BA1644I7030

Testamento de doña Mencía de Chávez

Fecha1644
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/212

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En el nonbre de Dios Nro Señor, amen. Sepan quantos esta carta de testamento y ultima boluntad vieren como yo, doña Mencia de Chabes , biuda, muger que fui de Garçia Lasa de Figueroa, vezina d esta çiud de Badajoz, estando enferma del cuerpo y sana de la boluntad y en todo mi juizio y entendimiento natural, el que Dios Nro Señor fue serbido de me dar, creyendo, como firmemente creo, el misterio de la Santisima Trenidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo, tres personas y un solo Dios berdadero, y en todo aquello que tiene, cree y confiesa la Santa Madre Yglesia catolica de Roma, temiendome de la muerte, que es cosa natural y çierta a toda criatura umana, deseando poner mi anima en carrera de berdadera salbaçion, otorgo que, a onra y gloria de Dios Nro Señor y bien de mi anima, hago y ordeno mi testamento en la manera sigte: Primeramente, encomiendo mi anima a Dios Nro Sr que la crio y redimio por su presiosa sangre, muerte y pasion; y el cuerpo a la tierra de que fue formado. Y mando que, quando la boluntad de Dios Nro Señor fuere serbido de me llebar d esta presente bida, mi cuerpo sea sepultado en la yglesia y convento de Señor San Franco d esta çiudad, en la capilla de Sr Santo Antonio, entierro de mis padres, y bengan por mi cuerpo los curas y capellanes del coro de la santa yglesia cathedral d esta çiud, y aconpañen mi entierro las hordenes de los conbentos que ay en esta çiud y la de los deslcasos, estramuros d ella, a la boluntad y destribuçion de mis albaçeas y todos digan por mi anima misa cantada de cuerpo presente el dia de mi entierro si fuere ora y, si no, el dia siguiente, y se pague por todo la limosna que es costunbre. Mando se digan dos mill misas rezadas, las mill

y quinientas por mi anima y las otras quinientas por las animas de mis padres y del dho Garcia Laso de Figueroa, mi marido, las quales se digan por los saçerdotes y religiosos que a mis albaçeas les pareçiere y por ellas se pague la limosna acostunbrada. Mando se digan otras çien misas rezadas, las çinqta d ellas por las animas de purgatorio y otras çinquenta por las personas a quien puedo ser y soy en algun cargo. Mando a las hermitas acostunbras d esta çiudad, a cada una d ellas, medio real, y uno pa la sera del del santisimo sacramento y otro para redençion de cautibos y otro pa la casa santa de Jerusalen, por ganar los perdones. Declaro que yo case en bida del dho Garçia Laso de Figueroa, mi marido, a doña Ysabel de Figueroa, nra hija, con don Po de Mendoça y Guebara, vezo d esta çiud, y le dimos en dote doze mill ducados de que ay escritura como d ella paresera a que me remito. Y, despues de biuda, case a doña Ana de Figueroa y Chabes, mi hija, con don Antonio de Mendoza, vezo de Talabera, y le di en dote seis mill y quinientos ducados de que ay escripra, d ello a que me remito. Ansimismo, case a doña Antonia de Figueroa, mi hija, con don Po Pantoja y Horieda, vezo y regor de la çiud de Merida, y le di en dote y casamto çinco mill ducados de que, ansimismo, ay escritura a que me remito. Ansimismo, declaro que a don Fernando de la Vega y Figueroa, ansimismo, mi hijo y del dho mi marido, no le e dado nada de mi hazienda. Mando que a Maria portuguesa, que fue mi criada, se le den doze ducados porque, aunque le tengo pagado el serbiçio, es mi boluntad se le de esta limosna por si acaso se me olbido alguna cosa por pagalle de el dho serbiçio. Mando que, luego que yo fallesca, se me tomen

