BA1646I7024

Testamento de Ana García

Fecha1646
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/212

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En el nombre de Dios, amén. Sepan cuantos esta carta de testamento vieren como yo, Ana García, viuda de Bartolomé Sánchez Galán, difunto, vecino que fue de la villa de Lobón, y natural que soy de esta ciudad de Badajoz, estando enferma del cuerpo y sana de la voluntad y en todo mi juicio y entendimiento natural, el que Dios Nuestro Señor fue servido de me dar, creyendo, como firmemente creo, el misterio de la Santísima Trinidad, Padre y Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, y en todo aquello que tiene, cree y confiesa la Santa Madre Iglesia católica romana, otorgo que, a honra y gloria de Dios Nuestro Señor y bien de mi ánima, y deseando ponerla en carrera de verdadera salvación, hago y ordeno mi ánima y testamento en la manera siguiente: Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor, que la crio y redimió por su preciosa sangre, muerte y pasión y el cuerpo a la tierra de que fue formado; y mando que, cuando la voluntad de Nuestro Señor fuere servido de me llevar de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la santa iglesia catedral de Señor San Juan Bautista de esta dicha ciudad, en la sepultura que allí tengo, en el crucero de la dicha santa iglesia que es sepultura de Martín Sánchez, mi padre, y vengan por mi cuerpo el cura de mi parroquia y doce capellanes del coro de la dicha santa iglesia y, el día de mi entierro, si fuere hora suficiente y, si no, el día siguiente, se diga por mi ánima misa cantada de cuerpo presente, y se pague por ello la limosna acostumbrada. Mando se digan por mi ánima cuatro treintanarios de misas rezadas, y doce misas por las ánimas de purgatorio y personas a quien puedo ser y soy en algún cargo las

digan quien mis albaceas ordenaren y se pague por ellas la limosna que es costumbre. Mando se digan el día de mi entierro dos misas rezadas en altar del Santo Cristo del claustro de la dicha santa iglesia. Mando a las ermitas acostumbradas de esta ciudad, a cada una de ellas, cuatro maravedís, y a redención de cautivos, medio real, y otro medio para la casa santa de Jerusalén y otro medio para la cera del santísimo sacramento, por ganar los perdones. Mando que luego que yo fallezca se haga inventario de todos mis bienes y se vendan por mis albaceas en almoneda o fuera de ella para que de lo procedido de ellos se pague mi entierro y misas y lo demás que abajo irá declarado. Declaro que los bienes que tengo en esta ciudad en las casas de Lorenzo Iturrizarra, a donde estoy, son los siguientes: Media cama de madera buena y tres colchones llenos de lana usados. Seis sábanas de lienzo y estopa, las cuatro buenas y las dos viejas. Tres pares de manteles, los unos finos y los dos caseros, y cinco servilletas caseras y los manteles son tres tablas en la forma que llevo declarado; y seis almohadas de lienzo y las dos son de naval; y dos varas de lienzo fino y un camisón de hombre nuevo; y dos camisas de lienzo de mi vestir. Unos paños de cama de lienzo con tiras de red y que son cuatro piezas. Una basquiña de jerguilla de monjas y un faldellín de cochinilla bueno; y un jubón y corpiño de tafetán doble, negro y otra ropa de mi vestir vieja.

Un vestido de hombre de paño negro, capa, ropilla y calzona viejos y picado de polilla. Cinco sillas, las cuatro de respaldo y la otra mocha, las dos buenas y las otras viejas; y un bufetillo de madera pequeño con su cajón usado; y un arca de madera vieja con su cerradura y un arca de madera viejo y quebrada una tabla por detrás; un cuadro de Nuestro Señor Jesucristo con la cruz a cuestas; y una Verónica pequeña; un cazo de azófar con su cabo de hierro, dos asadores, dos espadas y un puñal; y, si algo más fuere de algunas menudencias o faltare algo de lo que llevo declarado, lo dejo remitido a que lo diga el dicho Lorenzo de Iturrizarra y se esté y pase por lo que él dijere, de quien confío no dirá más de lo que fuere verdad. Declaro tengo en la villa de Lobón, en casa de Catalina Sánchez, que era mi vecina y vive junto a Juan Esteban Galán, mi entenado, un arca de madera y, dentro en él, dos cobertores colorados y una jerga y seis madejas de estopa y unos platos pintados de Málaga. Y dos bufetillos de madera, uno mediano y otro pequeño, y una mesa de gonces con su pie y cadena y un banquillo de madera pequeño; y un corcho de lavar; y cuatro cestos de verga blancos, grandes y pequeños. Y en casa de Juan Esteban, mi entenado, vecino de la dicha villa de Lobón, tengo un banco de madera grande y una silla de palo grande y una manta de lana; y un henchimiento de lana de un colchón. Y en casa de Elvira Durana, vecina de la dicha villa, que fue mi vecina, tengo dos tableros de madera

