En el nonbre de Dios Nro Señor, amen. Sepan quantos esta
carta de testamento y ultima boluntad vieren como yo, doña
Mencia de Chabes , biuda, muger que fui de Garçia
Lasa de Figueroa, vezina d esta çiud de Badajoz, estando en
ferma del cuerpo y sana de la boluntad y en todo mi juizio
y entendimiento natural, el que Dios Nro Señor fue serbi
do de me dar, creyendo, como firmemente creo, el misterio de
la Santisima Trenidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo, tres per
sonas y un solo Dios berdadero, y en todo aquello que tiene,
cree y confiesa la Santa Madre Yglesia catolica de Roma,
temiendome de la muerte, que es cosa natural y çierta
a toda criatura umana, deseando poner mi anima
en carrera de berdadera salbaçion, otorgo que, a onra
y gloria de Dios Nro Señor y bien de mi anima, hago y orde
no mi testamento en la manera sigte:
Primeramente, encomiendo mi anima a Dios Nro Sr
que la crio y redimio por su presiosa sangre, muerte
y pasion; y el cuerpo a la tierra de que fue formado.
Y mando que, quando la boluntad de Dios Nro Señor fuere
serbido de me llebar d esta presente bida, mi cuerpo sea
sepultado en la yglesia y convento de Señor San Franco
d esta çiudad, en la capilla de Sr Santo Antonio, en
tierro de mis padres, y bengan por mi cuerpo los curas
y capellanes del coro de la santa yglesia cathedral
d esta çiud, y aconpañen mi entierro las hordenes de los
conbentos que ay en esta çiud y la de los deslcasos, es
tramuros d ella, a la boluntad y destribuçion de mis alba
çeas y todos digan por mi anima misa cantada de
cuerpo presente el dia de mi entierro si fuere ora y, si no,
el dia siguiente, y se pague por todo la limosna que es costunbre.
Mando se digan dos mill misas rezadas, las mill
y quinientas por mi anima y las otras quinientas por
las animas de mis padres y del dho Garcia Laso de
Figueroa, mi marido, las quales se digan por los saçer
dotes y religiosos que a mis albaçeas les pareçiere
y por ellas se pague la limosna acostunbrada.
Mando se digan otras çien misas rezadas, las çinqta
d ellas por las animas de purgatorio y otras
çinquenta por las personas a quien puedo ser
y soy en algun cargo.
Mando a las hermitas acostunbras d esta çiudad,
a cada una d ellas, medio real, y uno pa la sera del
del santisimo sacramento y otro para redençion
de cautibos y otro pa la casa santa de Jerusalen,
por ganar los perdones.
Declaro que yo case en bida del dho Garçia Laso de
Figueroa, mi marido, a doña Ysabel de Figueroa, nra
hija, con don Po de Mendoça y Guebara, vezo d esta
çiud, y le dimos en dote doze mill ducados de que ay es
critura como d ella paresera a que me remito.
Y, despues de biuda, case a doña Ana de Figueroa y Chabes,
mi hija, con don Antonio de Mendoza, vezo de Talabera, y le di
en dote seis mill y quinientos ducados de que ay escripra,
d ello a que me remito.
Ansimismo, case a doña Antonia de Figueroa, mi hija,
con don Po Pantoja y Horieda, vezo y regor de la çiud de Me
rida, y le di en dote y casamto çinco mill ducados de que,
ansimismo, ay escritura a que me remito.
Ansimismo, declaro que a don Fernando de la Vega y Figue
roa, ansimismo, mi hijo y del dho mi marido, no le e dado
nada de mi hazienda.
Mando que a Maria portuguesa, que fue mi criada, se le
den doze ducados porque, aunque le tengo pagado
el serbiçio, es mi boluntad se le de esta limosna
por si acaso se me olbido alguna cosa por pagalle de
el dho serbiçio.
Mando que, luego que yo fallesca, se me tomen
quatro y se pague por ellas
la limosna que es costunbre.
Declaro que a doña Elbira de Sotomayor y doña Maria de
Chabes, ansimismo, mis hijas y del dho mi marido, que
estando por monjas profesas en el convento de Señora
Santa Luzia d esta çiud, el dho Garçia Laso, mi marido, por
su testamento mando que las susodhas gozasen por
los dias de su bida de seisçientos reales de renta en
cada un año sobre la dehesa de Jimonete, termino d esta
çiud, que tenemos crezientes y menguantes en ella
y que, aunque faltase la una d ellas, gozase la otra de
toda la dha renta, agora quiero y es mi boluntad que
se guarde y cunpla la del dho mi marido y, que despues
de los dias de las bidas de entranbas a dos, buelba la dha
renta y la aya don Fernando de la Vega y Figueroa, su her
mano, ansimismo, nro hijo, para el y sus herederos.
