Reçiuo de docte
En la çiudd de Badajoz, a cinco diass
del mes de jullio de mill y seisçientos y çinquenta
y vn años, ante mi el essno y testigos, el doctor Miguel
Sanchez Seuillano, medico, vezino de esta dha çiud, y dijo
q por quanto a el tiempo y quando dho otorgante
trato de cassar con dona Maria de Auila y Aldana, su muxer,
hija lexitima de Diego de Auila, procurador del
numero de esta çiud, y dona Maria Vaca, su muxer,
sus padres le prometieron en docte y casamiento mill y
quinientos ducados en çensos, bienes muebles y dinero
de que se otorgo escriptura de dha promesa en esta çiud
de Badajoz a veinte y tres dias del mes de março
de mill y seisçientos y quarenta y nueue años ante el
presente essno, mediante la qual a serviçio de Dios, Nro
Señor, estan cassados, reçiuidos y velados segun vitud de
la Santa Madre Yglesia y, de presente, los dhos Diego de
Avila y dona Maria Vaca, su muxer, le entre
gan y dho doctor reçiue los bienes siguientes,
apresiados en los presios que se hara mençion:
Primeramente, nueue escripturas de
çenso de seis mill treçientos y ochenta reales
de prinçipal, de que se pagan veinte y nueue
ducados en cada vn año perpetuamente
para Antonio Rodriguez Ortelano y Maria
Serrana, su muxer, vezinos d esta dha çiud
del suelo y propiedad de la guerta
que llaman de las postas, a el sitio de la
Mañoca, termino d esta çiud.
Otra escriptura de çenso perpetuo de dos
mill quinientos y treinta realess
de prinçipal de onçe ducados y medio
que paga en cada vn año Manuel Diaz
Harriero, veçino de esta çiud de vnas casass
en que uiue en la calle que ua de la
Puerta de San Blas a Santo Andres y cae
en frente del monesterio de monjas
q diçen de Valuerde, y aunque la
escriptura es de diez ducados de çenso, el
ducado y medio restante se paga por el dho
Manuel Diaz de otra casa pequeña asesoria
a ella que tiene yncorporada con la
prinçipal, y se aduierte que el dho Ma
nuel Diaz a de haçer reconoçimiento
de dho ducado y medio.
Mas reçiue tres escripturas de mill y qua
renta reales del prinçipal de çinquenta
y dos reales de çensso que en cada un año
paga Joan Vasquez Morçillo, veçino
de esta çiud, de vnas casas de morada
que el susodho posee en la calle que
diçen de los Doblados.
Ansimismo, reçiue vna cama de campo
entera de madera con sus paños de
paño fino aceytunado con su galon
de seda y listones y su cobertor y rodapiez
de lo mismo, tasado todo en mill y se
tenta reales.
Tres colchones de ruan con lana
dentro nueuos, tasados en treinta
ducados.
Vna colcha blanca de cotonia tasada en
siete ducados. Vna mesa de m
Vna mesa de manteles y seis seruille
tas alemaniscas en çinquenta reales.
Otros manteles y seis seruilletas or
dinarias en quarenta y seis rreales.
Otra mesa de manteles en diez y seis
reales.
Dos sauanas de olanda con puntas
de pita en doçientos reales.
Dos sauanas de lienço fino randadas
tasadas en nouenta reales.
Otras dos sauanas de lienço casero en
setenta y siete rreales.
Mas quatro sauanas de lienço fino
en diez y seis ducados.
Quatro almohadas de lienço fino
en quarenta reales.
Otras quatro almohadas de olanda
en çinquenta y dos rreales.
Otras quatro almohadas de olanda
con su alamares de pita en
ochenta reales.
Vna mesa de manteles de damasco
de monteria, con puntas de hilo
portugues tasada en diez y seis ducados.
Dos tohallas de lienço en dos ducados.
Vna tohalla de lienço fino labrada
de seda y pita en tres ducados.
Otra tohalla de bramante con puntas
y barañas en dos ducados.
