
Yn dei nomine, amén. Notorio sea a los que la presente
escritura de testamento vieren como yo, Catalina
Muñoz, beata, vecina de esta ciudad de Badajoz, estando en
salud y en todo mi juicio y entendimiento naturales, el
que Dios Nuestro Señor fuese servido de mandar, creyendo,
como firmemente creo, como fiel y católica
cristiana, el misterio de la Santísima Trinidad,
Padre e Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo
Dios verdadero, y en todo aquello que tiene, cree
confiesa la Santa Madre Iglesia católica
romana, debajo de cuya fe y creencia he vivido
y protesto vivir y morir, temiéndome de la
muerte, que es cosa y cierta a toda criatura
humana y que todo fiel cristiano tiene
obligación en salud disponer su alma y de sus bienes,
lo que más convenga para su salvación, yo haya
mujer mayor y con muchos achaques,
quiero hacer mi testamento y disponer de los días,
mis bienes para honra y gloria de Dios Nuestro
Señor y bien de mi ánima y, así, hago y ordeno
el dicho mi testamento en la manera siguiente:
Lo primero, encomiendo mi ánima a Dios Nuestro
Señor que la crio y redimió por su preciosa sangre,
muerte y pasión, y cuerpo a la tierra de que es
formado. Y mando que cuando la voluntad de
Nuestro Señor fuere servido de llevarme de esta
presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la
iglesia del Señor San Juan Bautista, catedral
de esta ciudad, en la sepultura que allí tengo de
mis padres y abuelos junto a la capilla del
santísimo sacramento y acompañen mi
cuerpo los curas y capellanes de la dicha santa iglesia,

y mando mi cuerpo vaya vestido con el hábito de
mi padre San Francisco; y acompañen mi
entierro los frailes del dicho convento y los
Descalzos, y los frailes del convento del Señor
Santo Agustín y, todos los tres conventos y
curas y capellanes digan misa cantada por
mi ánima al cuerpo presente si fuere hora y,
si no, el día siguiente y, por ello y el hábito, se
se pague la limosna acostumbrada.
Ítem mando se digan el dicho día de mi
entierro cuatro misas rezadas en el altar del
Santo Cristo del claustro de la dicha santa
iglesia por mi ánima y, si no se pudieren decir
todas el dicho día, se digan por lo menos las
dos y, las otras dos en los dos viernes
primeros siguientes, y se paguen por ellas la
limosna que es costumbre.
Mando, asimismo, se digan por mi ánima en
el dicho altar del Santo Cristo, en el dicho día
de mi entierro y, en los ocho días siguientes, otras
doce misas rezadas a los doce apóstoles del
Señor, y que los sacerdotes que las dijesen vayan
a mi sepultura y me digan un responso en
cada misa sobre mi sepultura, y se le dé por
ellas la limosna que es costumbre.
Ítem mando se digan por mi ánima y la de mis
padres ciento y cincuenta misas rezadas.
Y por el ánima de Alonso García, mi hermano,
se digan veinte misas rezadas, y por todas
se pague la limosna acostumbrada.
Mando se digan otras doce misas rezadas por
las ánimas de las personas a quien puedo ser
y soy en algún cargo, y otras doce por las
ánimas de purgatorio y por ellas se pague la limosna
que es costumbre.

Ítem mando se le den de mis bienes a los frailes
descalzos del convento de San Gabriel, extramuros de esta
ciudad, cuatro fanegas de trigo y dos arrobas de
aceite en limosna luego que yo fallezca por una
vez, con que me digan dos misas cantadas en su
convento, una de ellas por mi ánima y, la otra, por
el ánima de mi sobrina Teresa Muñoz, esto por
una vez y no más.
Ítem mando se digan diez y seis misas rezadas
y dos cantadas con diáconos y su diáconos en cada un
año perpetuamente por mi ánima y la de
Teresa Muñoz, mi sobrina, viuda, mujer que fue de
Juan Rodríguez Salgado, difuntos, que por todas
son diez y ocho misas, las dos cantadas en la
forma dicha y las diez y seis rezadas, esto todos
los años perpetuamente en los días y
festividades siguientes:
Las dos cantadas se han de decir en el convento de
Señor Santo Agustín de esta ciudad por los
religiosos del día del bienaventurado el
San Acacio con sus responsos, y por ellas se paguen
dos ducados de limosna, a ducado cada una, en
cada un año perpetuamente.
Y las diez y seis rezadas se han de decir dos día
de mi padre San Francisco del día siguiente.
Y otras dos el día de Nuestra Señora de la limpia
Concepción, y otras dos el día de Nuestra Señora de
la Encarnación, y el día de Nuestra Señora de
Agosto otras dos, y otras dos el día del
bienaventurado San Juan Bautista, y otras dos el día
del bienaventurado San José, y las otras dos
el día de Señora Santa Ana, todas estas diez
y seis misas rezadas y las dos cantadas, como

