
En el nombre de Dios, amén. Sepan cuantos
esta carta de testamento vieren como yo, Ana
García, viuda de Bartolomé Sánchez Galán, difunto,
vecino que fue de la villa de Lobón, y natural que
soy de esta ciudad de Badajoz, estando enferma del
cuerpo y sana de la voluntad y en todo mi juicio y
entendimiento natural, el que Dios Nuestro Señor fue servido
de me dar, creyendo, como firmemente creo, el misterio
de la Santísima Trinidad, Padre y Hijo y Espíritu Santo,
tres personas y un solo Dios verdadero, y en todo aquello
que tiene, cree y confiesa la Santa Madre Iglesia católica
romana, otorgo que, a honra y gloria de Dios Nuestro Señor
y bien de mi ánima, y deseando ponerla en
carrera de verdadera salvación, hago y ordeno
mi ánima y testamento en la manera siguiente:
Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios
Nuestro Señor, que la crio y redimió por su preciosa
sangre, muerte y pasión y el cuerpo a la tierra de
que fue formado; y mando que, cuando la
voluntad de Nuestro Señor fuere servido de me llevar
de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en
la santa iglesia catedral de Señor San Juan Bautista de esta
dicha ciudad, en la sepultura que allí tengo,
en el crucero de la dicha santa iglesia que es
sepultura de Martín Sánchez, mi padre, y vengan por
mi cuerpo el cura de mi parroquia y doce
capellanes del coro de la dicha santa iglesia y, el día de mi
entierro, si fuere hora suficiente y, si no, el
día siguiente, se diga por mi ánima misa
cantada de cuerpo presente, y se pague por ello la
limosna acostumbrada.
Mando se digan por mi ánima cuatro treintanarios
de misas rezadas, y doce misas por las
ánimas de purgatorio y personas a
quien puedo ser y soy en algún cargo las

digan quien mis albaceas ordenaren
y se pague por ellas la limosna que es
costumbre.
Mando se digan el día de mi entierro dos
misas rezadas en altar del Santo Cristo del
claustro de la dicha santa iglesia.
Mando a las ermitas acostumbradas de esta
ciudad, a cada una de ellas, cuatro maravedís, y a
redención de cautivos, medio real, y otro medio para
la casa santa de Jerusalén y otro medio para la
cera del santísimo sacramento, por ganar los perdones.
Mando que luego que yo fallezca se haga
inventario de todos mis bienes y se vendan
por mis albaceas en almoneda o fuera de ella
para que de lo procedido de ellos se pague mi
entierro y misas y lo demás que abajo irá
declarado.
Declaro que los bienes que tengo en esta ciudad en
las casas de Lorenzo Iturrizarra, a donde estoy,
son los siguientes:
Media cama de madera buena y tres colchones
llenos de lana usados.
Seis sábanas de lienzo y estopa, las cuatro
buenas y las dos viejas.
Tres pares de manteles, los unos finos y los
dos caseros, y cinco servilletas caseras y los
manteles son tres tablas en la forma que
llevo declarado; y seis almohadas de lienzo
y las dos son de naval; y dos varas de lienzo fino
y un camisón de hombre nuevo; y dos camisas de
lienzo de mi vestir.
Unos paños de cama de lienzo con tiras de
red y que son cuatro piezas.
Una basquiña de jerguilla de monjas y un
faldellín de cochinilla bueno; y un jubón
y corpiño de tafetán doble, negro y otra ropa
de mi vestir vieja.

Un vestido de hombre de paño negro, capa, ropilla
y calzona viejos y picado de polilla.
Cinco sillas, las cuatro de respaldo y la otra
mocha, las dos buenas y las otras viejas; y un
bufetillo de madera pequeño con su cajón
usado; y un arca de madera vieja con su
cerradura y un arca de madera viejo y
quebrada una tabla por detrás; un cuadro
de Nuestro Señor Jesucristo con la cruz a cuestas; y una
Verónica pequeña; un cazo de azófar con su
cabo de hierro, dos asadores, dos espadas y un
puñal; y, si algo más fuere de algunas
menudencias o faltare algo de lo que llevo
declarado, lo dejo remitido a que lo diga el dicho
Lorenzo de Iturrizarra y se esté y pase por lo
que él dijere, de quien confío no dirá más de lo
que fuere verdad.
Declaro tengo en la villa de Lobón, en casa
de Catalina Sánchez, que era mi vecina y vive junto
a Juan Esteban Galán, mi entenado, un
arca de madera y, dentro en él, dos cobertores
colorados y una jerga y seis madejas de estopa
y unos platos pintados de Málaga.
Y dos bufetillos de madera, uno mediano
y otro pequeño, y una mesa de gonces con
su pie y cadena y un banquillo de madera
pequeño; y un corcho de lavar; y cuatro
cestos de verga blancos, grandes y pequeños.
Y en casa de Juan Esteban, mi entenado,
vecino de la dicha villa de Lobón, tengo un banco
de madera grande y una silla de palo
grande y una manta de lana; y un
henchimiento de lana de un colchón.
Y en casa de Elvira Durana, vecina de la dicha villa,
que fue mi vecina, tengo dos tableros de madera

