BA1644I7029

Testamento de Catalina Muñoz

Fecha1644
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/212

View options

Text: - Show: - Tags:


Yn dei nomine, amén. Notorio sea a los que la presente escritura de testamento vieren como yo, Catalina Muñoz, beata, vecina de esta ciudad de Badajoz, estando en salud y en todo mi juicio y entendimiento naturales, el que Dios Nuestro Señor fuese servido de mandar, creyendo, como firmemente creo, como fiel y católica cristiana, el misterio de la Santísima Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, y en todo aquello que tiene, cree confiesa la Santa Madre Iglesia católica romana, debajo de cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir, temiéndome de la muerte, que es cosa y cierta a toda criatura humana y que todo fiel cristiano tiene obligación en salud disponer su alma y de sus bienes, lo que más convenga para su salvación, yo haya mujer mayor y con muchos achaques, quiero hacer mi testamento y disponer de los días, mis bienes para honra y gloria de Dios Nuestro Señor y bien de mi ánima y, así, hago y ordeno el dicho mi testamento en la manera siguiente: Lo primero, encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor que la crio y redimió por su preciosa sangre, muerte y pasión, y cuerpo a la tierra de que es formado. Y mando que cuando la voluntad de Nuestro Señor fuere servido de llevarme de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la iglesia del Señor San Juan Bautista, catedral de esta ciudad, en la sepultura que allí tengo de mis padres y abuelos junto a la capilla del santísimo sacramento y acompañen mi cuerpo los curas y capellanes de la dicha santa iglesia,

y mando mi cuerpo vaya vestido con el hábito de mi padre San Francisco; y acompañen mi entierro los frailes del dicho convento y los Descalzos, y los frailes del convento del Señor Santo Agustín y, todos los tres conventos y curas y capellanes digan misa cantada por mi ánima al cuerpo presente si fuere hora y, si no, el día siguiente y, por ello y el hábito, se se pague la limosna acostumbrada. Ítem mando se digan el dicho día de mi entierro cuatro misas rezadas en el altar del Santo Cristo del claustro de la dicha santa iglesia por mi ánima y, si no se pudieren decir todas el dicho día, se digan por lo menos las dos y, las otras dos en los dos viernes primeros siguientes, y se paguen por ellas la limosna que es costumbre. Mando, asimismo, se digan por mi ánima en el dicho altar del Santo Cristo, en el dicho día de mi entierro y, en los ocho días siguientes, otras doce misas rezadas a los doce apóstoles del Señor, y que los sacerdotes que las dijesen vayan a mi sepultura y me digan un responso en cada misa sobre mi sepultura, y se le por ellas la limosna que es costumbre. Ítem mando se digan por mi ánima y la de mis padres ciento y cincuenta misas rezadas. Y por el ánima de Alonso García, mi hermano, se digan veinte misas rezadas, y por todas se pague la limosna acostumbrada. Mando se digan otras doce misas rezadas por las ánimas de las personas a quien puedo ser y soy en algún cargo, y otras doce por las ánimas de purgatorio y por ellas se pague la limosna que es costumbre.

Ítem mando se le den de mis bienes a los frailes descalzos del convento de San Gabriel, extramuros de esta ciudad, cuatro fanegas de trigo y dos arrobas de aceite en limosna luego que yo fallezca por una vez, con que me digan dos misas cantadas en su convento, una de ellas por mi ánima y, la otra, por el ánima de mi sobrina Teresa Muñoz, esto por una vez y no más. Ítem mando se digan diez y seis misas rezadas y dos cantadas con diáconos y su diáconos en cada un año perpetuamente por mi ánima y la de Teresa Muñoz, mi sobrina, viuda, mujer que fue de Juan Rodríguez Salgado, difuntos, que por todas son diez y ocho misas, las dos cantadas en la forma dicha y las diez y seis rezadas, esto todos los años perpetuamente en los días y festividades siguientes: Las dos cantadas se han de decir en el convento de Señor Santo Agustín de esta ciudad por los religiosos del día del bienaventurado el San Acacio con sus responsos, y por ellas se paguen dos ducados de limosna, a ducado cada una, en cada un año perpetuamente. Y las diez y seis rezadas se han de decir dos día de mi padre San Francisco del día siguiente. Y otras dos el día de Nuestra Señora de la limpia Concepción, y otras dos el día de Nuestra Señora de la Encarnación, y el día de Nuestra Señora de Agosto otras dos, y otras dos el día del bienaventurado San Juan Bautista, y otras dos el día del bienaventurado San José, y las otras dos el día de Señora Santa Ana, todas estas diez y seis misas rezadas y las dos cantadas, como

