
En el nombre de Dios Nuestro Señor, amén. Sepan cuantos esta
carta de testamento y última voluntad vieren como yo, doña
Mencía de Chávez , viuda, mujer que fui de García
Lasa de Figueroa, vecina de esta ciudad de Badajoz, estando
enferma del cuerpo y sana de la voluntad y en todo mi juicio
y entendimiento natural, el que Dios Nuestro Señor fue
servido de me dar, creyendo, como firmemente creo, el misterio de
la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres
personas y un solo Dios verdadero, y en todo aquello que tiene,
cree y confiesa la Santa Madre Iglesia católica de Roma,
temiéndome de la muerte, que es cosa natural y cierta
a toda criatura humana, deseando poner mi ánima
en carrera de verdadera salvación, otorgo que, a honra
y gloria de Dios Nuestro Señor y bien de mi ánima, hago y
ordeno mi testamento en la manera siguiente:
Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor
que la crio y redimió por su preciosa sangre, muerte
y pasión; y el cuerpo a la tierra de que fue formado.
Y mando que, cuando la voluntad de Dios Nuestro Señor fuere
servido de me llevar de esta presente vida, mi cuerpo sea
sepultado en la iglesia y convento de Señor San Francisco
de esta ciudad, en la capilla de Señor Santo Antonio,
entierro de mis padres, y vengan por mi cuerpo los curas
y capellanes del coro de la santa iglesia catedral
de esta ciudad, y acompañen mi entierro las órdenes de los
conventos que hay en esta ciudad y la de los descalzos,
extramuros de ella, a la voluntad y distribución de mis
albaceas y todos digan por mi ánima misa cantada de
cuerpo presente el día de mi entierro si fuere hora y, si no,
el día siguiente, y se pague por todo la limosna que es costumbre.
Mando se digan dos mil misas rezadas, las mil

y quinientas por mi ánima y las otras quinientas por
las ánimas de mis padres y del dicho García Laso de
Figueroa, mi marido, las cuales se digan por los
sacerdotes y religiosos que a mis albaceas les pareciere
y por ellas se pague la limosna acostumbrada.
Mando se digan otras cien misas rezadas, las cincuenta
de ellas por las ánimas de purgatorio y otras
cincuenta por las personas a quien puedo ser
y soy en algún cargo.
Mando a las ermitas acostumbradas de esta ciudad,
a cada una de ellas, medio real, y uno para la cera del
del santísimo sacramento y otro para redención
de cautivos y otro para la casa santa de Jerusalén,
por ganar los perdones.
Declaro que yo casé en vida del dicho García Laso de
Figueroa, mi marido, a doña Isabel de Figueroa, nuestra
hija, con don Pedro de Mendoza y Guevara, vecino de esta
ciudad, y le dimos en dote doce mil ducados de que hay
escritura como de ella parecerá a que me remito.
Y, después de viuda, casé a doña Ana de Figueroa y Chávez,
mi hija, con don Antonio de Mendoza, vecino de Talavera, y le di
en dote seis mil y quinientos ducados de que hay escritura,
de ello a que me remito.
Asimismo, casé a doña Antonia de Figueroa, mi hija,
con don Pedro Pantoja y Horieda, vecino y regidor de la ciudad de
Mérida, y le di en dote y casamiento cinco mil ducados de que,
asimismo, hay escritura a que me remito.
Asimismo, declaro que a don Fernando de la Vega y
Figueroa, asimismo, mi hijo y del dicho mi marido, no le he dado
nada de mi hacienda.
Mando que a María portuguesa, que fue mi criada, se le
den doce ducados porque, aunque le tengo pagado
el servicio, es mi voluntad se le dé esta limosna
por si acaso se me olvidó alguna cosa por pagarle de
el dicho servicio.
Mando que, luego que yo fallezca, se me tomen

