BA1644I7030

Testamento de doña Mencía de Chávez

Fecha1644
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/212

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En el nombre de Dios Nuestro Señor, amén. Sepan cuantos esta carta de testamento y última voluntad vieren como yo, doña Mencía de Chávez , viuda, mujer que fui de García Lasa de Figueroa, vecina de esta ciudad de Badajoz, estando enferma del cuerpo y sana de la voluntad y en todo mi juicio y entendimiento natural, el que Dios Nuestro Señor fue servido de me dar, creyendo, como firmemente creo, el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, y en todo aquello que tiene, cree y confiesa la Santa Madre Iglesia católica de Roma, temiéndome de la muerte, que es cosa natural y cierta a toda criatura humana, deseando poner mi ánima en carrera de verdadera salvación, otorgo que, a honra y gloria de Dios Nuestro Señor y bien de mi ánima, hago y ordeno mi testamento en la manera siguiente: Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor que la crio y redimió por su preciosa sangre, muerte y pasión; y el cuerpo a la tierra de que fue formado. Y mando que, cuando la voluntad de Dios Nuestro Señor fuere servido de me llevar de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la iglesia y convento de Señor San Francisco de esta ciudad, en la capilla de Señor Santo Antonio, entierro de mis padres, y vengan por mi cuerpo los curas y capellanes del coro de la santa iglesia catedral de esta ciudad, y acompañen mi entierro las órdenes de los conventos que hay en esta ciudad y la de los descalzos, extramuros de ella, a la voluntad y distribución de mis albaceas y todos digan por mi ánima misa cantada de cuerpo presente el día de mi entierro si fuere hora y, si no, el día siguiente, y se pague por todo la limosna que es costumbre. Mando se digan dos mil misas rezadas, las mil

y quinientas por mi ánima y las otras quinientas por las ánimas de mis padres y del dicho García Laso de Figueroa, mi marido, las cuales se digan por los sacerdotes y religiosos que a mis albaceas les pareciere y por ellas se pague la limosna acostumbrada. Mando se digan otras cien misas rezadas, las cincuenta de ellas por las ánimas de purgatorio y otras cincuenta por las personas a quien puedo ser y soy en algún cargo. Mando a las ermitas acostumbradas de esta ciudad, a cada una de ellas, medio real, y uno para la cera del del santísimo sacramento y otro para redención de cautivos y otro para la casa santa de Jerusalén, por ganar los perdones. Declaro que yo casé en vida del dicho García Laso de Figueroa, mi marido, a doña Isabel de Figueroa, nuestra hija, con don Pedro de Mendoza y Guevara, vecino de esta ciudad, y le dimos en dote doce mil ducados de que hay escritura como de ella parecerá a que me remito. Y, después de viuda, casé a doña Ana de Figueroa y Chávez, mi hija, con don Antonio de Mendoza, vecino de Talavera, y le di en dote seis mil y quinientos ducados de que hay escritura, de ello a que me remito. Asimismo, casé a doña Antonia de Figueroa, mi hija, con don Pedro Pantoja y Horieda, vecino y regidor de la ciudad de Mérida, y le di en dote y casamiento cinco mil ducados de que, asimismo, hay escritura a que me remito. Asimismo, declaro que a don Fernando de la Vega y Figueroa, asimismo, mi hijo y del dicho mi marido, no le he dado nada de mi hacienda. Mando que a María portuguesa, que fue mi criada, se le den doce ducados porque, aunque le tengo pagado el servicio, es mi voluntad se le esta limosna por si acaso se me olvidó alguna cosa por pagarle de el dicho servicio. Mando que, luego que yo fallezca, se me tomen

