Yn dei nomine, amen. Notorio sea a los que la presente es
critura de testamento vieren como yo, Catalina Mu
ñoz, beata, veza d esta çiudad de Badajoz, estando en sa
lud y en todo mi juizio y entendimiento naturales, el
que Dios Nuestro Sr fuese seruido de mandar, creiendo, co
mo firmemente creo, como fiel y catholica chris
tiana, el misterio de la Santisima Trinidad, Pa
dre e Hijo y Espiritu Santo, tres personas y un solo
Dios uirdadero, y en todo aquello que tiene, cree
confiesa la Santa Madre Yglesia catolica ro
mana, debaxo de cuia fe y creençia e biuido
y protesto biuir y morir, temiendome de la muer
te, que es cosa y çierta a toda criatura
humana y que todo fiel christiano tiene hubli
açion en salud disponer su alma y de sus bienes,
lo que mas conuenga para su saluaçion, yo halla
mujer maior y con muchos achaques, quie
ro hazer mi testamento y disponer de los dias,
mis bienes para honrra y gloria de Dios Nuestro
Señor y bien de mi anima y, ansi, hago y ordeno
el dicho mi testamento en la manera siguiente:
Lo primero, encomiendo mi anima a Dios Nuestro
Señor que la crio y redimio por su preçiosa sangre,
muerte y pasion, y querpo a la tierra de que es
formado. Y mando que quando la voluntad de
Nuestro Señor fuere seruido de lleuarme d esta
presente uida, mi querpo sea sepultado en la y
glesia del Señor San Juan Bautista, cathedral
d esta çiudad, en la sepultura que alli tengo de
mis padres y abuelos junto a la capilla del san
ctisimo sacramento y acompañen mi quer
po los curas y capellanes de la dicha sancta yglesia,
y mando mi querpo vaia vestido con el abicto de
mi padre San Francisco; y acompañen mi en
tierro los flaires del dicho conuencto y los Des
calzos, y los flaires del conuencto del Señor
Sancto Agustin y, todos los tres conuenctos y cu
ras y capellanes digan misa cantada por
mi anima al querpo presente si fuere ora y,
si no, el dia siguiente y, por ello y el abicto, se
se page la limosna acostumbrada.
Yten mando se digan el dicho dia de mi entie
rro quatro misas rezadas en el altar del San
cto Christo del claustro de la dicha sancta y
glesia por mi anima y, si no se pudieren dezir
todas el dicho dia, se digan por lo menos las
dos y, las otras dos en los dos viernes prime
ros siguientes, y se pagen por ellas la limos
na que es costumbre.
Mando, asimismo, se digan por mi anima en
el dicho altar del Sancto Christo, en el dicho dia
de mi entierro y, en los ocho dias siguientes, otras
doze misas rezadas a los doze apostoles del
Señor, y que los sacerdotes q las dixesen uaian
a mi sepoltura y me digan un rresponso en
cada misa sobre mi sepoltura, y se le de por
ellas la limosna que es costumbre.
Yten mando se digan por mi anima y la de mis
padres çiento y çinquenta misas rrezadas.
Y por el anima de Alonso Garçia, mi hermano,
se digan veinte misas rrezadas, y por todas
se pague la limosna acostumbrada.
Mando se digan otras doze misas rrezadas por
las animas de las personas a quien puedo ser
y soi en algun cargo, y otras doze por las ani
mas de purgatorio y por ellas se page la limosna
que es costumbre.
Yten mando se le den de mis bienes a los flaires descal
zos del conuencto de San Gabriel, estramuros d esta
çiudad, quatro fanegas de trigo y dos arrobas de
azeite en limosna luego que io fallezca por una
vez, con que me digan dos misas cantadas en su con
uencto, una d ellas por mi anima y, la otra, por
el anima de mi sobrina Teresa Muñoz, esto por
una vez y no mas.
Yten mando se digan diez y seis misas rrezadas
y dos cantadas con diaconos y su diaconos en cada un
año perpetuamente por mi anima y la de Tere
sa Muñoz, mi sobrina, biuda, muger que fue de
Juan Rrodrigez Salgado, difuntos, que por todas
son diez y ocho misas, las dos cantadas en la for
ma dicha y las diez y seis rrezadas, esto todos
los años perpetuamente en los dias y festi
uidades siguientes:
Las dos cantadas se an de dezir en el conuencto de
Señor Sancto Agustin d esta ciudad por los rre
ligiosos del dia del bienauenturado el dia
San Acacio con sus rresponsos, y por ellas se pagen
dos ducados de limosna, a ducado cada una, en
cada un año perpetuamente.
Y las diez y seis rrezadas se an de dezir dos dia
de mi padre San Francisco del dia siguiente.