Otra tohalla de olanda con encaxes
y putas de pita en siete ducados.
Otra tohalla de canbrai con puntas
y encaxes de hilo portugues en
dos ducados doçe ducados.
Vn peynador de olanda con puntas
de pita labrado en diez ducados.
Vn bestido de terçiopelo liço, vas
quina, jubon y ropa tasado sin la
hechura, en noueçientos y quarenta
y dos reales.
Seis cuadros grandes con sus molduras
de diferentes pinturas, tasado en
treçientos reales.
Quatro coxines de terçiopelo carme
si vsados, tasados en çien rrealess.
Vn artesa en treinta y tres rrealess.
Quatro coxines de guadamesi en
quarenta y ocho rreales.
Vn brasero con su basia de cobre y su
caxa en ochenta reales.
Vn estera fina de junco con su rres
paldo en ueinte rreales.
Dos morillos de hierro, dos asadores
y vn badil en treinta y tres rs.
Vn almires con su mano en tre
ynta y tres rreales.
Vn peso de cobre y vnas trebedes
en çien rreales.
Vn casso y vna sarten en doçe rreales.
Dos candeleros de asofar altos
en diez y seis rreales.
Dos cofres encorados grandes
en çiento y sesenta rreales.
Vn arca grande en diez rreales.
Vn bufete alto de nogal en
quarenta reales.
Çinco sillas altas negras a tres
ducados cada vna montan quin
çe ducados.
Vn salero de plata con su salpi
mentero, vn bernagal de plata
grande y seis cucharas de plata, todo
en quatroçientos y ochenta rs
de vellon que es su pesso.
Mill quinientos y sesenta y seis
reales en moneda de uellon.
Que en las dhas quarenta y vna
partidas suman y montan diez
y seis mill noueçientos y sesenta realess,
y los dhos bienes muebles dho otorgante
confiesa estar tasados y baliados por personass
puestas por cada parte y, ansi ellos como las de
mas partidas y dineros contenidos en esta escri
ptura, dho otorgante reçiuio a su poder en
presençia de mi, el essno, y testigos de que hago
fee, y los rreçiuio de los dhos Diego de Auila
y doña Maria Vaca, su muxer, en docte
y para docte con la dha doña Maria
de Auila y Aldana, su muxer, y se obliga
a tener en su poder dhos bienes y a los entre
gar, o su balor, cada q el dho matrimonio
sea disulto o separado por muerte o diuorsio
otra manera, sin se aprouechar del año
de la retençion de los bienes muebless,
cuyo rremedio renunçia, y de dhos dies y seis
mill noueçientos y sesenta reales de suso re
feridos otorga carta de pago en forma
y confiesa, ansimismo, aver rreçiuido
de dhos Diego de Auila y doña Maria
Baca, su muxer, los bestidos festibales con
tenidos en la dha escriptura de promessa; y a
verles sustentado dos años teniendolos a dho
otorgante y su muxer en las casas de su morada
y, ansimismo, confiesa dho otorgante aver
ydo a la villa de Madrid a se exsaminar
a costa de los dhos Diego de Auila y doña
Maria Vaca, su muxer, los con quales an cun
plido con todo lo contenido en dha escriptura
de promesa, la qual da por nula y cançelada,
y del cumplimiento de todo lo aqui contenido
dho otorgante obliga su persona y bienes, da poder
a las justiçias de su magd, en espeçial
a las d esta dha çiud de Vadajoz, donde
se somete para que a ella le apremien como por sen
tençia pasada en cosa juzgada, renunçia su pro
pio foro, jurisdiçion y domiçilio, y la ley si conuenerit
y las demas de su fauor y la que prohiue
la general en forma, en testimonio
de lo qual la otorgo y firmo dho otorgan
te a quien yo, el essno, doy fee conozco, estando en
las casas de morada de dho Diego de Auila,
siendo testigos Joan Sanchez Morato, Xptoual
de Aguilar Sastre y Joan de Lemos, vezos
de esta dha çiud.
Ante mi
Dgo Mn Gamo