cuatro y se pague por ellas la limosna que es costumbre. Declaro que a doña Elvira de Sotomayor y doña María de Chávez, asimismo, mis hijas y del dicho mi marido, que estando por monjas profesas en el convento de Señora Santa Lucía de esta ciudad, el dicho García Laso, mi marido, por su testamento mandó que las susodichas gozasen por los días de su vida de seiscientos reales de renta en cada un año sobre la dehesa de Jimonete, término de esta ciudad, que tenemos crecientes y menguantes en ella y que, aunque faltase la una de ellas, gozase la otra de toda la dicha renta, ahora quiero y es mi voluntad que se guarde y cumpla la del dicho mi marido y, que después de los días de las vidas de entrambas a dos, vuelva la dicha renta y la haya don Fernando de la Vega y Figueroa, su hermano, asimismo, nuestro hijo, para él y sus herederos. Y, asimismo, mando que a cada una de las dichas dos mis hijas religiosas en el dicho convento, demás de la dicha renta, se les cien reales a cada una en cada un año, con la misma calidad de que si la una faltare, los haya la otra y, después vengan y los haya el dicho don Fernando, mi hijo, y estos doscientos reales se le den de la renta que tengo sobre la dehesa delantera y tenga obligación a dárselos el que gozare de ella. Declaro que yo tengo ocho ducados de censo perpetuo en cada un año sobre unas casas de morada en esta ciudad, en la calle que dicen de Pedro Vázquez Montero, que hacen esquina de la dicha calle a la calle de la ollería en que de presente vive Francisco Crespo, presbítero, capellán del coro de la catedral de esta ciudad, que lindan, de una parte con casa de Catalina de Silva y de otra con la dicha esquina que va para las ollerías y otros linderos, los cuales dichos ocho ducados quedan para en cada un año de lo que andan alquiladas, porque son las dichas casas mías propias

y de ella se pagan cuarenta y dos reales de censo en cada un año, treinta y seis reales a el convento de Santo Agustín y seis reales a el de Nuestra Señora de la Piedad. Es mi voluntad que, pagadas las dichas pensiones en lo que sobrare de lo que rentare la dicha casa y en su propiedad de ella, fundar como por la presente cláusula fundo, una capellanía perpetua con carga de que el capellán que fuere de ella diga en cada un año diez misas rezadas en cada un año por mi ánima, las cuales se digan en las nueve fiestas de Nuestra Señora y, la otra, el día de Santa María Magdalena, y el dicho capellán goce de la renta de la dicha casa que así sobrare pagadas las dichas pensiones, y nombro por mi primero capellán de la dicha capellanía a Mateo Sánchez Viera, estudiante, hijo de Mateo Sánchez Viera, tendero, y de Ana Pérez, su mujer, vecino de esta ciudad, para que el susodicho se ordene a título de la dicha capellanía y goce, desde luego que yo fallezca, de la dicha renta con carga de que mande decir las dichas diez misas en el ínterin que no fuere sacerdote y pague la limosna de ellas, y nombro por patrono de la dicha capellanía para que, después del dicho Mateo Sánchez, nombre capellán y capellanes a el dicho don Fernando de la Vega y Figueroa, mi hijo, y a el que después sucediere en el mayorazgo que tiene el dicho mi hijo, prefiriendo siempre el varón a la hembra, y el mayor a el menor, conforme a la fundación del dicho mayorazgo. Declaro que el dicho García Laso de Figueroa, mi marido, ordenó por su testamento y me encargó que, de nuestra hacienda, se echase a censo doscientos ducados de principal que rentasen en diez ducados en cada un año y que de ello se fundase otra memoria y capellanía para que se dijesen misas por su ánima y la mía, y cumpliendo con la obligación que tengo en descargar su ánima

y la nuestra, mando que, luego que yo fallezca, quede fundada y fundo desde luego para entonces la dicha capellanía, de los dichos diez ducados de renta en cada un año, con carga de veinte misas rezadas en cada un año que han de decir el capellán y capellanes que fueren de ella, y nombro por mi primero capellán que digan las dichas veinte misas y goce de la dicha renta de los dichos diez ducados en cada un año a el padre fray García de Mendoza, fraile en el convento de la Santísima Trinidad, que es la persona que el dicho García Laso Figueroa, mi marido, quiso y fue su voluntad fuese el primero capellán que dijese las dichas misas y gozase de la dicha renta y, después de los días del dicho padre fray García de Mendoza, sea capellán de la dicha capellanía el que nombrare el dicho don Fernando de la Vega y Figueroa, mi hijo, a quien nombro, asimismo, por patrono de la dicha capellanía y sus descendientes, según y en la forma y como se contiene en la cláusula en la que fundó la otra capellanía antes de esta. Mando que a Isabel Conquera, hija de Conquero, el vaquero, vecina de esta ciudad, se le den de mis bienes cincuenta ducados porque así es mi voluntad y me lo encargó el dicho mi marido. Declaro que tengo en poder de don Francisco de Medina, vecino y regidor de la ciudad de Mérida, empeñados dos platones grandes y una taza de pie, todo de plata, y la taza sobre dorada en veinte y cinco reales, de a ocho que me prestó, sobre ello mando se le pague y se saquen las dichas prendas. Asimismo, declaro tengo en poder de don Juan de Aldana, vecino de Mérida, un platillo de plata pequeño, empeñado en treinta reales de cuartos que me prestó por, sobre él mando se le pague y se cobre el dicho plato. Declaro, asimismo, que un platón grande de