Y otras dos el dia de Nuestra Señora de la limpia
Coseçión, y otras dos el dia de Nuestra Señora de
la Encarnaçión, y el dia de Nuestra Señora de
Agosto otras dos, y otras dos el dia del bien
auenturado San Juan Bautista, y otras dos el dia
del bienauenturado San Joseph, y las otras dos
el dia de Señora Sancta Ana, todas estas diez
y seis misas rrezadas y las dos cantadas, como
ua declarado, se an de dezir en la dicha forma per
petuamente en cada un año por mi anima
y la de la dicha Teresa Muñoz, mi sobrina, y las
mande dezir Andres Gomez Garçia, mi sobrino,
vezo d esta çiudad, a quien nombro para ello
por patrono d esta memoria perpetua que
ansi haga y pague la limosna de las rrezadas
como es costumbre y fuere su voluntad, y las
digan los sacerdotes de buena vida y relijio
sos de los conuinctos que a el le pareçiere de
los bienes que io declare señalados en este
mi testamento, de que a de ser eredero y con cuia car
ga se los e de dejar; y, en falta del Diego Andres Go
mez Garçia, mi sobrino, suçeda en el dicho patro
nazgo de mandar dezir las dichas misas sus
hijos y decendientes y, en falta d ellos, digan las di
chas misas los capellanes del coro de la sancta
yglesia cathedral del Señor San Juan d esta ciudad
y cobren la limosna d ellas, a rrazon de a dos rre
ales de limosna por cada una de los dichos bie
nes, sobre que fundo esta memoria perpetua,
que son dos suertes de oliuares que tengo al sitio
de Baldesiuilla la Alta, termino d esta çiudad,
que, aunque antes de agora eran quatro suer
tes, de presente se estan hechas en dos y tienen
ochoçientos oliuos, poco mas u menos, y lindan,
la una suerte d ellas, dos de calejon que va para
las rrozas y uiñas de malas aradas hasta el
arroio de Baldesiuilla y, por la parte de la çiud,
linda con tierra que fue del arcediano Hormigo,
y, por la otra parte, linda con oliuar de la capella
nia que fundo el domine Galindo y la otra suerte
linda, ansimismo, con el dicho callejon y, por la
parte de la çiudad, con suerte de tierra que fue
de de la Rocha y, por la otra parte, con el
de la çiudad y otros linderos, con la qual
dicha carga de las dichas misas y con las demas
que pareçiere tener las dichas dos suertes de oliua
res, se los dejo al dicho Andres Gomez Garçia, mi
sobrino, y no puedan ser uendidos ni enajena
dos sin la dicha carga de la limosna de las di
chas misas y d ellos se pueda cobrar la limos
na d ellas perpetuamente en cada un año.
Declaro que de las dhas dos suertes de oliuares, se
pagan doze ducados y medio de pension perpe
tua en cada un año a la capellania que fun
do el domine Galindo, y, aunque estos doze du
cados y medio se cobren de los dichos oliuares,
tiene su obligaçion a los pagar el capellan que tie
ne la capellania que fundo Baltasar Hernan
dez, clerigo de que fue capellan el thesorero don
Matheo del Alamo, y los pago durante los dias
de su vida como lo declaro en un rreconoçimien
to del dicho senso que se ubligo por el a lo pagar
y, ansi, lo a de pagar el capellan que le sucedio en
la dicha capellania y, ansi, lo declaro para que
el dicho Andres Gomez, mi sobrino, y sus erede
ros, como dueños del dicho oliuar depues
de mis dias, hagan la diligençia para que se co
bre y pague al dicho senso.
Declaro, ansimismo, tengo por bienes mios otro oliuar
al dicho sitio de Baldesiuilla, camino del Albu
hera, que llaman de Juan Benitez Arcado, de qua
tro uallados, porque alli no ai otro oliuar y tie
ne çiento y setenta oliuos entre grandes y peque
ños, poco mas o menos, libre de pinsion.
Tengo mas seis ducados de pension perpetua
en cada un año sobre unas casas en la calle del
rrio que pose Domingo Martin, trabajador, que
las dichas casas di en la dicha pension y tienen
tres piezas baxas y un doblado y un pedazo
de corral, linde de una parte con casas de Domin
go Hernandez, marido de las Rramas, y, de otra,
con casas que fueron de Françisco Gonzalez, el
viejo, de los quales dichos seis ducados se an de
bajar diez reales, que se pagan en cada un año
de pension perpetua a Nuestra Señora de Gra
çia de los escriuanos, por manera que me
quedan a mi los çinquenta y seis rreales rres
tantes a los dichos seis ducados en cada un año.
Tengo mas otras casas en la calle de la parra que
tienen dos piezas bajas y un doblado y un patio
de corral que alindan, por una parte ,con casas de
Santiago Garçia y, de otra, con casas de ,
que estan alquiladas en çinco ducados.
Tengo mas las casas de mi morada en esta çiu
dad, en la calle de San Juan, linde, de una parte,
con casas de Ursula Martin, biuda de Juan Rro
drigez Salgado, y, de otra, con casas de Juan
Martin Halconero, sastre, de que se pagan doze
ducados de pension en cada un año a Bartolo
me Suarez Doblado, rregidor d esta çiudad.