Y, ansimismo, mando que a cada una de las dhas
dos mis hijas religiosas en el dho convento, demas
de la dha renta, se les de çien reales a cada una
en cada un año, con la misma calidad de que si
la una faltare, los aya la otra y, despues bengan
y los aya el dho don Fernando, mi hijo, y estos duçientos
reales se le den de la renta que tengo sobre la dehesa
delantera y tenga obligazion a darselos el que
gozare d ella.
Declaro que yo tengo ocho ducados de çenso perpetuo en
cada un año sobre unas casas de morada en esta çiud,
en la calle que dizen de Po Vasques Montero, que hazen
esquina de la dha calle a la calle de la olleria
en que de presente bive Franco Crespo, presbitero, ca
pellan del coro de la cathedral d esta çiud, que lin
dan, de una parte con casa de Catalina de Silba
y de otra con la dha esquina que ba para las ollerias y otros
linderos, los quales dhos ocho ducados quedan
para mi en cada un año de lo que andan alquila
das, porque son las dhas casas mias propias
y d ella se pagan quarenta y dos reales de çenso en
cada un año, treynta y seis reales a el convto de Santo Agus
tin y seis reales a el de Nra Señora de la Piedad.
Es mi boluntad que, pagadas las dhas pensiones en lo
que sobrare de lo que rentare la dha casa y en su
propiedad d ella, fundar como por la presente
clausula fundo, una capellania perpetua con carga
de que el capellan que fuere d ella diga en cada
un año dies misas rezadas en cada un año por mi
anima, las quales se digan en las nuebe fiestas de
Nra Señora y, la otra, el dia de Santa Maria Madale
na, y el dho capellan goze de la renta de la dha casa
que ansi sobrare pagadas las dhas pensiones,
y nonbro por mi primero capellan de la dha capella
nia a Mateo Sanches Biera, estudiante, hijo de Mateo San
ches Biera, tendero, y de Maria Ana Peres, su muger,
vezo d esta çiud, para que el susodho se hordene a titulo
de la dha capellania y goze, desde luego que yo falles
ca, de la dha renta con carga de que mande dezir
las dhas dies misas en el ynterin que no fuere saçerdote
y pague la limosna d ellas, y nonbro por patrono de
la dha capa para que, despues del dho Mateo Sanches,
nonbre capellan y capellanes a el dho don Fernan
do de la Vega y Figueroa, mi hijo, y a el que despues sus
çediere en el mayorasgo que tiene el dho mi hijo, pre
firiendo sienpre el baron a la henbra, y el mayor a el me
nor, conforme a la fundaçion del dho mayorasgo.
Declaro que el dho Garçia Laso de Figueroa, mi marido, horde
no por su testamento y me encargo que, de nra hazien
da, se hechase a çenso duçientos ducados de prinçipal
que rentasen en dies ducados en cada un año y que d ello
se fundase otra memoria y capellania para que se
dijesen misas por su anima y la mia, y cunpliendo
con la obligazion que tengo en descargar su anima
y la nra, mando que, luego que yo fallesca, quede fundada
y fundo desde luego para entonzes la dha capellania,
de los dhos dies ducados de renta en cada un año, con car
ga de veynte misas rezadas en cada un año que a de dezir
el capellan y capellanes que fueren d ella, y nonbro
por mi primero capellan que digan las dhas veynte misas
y goze de la dha renta de los dhos dies ducados en cada
un año a el padre fray Garçia de Mendoça, frayle en el
convento de la Santisima Trenidad, que es la persa
que el dho Garçia Laso Figueroa, mi marido, quiso
y fue su boluntad fuese el primero capellan que
dijese las dhas misas y gozase de la dha renta y, despues
de los dias del dho padre fray Garçia de Mendoza, sea ca
pellan de la dha capellania el que nonbrare el
dho don Fernando de la Vega y Figueroa, mi hijo, a quien
nonbro, ansimismo, por patrono de la dha capella
nia y sus deçendientes, segun y en la forma y como
se contiene en la clausula en la que fundo la otra capella
nia antes d esta.
Mando que a Ysabel Conquera, hija de Conquero, el baquero,
vezina d esta çiud, se le den de mis bienes çinquenta du
cados porque ansi es mi boluntad y me lo encargo el dho mi
marido.
Declaro que tengo en poder de don Franco de Medina, vezo y regidor de
la çiudad de Merida, enpeñados dos platones grandes y una
tasa de pie, todo de plata, y la tasa sobre dorada en veynte
y çinco reales, de a ocho que me presto, sobre ello mando
se le pague y se saquen las dhas prendas.
