BA1651I7051

Recibo de dote de Diego de Ávila y María Vaca

Fecha1651
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/223

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Reçiuo de docte En la çiudd de Badajoz, a cinco diass del mes de jullio de mill y seisçientos y çinquenta y vn años, ante mi el essno y testigos, el doctor Miguel Sanchez Seuillano, medico, vezino de esta dha çiud, y dijo q por quanto a el tiempo y quando dho otorgante trato de cassar con dona Maria de Auila y Aldana, su muxer, hija lexitima de Diego de Auila, procurador del numero de esta çiud, y dona Maria Vaca, su muxer, sus padres le prometieron en docte y casamiento mill y quinientos ducados en çensos, bienes muebles y dinero de que se otorgo escriptura de dha promesa en esta çiud de Badajoz a veinte y tres dias del mes de março de mill y seisçientos y quarenta y nueue años ante el presente essno, mediante la qual a serviçio de Dios, Nro Señor, estan cassados, reçiuidos y velados segun vitud de la Santa Madre Yglesia y, de presente, los dhos Diego de Avila y dona Maria Vaca, su muxer, le entregan y dho doctor reçiue los bienes siguientes, apresiados en los presios que se hara mençion: Primeramente, nueue escripturas de çenso de seis mill treçientos y ochenta reales de prinçipal, de que se pagan veinte y nueue ducados en cada vn año perpetuamente para Antonio Rodriguez Ortelano y Maria Serrana, su muxer, vezinos d esta dha çiud

del suelo y propiedad de la guerta que llaman de las postas, a el sitio de la Mañoca, termino d esta çiud. Otra escriptura de çenso perpetuo de dos mill quinientos y treinta realess de prinçipal de onçe ducados y medio que paga en cada vn año Manuel Diaz Harriero, veçino de esta çiud de vnas casass en que uiue en la calle que ua de la Puerta de San Blas a Santo Andres y cae en frente del monesterio de monjas q diçen de Valuerde, y aunque la escriptura es de diez ducados de çenso, el ducado y medio restante se paga por el dho Manuel Diaz de otra casa pequeña asesoria a ella que tiene yncorporada con la prinçipal, y se aduierte que el dho Manuel Diaz a de haçer reconoçimiento de dho ducado y medio. Mas reçiue tres escripturas de mill y quarenta reales del prinçipal de çinquenta y dos reales de çensso que en cada un año paga Joan Vasquez Morçillo, veçino de esta çiud, de vnas casas de morada que el susodho posee en la calle que diçen de los Doblados. Ansimismo, reçiue vna cama de campo entera de madera con sus paños de

paño fino aceytunado con su galon de seda y listones y su cobertor y rodapiez de lo mismo, tasado todo en mill y setenta reales. Tres colchones de ruan con lana dentro nueuos, tasados en treinta ducados. Vna colcha blanca de cotonia tasada en siete ducados. Vna mesa de m Vna mesa de manteles y seis seruilletas alemaniscas en çinquenta reales. Otros manteles y seis seruilletas ordinarias en quarenta y seis rreales. Otra mesa de manteles en diez y seis reales. Dos sauanas de olanda con puntas de pita en doçientos reales. Dos sauanas de lienço fino randadas tasadas en nouenta reales. Otras dos sauanas de lienço casero en setenta y siete rreales. Mas quatro sauanas de lienço fino en diez y seis ducados. Quatro almohadas de lienço fino en quarenta reales. Otras quatro almohadas de olanda en çinquenta y dos rreales. Otras quatro almohadas de olanda

con su alamares de pita en ochenta reales. Vna mesa de manteles de damasco de monteria, con puntas de hilo portugues tasada en diez y seis ducados. Dos tohallas de lienço en dos ducados. Vna tohalla de lienço fino labrada de seda y pita en tres ducados. Otra tohalla de bramante con puntas y barañas en dos ducados. Otra tohalla de olanda con encaxes y putas de pita en siete ducados. Otra tohalla de canbrai con puntas y encaxes de hilo portugues en dos ducados doçe ducados. Vn peynador de olanda con puntas de pita labrado en diez ducados. Vn bestido de terçiopelo liço, vasquina, jubon y ropa tasado sin la hechura, en noueçientos y quarenta y dos reales. Seis cuadros grandes con sus molduras de diferentes pinturas, tasado en

treçientos reales. Quatro coxines de terçiopelo carmesi vsados, tasados en çien rrealess. Vn artesa en treinta y tres rrealess. Quatro coxines de guadamesi en quarenta y ocho rreales. Vn brasero con su basia de cobre y su caxa en ochenta reales. Vn estera fina de junco con su rrespaldo en ueinte rreales. Dos morillos de hierro, dos asadores y vn badil en treinta y tres rs. Vn almires con su mano en treynta y tres rreales. Vn peso de cobre y vnas trebedes en çien rreales. Vn casso y vna sarten en doçe rreales. Dos candeleros de asofar altos en diez y seis rreales. Dos cofres encorados grandes en çiento y sesenta rreales. Vn arca grande en diez rreales. Vn bufete alto de nogal en quarenta reales.

Çinco sillas altas negras a tres ducados cada vna montan quinçe ducados. Vn salero de plata con su salpimentero, vn bernagal de plata grande y seis cucharas de plata, todo en quatroçientos y ochenta rs de vellon que es su pesso. Mill quinientos y sesenta y seis reales en moneda de uellon. Que en las dhas quarenta y vna partidas suman y montan diez y seis mill noueçientos y sesenta realess, y los dhos bienes muebles dho otorgante confiesa estar tasados y baliados por personass puestas por cada parte y, ansi ellos como las demas partidas y dineros contenidos en esta escriptura, dho otorgante reçiuio a su poder en presençia de mi, el essno, y testigos de que hago fee, y los rreçiuio de los dhos Diego de Auila y doña Maria Vaca, su muxer, en docte y para docte con la dha doña Maria de Auila y Aldana, su muxer, y se obliga a tener en su poder dhos bienes y a los entregar, o su balor, cada q el dho matrimonio sea disulto o separado por muerte o diuorsio

otra manera, sin se aprouechar del año de la retençion de los bienes muebless, cuyo rremedio renunçia, y de dhos dies y seis mill noueçientos y sesenta reales de suso referidos otorga carta de pago en forma y confiesa, ansimismo, aver rreçiuido de dhos Diego de Auila y doña Maria Baca, su muxer, los bestidos festibales contenidos en la dha escriptura de promessa; y averles sustentado dos años teniendolos a dho otorgante y su muxer en las casas de su morada y, ansimismo, confiesa dho otorgante aver ydo a la villa de Madrid a se exsaminar a costa de los dhos Diego de Auila y doña Maria Vaca, su muxer, los con quales an cunplido con todo lo contenido en dha escriptura de promesa, la qual da por nula y cançelada, y del cumplimiento de todo lo aqui contenido dho otorgante obliga su persona y bienes, da poder a las justiçias de su magd, en espeçial a las d esta dha çiud de Vadajoz, donde se somete para que a ella le apremien como por sentençia pasada en cosa juzgada, renunçia su propio foro, jurisdiçion y domiçilio, y la ley si conuenerit

y las demas de su fauor y la que prohiue la general en forma, en testimonio de lo qual la otorgo y firmo dho otorgante a quien yo, el essno, doy fee conozco, estando en las casas de morada de dho Diego de Auila, siendo testigos Joan Sanchez Morato, Xptoual de Aguilar Sastre y Joan de Lemos, vezos de esta dha çiud. Ante mi Dgo Mn Gamo


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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