Mas tengo diez y seis ducados de pension per
petua en cada un año sobre las casas del dicho
Andres Gomez Garçia, mi sobrino, que son en esta
çiudad en la calle de la olleria.
Una esclaua tinta, por nombre Antonia, de edad
de ueinte años poco mas u menos.
Dos arcas encoradas y chapeadas de hierro y otras
tres, una blanca y otra encorada, y otra grande
y un escritorio.
Çinco quadros, uno hechura de Nuestra Señora
de Conseçion, pintada en tabla, con un niño Jesus
en los brazos y un San Ju, otro de San Acaçio pin
tado en lienzo, otro del Santo Christo pintado
tambien en lienzo, otro de Nuestra Señora
San Joseph y el Niño Jesus, y otro de San Ra
fael pintado en lienzo.
Dos hechuras del Santo Christo, en sus cruzes
un niño Jesus de bulto y Sancta Catalina.
con todos los aderezos del altar donde esta.
Tres tafetanes colorados y amarillos y una col
cha blanca y um cobertol colorado, con una faja
de terçiopelo uerde, y otro cobertol colorado mas
pequeño.
Mas tengo tres sauanas de lienzo y cantidad del al
mohadas blancas y labradas y, algunas d ellas
son de prendas, si uinieren sus dueños y dieran
las señas, que se les den pagando el dinero en que
estuuieren enpeñadas; mas tengo tres mesas
de manteles y las seruilletas, las quales con todas
la demas rropa que vuiere, se la dexo a Leonor
Sanchez Chamizo, mi sobrina, hija del dicho An
dres Gomez y de Ana Garçia Chamizo, su muger.
Y mas le dejo a la susodicha un anus grande de
plata que tengo, que tiene de una parte el cordero
y de otra la Ueronica de Nuestro Señor.
Dos paños de pared, el uno tiene monteria
dura y el lobo en un rrepostero, y un guadameçi
bueno, dos mesas de bordo y un bufete pequeño
y quatro sillas, las dos buenas y las otras dos
viejas, ocho tinajas de azeite, entre grandes y pe
queñas, una media cama de madera,
un almirez grande con su mano y dos candeleros
de azofar.
No me quedo deuer ninguna cosa, si pareçiere yo
deuer algo, se pague y, lo que se me deuiere, se co
bre por mis erederos.
Mando se de limosna a las hermitas acostum
bradas d esta çiudad, a cada una d ellas medio rre
al, y uno para la casa sancta de Jerusalen y, o
tro, para rredençion de cautiuos y, otro, para la
cera del sanctisimo sacramento, esto por una
vez, por ganar los perdones.
Nombro por mis albazeas y testamentarios,
para cumplir y executar este mi testamen
to, a el dicho Andres Gomez Garçia, mi sobrino,
y al padre fray Juan Fernandez de la orden del Se
ñor Sancto Domingo, su cuñado, y a Diego Mar
tin Sequera, escriuano del numero d esta
çiudad y vezinos d ella, a los quales y a cada
uno, yn solidun, doy el poder que se rrequiere
para que de los dichos mis bienes cumplan
este mi testamento, aunque sea pasado el
año del albazeazgo, y uendiendo para ello
los nesesarios en publica almoneda u fuera d ella y sin que sea nesesario liçençia de
ningun juez ni perlado.
Y, cumplido y pagado este dicho mi testamen
cto, en el rremaniente que ansi quedare de
todos los dichos mis bienes, derechos y aciones,
dejo y nombro por mi eredero uniuersal
en todos ellos a el dicho Andres Gomez Garçia,
mi sobrino, y a sus erederos y sucesores despues
d el, para que aia y erede en posesion y pro
piedad, con la carga y grauamen de la dicha
memoria de misas que lleuo ordenado en este
dicho mi testamento y, por el, reuoco, anulo
y doi por ningunos otros qualesquiera testa
mentos y codoçilios que antes d este aia
hecho y otorgado por escrito u de palabra,
cerrados u abiertos, u en otra qualquier ma
nera y, espeçialmente, uno que otorgue cerra
do por ante Juan Gonzalez Halconero, escri
uano del numero d esta çiudad, y escrito
y ordenado por el padre fray Alonso, ada
lid de la orden de Señor Sancto Agustin de
esta çiudad, aura quatro años, poco mas
u menos, que no quiero ualgan ni hagan fe
en juizio ni fuera de el, agora ni en ningun
tiempo, saluo este que agora hago, que quie
ro valga por mi testamento y codoçilio
y por mi ultima y postrimera voluntad,
en aquella mejor uia y forma que el dere
cho diere lugar, y quiero que este mi testa
mencto no se pueda rreuocar por otro ninguno
que despues d el quisiere hazer o hiziere en el
articulo de mi muerte, si no es espresando es
tas palabras, porq quiero sea ynrreuocable
y ansi lo digo y otorgo y no firmo por no saber
firmar.