plata está en poder de fray Diego de Paz, fraile en el convento de Señor San Francisco de Mérida, empeñado en cien reales de cuartos o lo que el susodicho dijere, mando se cobre y se le el dicho dinero. Declaro que unas bujías de plata y unas vinajeras y un vaso, todo de plata, mi esclava María que asimismo tengo dirá dónde están empeñadas y en cuánto, mando se cobren y se pague el dicho empeño. Declaro tengo por mis esclavas a María y a Estebanía y a Andresa, que son muchachas y las he criado, las cuales quiero las haya el dicho don Fernando de la Vega y Figueroa, mi hijo, y Antonio, asimismo, mi esclavo, y le encargo a el dicho don Fernando, mi hijo, que a las dichas tres esclavas las trate bien, porque así es mi voluntad. Declaro tengo más cuatro platos de plata que están en un cofre en la ciudad de Mérida, donde yo había mudado mi casa con otros bienes y menaje de ella, mando que como yo fallezca se haga inventario de ello. Declaro no soy acordada deber ni que se me deba otra cosa alguna más de lo que llevo declarado, si pareciere yo deber algo más, se pague y, si se me debiere, se cobre. Y, para cumplir y pagar este mi testamento y mandas en él contenidas, dejo y nombro por mis albaceas y testamentarios a don Francisco Chávez y Sotomayor, mi hermano, y a don Pedro de Mendoza y Guevara, mi yerno, y a don Fernando de la Vega y Figueroa, mi hijo, vecinos y regidores de esta ciudad, a los cuales y a cada uno, ynsolidun, doy poder bastante, el que de derecho se requiere y es necesario para que de mis bienes lo cumplan y paguen, vendiendo para ello los necesarios en pública almoneda o fuera de ella, sin que sea necesario licencia de ningún juez ni perlado y aunque sea pasado el año del albaceazgo.

Y, después de cumplido y pagado este dicho mi testamento, mandas y legados en él contenidas, en el remanente que así quedare de todos los dichos mis bienes, derechos y acciones, dejo y nombro por mis herederos universales a los dichos doña Isabel de Figueroa, mujer del dicho don Pedro de Mendoza, y a doña Ana de Figueroa, mujer de don Antonio de Mendoza, y a doña Antonia de Figueroa, mujer de don Pedro Pantoja y a don Fernando de la Vega y Figueroa, mis hijos y del dicho mi marido, para que los susodichos los hayan y hereden queriendo las dichas mis hijas, no contentándose con lo que tienen llevado en sus dotes, trayendo a colación lo que cada una hubiere llevado y no queriendo la dicha mi herencia por ser de poca consideración, quiero la haya y herede el dicho don Fernando de la Vega y Figueroa, mi hijo, y su hermano, a todos los cuales encargo y mando no tengan pleito sobre la dicha mi herencia, porque estoy cierta que las susodichas tienen llevado en dote más de lo que a cada una le pertenece y, por no haber llevado bienes ningunos el dicho don Fernando, se contente con los que ahora quedaren, porque así es mi voluntad. Y, por este mi testamento que ahora hago y otorgo, revoco, anulo y doy por ninguno y de ningún valor y efecto otro cualquiera testamento, manda o codicilio que antes de este haya hecho, por escrito o de palabra o en otra manera, que no quiero valga salvo este que ahora hago y otorgo, que quiero valga por mi testamento y codicilio y por mi última y postrimera voluntad, en aquella mejor vía y forma que haya lugar de derecho. Mando que los vestidos ordinarios que tengo de mi vestir mis albaceas los repartan por amor de Dios a pobres necesitadas como les pareciere.

Y, en testimonio de ello, otorgué esta carta de testamento y última voluntad en la manera que dicha es, ante el escribano público y testigos de yuso escritos, estando en la dicha ciudad, en las casas de la morada del dicho don Pedro de Mendoza, mi yerno, a diez y siete días del mes de octubre de mil y seiscientos y cuarenta y cuatro años, siendo testigos Pedro de Villanueva, Alonso Hernández Manzano, albañil, y Domingos Pérez, vecinos de esta ciudad, y, por no poder firmar por la gravedad de mi enfermedad, rogué a un testigo lo firmase por y yo, el escribano, doy fe conozco a la dicha otorgante. Pedro de Villanueva Diego Martín Sequera


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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