
Carta de pago
de dote
En la ciudad de Badajoz a diez días del
mes de octubre de mil y seiscientos y cincuenta y un
años, ante mí, el escribano, y testigos, el capitán
don Matías de Boza de Lima, como marido
y conjunta persona de doña Catalina Manuel,
su mujer, de la una parte y, de la otra, doña
María Hidalgo, viuda del capitán Sebastián
Montero, tía de la dicha doña Catalina Manuel,
y dijeron que a el tiempo y cuando se trató
casamiento entre dichos capitán don Matías
Boza de Lima y dicha doña Catalina Manuel, dicha
doña María Hidalgo le prometió en dote y
casamiento mil y quinientos ducados como
parece de la escritura de promesa otorgada ante
el presente escribano en seis de septiembre de este presente año,
porque a honra y gloria de Dios, Nuestro Señor,
están de presente casados, dicha doña María
Hidalgo en cumplimiento de dicha promesa le da
entrega a dicho capitán, y el susodicho
recibe dichos mil y quinientos ducados en los
bienes y preseas siguientes:
Dos macetas grandes de plata
que pesaron ciento y setenta onzas
de plata, menos tres reales que reducidos

reducidos a vellón a doce reales
de cuarto cada onza montan
dos mil y treinta y siete reales.
Una confitera de plara que pesó
cincuenta y una onza de plata, menos dos
reales, que reducido a vellón a doce
reales de cuarto cada onza, monta
seiscientos y diez reales.
Dos platos grandes y dos pequeños de
plata que pesan ciento y doce onzas de
plata, que reducidos a vellón
montan mil trescientos y cuarenta
y cuatro reales.
Dos escudillass, un bernegal y cuatro
cucharas de plata, de peso de treinta y
una onza de plata, que reducidas a doce
reales cada una, monta en vellón
trescientos y setenta y dos reales.
Una lámina de plata con el ángel
de la guarda, de peso de veinte onzas,
que a doce reales de cuartos, montan
doscientos y cuarenta reales.
Unos zarcillos de oro con perlas
que pesa ciento y treinta y nueve
reales de plata, que reducidos a
vellón a doce reales de cuartos, la
onza monta doscientos y ocho reales.
Más una gargantilla de oro que

pesa ciento y cincuenta
reales de vellón.
Cuarenta fanegas de trigo a
cuarenta reales la fanega,
mil y seiscientos reales.
Doce fanegas de cebada a quince
reales, ciento y ochenta reales.
Una caja de cuchillos con doce piezas
y la caja de madera, tasado en
cincuenta reales.
Una cama de paño azul entera
tasada en cuatrocientos reales.
Tres paños de colgar con diferentes
figuras y labores, tasados en
ochocientos reales.
Dos alfombras de diferentes labores
en seiscientos y sesenta reales.
Un estrado de junco fino en
ciento y sesenta reales.
Ocho sábanas de lienzo fino en
seiscientos y cuarenta reales.
Una mesa de manteles reales en
sesenta y seis reales.
Dos tablas de manteles ordinarios
en cuarenta y cuatro reales.
Otras dos tablas de manteles ordinarios
en otros cuarenta y cuatro reales.
Trece servilletas en pieza en sesenta
y cinco reales.
Una tabla de manteles y seis
servilletas finas en setenta reales.

Seis varas de lienzo fino en treinta
reales.
Dos almohadas de lienzo fino labradas
con ramos de pita, en cuarenta
reales.
Cuatro toallas de lienzo fino en cien reales.
Un cobertor de damasco carmesí
forrado en tafetán verde, en trescientos
y treinta reales.
Un colchón de bramante y una sábana
de bramante, otro colchón de lienzo,
otra sábana de lienzo treinta
y seis reales, más dos sábanas
de lienzo fino, una tabla de
manteles, más otra tabla de manteles,
digo dos tablas, tasado todo en trescientos
y siete reales.
Más una toalla de holanda, dos
ducados, y otra toalla de tafetán
carmesí, en ochenta reales.
Cuatro sillas altas y dos taburetes,
todo de vaqueta de moscovia, usados,
tasados en veinte ducados.
Un bufete alto de nogal en
cincuenta reales.
Un espejo grande con cerco de ébano
en doscientos reales.
Cinco mil trescientos y ochenta y un

reales en esta manera:
En Pedro Ardila Guerrero, dos
mil y doscientos reales.
En Andrés González de
Álvaro, dos mil reales.
En Antonio Mejía Lozano, mil
y ciento y ochenta y un reales.
Que en dichas tres partidas
montan dichos cinco mil trescientos y
ochenta y un reales, para los cuales
dicha doña María Hidalgo le ha
entregado a dicho capitán don Matías
Boza de Lima, libranzas en dicho Antonio
Mejía de su débito, y una escritura
contra el dicho Andrés González de cantidad
de dichos dos mil reales, ante Mateo
Lucas, escribano.
Que en dichas treinta partidas suman y
montan dichos mil y quinientos ducados,
los cuales en los bienes contenidos
en esta escritura y libranzas dicho
capitán don Matías Boza de Lima ha recibido
en presencia de mí, el escribano, y testigos, de que
hago fe y confiesa que los bienes aquí
expresados están tasados en sus justos precios por
personas que en su presencia lo han dicho, y el
oro y plata lo pesó y valió Pedro de Murcia,

vecino de esta ciudad, en presencia y satisfacción
de ambas partes, y promete y se obliga
de tener en su poder dichos bienes y dinero
que ha recibido en dote y para dote con la
dicha doña Catalina Manuel, su esposa,
y a los entregar dichos mil y quinientos
ducados en los bienes referidos o en
dinero, cada que el dicho matrimonio sea
disuelto o separado por muerte, divorcio o en
otra manera, sin se aprovechar del año de
la retención de los bienes muebles, a ello se
obliga con su persona y bienes; da poder a las
justicias de su majestad, en especial a las por ante quien
el cumplimiento de lo aquí contenido
le fuere pedido, donde se somete para que a ello
le apremien como por sentencia pasada en
cosa juzgada, renuncia su propio fuero,
jurisdicción y domicilio, y la ley si conbenerit
y las demás de su favor y la que prohíbe la general
en forma, en testimonio de lo cual la otorgo;
y firmó dicho otorgante a quien yo, el escribano, doy
fe conozco, estando en las casas de morada
de dicha doña María Hidalgo, siendo testigos:
don Íñigo de Mendoza, vecino y regidor de esta ciudad,
Antonio Mejía Lozano y Arias Fernández de Paredes,
vecinos de ella.
Ante mí
Diego Martín Gamo