pequeños y un peso de balanzas.
Y en casa de Martín Conejo, labrador, vecino
de la dicha villa, tengo unos bancos y tablas
de cama; y un colchón lleno de lana viejo
y una manta de lana; y dos cestos de verga
grandes; y unas espuelas y una almonoza
y unas llaves de hierro y un cazo de azófar
pequeño y una sartén y dos asaderos
y una mesa de gonces con su cadena puesta,
es la que llevo declarado estaba en casa
de Catalina Sánchez, y un candil.
Declaro que a María Sánchez, la Camisona,
hermana de Francisco Hernández Camisón,
le presté una fanega de trigo, y por se haber
ido a Sevilla, quedó el dicho su hermano de
pagármela, mando se cobre.
Declaro que Bartolomé Sánchez García, vecino
y regidor de la dicha villa de Lobón, me debe
doscientos y seis reales que le presté a Francisco
Núñez del Campo, su padre, y quedó el
susodicho de pagarlos.
Declaro que yo he tratado y trato pleito con
Martín Esteban, mi entenado, vecino de la dicha
villa de Lobón, ante la justicia de ella y
escribano de la dicha villa, en razón de unas
yeguas mías que a el susodicho y es
y está condenado en seis mil reales, como
parecerá del dicho pleito que se hallará en
la dicha villa, en los papeles y oficio de
Baltasar Rodríguez, escribano que fue de la
dicha villa, que es difunto, mando que mis

albaceas fenezcan y acaben el dicho pleito y
cobren lo que de ello se me debiere, para que se
disponga de ello en lo que abajo irá declarado,
que para ello les doy poder bastante, y a
cada uno, ynsolidun, cuanto de derecho se requiere
y es necesario.
Declaro no soy acordada deber ni que se me deba
otra cosa alguna más de lo que llevo declarado,
si pareciere yo deber algo, se pague, y lo que se
se me debiere, se cobre.
Declaro yo he sido casada cuatro veces; del
primero matrimonio con Bartolomé Vivas
Vomo, vecino de Talavera, y de segundo
matrimonio con Sebastián Hernández Pinto,
vecino de esta ciudad, y de tercero matrimonio con
Bernabé Sánchez, vecino de Lobón, y del cuarto
matrimonio de quien estoy viuda de presente fue
Bartolomé Sánchez Galán, vecino de la dicha villa de
Lobón.
Y, para cumplir y pagar este mi testamento,
mandas y legados en él contenidas, dejo y nombro
por mis albaceas y testamentarios al dicho
Lorenzo Iturrizarra, mi señor, en cuya casa estoy,
y a Juan Hernández de Mora, presbítero
sacristán mayor de la dicha catedral de esta ciudad,
y vecinos y estantes en ella, a los cuales
y, a cada uno de ellos, ynsolidun, doy poder
bastante, el que en tal caso se requiere,
para que cumplan y ejecuten este mi
testamento y lo en él contenido, vendiendo
para ello mis bienes en pública almoneda

o fuera de ella, sin que sea necesario licencia de
ningún juez ni perlado y aunque sea pasado
el año del albaceazgo.
Y después de cumplido y pagado este mi
testamento y lo en él contenido, dejo y
nombro por mi heredera universal en todos mis
bienes, derechos y acciones, a mi ánima, para que
todo lo que procediere de los dichos mis bienes
y lo que se cobrare de la dicha deuda y pleito
que trato con el dicho mi entenado de las
dichas yeguas, los susodichos lo distribuyan
y gasten en mandar decir misas y sacrificios
por mi ánima y de los dichos mis maridos
y por las de mis padres, a su elección y
distribución a quien lo dejo encargado,
para que lo hagan y dispongan en la
forma que llevo ordenado.
Y por este mi testamento que ahora hago
y otorgo, revoco, anulo y doy por ningunos
y de ningún valor y efecto otros cualquiera
testamentos, mandas o codicilios que antes
de este haya hecho, por escrito o de palabra
o en otra cualquier manera, que no
quiero valgan, salvo este que ahora hago y
otorgo que quiero valga por mi testamento
y codicilio y por mi última y postrimera
voluntad, en aquella mejor vía y
forma que haya lugar de derecho.
Mando que un faldellín de paño azul
y una basquiña de jerguilla de monjas
vieja y una camisa y una toca de mi vestir
que tengo, se le dé, por amor de Dios, después
de mis días, a Francisca Cordera, mujer de Francisco Pérez,

vecina de esta ciudad, que vive en la calle de la
Trinidad, por el amistad que le tengo.
Y en testimonio de ello, otorgué esta carta
de testamento y última voluntad en
la manera que dicha es, ante el escribano
público y testigos de yuso escritos, estando en la
dicha ciudad de Badajoz, en las casas de la morada
del dicho Lorenzo de Iturrizarra, mi señor, a primero
día del mes de junio de mil y seiscientos y cuarenta
y seis años, siendo testigos Diego Sánchez
Soraiba, Antonio Rodríguez y el licenciado Bartolomé Blanco,
presbítero, cura del sagrario de la catedral
de esta ciudad, y Juan de Palacios, ministril, vecinos de
esta ciudad, y por no saber escribir, rogué a un testigo
lo firmase por mí y yo, el escribano, doy fe
conozco a la otorgante.
Licenciado Bartolomé Blanco
Diego Martín Sequera