
En la ciudad de Badajoz, a ocho días de el
mes de febrero de mil y seiscientos y cuarenta y cinco años,
ante mí, el escribano, y de yuso escritos, pareció Manuel González,
hijo de y su mujer, vecinos de esta ciudad,
y dijo que porque está tratando de se casar con Inés
Carrena, hija de Pedro Sánchez y de Dominga Gómez, su mujer,
vecinos de ella; y el dicho casamiento ha tenido efecto por
que están ya juradas y corridas las moniciones que
dicho Concilio de Trento manda y se han de recibir
y velar mañana, jueves, que se contarán nueve
de este presente mes, y los dichos sus suegros le
quieren dar y entregar ciertos bienes de ropa y ajuar
para que sea dote conocidamente ante la dicha Inés Carrena,
hija de los susodichos, y que dicho la quiere
recibir en la dicha conformidad y para el dicho efecto;
y ambas partes de conformidad nombraron para tasar
los dichos bienes a Isabel Gómez, viuda de Pedro González,
y a Juana García, mujer de Baltasar Pérez, vecinas
de esta ciudad, cada una de ellas nombrada por su parte,
las cuales que estaban partes juraron a Dios y a una
cruz en forma de derecho de hacer la dicha tasación
bien y fielmente a su leal saber y entender, sin
agravio de partes y los bienes que las susodichas tasaron y los
Pedro Sánchez y su mujer dieron y entregaron al dicho
Manuel González, su yerno, y él se recibió son
los siguientes:
Media cama de madera de nogal
tasada en seis ducados
Una jerga de estopa con su
henchimiento de bálago en cuatro ducados
Dos colchones de lienzo llenos de lana
tasados en diez ducados
Tres sábanas de lienzo casero nuevas
tasadas en nueve ducados
Otras dos sábanas más para sobre colchas
randadas y con puntas de hilo blanco
alrededor tasadas en doce ducados

Una colcha de Holanda blanca
labrada con sus fluecos alrededor tasada
en quince ducados
Unos paños de cama de
lienzo y red que son cinco piezas con el corredor
tasados en nueve ducados
Una antecama de red asentada en
una tira de lienzo con sus fluecos
tasada en tres ducados
Una antepuerta de red de doce
cuadrados tasada en seis ducados
Una cabecera de lienzo de cuatro
almohadas llenas de lana, tasadas
en cuatro ducados
Otra cabecera de dos medios y dos
acericos de Holanda llenos de lana
tasados en otros cuatro ducados
Otra antecama de red tasada en
doce reales
Una mesa de manteles reales
nueva tasada en veinte y ocho
reales que costó
Doce servilletas caseras tasadas en
cuarenta y ocho reales a cuatro reales
cada una
Un paño de manos de lienzo llano lleno
labrado de hilo amarillo tasados en
doce reales
Una toalla de Holanda labrada de
encajes y puntas grandes alrededor
de hilo de pita tasada en seis ducados
Otra toalla de Holanda con puntas de hilo
portugués tasada en otros seis ducados
Una sábana de estameña nueva
tasada en tres ducados
Un cobertor colorado de cochinilla con
fluecos de seda amarilla y colorada
y con su lista de tafetán amarillo
alrededor tasado en doscientos y cincuenta
reales
Un cuadro de la Magdalena grande
guarnecido y asentado en madera

pintada y dorada tasado en seis
ducados
Otros dos cuadros pequeños de María
y San Juan con el y el niño
Jesús dormido, y el otro de el niño Jesús
con los pasos de la pasión
guarnecidos con maderas de negro y doradas
tasados en otros seis ducados
Un espejo grande con molduras
doradas tasado en cuatro ducados que
costó
Un guadamecí y dos cojines de lo
mismo tasados en cien reales
Dos sillas de respaldo nuevas con
clavazón nueva y negras tasadas en
seis ducados
Un bufete de madera mediano con
su cajón y dos bancos pequeños tasados
en cuarenta y dos reales que costaron
Un medio arca de madera con
su cerradura y llave tasado en tres
ducados
Un arca de madera mediana con su
cerradura y llave tasada en doce
reales
Una caldera grande de cobre nueva
tasada en ocho ducados que costó
Dos cazos de azófar con sus cabos de hierro,
uno grande y otro pequeño tasados en
treinta reales que costaron
Un almirez con su mano en tres ducados
Dos candeleros de azófar de pie
alto en dos ducados
Unas trébedes y un badil y un morillo
y dos asadores y unas tenazas todo
de hierro tasados en veinte reales
Dos platos de estaño, uno mediano y
otro pequeño en seis reales
Un mortero blanco de piedra de alioj
tasado en seis reales
Una docena de platos pintados de los
de Portugal y dos platos grandes y una
almofía grande y tres porcelanas y otro plato

mediano y tres platillos pequeños y
media docena de escudillas y una vinagrera
con su platillo y una jarra grande de dos asas
de la misma loza tasado todo ello en
cuatro ducados que costó
Cuatro potes empedrados de loza de la
orden grandes de carga en doce reales
que costaron
Un potecillo y una olla grande de dos asas y
una alcarraza y otra pequeña y otros tres
potecillos pequeños de la misma loza
y un jarro grande de cuatro asas en
otros doce reales
Un velador de palo y un pie de argadillo con
su púa de hierro, tasado todo en diez reales
Una artesa de madera para amasar y un
tablero en doce reales
Dos esteras. La una de estrado y la otra de
respaldar de junco fino de cuadrados
de blanco y negro, en veinte y cuatro reales
que costaron
Un escritorito pequeño embutido de
pez de granadillo con pinturas de blanco y
negro para bujerías con su cerradura y
llave, en tres ducados
Otro bufete grande de madera en seis reales
Todos los cuales dichos bienes, tasados y
moderados en los dichos precios, los dichos
Pedro Sánchez y Dominga Gómez, su mujer, dieron y entregaron
al dicho Manuel González, su yerno, y el susodicho recibió en
dote y para dote de la dicha su mujer, en presencia de mí, el
escribano, y testigos de cuya tasa y entrega, yo, el escribano, doy fe
se hizo en mi presencia y de los dichos testigos; y el dicho Manuel González los
recibió en la dicha dote y se obligó de los tener y mantener
por dote de la dicha su mujer y de los dar y acudir con ellos o con
su valor en que han tasados a la dicha su mujer y a sus
herederos, cada y cuanto que el matrimonio entre ellos
fuere disuelto o departido por muerte o por divorcio o en
otra manera, sin los retener ni usar
del año de la dilación que es de

remedio renunció, y para lo así
cumplir, pagar y haber por firme, ahora y
en todo tiempo, obligó a ello su persona y
bienes muebles y raíces, habidos y por haber,
y da poder a las justicias reales y, en
especial, a las de la dicha ciudad,
jurisdicción y renuncia otro
cualquiera, y la ley si conueneris de iuris de
omnium iudicum a que las dichas justicias
y apremien como por sentencia
pasada en cosa juzgada, y renuncia a las
leyes y derechos de su favor y la y derechos de
ella, y lo otorgó estando en la casa de la
morada de los dichos Pedro y su mujer, día, mes
y año dichos, siendo testigos, Dionisio de
Verga Hurtado y Diego Sánchez Arayba y
Antonio Hernández Sastre, vecinos de esta ciudad, y el
otorgante que yo, el escribano, doy fe que conozco, dijo no
sabe firmar; a su ruego y, por él, firmó un testigo.
Diego Martín Sequera