Reçiuo de docte 
                
 En la çiudd de Badajoz, a cinco diass
                
 del mes de jullio de mill y seisçientos y çinquenta
                
 y vn años, ante mi el essno y testigos, el doctor Miguel
                
 Sanchez Seuillano, medico, vezino de esta dha çiud, y dijo
                
 q por quanto a el tiempo y quando dho otorgante
                
 trato de cassar con dona Maria de Auila y Aldana, su muxer,
                
 hija lexitima de Diego de Auila, procurador del
                
 numero de esta çiud, y dona Maria Vaca, su muxer,
                
 sus padres le prometieron en docte y casamiento mill y
                
 quinientos ducados en çensos, bienes muebles y dinero
                
 de que se otorgo escriptura de dha promesa en esta çiud
                
 de Badajoz a veinte y tres dias del mes de março
                
 de mill y seisçientos y quarenta y nueue años ante el
                
 presente essno, mediante la qual a serviçio de Dios, Nro
                
 Señor, estan cassados, reçiuidos y velados segun vitud de
                
 la Santa Madre Yglesia y, de presente, los dhos Diego de
                
 Avila y dona Maria Vaca, su muxer, le entre
gan y dho doctor reçiue los bienes siguientes,
                
 apresiados en los presios que se hara mençion:
                
 Primeramente, nueue escripturas de
                
 çenso de seis mill treçientos y ochenta reales
                
 de prinçipal, de que se pagan veinte y nueue
                
 ducados en cada vn año perpetuamente
                
 para Antonio Rodriguez Ortelano y Maria
                
 Serrana, su muxer, vezinos d esta dha çiud
                
            
            
            
                
 del suelo y propiedad de la guerta
                
 que llaman de las postas, a el sitio de la
                
 Mañoca, termino d esta çiud.
                
 Otra escriptura de çenso perpetuo de dos
                
 mill quinientos y treinta realess
                
 de prinçipal de onçe ducados y medio
                
 que paga en cada vn año Manuel Diaz
                
 Harriero, veçino de esta çiud de vnas casass
                
 en que uiue en la calle que ua de la
                
 Puerta de San Blas a Santo Andres y cae
                
 en frente del monesterio de monjas
                
 q diçen de Valuerde, y aunque la
                
 escriptura es de diez ducados de çenso, el 
                
 ducado y medio restante se paga por el dho
                
 Manuel Diaz de otra casa pequeña asesoria
                
 a ella que tiene yncorporada con la
                
 prinçipal, y se aduierte que el dho Ma
nuel Diaz a de haçer reconoçimiento
                
 de dho ducado y medio.
                
 Mas reçiue tres escripturas de mill y qua
renta reales del prinçipal de çinquenta
                
 y dos reales de çensso que en cada un año
                
 paga Joan Vasquez Morçillo, veçino
                
 de esta çiud, de vnas casas de morada
                
 que el susodho posee en la calle que
                
 diçen de los Doblados.
                
 Ansimismo, reçiue vna cama de campo
                
 entera de madera con sus paños de
                
            
            
            
                
 paño fino aceytunado con su galon
                
 de seda y listones y su cobertor y rodapiez
                
 de lo mismo, tasado todo en mill y se
tenta reales.
                
 Tres colchones de ruan con lana
                
 dentro nueuos, tasados en treinta
                
 ducados.
                
 Vna colcha blanca de cotonia tasada en
                
 siete ducados. Vna mesa de m
                
 Vna mesa de manteles y seis seruille
tas alemaniscas en çinquenta reales.
                
 Otros manteles y seis seruilletas or
dinarias en quarenta y seis rreales.
                
 Otra mesa de manteles en diez y seis
                
 reales.
                
 Dos sauanas de olanda con puntas
                
 de pita en doçientos reales.
                
 Dos sauanas de lienço fino randadas
                
 tasadas en nouenta reales.
                
 Otras dos sauanas de lienço casero en
                
 setenta y siete rreales.
                
 Mas quatro sauanas de lienço fino
                
 en diez y seis ducados.
                
 Quatro almohadas de lienço fino
                
 en quarenta reales.
                
 Otras quatro almohadas de olanda
                
 en çinquenta y dos rreales.
                
 Otras quatro almohadas de olanda
            
            
            
                
 con su alamares de pita en
                
 ochenta reales.
                
 Vna mesa de manteles de damasco
                
 de monteria, con puntas de hilo
                
 portugues tasada en diez y seis ducados.
                
 Dos tohallas de lienço en dos ducados.
                
 Vna tohalla de lienço fino labrada
                
 de seda y pita en tres ducados.
                
 Otra tohalla de bramante con puntas
                
 y barañas en dos ducados.
                
