Carta de pago 
 de docte
                
 En la çiud de Badajoz a diez dias del
                
 mes de otubre de mill y seissos y çinquenta y vn
                
 años, ante mi, el essno, y testigos, el capitan
                
 don Mathias de Boça de Lima, como marido
                
 y conjunta persona de doña Catalina Manuel,
                
 su muxer, de la una parte y, de la otra, doña
                
 Maria Hidalgo, biuda del cappan Sebastian
                
 Montero, tia de la dha doña Catalina Manuel,
                
 y dijeron que a el tiempo y quando se trato
                
 cassamiento entre dhos capitan don Matias
                
 Boça de Lima y dha doña Catalina Manuel, dha do
ña Maria Hidalgo le prometio en docte y cas
samiento mill y quinientos ducados como pare
çe de la escriptura de promessa otorgada ante
                
 el presente essno en seis de septienbre de este presente año,
                
 porque a onrra y gloria de Dios, Nuestro Señor,
                
 estan de presente cassados, dha doña Maria Hi
dalgo en cumplimiento de dha promesa le da
                
 entrega a dho capitan, y el susodho re
çiue dhos mill y quinientos ducados en loss
                
 bienes y preseas siguientes:
                
 Dos maçetas grandes de plata
                
 q pesaron çiento y setenta onças
                
 de plata, menos tres rreales que rreduçidos
               
            
            
            
                
 rreduçidos a vellon a doçe rreales
                
 de quarto cada onça montan
                
 dos mill y treinta y siete rreales.
                
 Vna confitera de plara que pesso
                
 çinquenta y vna onça de plata, menos dos
                
 rreales, que rreduçido a vellon a doçe
                
 reales de quarto cada onça, monta
                
 seisçientos y diez reales.
                
 Dos platos grandes y dos pequeños de
                
 plata que pesan çiento y doçe onças de
                
 plata, que reduçidos a vellon mon
tan mill treçientos y quarenta
                
 y quatro rreales.
                
 Dos escudillass, vn bernagal y quatro
                
 cuchares de plata, de pesso de treinta y
                
 vna onça de plata, que rreduçidas a doçe
                
 reales cada una, monta en uellon
                
 treçientos y setenta y dos reales.
                
 Vna lamina de plata con el angel 
                
 de la guarda, de peso de ueinte onças,
                
 que a doçe rreales de cuartos, montan
                
 doçientos y quarenta rreales.
                
 Vnos sarsillos de oro con perlas
                
 que pesa çiento y treinta y nueue
                
 reales de plata, que reduçidos a ue
llon a doçe rreales de quartos, la
                
 onça monta doçientos y ocho reales.
                
 Mas vna gargantilla de oro que
            
            
            
                
 pessa çiento y çinquenta 
                
 reales de vellon.
                
 Quarenta fanegas de trigo a
                
 quarenta reales la fanega,
                
 mill y seisçientos reales.
                
 Doçe fanegas de çeuada a quinçe re
ales, çiento y ochenta rreales.
                
 Vna caxa de cuchillos con doçe piesas
                
 y la caxa de madera, tasado en çin
quenta reales.
                
 Vna cama de paño açul entera
                
 tasada en quatroçientos reales.
                
 Tres paños de colgar con diferentes
                
 figuras y labores, tasados en ocho
çientos reales.
                
 Dos alfonbras de diferentes labores
                
 en seisçientos y sesenta rreales.
                
 Vn estrado de junco fino en çien
to y sesenta reales.
                
 Ocho sauanas de lienço fino en
                
 seisçientos y quarenta rreales.
                
 Vna mesa de manteles reales en
                
 sesenta y seis rreales.
                
 Dos tablas de manteles ordinarios
                
 en quarenta y quatro reales.
                
 Otras dos tablas de manteles ordinarios
                
 en otros quarenta y quatro reales.
                
 Treçe seruilletas en piesa en sesenta
                
 y çinco reales.
                
 Vna tabla de manteles y seis seruille
tas finas en setenta reales.
            