va declarado, se han de decir en la dicha forma perpetuamente en cada un año por mi ánima y la de la dicha Teresa Muñoz, mi sobrina, y las mande decir Andrés Gómez García, mi sobrino, vecino de esta ciudad, a quien nombro para ello por patrono de esta memoria perpetua que así haga y pague la limosna de las rezadas como es costumbre y fuere su voluntad, y las digan los sacerdotes de buena vida y religiosos de los conventos que a él le pareciere de los bienes que yo declare señalados en este mi testamento, de que ha de ser heredero y con cuya carga se los he de dejar; y, en falta del Diego Andrés Gómez García, mi sobrino, suceda en el dicho patronazgo de mandar decir las dichas misas sus hijos y descendientes y, en falta de ellos, digan las dichas misas los capellanes del coro de la santa iglesia catedral del Señor San Juan de esta ciudad y cobren la limosna de ellas, a razón de a dos reales de limosna por cada una de los dichos bienes, sobre que fundo esta memoria perpetua, que son dos suertes de olivares que tengo al sitio de Valdesevilla la Alta, término de esta ciudad, que, aunque antes de ahora eran cuatro suertes, de presente se están hechas en dos y tienen ochocientos olivos, poco más o menos, y lindan, la una suerte de ellas, dos de callejón que va para las rozas y viñas de malas aradas hasta el arroyo de Valdesevilla y, por la parte de la ciudad, linda con tierra que fue del arcediano Hormigo,

y, por la otra parte, linda con olivar de la capellanía que fundó el dómine Galindo y la otra suerte linda, asimismo, con el dicho callejón y, por la parte de la ciudad, con suerte de tierra que fue de de la Rocha y, por la otra parte, con el de la ciudad y otros linderos, con la cual dicha carga de las dichas misas y con las demás que pareciere tener las dichas dos suertes de olivares, se los dejo al dicho Andrés Gómez García, mi sobrino, y no puedan ser vendidos ni enajenados sin la dicha carga de la limosna de las dichas misas y de ellos se pueda cobrar la limosna de ellas perpetuamente en cada un año. Declaro que de las dichas dos suertes de olivares, se pagan doce ducados y medio de pensión perpetua en cada un año a la capellanía que fundó el dómine Galindo, y, aunque estos doce ducados y medio se cobren de los dichos olivares, tiene su obligación a los pagar el capellán que tiene la capellanía que fundó Baltasar Hernández, clérigo de que fue capellán el tesorero don Mateo del Álamo, y los pagó durante los días de su vida como lo declaró en un reconocimiento del dicho censo que se obligó por él a lo pagar y, así, lo ha de pagar el capellán que le sucedió en la dicha capellanía y, así, lo declaro para que el dicho Andrés Gómez, mi sobrino, y sus herederos, como dueños del dicho olivar después de mis días, hagan la diligencia para que se cobre y pague al dicho censo. Declaro, asimismo, tengo por bienes míos otro olivar

al dicho sitio de Valdesevilla, camino del Albuhera, que llaman de Juan Benítez Arcado, de cuatro vallados, porque allí no hay otro olivar y tiene ciento y setenta olivos entre grandes y pequeños, poco más o menos, libre de pensión. Tengo más seis ducados de pensión perpetua en cada un año sobre unas casas en la calle del río que posee Domingo Martín, trabajador, que las dichas casas di en la dicha pensión y tienen tres piezas bajas y un doblado y un pedazo de corral, linde de una parte con casas de Domingo Hernández, marido de las Rramas, y, de otra, con casas que fueron de Francisco González, el viejo, de los cuales dichos seis ducados se han de bajar diez reales, que se pagan en cada un año de pensión perpetua a Nuestra Señora de Gracia de los escribanos, por manera que me quedan a los cincuenta y seis reales restantes a los dichos seis ducados en cada un año. Tengo más otras casas en la calle de la parra que tienen dos piezas bajas y un doblado y un patio de corral que lindan, por una parte ,con casas de Santiago García y, de otra, con casas de , que están alquiladas en cinco ducados. Tengo más las casas de mi morada en esta ciudad, en la calle de San Juan, linde, de una parte, con casas de Úrsula Martín, viuda de Juan Rodríguez Salgado, y, de otra, con casas de Juan Martín Halconero, sastre, de que se pagan doce ducados de pensión en cada un año a Bartolomé Suárez Doblado, regidor de esta ciudad. Más tengo diez y seis ducados de pensión perpetua en cada un año sobre las casas del dicho

