le quiere dar
y entregar Hernandez, sus suegros, a el dho
Pedro Hernandez, su yerno, çiertos bienes de ropa y ajuar;
y el susodho los quiere bienes que la dha su
suegra le entrega los siguientes:
Unos bancos y tablas , tasadas
en siete reales que costaron
Una jerga de estopa con su enchimiento de
paja, tasada en dos ducados y medio
Un colchon de lienso lleno de lana, tasa
do en quatro ducados
Un cobertor blanco nuebo tasado en
tres ducados que costo
Una manta de lana nueba
tasada en dies y ocho reales
Tres sabanas de lienso casero nuebas y otra
de estameña nueba, tasadas en dose du
cados, a tres ducados cada una
Tres almohadas de lienso nuebas llenas
de lana en dies y ocho reales
Una entepuerta de canicu con unas ran
das, tasada en doze reales
Una entecama de red asentada en lienso
en otros doze reales
Un faldellin con çinco
tasado en ocho ducados
que costo
Una basquiña de jerguilla de monjas
aforrada de bocasi, tasada en çinco
ducados que costo
Un manto de anascote tasado en nue
be ducados que costo
Una almilla de bayeta encarnada,
guarnesida de galon de plata falsa,
en tres ducados
Otra almilla blanca de lienso y esta
tasada en ducado y medio
Una basquiña de picote blanco y negro
tasada en tres ducados
Una mantilla berde de cobi
jar, con bebederos de tafetan amarillo,
en dos ducados
Dos sillas de respaldo en seis ducados
que costaron
Un bufetillo de madera pequeño con
su caxon, en dies y ocho reales que costo
Un banco de sentar con sus brazos
a los lados en quatro reales
Un medio arcas en dos ducados
Una dozena de Tala
bera tasada en doze reales
Quatro platos
medianos en tres ducados
Media dosena de
reales
Un baño bedriado mediano en ocho
reales que costo
Un plato de estaño grande en
çinco reales que costo
Un mortero bedriado en un real
Un casito de asofar con su cabo peque
ño en çinco reales
Un caldero pequeño de cobre en dos du
cados que costo
Todos los quales dhos bienes de suso
declarados y tasados en los dhos pre
çios, el dho Po Hernandes rezibio de la dha Catalina
Hernandes en dote y para dote de la dha Catalina
Hernandes, su muger, en presençia de mi, el escriuano,
y ts d esta carta, de la qual data y entrega yo, el dho escriuo,
doy fe se hizo en mi presençia y de los dhos testigos.
y los dhos bie
nes, dixo en dote con la dha Catalina
Hernandes de los tener y mantener, y de los
dar y acudir con ellos a la dha su muger o a sus herede
ros, cada y quando el matrimonio entre ellos fuere
disuelto o departido por muerte o por diborsio,
o en otra manera, sin los retener ni usar del año
de la dilaçion que el do permite, cuyo remedio renun
çio y, para lo ansi cunplir, obligo su persona y
bienes rezibidos y por aber, da poder a las justas reales
y, en espeçial, a las d esta dha çiud, a cuyo fuero y juri
diçion se somete y renunçia otro qualqa; y la ley sid
conbenerit de juridiçione oniun judicun para que
a ello le apremien como por sentençia pasada en cosa
jusgada y renunçia a todas leyes y derechos de su fa
bor y otorgo carta de po en forma estando en las ca
sas de su morada; siendo ts Franco Rodrigues, Manuel
Cordero, Cristoval de Antes y Po de Villanueba, vezos
d esta çiud, y, el otorgante, que doy fe conosco, dixo no
sabe firmar; a su ruego y por el, firmo un testigo.
Pedro de Villanueva
Diego Martin Sequera