 Otra tohalla de olanda con encaxes
                
 y putas de pita en siete ducados.
                
 Otra tohalla de canbrai con puntas
                
 y encaxes de hilo portugues en
                
 dos ducados doçe ducados.
                
 Vn peynador de olanda con puntas
                
 de pita labrado en diez ducados.
                
 Vn bestido de terçiopelo liço, vas
quina, jubon y ropa tasado sin la
                
 hechura, en noueçientos y quarenta
                
 y dos reales.
                
 Seis cuadros grandes con sus molduras
                
 de diferentes pinturas, tasado en
            
            
            
                
 treçientos reales.
                
 Quatro coxines de terçiopelo carme
si vsados, tasados en çien rrealess.
                
 Vn artesa en treinta y tres rrealess.
                
 Quatro coxines de guadamesi en
                
 quarenta y ocho rreales.
                
 Vn brasero con su basia de cobre y su
                
 caxa en ochenta reales.
                
 Vn estera fina de junco con su rres
paldo en ueinte rreales.
                
 Dos morillos de hierro, dos asadores
                
 y vn badil en treinta y tres rs.
                
 Vn almires con su mano en tre
ynta y tres rreales.
                
 Vn peso de cobre y vnas trebedes
                
 en çien rreales.
                
 Vn casso y vna sarten en doçe rreales.
                
 Dos candeleros de asofar altos
                
 en diez y seis rreales.
                
 Dos cofres encorados grandes
                
 en çiento y sesenta rreales.
                
 Vn arca grande en diez rreales.
                
 Vn bufete alto de nogal en
                
 quarenta reales.
            
            
            
                
 Çinco sillas altas negras a tres
                
 ducados cada vna montan quin
çe ducados.
                
 Vn salero de plata con su salpi
mentero, vn bernagal de plata
                
 grande y seis cucharas de plata, todo
                
 en quatroçientos y ochenta rs
                
 de vellon que es su pesso.
                
 Mill quinientos y sesenta y seis
                
 reales en moneda de uellon.
                
 Que en las dhas quarenta y vna
                
 partidas suman y montan diez
                
 y seis mill noueçientos y sesenta realess,
                
 y los dhos bienes muebles dho otorgante
                
 confiesa estar tasados y baliados por personass
                
 puestas por cada parte y, ansi ellos como las de
mas partidas y dineros contenidos en esta escri
ptura, dho otorgante reçiuio a su poder en
                
 presençia de mi, el essno, y testigos de que hago
                
 fee, y los rreçiuio de los dhos Diego de Auila
                
 y doña Maria Vaca, su muxer, en docte
                
 y para docte con la dha doña Maria
                
 de Auila y Aldana, su muxer, y se obliga
                
 a tener en su poder dhos bienes y a los entre
gar, o su balor, cada q el dho matrimonio
                
 sea disulto o separado por muerte o diuorsio 
            
            
            
                
 otra manera, sin se aprouechar del año
                
 de la retençion de los bienes muebless,
                
 cuyo rremedio renunçia, y de dhos dies y seis
                
 mill noueçientos y sesenta reales de suso re
feridos otorga carta de pago en forma
                
 y confiesa, ansimismo, aver rreçiuido
                
 de dhos Diego de Auila y doña Maria
                
 Baca, su muxer, los bestidos festibales con
tenidos en la dha escriptura de promessa; y a
verles sustentado dos años teniendolos a dho
                
 otorgante y su muxer en las casas de su morada
                
 y, ansimismo, confiesa dho otorgante aver
                
 ydo a la villa de Madrid a se exsaminar
                
 a costa de los dhos Diego de Auila y doña
                
 Maria Vaca, su muxer, los con quales an cun
plido con todo lo contenido en dha escriptura
                
 de promesa, la qual da por nula y cançelada,
                
 y del cumplimiento de todo lo aqui contenido
                
 dho otorgante obliga su persona y bienes, da poder
                
 a las justiçias de su magd, en espeçial
                
 a las d esta dha çiud de Vadajoz, donde
                
 se somete para que a ella le apremien como por sen
tençia pasada en cosa juzgada, renunçia su pro
pio foro, jurisdiçion y domiçilio, y la ley  si conuenerit
            
            
            
                
 y las demas de su fauor y la que prohiue
                
 la general en forma, en testimonio
                
 de lo qual la otorgo y firmo dho otorgan
te a quien yo, el essno, doy fee conozco, estando en
                
 las casas de morada de dho Diego de Auila,
                
 siendo testigos Joan Sanchez Morato, Xptoual
                
 de Aguilar Sastre y Joan de Lemos, vezos
                
 de esta dha çiud.
                
 Ante mi
                
 Dgo Mn Gamo