Andrés Gómez García, mi sobrino, que son en esta ciudad en la calle de la ollería. Una esclava tinta, por nombre Antonia, de edad de veinte años poco más o menos. Dos arcas encoradas y chapeadas de hierro y otras tres, una blanca y otra encorada, y otra grande y un escritorio. Cinco cuadros, uno hechura de Nuestra Señora de Concepción, pintada en tabla, con un niño Jesús en los brazos y un San Juan, otro de San Acacio pintado en lienzo, otro del Santo Cristo pintado también en lienzo, otro de Nuestra Señora San José y el Niño Jesús, y otro de San Rafael pintado en lienzo. Dos hechuras del Santo Cristo, en sus cruces un niño Jesús de bulto y Santa Catalina. con todos los aderezos del altar donde está. Tres tafetanes colorados y amarillos y una colcha blanca y un cobertor colorado, con una faja de terciopelo verde, y otro cobertor colorado más pequeño. Más tengo tres sábanas de lienzo y cantidad del almohadas blancas y labradas y, algunas de ellas son de prendas, si vinieren sus dueños y dieran las señas, que se les den pagando el dinero en que estuvieren empeñadas; más tengo tres mesas de manteles y las servilletas, las cuales con todas la demás ropa que hubiere, se la dejo a Leonor Sánchez Chamizo, mi sobrina, hija del dicho Andrés Gómez y de Ana García Chamizo, su mujer. Y más le dejo a la susodicha un agnus grande de plata que tengo, que tiene de una parte el cordero y de otra la Verónica de Nuestro Señor. Dos paños de pared, el uno tiene montería

dura y el lobo en un repostero, y un guadamecí bueno, dos mesas de bordo y un bufete pequeño y cuatro sillas, las dos buenas y las otras dos viejas, ocho tinajas de aceite, entre grandes y pequeñas, una media cama de madera, un almirez grande con su mano y dos candeleros de azófar. No me quedo deber ninguna cosa, si pareciere yo deber algo, se pague y, lo que se me debiere, se cobre por mis herederos. Mando se limosna a las ermitas acostumbradas de esta ciudad, a cada una de ellas medio real, y uno para la casa santa de Jerusalén y, otro, para redención de cautivos y, otro, para la cera del santísimo sacramento, esto por una vez, por ganar los perdones. Nombro por mis albaceas y testamentarios, para cumplir y ejecutar este mi testamento, a el dicho Andrés Gómez García, mi sobrino, y al padre fray Juan Fernández de la orden del Señor Santo Domingo, su cuñado, y a Diego Martín Sequera, escribano del número de esta ciudad y vecinos de ella, a los cuales y a cada uno, in solidum, doy el poder que se requiere para que de los dichos mis bienes cumplan este mi testamento, aunque sea pasado el año del albaceazgo, y vendiendo para ello los necesarios en pública almoneda o fuera de ella y sin que sea necesario licencia de ningún juez ni perlado. Y, cumplido y pagado este dicho mi testamento, en el remanente que así quedare de

todos los dichos mis bienes, derechos y acciones, dejo y nombro por mi heredero universal en todos ellos a el dicho Andrés Gómez García, mi sobrino, y a sus herederos y sucesores después de él, para que haya y herede en posesión y propiedad, con la carga y gravamen de la dicha memoria de misas que llevo ordenado en este dicho mi testamento y, por él, revoco, anulo y doy por ningunos otros cualesquiera testamentos y codicilios que antes de este haya hecho y otorgado por escrito o de palabra, cerrados o abiertos, o en otra cualquier manera y, especialmente, uno que otorgué cerrado por ante Juan González Halconero, escribano del número de esta ciudad, y escrito y ordenado por el padre fray Alonso, adalid de la orden de Señor Santo Agustín de esta ciudad, habrá cuatro años, poco más o menos, que no quiero valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, ahora ni en ningún tiempo, salvo este que ahora hago, que quiero valga por mi testamento y codicilio y por mi última y postrimera voluntad, en aquella mejor vía y forma que el derecho diere lugar, y quiero que este mi testamento no se pueda revocar por otro ninguno que después de él quisiere hacer o hiciere en el artículo de mi muerte, si no es expresando estas palabras, porque quiero sea irrevocable y así lo digo y otorgo y no firmo por no saber firmar.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


Download XMLDownload textWordcloudFacsimile viewPageflow view