cuatro y se pague por ellas
la limosna que es costumbre.
Declaro que a doña Elvira de Sotomayor y doña María de
Chávez, asimismo, mis hijas y del dicho mi marido, que
estando por monjas profesas en el convento de Señora
Santa Lucía de esta ciudad, el dicho García Laso, mi marido, por
su testamento mandó que las susodichas gozasen por
los días de su vida de seiscientos reales de renta en
cada un año sobre la dehesa de Jimonete, término de esta
ciudad, que tenemos crecientes y menguantes en ella
y que, aunque faltase la una de ellas, gozase la otra de
toda la dicha renta, ahora quiero y es mi voluntad que
se guarde y cumpla la del dicho mi marido y, que después
de los días de las vidas de entrambas a dos, vuelva la dicha
renta y la haya don Fernando de la Vega y Figueroa, su
hermano, asimismo, nuestro hijo, para él y sus herederos.
Y, asimismo, mando que a cada una de las dichas
dos mis hijas religiosas en el dicho convento, demás
de la dicha renta, se les dé cien reales a cada una
en cada un año, con la misma calidad de que si
la una faltare, los haya la otra y, después vengan
y los haya el dicho don Fernando, mi hijo, y estos doscientos
reales se le den de la renta que tengo sobre la dehesa
delantera y tenga obligación a dárselos el que
gozare de ella.
Declaro que yo tengo ocho ducados de censo perpetuo en
cada un año sobre unas casas de morada en esta ciudad,
en la calle que dicen de Pedro Vázquez Montero, que hacen
esquina de la dicha calle a la calle de la ollería
en que de presente vive Francisco Crespo, presbítero,
capellán del coro de la catedral de esta ciudad, que
lindan, de una parte con casa de Catalina de Silva
y de otra con la dicha esquina que va para las ollerías y otros
linderos, los cuales dichos ocho ducados quedan
para mí en cada un año de lo que andan
alquiladas, porque son las dichas casas mías propias

y de ella se pagan cuarenta y dos reales de censo en
cada un año, treinta y seis reales a el convento de Santo
Agustín y seis reales a el de Nuestra Señora de la Piedad.
Es mi voluntad que, pagadas las dichas pensiones en lo
que sobrare de lo que rentare la dicha casa y en su
propiedad de ella, fundar como por la presente
cláusula fundo, una capellanía perpetua con carga
de que el capellán que fuere de ella diga en cada
un año diez misas rezadas en cada un año por mi
ánima, las cuales se digan en las nueve fiestas de
Nuestra Señora y, la otra, el día de Santa María
Magdalena, y el dicho capellán goce de la renta de la dicha casa
que así sobrare pagadas las dichas pensiones,
y nombro por mi primero capellán de la dicha
capellanía a Mateo Sánchez Viera, estudiante, hijo de Mateo
Sánchez Viera, tendero, y de Ana Pérez, su mujer,
vecino de esta ciudad, para que el susodicho se ordene a título
de la dicha capellanía y goce, desde luego que yo
fallezca, de la dicha renta con carga de que mande decir
las dichas diez misas en el ínterin que no fuere sacerdote
y pague la limosna de ellas, y nombro por patrono de
la dicha capellanía para que, después del dicho Mateo Sánchez,
nombre capellán y capellanes a el dicho don
Fernando de la Vega y Figueroa, mi hijo, y a el que después
sucediere en el mayorazgo que tiene el dicho mi hijo,
prefiriendo siempre el varón a la hembra, y el mayor a el
menor, conforme a la fundación del dicho mayorazgo.
Declaro que el dicho García Laso de Figueroa, mi marido,
ordenó por su testamento y me encargó que, de nuestra
hacienda, se echase a censo doscientos ducados de principal
que rentasen en diez ducados en cada un año y que de ello
se fundase otra memoria y capellanía para que se
dijesen misas por su ánima y la mía, y cumpliendo
con la obligación que tengo en descargar su ánima

y la nuestra, mando que, luego que yo fallezca, quede fundada
y fundo desde luego para entonces la dicha capellanía,
de los dichos diez ducados de renta en cada un año, con
carga de veinte misas rezadas en cada un año que han de decir
el capellán y capellanes que fueren de ella, y nombro
por mi primero capellán que digan las dichas veinte misas
y goce de la dicha renta de los dichos diez ducados en cada
un año a el padre fray García de Mendoza, fraile en el
convento de la Santísima Trinidad, que es la persona
que el dicho García Laso Figueroa, mi marido, quiso
y fue su voluntad fuese el primero capellán que
dijese las dichas misas y gozase de la dicha renta y, después
de los días del dicho padre fray García de Mendoza, sea
capellán de la dicha capellanía el que nombrare el
dicho don Fernando de la Vega y Figueroa, mi hijo, a quien
nombro, asimismo, por patrono de la dicha
capellanía y sus descendientes, según y en la forma y como
se contiene en la cláusula en la que fundó la otra
capellanía antes de esta.
Mando que a Isabel Conquera, hija de Conquero, el vaquero,
vecina de esta ciudad, se le den de mis bienes cincuenta
ducados porque así es mi voluntad y me lo encargó el dicho mi
marido.
Declaro que tengo en poder de don Francisco de Medina, vecino y regidor de
la ciudad de Mérida, empeñados dos platones grandes y una
taza de pie, todo de plata, y la taza sobre dorada en veinte
y cinco reales, de a ocho que me prestó, sobre ello mando
se le pague y se saquen las dichas prendas.
Asimismo, declaro tengo en poder de don Juan de
Aldana, vecino de Mérida, un platillo de plata pequeño,
empeñado en treinta reales de cuartos que me prestó
por, sobre él mando se le pague y se cobre el dicho plato.
Declaro, asimismo, que un platón grande de

