
En la ciudad de Badajoz, a veinte y cuatro días del
mes de marzo de mil y seiscientos y cuarenta y cinco años,
ante mí, el escribano, y testigos de yuso escritos, pareció Pedro
Sánchez Higuero, vecino de esta ciudad, hijo de Gaspar González Higuero y de
Isabel mujer , está tratado de se casar
con Ana Vázquez, hija de Bartolomé Moreno y de María González,
su mujer, de esta ciudad, viuda, mujer que fue de
Pedro ; mediante la voluntad de
Nuestro Señor dicho casamiento porque están ya
jurado y , que el Santo Concilio de
Trento manda y se ha de recibir el domingo primero
venidero, que contará veinte y seis de este presente mes,
y para que se sepa los bienes que la dicha Ana Vázquez,
su mujer, lleva a el dicho matrimonio y él recibe en dote y
para dote de la susodicha, quieren se asiente y ponga por
inventario y carta de pago, y, para los tasar, ambas partes,
de conformidad, nombraron a Isabel Gómez, mujer de Juan
García, albañil de esta ciudad, la cual que estaba
presente, juró a Dios y a una cruz en forma de derecho de hacer la dicha
tasación bien y fielmente, a su leal saber y entender, sin
agravio de ninguna de las partes; y los bienes que la dicha
Ana Vázquez lleva en dote a el dicho matrimonio y el dicho Pedro
Sánchez Higuero recibe, y la susodicha tasó, son los siguientes:
Media cama de madera tasada en cinco
ducados
Una jerga de lienzo tasada en tres ducados
Dos colchones de lienzo, uno nuevo y otro
usado llenos de lana, tasados en ocho ducados,
a cuatro ducados cada uno
Cuatro almohadas de lienzo llenas de
lana llanas, tasadas en dos ducados
Seis sábanas de lienzo casero nuevas y usadas
tasadas en diez y ocho ducados, a tres ducados
cada una

Unos paños de cama que son cinco piezas con
el corredor se tasan en quince ducados
porque son de lienzo con randas de cresta de gallo
y el corredor de
Una antecama de red asentada en naval
tasada en dos ducados
Una antepuerta de red de doce
cuadrados, asentada por los cuadrados en
tocadillo, tasada en seis ducados
Una cabecera de dos medios de
lienzo fino, labrada de los dichos hilos,
tasada en seis ducados
Un paño frutero encajes y
puntas de hilo tasado en
seis ducados
Una toalla de lienzo delgado labrada
y con puntas de hilo amarillo y blanco
tasada en un ducado
Unos manteles caseros y cuatro servilletas,
tasado todo en treinta reales
Un cobertor blanco y una manta y otro
cobertor blanco, tasados en seis ducados
Un medio arca de madera con su
cerradura y llave y un bancal con que está
abierto tasado en ocho ducados
Dos sillas de respaldo de madera,
asientos y respaldar de vaqueta con
clavazón amarilla nuevas, tasadas
en ocho ducados, cuatro ducados cada una
Una mesa de bordo con su pie y cadena
tasada en tres ducados
Un bufete mediano de madera con su
cajón y dos banquillos pequeños, tasado
todo en dos ducados
Otro bufetillo pequeño de madera
tasado en cuatro reales
Un tablero de madera en cuatro reales

Un velador de madera tasado en
cuatro reales
Dos tocinos enteros y una docena de chorizos
tasados en ciento y cincuenta reales
Dos ollas de manteca grandes que tendrán
más de media arroba de manteca de
lechón, tasadas en veinte y cuatro reales
Un morillo, unas trébedes y unas tenazas y
un badil y dos asadores, todo de hierro,
tasado todo en veinte reales
Una sartén grande de hierro y dos cazos de
azófar , tasado todo en dos
ducados
Ocho costales tasados en veinte y cuatro
reales, a tres reales cada uno
Doce fanegas de trigo en grano a diez y seis
reales la fanega, que es el precio que
hoy vale
Tres candeleros de azófar de pie alto
tasados en tres ducados
Un almirez de azófar con su mano
tasado en otros tres ducados
Un mortero blanco de piedra de alioj
tasado en cuatro reales
Un cuadro de Nuestra Señora de Concepción,
sentado en moldura pintada de
negro y dorada las cantoneras y medios,
tasada la hechura en tres ducados
Un cuadro pequeño de piedra blanca,
hechura de la circuncisión del Señor, en ocho
reales
Otros dos cuadros pequeños, uno hechura
de Nuestra Señora con el niño Jesús en brazos
y, otro, la Verónica de Nuestro Señor, en diez y seis
reales sus hechuras
Un espejo pequeño tasado en cuatro
reales

Una escudilla para limpiar dos reales
Media docena de platos y media de
escudillas blancos en cuatro reales
Un manto de anascote nuevo y otro raído,
tasados en cien reales
Una basquiña de bayeta forrada
de bocací azul con una banda de
terciopelo tasada en cuatro ducados
Otra basquiña de blanco y negro
tasada en tres ducados
Otra basquiña cabellado
forrada en en dos
ducados
Un faldellín de jerguilla azul tasado
en cincuenta reales
Un juboncillo de tafetán negro doble
forrado en fustán tasado en seis
ducados
Otro juboncillo de sarga negra tasado en
tres ducados
Un corpiño de tramoya de seda leonado
y negro tasado en dos ducados
Una esterilla de junco blanca en seis
reales
Un arca pequeña de madera con su
cerradura y llave, tasada en ocho reales
Dos candiles de hierro en cuatro reales
Dos cedazos y una juera en ocho reales
Una caldera mediana de cobre tasada en
dos ducados
Cinco doblones de oro y dos reales de a ocho
Todos los cuales dichos bienes de suso
declarados y tasados en los dichos precios la dicha
Ana Vázquez lleva a el dicho matrimonio y el dicho Pedro
Sánchez Higuero recibe en dote con la susodicha,

en presencia de mí, el escribano, y testigos de cuya entrega,
yo, el escribano, doy fe se hizo en mi presencia y de los
dichos testigos; y los recibió a su poder el dicho Pedro Sánchez
Higuero y dijo lo recibe en dote y para dote de la dicha Ana
Vázquez, su mujer, y se obliga de los tener y mantener
en la dicha dote y a los dar y acudir con ellos o con su valor a la susodicha
y a sus herederos y sucesores, cada y cuando el
matrimonio entre ellos no fuere disuelto, o departido por
muerte, por divorcio o en otra manera sin los
retener ni usar del año de la dilación que el derecho
permite, cuyo remedio renunció; y, para lo así cumplir
y haber por firme, obligó a ello su persona y bienes
muebles y raíces, habidos y por haber, y dio poder a las
justicias reales, en especial a las de esta dicha ciudad,
a cuyo fuero y jurisdicción se somete y renuncia otro
cualquiera la ley sid conbenerit de juridiçione oniun
judicun para que las dichas justicias a ello le compelan
y apremien como por sentencia pasada en cosa
juzgada, y renuncia a todas leyes y derechos de su
favor y otorga carta de pago en forma en favor de
la dicha su mujer, estando en las casas de su morada,
siendo testigos Pedro de Villanueva y Juan Rodríguez Sastre y
Manuel López Carambano, vecinos de esta ciudad, y el otorgante
que yo, el escribano, doy fe conozco, dijo no sabe firmar,
a su ruego y, por él, firmó un testigo
Pedro de Villanueva
Diego Martín Sequera