BA1645I7008

Carta de dote de Pedro Sánchez Higuero

Fecha1645
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/212

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En la ciudad de Badajoz, a veinte y cuatro días del mes de marzo de mil y seiscientos y cuarenta y cinco años, ante , el escribano, y testigos de yuso escritos, pareció Pedro Sánchez Higuero, vecino de esta ciudad, hijo de Gaspar González Higuero y de Isabel mujer , está tratado de se casar con Ana Vázquez, hija de Bartolomé Moreno y de María González, su mujer, de esta ciudad, viuda, mujer que fue de Pedro ; mediante la voluntad de Nuestro Señor dicho casamiento porque están ya jurado y , que el Santo Concilio de Trento manda y se ha de recibir el domingo primero venidero, que contará veinte y seis de este presente mes, y para que se sepa los bienes que la dicha Ana Vázquez, su mujer, lleva a el dicho matrimonio y él recibe en dote y para dote de la susodicha, quieren se asiente y ponga por inventario y carta de pago, y, para los tasar, ambas partes, de conformidad, nombraron a Isabel Gómez, mujer de Juan García, albañil de esta ciudad, la cual que estaba presente, juró a Dios y a una cruz en forma de derecho de hacer la dicha tasación bien y fielmente, a su leal saber y entender, sin agravio de ninguna de las partes; y los bienes que la dicha Ana Vázquez lleva en dote a el dicho matrimonio y el dicho Pedro Sánchez Higuero recibe, y la susodicha tasó, son los siguientes: Media cama de madera tasada en cinco ducados Una jerga de lienzo tasada en tres ducados Dos colchones de lienzo, uno nuevo y otro usado llenos de lana, tasados en ocho ducados, a cuatro ducados cada uno Cuatro almohadas de lienzo llenas de lana llanas, tasadas en dos ducados Seis sábanas de lienzo casero nuevas y usadas tasadas en diez y ocho ducados, a tres ducados cada una

Unos paños de cama que son cinco piezas con el corredor se tasan en quince ducados porque son de lienzo con randas de cresta de gallo y el corredor de Una antecama de red asentada en naval tasada en dos ducados Una antepuerta de red de doce cuadrados, asentada por los cuadrados en tocadillo, tasada en seis ducados Una cabecera de dos medios de lienzo fino, labrada de los dichos hilos, tasada en seis ducados Un paño frutero encajes y puntas de hilo tasado en seis ducados Una toalla de lienzo delgado labrada y con puntas de hilo amarillo y blanco tasada en un ducado Unos manteles caseros y cuatro servilletas, tasado todo en treinta reales Un cobertor blanco y una manta y otro cobertor blanco, tasados en seis ducados Un medio arca de madera con su cerradura y llave y un bancal con que está abierto tasado en ocho ducados Dos sillas de respaldo de madera, asientos y respaldar de vaqueta con clavazón amarilla nuevas, tasadas en ocho ducados, cuatro ducados cada una Una mesa de bordo con su pie y cadena tasada en tres ducados Un bufete mediano de madera con su cajón y dos banquillos pequeños, tasado todo en dos ducados Otro bufetillo pequeño de madera tasado en cuatro reales Un tablero de madera en cuatro reales

Un velador de madera tasado en cuatro reales Dos tocinos enteros y una docena de chorizos tasados en ciento y cincuenta reales Dos ollas de manteca grandes que tendrán más de media arroba de manteca de lechón, tasadas en veinte y cuatro reales Un morillo, unas trébedes y unas tenazas y un badil y dos asadores, todo de hierro, tasado todo en veinte reales Una sartén grande de hierro y dos cazos de azófar , tasado todo en dos ducados Ocho costales tasados en veinte y cuatro reales, a tres reales cada uno Doce fanegas de trigo en grano a diez y seis reales la fanega, que es el precio que hoy vale Tres candeleros de azófar de pie alto tasados en tres ducados Un almirez de azófar con su mano tasado en otros tres ducados Un mortero blanco de piedra de alioj tasado en cuatro reales Un cuadro de Nuestra Señora de Concepción, sentado en moldura pintada de negro y dorada las cantoneras y medios, tasada la hechura en tres ducados Un cuadro pequeño de piedra blanca, hechura de la circuncisión del Señor, en ocho reales Otros dos cuadros pequeños, uno hechura de Nuestra Señora con el niño Jesús en brazos y, otro, la Verónica de Nuestro Señor, en diez y seis reales sus hechuras Un espejo pequeño tasado en cuatro reales

Una escudilla para limpiar dos reales Media docena de platos y media de escudillas blancos en cuatro reales Un manto de anascote nuevo y otro raído, tasados en cien reales Una basquiña de bayeta forrada de bocací azul con una banda de terciopelo tasada en cuatro ducados Otra basquiña de blanco y negro tasada en tres ducados Otra basquiña cabellado forrada en en dos ducados Un faldellín de jerguilla azul tasado en cincuenta reales Un juboncillo de tafetán negro doble forrado en fustán tasado en seis ducados Otro juboncillo de sarga negra tasado en tres ducados Un corpiño de tramoya de seda leonado y negro tasado en dos ducados Una esterilla de junco blanca en seis reales Un arca pequeña de madera con su cerradura y llave, tasada en ocho reales Dos candiles de hierro en cuatro reales Dos cedazos y una juera en ocho reales Una caldera mediana de cobre tasada en dos ducados Cinco doblones de oro y dos reales de a ocho Todos los cuales dichos bienes de suso declarados y tasados en los dichos precios la dicha Ana Vázquez lleva a el dicho matrimonio y el dicho Pedro Sánchez Higuero recibe en dote con la susodicha,

en presencia de , el escribano, y testigos de cuya entrega, yo, el escribano, doy fe se hizo en mi presencia y de los dichos testigos; y los recibió a su poder el dicho Pedro Sánchez Higuero y dijo lo recibe en dote y para dote de la dicha Ana Vázquez, su mujer, y se obliga de los tener y mantener en la dicha dote y a los dar y acudir con ellos o con su valor a la susodicha y a sus herederos y sucesores, cada y cuando el matrimonio entre ellos no fuere disuelto, o departido por muerte, por divorcio o en otra manera sin los retener ni usar del año de la dilación que el derecho permite, cuyo remedio renunció; y, para lo así cumplir y haber por firme, obligó a ello su persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, y dio poder a las justicias reales, en especial a las de esta dicha ciudad, a cuyo fuero y jurisdicción se somete y renuncia otro cualquiera la ley sid conbenerit de juridiçione oniun judicun para que las dichas justicias a ello le compelan y apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada, y renuncia a todas leyes y derechos de su favor y otorga carta de pago en forma en favor de la dicha su mujer, estando en las casas de su morada, siendo testigos Pedro de Villanueva y Juan Rodríguez Sastre y Manuel López Carambano, vecinos de esta ciudad, y el otorgante que yo, el escribano, doy fe conozco, dijo no sabe firmar, a su ruego y, por él, firmó un testigo Pedro de Villanueva Diego Martín Sequera


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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