga de tener en su poder dichos bienes y dinero que ha recibido en dote y para dote con la dicha doña Catalina Manuel, su esposa, y a los entregar dichos mil y quinientos ducados en los bienes referidos o en dinero, cada que el dicho matrimonio sea disuelto o separado por muerte, divorcio o en otra manera, sin se aprovechar del año de la retención de los bienes muebles, a ello se obliga con su persona y bienes; da poder a las justicias de su majestad, en especial a las por ante quien el cumplimiento de lo aquí contenido le fuere pedido, donde se somete para que a ello le apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada, renuncia su propio fuero, jurisdicción y domicilio, y la ley si conbenerit y las demás de su favor y la que prohíbe la general en forma, en testimonio de lo cual la otorgo; y firmó dicho otorgante a quien yo, el escribano, doy fe conozco, estando en las casas de morada de dicha doña María Hidalgo, siendo testigos: don Íñigo de Mendoza, vecino y regidor de esta ciudad, Antonio Mejía Lozano y Arias Fernández de Paredes, vecinos de ella. Ante Diego Martín Gamo


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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