quatro y se pague por ellas la limosna que es costunbre. Declaro que a doña Elbira de Sotomayor y doña Maria de Chabes, ansimismo, mis hijas y del dho mi marido, que estando por monjas profesas en el convento de Señora Santa Luzia d esta çiud, el dho Garçia Laso, mi marido, por su testamento mando que las susodhas gozasen por los dias de su bida de seisçientos reales de renta en cada un año sobre la dehesa de Jimonete, termino d esta çiud, que tenemos crezientes y menguantes en ella y que, aunque faltase la una d ellas, gozase la otra de toda la dha renta, agora quiero y es mi boluntad que se guarde y cunpla la del dho mi marido y, que despues de los dias de las bidas de entranbas a dos, buelba la dha renta y la aya don Fernando de la Vega y Figueroa, su hermano, ansimismo, nro hijo, para el y sus herederos. Y, ansimismo, mando que a cada una de las dhas dos mis hijas religiosas en el dho convento, demas de la dha renta, se les de çien reales a cada una en cada un año, con la misma calidad de que si la una faltare, los aya la otra y, despues bengan y los aya el dho don Fernando, mi hijo, y estos duçientos reales se le den de la renta que tengo sobre la dehesa delantera y tenga obligazion a darselos el que gozare d ella. Declaro que yo tengo ocho ducados de çenso perpetuo en cada un año sobre unas casas de morada en esta çiud, en la calle que dizen de Po Vasques Montero, que hazen esquina de la dha calle a la calle de la olleria en que de presente bive Franco Crespo, presbitero, capellan del coro de la cathedral d esta çiud, que lindan, de una parte con casa de Catalina de Silba y de otra con la dha esquina que ba para las ollerias y otros linderos, los quales dhos ocho ducados quedan para mi en cada un año de lo que andan alquiladas, porque son las dhas casas mias propias

y d ella se pagan quarenta y dos reales de çenso en cada un año, treynta y seis reales a el convto de Santo Agustin y seis reales a el de Nra Señora de la Piedad. Es mi boluntad que, pagadas las dhas pensiones en lo que sobrare de lo que rentare la dha casa y en su propiedad d ella, fundar como por la presente clausula fundo, una capellania perpetua con carga de que el capellan que fuere d ella diga en cada un año dies misas rezadas en cada un año por mi anima, las quales se digan en las nuebe fiestas de Nra Señora y, la otra, el dia de Santa Maria Madalena, y el dho capellan goze de la renta de la dha casa que ansi sobrare pagadas las dhas pensiones, y nonbro por mi primero capellan de la dha capellania a Mateo Sanches Biera, estudiante, hijo de Mateo Sanches Biera, tendero, y de Maria Ana Peres, su muger, vezo d esta çiud, para que el susodho se hordene a titulo de la dha capellania y goze, desde luego que yo fallesca, de la dha renta con carga de que mande dezir las dhas dies misas en el ynterin que no fuere saçerdote y pague la limosna d ellas, y nonbro por patrono de la dha capa para que, despues del dho Mateo Sanches, nonbre capellan y capellanes a el dho don Fernando de la Vega y Figueroa, mi hijo, y a el que despues susçediere en el mayorasgo que tiene el dho mi hijo, prefiriendo sienpre el baron a la henbra, y el mayor a el menor, conforme a la fundaçion del dho mayorasgo. Declaro que el dho Garçia Laso de Figueroa, mi marido, hordeno por su testamento y me encargo que, de nra hazienda, se hechase a çenso duçientos ducados de prinçipal que rentasen en dies ducados en cada un año y que d ello se fundase otra memoria y capellania para que se dijesen misas por su anima y la mia, y cunpliendo con la obligazion que tengo en descargar su anima

y la nra, mando que, luego que yo fallesca, quede fundada y fundo desde luego para entonzes la dha capellania, de los dhos dies ducados de renta en cada un año, con carga de veynte misas rezadas en cada un año que a de dezir el capellan y capellanes que fueren d ella, y nonbro por mi primero capellan que digan las dhas veynte misas y goze de la dha renta de los dhos dies ducados en cada un año a el padre fray Garçia de Mendoça, frayle en el convento de la Santisima Trenidad, que es la persa que el dho Garçia Laso Figueroa, mi marido, quiso y fue su boluntad fuese el primero capellan que dijese las dhas misas y gozase de la dha renta y, despues de los dias del dho padre fray Garçia de Mendoza, sea capellan de la dha capellania el que nonbrare el dho don Fernando de la Vega y Figueroa, mi hijo, a quien nonbro, ansimismo, por patrono de la dha capellania y sus deçendientes, segun y en la forma y como se contiene en la clausula en la que fundo la otra capellania antes d esta. Mando que a Ysabel Conquera, hija de Conquero, el baquero, vezina d esta çiud, se le den de mis bienes çinquenta ducados porque ansi es mi boluntad y me lo encargo el dho mi marido. Declaro que tengo en poder de don Franco de Medina, vezo y regidor de la çiudad de Merida, enpeñados dos platones grandes y una tasa de pie, todo de plata, y la tasa sobre dorada en veynte y çinco reales, de a ocho que me presto, sobre ello mando se le pague y se saquen las dhas prendas. Ansimimo, declaro tengo en poder de don Joan de Aldana, vezo de Merida, un platillo de plata pequeño, enpeñado en treynta reales de quartos que me presto por, sobre el mando se le pague y se cobre el dho plato. Declaro, ansimismo, que un platon grande de