            
            
                
 Seis varas de lienço fino en treinta
                
 reales.
                
 Dos almohadas de lienço fino labradas
                
 con rramos de pita, en quarenta
                
 reales.
                
 Quatro toallas de lienço fino en çien rs.
                
 Vn cobertor de damasco carmesi fo
rrado en tafetan berde, en treçientos
                
 y treinta reales.
                
 Vn colchon de bramante y vna sauana 
                
 de bramante, otro colchon de lienço,
                
 otra sauana de lienço treinta
                
 y seis reales, mas dos sauanas
                
 de lienço fino, una tabla de man
teles, mas otra tabla de manteles,
                
 digo dos tablas, tasado todo en treçientos
                
 y siete rreales.
                
 Mas vna toalla de olanda, dos du
cados, y otra toalla de tafetan car
mesi, en ochenta rreales.
                
 Quatro sillas altas y dos taburetes,
                
 todo de baqueta de moscobia, vsados,
                
 tasados en beinte ducados.
                
 Vn bufete alto de nogal en çin
quenta reales.
                
 Vn espejo grande con çerco de ebano
                
 en doçientos reales.
                
 Çinco mill treçientos y ochenta y vn
            
            
            
                
 reales en esta manera:
                
 En Pedro Ardila Guerrero, dos
                
 mill y doçientos reales.
                
 En Andres Gonsalez de Al
baro, dos mill reales.
                
 En Antonio Mexia Loçano, mill
                
 y çiento y ochenta y vn reales.
                
 Que en dhas tres partidass
                
 montan dhos çinco mill treçientos y ochen
ta y vn reales, para los quales
                
 dha doña Maria Hidalgo le a en
tregado a dho cappan don Mathias
                
 Boça de Lima, libranças en dho Antonio
                
 Mexia de su debito, y vna escriptura
                
 contra el dho Andres Gonsalez de cantia
                
 de dhos dos mill reales, ante Mateo Lu
cas, essno.
                
 Que en dhas treinta partidas suman y 
                
 montan dhos mill y quinientos ducados,
                
 los quales en los bienes contenidos
                
 en esta escriptura y libranças dho
                
 capitan don Matias Boça de Lima a reçiuido
                
 en presençia de mi, el essno, y testigos, de que
                
 hago fee y confiessa q los bienes aqui espre
sados estan tasados en sus justos preçios por
                
 personas que en su presençia lo an dho, y el
                
 oro y plata lo pesso y balio Pedro de Murçia,
            
            
            
                
 vezo de esta çiud, en presençia y satisfaçion
                
 de anbas partes, y promete y se obliga
                
 de tener en su poder dhos bienes y dinero
                
 que a reçiuido en docte y para dote con la
                
 dha doña Catalina Manuel, su esposa,
                
 y a los entregar dhos mill y quinientos
                
 ducados en los bienes referidos o en 
                
 dinero, cada que el dho matrimonio sea disuel
to o separado por muerte, diuorsio u en
                
 otra manera, sin se aprouechar del año de
                
 la rretençion de los bienes muebles, a ello se obli
ga con su persona y bienes; da poder a las justi
çias de su magd, en espeçial a las por ante quien
                
 el cumplimiento de lo aqui contenido
                
 le fuere pedido, donde se somete para que a ello
                
 le apremien como por sentençia pasada en
                
 cossa jusgada, renunçia su propio foro,
                
 jurisdiçion y domiçilio, y la ley si conbenerit
                
 y las demas de su fauor y la que prohiue la genl
                
 en forma, en testimonio de lo qual la otorgo;
                
 y firmo dho otorgante a quien yo, el essno, doy
                
 fee conozco, estando en las casas de morada
                
 de dha doña Maria Hidalgo, siendo testigos:
                
 don Inigo de Mendoça, vezo y rexor d esta çiud, Anto
nio Mexia Loçano y Arias Fernandez de Paredes,
                
 vezos d ella.
                
 Ante mi
                
 Dg Mn Gamo