plata está en poder de fray Diego de Paz, fraile en el convento
de Señor San Francisco de Mérida, empeñado en cien
reales de cuartos o lo que el susodicho dijere, mando
se cobre y se le dé el dicho dinero.
Declaro que unas bujías de plata y unas vinajeras
y un vaso, todo de plata, mi esclava María que asimismo tengo dirá dónde
están empeñadas y en cuánto, mando se cobren
y se pague el dicho empeño.
Declaro tengo por mis esclavas a María y a Estebanía
y a Andresa, que son muchachas y las he criado, las
cuales quiero las haya el dicho don Fernando de la Vega y
Figueroa, mi hijo, y Antonio, asimismo, mi esclavo, y le
encargo a el dicho don Fernando, mi hijo, que a las
dichas tres esclavas las trate bien, porque así es
mi voluntad.
Declaro tengo más cuatro platos de plata que están
en un cofre en la ciudad de Mérida, donde yo había mudado
mi casa con otros bienes y menaje de ella, mando que
como yo fallezca se haga inventario de ello.
Declaro no soy acordada deber ni que se me deba otra
cosa alguna más de lo que llevo declarado, si
pareciere yo deber algo más, se pague y, si se me debiere,
se cobre.
Y, para cumplir y pagar este mi testamento y
mandas en él contenidas, dejo y nombro por mis albaceas
y testamentarios a don Francisco Chávez y Sotomayor,
mi hermano, y a don Pedro de Mendoza y Guevara, mi yerno,
y a don Fernando de la Vega y Figueroa, mi hijo, vecinos
y regidores de esta ciudad, a los cuales y a cada uno,
ynsolidun, doy poder bastante, el que de derecho se requiere
y es necesario para que de mis bienes lo cumplan y
paguen, vendiendo para ello los necesarios en pública
almoneda o fuera de ella, sin que sea necesario licencia
de ningún juez ni perlado y aunque sea pasado
el año del albaceazgo.

Y, después de cumplido y pagado este dicho mi
testamento, mandas y legados en él contenidas, en el
remanente que así quedare de todos los dichos mis bienes,
derechos y acciones, dejo y nombro por mis herederos
universales a los dichos doña Isabel de Figueroa,
mujer del dicho don Pedro de Mendoza, y a doña Ana de
Figueroa, mujer de don Antonio de Mendoza, y a doña
Antonia de Figueroa, mujer de don Pedro Pantoja y a don
Fernando de la Vega y Figueroa, mis hijos y del dicho mi
marido, para que los susodichos los hayan y hereden queriendo
las dichas mis hijas, no contentándose con lo que tienen
llevado en sus dotes, trayendo a colación lo que cada
una hubiere llevado y no queriendo la dicha mi
herencia por ser de poca consideración, quiero la haya y
herede el dicho don Fernando de la Vega y Figueroa,
mi hijo, y su hermano, a todos los cuales encargo y
mando no tengan pleito sobre la dicha mi herencia,
porque estoy cierta que las susodichas tienen
llevado en dote más de lo que a cada una le pertenece
y, por no haber llevado bienes ningunos el dicho don
Fernando, se contente con los que ahora quedaren,
porque así es mi voluntad.
Y, por este mi testamento que ahora hago y otorgo,
revoco, anulo y doy por ninguno y de ningún valor y
efecto otro cualquiera testamento, manda o
codicilio que antes de este haya hecho, por escrito o de
palabra o en otra manera, que no quiero
valga salvo este que ahora hago y otorgo, que
quiero valga por mi testamento y codicilio y
por mi última y postrimera voluntad, en
aquella mejor vía y forma que haya lugar de derecho.
Mando que los vestidos ordinarios que tengo de
mi vestir mis albaceas los repartan por amor
de Dios a pobres necesitadas como les pareciere.

Y, en testimonio de ello, otorgué esta carta de testamento
y última voluntad en la manera que dicha es, ante
el escribano público y testigos de yuso escritos, estando en la
dicha ciudad, en las casas de la morada del dicho don
Pedro de Mendoza, mi yerno, a diez y siete días del mes de
octubre de mil y seiscientos y cuarenta y cuatro años,
siendo testigos Pedro de Villanueva, Alonso Hernández
Manzano, albañil, y Domingos Pérez, vecinos de esta ciudad,
y, por no poder firmar por la gravedad de mi
enfermedad, rogué a un testigo lo firmase por mí
y yo, el escribano, doy fe conozco a la dicha otorgante.
Pedro de Villanueva
Diego Martín Sequera