plata esta en poder de fray Diego de Paz, frayle en el convto de Señor San Franco de Merida, enpeñado en du çien reales de quartos o lo que el susodho dijere, mando se cobre y se le de el dho dinero. Declaro que unas bujias de plata y unas binajeras y un baso, todo de plata, mi esclava Maria que ansimismo tengo dira donde estan enpeñadas y en quanto, mando se cobren y se pague el dho enpeño. Declaro tengo por mis esclabas a Maria y a Estebania y a Andresa, que son muchachas y las e criado, las quales quiero las aya el dho don Fernando de la Vega y Figueroa, mi hijo, y Antonio, ansimismo, mi esclabo, y le encargo a el dho don Fernando, mi hijo, que a las dhas tres esclavas las trate bien, porque ansi es mi boluntad. Declaro tengo mas quatro platos de plata que estan en un cofre en la çiud de Merida, donde yo abia mudado mi casa con otros bienes y omenaje d ella, mando que como yo fallesca se haga ynbentario d ello. Declaro no soy acordada deber ni que se me deba otra cosa alguna mas de lo que llebo declarado, si pareçiere yo deber algo mas, se pague y, si se me debiere, se cobre. Y, para cunplir y pagar este mi testamento y mandas en el contenidas, dejo y nonbro por mis albaçeas y testamentarios a don Franco Chabes y Sotomayor, mi hermano, y a don Po de Mendoza y Guebara, mi yerno, y a don Fernando de la Vega y Figueroa, mi hijo, vezinos y regidores d esta çiud, a los quales y a cada uno, ynsolidun, doy poder bastante, el que de do se requiere y es neçesario para que de mis bienes lo cunplan y paguen, bendiendo pa ello los neçesarios en puca almoneda o fuera d ella, sin que sea neçesario liza de ningun jues ni perlado y aunque sea pasado el año del albaçeasgo.

Y, despues de cunplido y pagado este dho mi testamento, mandas y legados en el contenidas, en el remaniente que ansi quedare de todos los dhos mis bienes, derechos y açiones, dejo y nonbro por mis herederos unibersales a los dhos doña Ysabel de Figueroa, muger del dho don Po de Mendoça, y a doña Ana de Figueroa, muger de don Antonio de Mendoça, y a doña Antonia de Figueroa, muger de don Po Pantoja y a don Fernando de la Vega y Figueroa, mis hijos y del dho mi marido, pa que los susodhos los ayan y hereden queriendo las dhas mis hijas, no contentandose con lo que tienen llebado en sus dotes, trayendo a colaçion lo que cada una vuiere llebado y no queriendo la dha mi herençia por ser de poca consideraçion, quiero la aya y herede el dho don Fernando de la Vega y Figueroa, mi hijo, y su hermano, a todos los quales encargo y mando no tengan pleyto sobre la dha mi herençia, porque estoy çierta que las susodhas tienen llebado en dote mas de lo que a cada una le perteneze y, por no aber llebado bienes ningunos el dho don Fernando, se contente con los que agora quedaren, porque ansi es mi boluntad. Y, por este mi testamento que agora hago y otorgo, reboco, anulo y doy por ninguno y de ningun balor y efeto otro qualquiera testamento, manda o codiçilio que antes d este aya fecho, por escrito o de palabra o en otra manera, que no quiero balga salbo este que agora hago y otorgo, que quiero balga por mi testamento y codiçilio y por mi ultima y prostimera boluntad, en aquella mejor bia e forma que aya lugar d do. Mando que los bestidos hornidarios que tengo de mi bestir mis albaçeas los repartan por amor de Dios a pobres neçesitadas como les pareçiere.

Y, en testimonio d ello, otorgue esta carta de testamento y ultima boluntad en la manera que dha es, ante el escriuano puco y ts de yuso escritos, estando en la dha çiud, en las casas de la morada del dho don Po de Mendoça, mi yerno, a dies y siete dias del mes de otubre de mill y seiso y quarenta y quatro años, siendo ts Pedro de Villanueba, Alonso Hz Mançano, albañil, y Domingos Peres, vezinos d esta çiud, y, por no poder firmar por la grabedad de mi enfermedad, rogue a un testigo lo firmase por mi e yo, el escriuano, doy fe conosco a la dha otorgte. Pedro de Villanueua Diego Martin Sequera


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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