BA1645I7007

Carta de dote de Manuel González

Fecha1645
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/212

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En la ciudad de Badajoz, a ocho días de el mes de febrero de mil y seiscientos y cuarenta y cinco años, ante , el escribano, y de yuso escritos, pareció Manuel González, hijo de y su mujer, vecinos de esta ciudad, y dijo que porque está tratando de se casar con Inés Carrena, hija de Pedro Sánchez y de Dominga Gómez, su mujer, vecinos de ella; y el dicho casamiento ha tenido efecto por que están ya juradas y corridas las moniciones que dicho Concilio de Trento manda y se han de recibir y velar mañana, jueves, que se contarán nueve de este presente mes, y los dichos sus suegros le quieren dar y entregar ciertos bienes de ropa y ajuar para que sea dote conocidamente ante la dicha Inés Carrena, hija de los susodichos, y que dicho la quiere recibir en la dicha conformidad y para el dicho efecto; y ambas partes de conformidad nombraron para tasar los dichos bienes a Isabel Gómez, viuda de Pedro González, y a Juana García, mujer de Baltasar Pérez, vecinas de esta ciudad, cada una de ellas nombrada por su parte, las cuales que estaban partes juraron a Dios y a una cruz en forma de derecho de hacer la dicha tasación bien y fielmente a su leal saber y entender, sin agravio de partes y los bienes que las susodichas tasaron y los Pedro Sánchez y su mujer dieron y entregaron al dicho Manuel González, su yerno, y él se recibió son los siguientes: Media cama de madera de nogal tasada en seis ducados Una jerga de estopa con su henchimiento de bálago en cuatro ducados Dos colchones de lienzo llenos de lana tasados en diez ducados Tres sábanas de lienzo casero nuevas tasadas en nueve ducados Otras dos sábanas más para sobre colchas randadas y con puntas de hilo blanco alrededor tasadas en doce ducados

Una colcha de Holanda blanca labrada con sus fluecos alrededor tasada en quince ducados Unos paños de cama de lienzo y red que son cinco piezas con el corredor tasados en nueve ducados Una antecama de red asentada en una tira de lienzo con sus fluecos tasada en tres ducados Una antepuerta de red de doce cuadrados tasada en seis ducados Una cabecera de lienzo de cuatro almohadas llenas de lana, tasadas en cuatro ducados Otra cabecera de dos medios y dos acericos de Holanda llenos de lana tasados en otros cuatro ducados Otra antecama de red tasada en doce reales Una mesa de manteles reales nueva tasada en veinte y ocho reales que costó Doce servilletas caseras tasadas en cuarenta y ocho reales a cuatro reales cada una Un paño de manos de lienzo llano lleno labrado de hilo amarillo tasados en doce reales Una toalla de Holanda labrada de encajes y puntas grandes alrededor de hilo de pita tasada en seis ducados Otra toalla de Holanda con puntas de hilo portugués tasada en otros seis ducados Una sábana de estameña nueva tasada en tres ducados Un cobertor colorado de cochinilla con fluecos de seda amarilla y colorada y con su lista de tafetán amarillo alrededor tasado en doscientos y cincuenta reales Un cuadro de la Magdalena grande guarnecido y asentado en madera

pintada y dorada tasado en seis ducados Otros dos cuadros pequeños de María y San Juan con el y el niño Jesús dormido, y el otro de el niño Jesús con los pasos de la pasión guarnecidos con maderas de negro y doradas tasados en otros seis ducados Un espejo grande con molduras doradas tasado en cuatro ducados que costó Un guadamecí y dos cojines de lo mismo tasados en cien reales Dos sillas de respaldo nuevas con clavazón nueva y negras tasadas en seis ducados Un bufete de madera mediano con su cajón y dos bancos pequeños tasados en cuarenta y dos reales que costaron Un medio arca de madera con su cerradura y llave tasado en tres ducados Un arca de madera mediana con su cerradura y llave tasada en doce reales Una caldera grande de cobre nueva tasada en ocho ducados que costó Dos cazos de azófar con sus cabos de hierro, uno grande y otro pequeño tasados en treinta reales que costaron Un almirez con su mano en tres ducados Dos candeleros de azófar de pie alto en dos ducados Unas trébedes y un badil y un morillo y dos asadores y unas tenazas todo de hierro tasados en veinte reales Dos platos de estaño, uno mediano y otro pequeño en seis reales Un mortero blanco de piedra de alioj tasado en seis reales Una docena de platos pintados de los de Portugal y dos platos grandes y una almofía grande y tres porcelanas y otro plato

mediano y tres platillos pequeños y media docena de escudillas y una vinagrera con su platillo y una jarra grande de dos asas de la misma loza tasado todo ello en cuatro ducados que costó Cuatro potes empedrados de loza de la orden grandes de carga en doce reales que costaron Un potecillo y una olla grande de dos asas y una alcarraza y otra pequeña y otros tres potecillos pequeños de la misma loza y un jarro grande de cuatro asas en otros doce reales Un velador de palo y un pie de argadillo con su púa de hierro, tasado todo en diez reales Una artesa de madera para amasar y un tablero en doce reales Dos esteras. La una de estrado y la otra de respaldar de junco fino de cuadrados de blanco y negro, en veinte y cuatro reales que costaron Un escritorito pequeño embutido de pez de granadillo con pinturas de blanco y negro para bujerías con su cerradura y llave, en tres ducados Otro bufete grande de madera en seis reales Todos los cuales dichos bienes, tasados y moderados en los dichos precios, los dichos Pedro Sánchez y Dominga Gómez, su mujer, dieron y entregaron al dicho Manuel González, su yerno, y el susodicho recibió en dote y para dote de la dicha su mujer, en presencia de , el escribano, y testigos de cuya tasa y entrega, yo, el escribano, doy fe se hizo en mi presencia y de los dichos testigos; y el dicho Manuel González los recibió en la dicha dote y se obligó de los tener y mantener por dote de la dicha su mujer y de los dar y acudir con ellos o con su valor en que han tasados a la dicha su mujer y a sus herederos, cada y cuanto que el matrimonio entre ellos fuere disuelto o departido por muerte o por divorcio o en otra manera, sin los retener ni usar del año de la dilación que es de

remedio renunció, y para lo así cumplir, pagar y haber por firme, ahora y en todo tiempo, obligó a ello su persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, y da poder a las justicias reales y, en especial, a las de la dicha ciudad, jurisdicción y renuncia otro cualquiera, y la ley si conueneris de iuris de omnium iudicum a que las dichas justicias y apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada, y renuncia a las leyes y derechos de su favor y la y derechos de ella, y lo otorgó estando en la casa de la morada de los dichos Pedro y su mujer, día, mes y año dichos, siendo testigos, Dionisio de Verga Hurtado y Diego Sánchez Arayba y Antonio Hernández Sastre, vecinos de esta ciudad, y el otorgante que yo, el escribano, doy fe que conozco, dijo no sabe firmar; a su ruego y, por él, firmó un testigo. Diego Martín Sequera


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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