pequeños y un peso de balanzas. Y en casa de Martín Conejo, labrador, vecino de la dicha villa, tengo unos bancos y tablas de cama; y un colchón lleno de lana viejo y una manta de lana; y dos cestos de verga grandes; y unas espuelas y una almonoza y unas llaves de hierro y un cazo de azófar pequeño y una sartén y dos asaderos y una mesa de gonces con su cadena puesta, es la que llevo declarado estaba en casa de Catalina Sánchez, y un candil. Declaro que a María Sánchez, la Camisona, hermana de Francisco Hernández Camisón, le presté una fanega de trigo, y por se haber ido a Sevilla, quedó el dicho su hermano de pagármela, mando se cobre. Declaro que Bartolomé Sánchez García, vecino y regidor de la dicha villa de Lobón, me debe doscientos y seis reales que le presté a Francisco Núñez del Campo, su padre, y quedó el susodicho de pagarlos. Declaro que yo he tratado y trato pleito con Martín Esteban, mi entenado, vecino de la dicha villa de Lobón, ante la justicia de ella y escribano de la dicha villa, en razón de unas yeguas mías que a el susodicho y es y está condenado en seis mil reales, como parecerá del dicho pleito que se hallará en la dicha villa, en los papeles y oficio de Baltasar Rodríguez, escribano que fue de la dicha villa, que es difunto, mando que mis

albaceas fenezcan y acaben el dicho pleito y cobren lo que de ello se me debiere, para que se disponga de ello en lo que abajo irá declarado, que para ello les doy poder bastante, y a cada uno, ynsolidun, cuanto de derecho se requiere y es necesario. Declaro no soy acordada deber ni que se me deba otra cosa alguna más de lo que llevo declarado, si pareciere yo deber algo, se pague, y lo que se se me debiere, se cobre. Declaro yo he sido casada cuatro veces; del primero matrimonio con Bartolomé Vivas Vomo, vecino de Talavera, y de segundo matrimonio con Sebastián Hernández Pinto, vecino de esta ciudad, y de tercero matrimonio con Bernabé Sánchez, vecino de Lobón, y del cuarto matrimonio de quien estoy viuda de presente fue Bartolomé Sánchez Galán, vecino de la dicha villa de Lobón. Y, para cumplir y pagar este mi testamento, mandas y legados en él contenidas, dejo y nombro por mis albaceas y testamentarios al dicho Lorenzo Iturrizarra, mi señor, en cuya casa estoy, y a Juan Hernández de Mora, presbítero sacristán mayor de la dicha catedral de esta ciudad, y vecinos y estantes en ella, a los cuales y, a cada uno de ellos, ynsolidun, doy poder bastante, el que en tal caso se requiere, para que cumplan y ejecuten este mi testamento y lo en él contenido, vendiendo para ello mis bienes en pública almoneda

o fuera de ella, sin que sea necesario licencia de ningún juez ni perlado y aunque sea pasado el año del albaceazgo. Y después de cumplido y pagado este mi testamento y lo en él contenido, dejo y nombro por mi heredera universal en todos mis bienes, derechos y acciones, a mi ánima, para que todo lo que procediere de los dichos mis bienes y lo que se cobrare de la dicha deuda y pleito que trato con el dicho mi entenado de las dichas yeguas, los susodichos lo distribuyan y gasten en mandar decir misas y sacrificios por mi ánima y de los dichos mis maridos y por las de mis padres, a su elección y distribución a quien lo dejo encargado, para que lo hagan y dispongan en la forma que llevo ordenado. Y por este mi testamento que ahora hago y otorgo, revoco, anulo y doy por ningunos y de ningún valor y efecto otros cualquiera testamentos, mandas o codicilios que antes de este haya hecho, por escrito o de palabra o en otra cualquier manera, que no quiero valgan, salvo este que ahora hago y otorgo que quiero valga por mi testamento y codicilio y por mi última y postrimera voluntad, en aquella mejor vía y forma que haya lugar de derecho. Mando que un faldellín de paño azul y una basquiña de jerguilla de monjas vieja y una camisa y una toca de mi vestir que tengo, se le , por amor de Dios, después de mis días, a Francisca Cordera, mujer de Francisco Pérez,

vecina de esta ciudad, que vive en la calle de la Trinidad, por el amistad que le tengo. Y en testimonio de ello, otorgué esta carta de testamento y última voluntad en la manera que dicha es, ante el escribano público y testigos de yuso escritos, estando en la dicha ciudad de Badajoz, en las casas de la morada del dicho Lorenzo de Iturrizarra, mi señor, a primero día del mes de junio de mil y seiscientos y cuarenta y seis años, siendo testigos Diego Sánchez Soraiba, Antonio Rodríguez y el licenciado Bartolomé Blanco, presbítero, cura del sagrario de la catedral de esta ciudad, y Juan de Palacios, ministril, vecinos de esta ciudad, y por no saber escribir, rogué a un testigo lo firmase por y yo, el escribano, doy fe conozco a la otorgante. Licenciado Bartolomé Blanco Diego Martín Sequera


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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