
Dote
En la ciudad de Badajoz a doce días del mes de
agosto de mil y seiscientos y cincuenta y un años
ante mí, el escribano, y testigos, pareció Juan Hernández Suárez, hijo
de Alonso Hernández Casado y María Suárez, sus padres,
vecinos de esta dicha ciudad, y dijo que a servicio de Dios, Nuestro
Señor, está tratado casar con Catalina Gómez, hija
legítima de Alonso de Sequera, cerrajero, y de Beatriz Gómez,
su mujer, sus padres difuntos, que mediante la voluntad
de Dios, Nuestro Señor, tendrá efecto dicho matrimonio, y están
de presente corridas las amonestaciones que dispone
el Santo Concilio de Trento, y para ayuda las
cargas del matrimonio, Alonso Moreno, tendero, vecino de
esta dicha ciudad, tío de dicha Catalina Gómez le da, que dicho Juan
Hernández recibe en dote y para dote de con dicha
su esposa los bienes siguientes que le da dicho Alonso
Moreno y otros que dicha Catalina Gómez tiene, que hubo
de sus padres, que unos y otros son como se sigue:
Un medio arca de madera tasado en
cuatro ducados.
Un arca de madera en diez y siete reales.
Una media cama de madera usada en tres
ducados.
Una mesa de bordo en dos ducados.
Un bufete con su cajón en seis reales.
Un tablero cuatro reales.
Dos sillas negras tres ducados.

Seis cuadros de diferentes hechuras
ordinarios, que entra un cuadro de San
Laurencio, tasados todos en ocho ducados.
Una hechura de un santo Cristo en doce
reales.
Dos almireces con sus manos en cuatro
ducados.
Dos candeleros de azófar altos en dos
ducados.
Una sartén, un cazo, tres asadores, unos
trébedes y un morillo, en veinte y siete
reales.
Un pichel de estaño, dos morteros blancos,
en doce reales.
Dos arcas pequeñas en diez y seis reales.
Un banco bufete en ocho reales.
Tres porcelanas grandes finas en doce
reales.
Media docena de platos en seis
reales.
Una alcuza, un plato grande y una
jarra, de loza, todo en tres reales.
Tres colchones de lienzo con lana en ciento
y cincuenta reales.
Tres sábanas de lienzo casero en doce
ducados.
Un cobertor de paño azul usado en tres
ducados.
Una antepuerta red grande y un
antecama de red en diez y siete reales.
Cuatro almohadas de lienzo labradas,
tasadas en cuarenta y seis reales.
Dos almohadas amarillas de lienzo
para sentar en dos ducados.

Una mesa de manteles y tres
servilletas en doce reales.
Dos candiles en ocho reales.
Dos banquillos de asentar en cuatro
reales.
Una manta vareteada en cuatro reales.
Una viña de dos mil cepas a el sitio de
San Miguel en mil reales, digo en mil
y cien reales, que es lo que costó, y con
carga de doce reales que en cada un año se
pagan a Gonzalo Andrés y sin dicha
pensión se tasa y pone en dichos cien
ducados, consta de escritura de venta que
de ella otorgó Bartolomé Sánchez ante
Domingo García, escribano, en veinte y dos días del
mes de abril de mil y seiscientos y
veinte años.
Dos tinajas pequeñas en doce reales.
Los cuales dichos bienes que son los que
dicha Catalina Gómez hubo de sus
padres, contenidos en dichas treinta y una partidas
de arriba, suman y montan dos mil y ciento y
ochenta y un reales, según y como en ellas se
refiere; y los bienes que el dicho Alonso Moreno
le da son los siguientes:
Un colchón de lienzo con lana en seis
ducados.
Dos camisas de mujer de bramante nuevas,
en cuarenta reales ambas.
Tres sábanas de lienzo nuevas en doce
ducados.
Más otras dos sábanas de lienzo casero con
puntas en seis ducados.

Dos almohadas de lienzo con lana
en veinte y cuatro reales.
Unos manteles y tres servilletas en catorce
reales.
Otra mesa de manteles en diez reales.
Dos toallas de rostro de lienzo con puntas y
encajes tasadas en dos ducados.
Una colcha grande en cien reales.
Un antecama de ocho reales.
Unas enaguas de cotonía en tres ducados.
Una basquiña de tafetán negro doble en
ocho ducados.
Otra basquiña de lo mismo con ribete de
terciopelo en otros ocho ducados.
Un manto de seda en siete ducados.
Un cobertor de lana blanco en treinta reales.
Un jubón de tafetán doble en cuatro ducados.
Siete varas y media de jerguilla azul,
cincuenta y dos reales y medio.
Un manto de anascote en cuarenta reales.
Dos sillas negras en seis ducados.
Un tacho pequeño en nueve reales.
Un estera fina de junquillo en siete reales.
Dos docenas de platos y escudillas en
diez reales.
Unos chapines con borras de plata en
treinta reales.
Que dichas veinte y tres partidas
suman y montan mil y cincuenta

y seis reales y medio, que son los precios que
montan los bienes que dicho Alonso Moreno
da a la dicha Catalina Gómez, su sobrina, por el
amor que la tiene y por haber estado en su casa
cinco o seis años y servicio que le ha hecho con lo
cual le satisfaçe, y todos los dichos bienes aquí
contenidos los suman y montan tres mil
doscientos y treinta y siete reales y medio, y dicho
Juan Hernández Suárez confiesa estar tasados
en sus justos precios con asistencia de la dicha
María Suárez, su madre, y lo recibe en dote
y para dote en presencia de mí, el escribano, y testigos,
de que hago fe, y en ellos se entregó a su
voluntad y en la viña se dio por entregado,
y se obliga a tener en su poder los dichos bienes
y a los entregar cada que el matrimonio sea disuelto
o separado por muerte, divorcio o en otra manera,
o volverá su valor sin se aprovechar del año de
la retención de los bienes muebles, a ello se
obliga en forma con su persona y bienes,
da poder a las justicias de su majestad, en
especial a las de esta ciudad de Badajoz,
donde se somete para que a ello le apremien

como por sentencia pasada en cosa
juzgada, renuncia su propio fuero, jurisdicción
y domicilio, y la ley si conuenerit y las
demás de su favor y la que prohíbe la general
en forma, en testimonio de lo cual
la otorgo; y firmó dicho otorgante a quien yo, el
escribano doy fe conozco, estando en las casas de dicho
Alonso Moreno, siendo testigo el licenciado Juan
Alonso Tablero, presbítero racionero en la santa
iglesia catedral de esta ciudad, Juan Lucas Zapata
y Juan de Lemos, vecinos de esta dicha ciudad.
Ante mí
Diego Martín Gamo