Ansimimo, declaro tengo en poder de don Joan de Al
dana, vezo de Merida, un platillo de plata pequeño,
enpeñado en treynta reales de quartos que me presto
por, sobre el mando se le pague y se cobre el dho plato.
Declaro, ansimismo, que un platon grande de
plata esta en poder de fray Diego de Paz, frayle en el convto
de Señor San Franco de Merida, enpeñado en du çien
reales de quartos o lo que el susodho dijere, mando
se cobre y se le de el dho dinero.
Declaro que unas bujias de plata y unas binajeras
y un baso, todo de plata, mi esclava Maria que ansimismo tengo dira donde
estan enpeñadas y en quanto, mando se cobren
y se pague el dho enpeño.
Declaro tengo por mis esclabas a Maria y a Estebania
y a Andresa, que son muchachas y las e criado, las qua
les quiero las aya el dho don Fernando de la Vega y Figue
roa, mi hijo, y Antonio, ansimismo, mi esclabo, y le
encargo a el dho don Fernando, mi hijo, que a las
dhas tres esclavas las trate bien, porque ansi es
mi boluntad.
Declaro tengo mas quatro platos de plata que estan
en un cofre en la çiud de Merida, donde yo abia mudado
mi casa con otros bienes y omenaje d ella, mando que
como yo fallesca se haga ynbentario d ello.
Declaro no soy acordada deber ni que se me deba otra
cosa alguna mas de lo que llebo declarado, si pa
reçiere yo deber algo mas, se pague y, si se me debiere,
se cobre.
Y, para cunplir y pagar este mi testamento y man
das en el contenidas, dejo y nonbro por mis albaçeas
y testamentarios a don Franco Chabes y Sotomayor,
mi hermano, y a don Po de Mendoza y Guebara, mi yerno,
y a don Fernando de la Vega y Figueroa, mi hijo, vezinos
y regidores d esta çiud, a los quales y a cada uno, ynso
lidun, doy poder bastante, el que de do se requiere
y es neçesario para que de mis bienes lo cunplan y
paguen, bendiendo pa ello los neçesarios en puca
almoneda o fuera d ella, sin que sea neçesario liza
de ningun jues ni perlado y aunque sea pasado
el año del albaçeasgo.
Y, despues de cunplido y pagado este dho mi testamen
to, mandas y legados en el contenidas, en el remanien
te que ansi quedare de todos los dhos mis bienes,
derechos y açiones, dejo y nonbro por mis herederos
unibersales a los dhos doña Ysabel de Figueroa, mu
ger del dho don Po de Mendoça, y a doña Ana de Figue
roa, muger de don Antonio de Mendoça, y a doña Anto
nia de Figueroa, muger de don Po Pantoja y a don Fernan
do de la Vega y Figueroa, mis hijos y del dho mi ma
rido, pa que los susodhos los ayan y hereden queriendo
las dhas mis hijas, no contentandose con lo que tienen
llebado en sus dotes, trayendo a colaçion lo que cada
una vuiere llebado y no queriendo la dha mi heren
çia por ser de poca consideraçion, quiero la aya y he
rede el dho don Fernando de la Vega y Figueroa,
mi hijo, y su hermano, a todos los quales encargo y
mando no tengan pleyto sobre la dha mi herençia,
porque estoy çierta que las susodhas tienen lleba
do en dote mas de lo que a cada una le perteneze
y, por no aber llebado bienes ningunos el dho don
Fernando, se contente con los que agora quedaren,
porque ansi es mi boluntad.
Y, por este mi testamento que agora hago y otorgo, re
boco, anulo y doy por ninguno y de ningun balor y efe
to otro qualquiera testamento, manda o codi
çilio que antes d este aya fecho, por escrito o de
palabra o en otra manera, que no quiero bal
ga salbo este que agora hago y otorgo, que
quiero balga por mi testamento y codiçilio y
por mi ultima y prostimera boluntad, en aque
lla mejor bia e forma que aya lugar d do.
Mando que los bestidos hornidarios que tengo de
mi bestir mis albaçeas los repartan por amor
de Dios a pobres neçesitadas como les pareçiere.
Y, en testimonio d ello, otorgue esta carta de testamento
y ultima boluntad en la manera que dha es, ante
el escriuano puco y ts de yuso escritos, estando en la
dha çiud, en las casas de la morada del dho don
Po de Mendoça, mi yerno, a dies y siete dias del mes de
otubre de mill y seiso y quarenta y quatro años,
siendo ts Pedro de Villanueba, Alonso Hz Mança
no, albañil, y Domingos Peres, vezinos d esta çiud,
y, por no poder firmar por la grabedad de mi en
fermedad, rogue a un testigo lo firmase por mi
e yo, el escriuano, doy fe conosco a la dha otorgte.
Pedro de Villanueua
Diego Martin Sequera