va declarado, se han de decir en la dicha forma
perpetuamente en cada un año por mi ánima
y la de la dicha Teresa Muñoz, mi sobrina, y las
mande decir Andrés Gómez García, mi sobrino,
vecino de esta ciudad, a quien nombro para ello
por patrono de esta memoria perpetua que
así haga y pague la limosna de las rezadas
como es costumbre y fuere su voluntad, y las
digan los sacerdotes de buena vida y
religiosos de los conventos que a él le pareciere de
los bienes que yo declare señalados en este
mi testamento, de que ha de ser heredero y con cuya
carga se los he de dejar; y, en falta del Diego Andrés
Gómez García, mi sobrino, suceda en el dicho
patronazgo de mandar decir las dichas misas sus
hijos y descendientes y, en falta de ellos, digan las
dichas misas los capellanes del coro de la santa
iglesia catedral del Señor San Juan de esta ciudad
y cobren la limosna de ellas, a razón de a dos
reales de limosna por cada una de los dichos
bienes, sobre que fundo esta memoria perpetua,
que son dos suertes de olivares que tengo al sitio
de Valdesevilla la Alta, término de esta ciudad,
que, aunque antes de ahora eran cuatro
suertes, de presente se están hechas en dos y tienen
ochocientos olivos, poco más o menos, y lindan,
la una suerte de ellas, dos de callejón que va para
las rozas y viñas de malas aradas hasta el
arroyo de Valdesevilla y, por la parte de la ciudad,
linda con tierra que fue del arcediano Hormigo,

y, por la otra parte, linda con olivar de la
capellanía que fundó el dómine Galindo y la otra suerte
linda, asimismo, con el dicho callejón y, por la
parte de la ciudad, con suerte de tierra que fue
de de la Rocha y, por la otra parte, con el
de la ciudad y otros linderos, con la cual
dicha carga de las dichas misas y con las demás
que pareciere tener las dichas dos suertes de
olivares, se los dejo al dicho Andrés Gómez García, mi
sobrino, y no puedan ser vendidos ni
enajenados sin la dicha carga de la limosna de las
dichas misas y de ellos se pueda cobrar la
limosna de ellas perpetuamente en cada un año.
Declaro que de las dichas dos suertes de olivares, se
pagan doce ducados y medio de pensión
perpetua en cada un año a la capellanía que
fundó el dómine Galindo, y, aunque estos doce
ducados y medio se cobren de los dichos olivares,
tiene su obligación a los pagar el capellán que
tiene la capellanía que fundó Baltasar
Hernández, clérigo de que fue capellán el tesorero don
Mateo del Álamo, y los pagó durante los días
de su vida como lo declaró en un
reconocimiento del dicho censo que se obligó por él a lo pagar
y, así, lo ha de pagar el capellán que le sucedió en
la dicha capellanía y, así, lo declaro para que
el dicho Andrés Gómez, mi sobrino, y sus
herederos, como dueños del dicho olivar después
de mis días, hagan la diligencia para que se
cobre y pague al dicho censo.
Declaro, asimismo, tengo por bienes míos otro olivar

al dicho sitio de Valdesevilla, camino del
Albuhera, que llaman de Juan Benítez Arcado, de
cuatro vallados, porque allí no hay otro olivar y
tiene ciento y setenta olivos entre grandes y
pequeños, poco más o menos, libre de pensión.
Tengo más seis ducados de pensión perpetua
en cada un año sobre unas casas en la calle del
río que posee Domingo Martín, trabajador, que
las dichas casas di en la dicha pensión y tienen
tres piezas bajas y un doblado y un pedazo
de corral, linde de una parte con casas de
Domingo Hernández, marido de las Rramas, y, de otra,
con casas que fueron de Francisco González, el
viejo, de los cuales dichos seis ducados se han de
bajar diez reales, que se pagan en cada un año
de pensión perpetua a Nuestra Señora de
Gracia de los escribanos, por manera que me
quedan a mí los cincuenta y seis reales
restantes a los dichos seis ducados en cada un año.
Tengo más otras casas en la calle de la parra que
tienen dos piezas bajas y un doblado y un patio
de corral que lindan, por una parte ,con casas de
Santiago García y, de otra, con casas de ,
que están alquiladas en cinco ducados.
Tengo más las casas de mi morada en esta
ciudad, en la calle de San Juan, linde, de una parte,
con casas de Úrsula Martín, viuda de Juan
Rodríguez Salgado, y, de otra, con casas de Juan
Martín Halconero, sastre, de que se pagan doce
ducados de pensión en cada un año a
Bartolomé Suárez Doblado, regidor de esta ciudad.
Más tengo diez y seis ducados de pensión
perpetua en cada un año sobre las casas del dicho

Andrés Gómez García, mi sobrino, que son en esta
ciudad en la calle de la ollería.
Una esclava tinta, por nombre Antonia, de edad
de veinte años poco más o menos.
Dos arcas encoradas y chapeadas de hierro y otras
tres, una blanca y otra encorada, y otra grande
y un escritorio.
Cinco cuadros, uno hechura de Nuestra Señora
de Concepción, pintada en tabla, con un niño Jesús
en los brazos y un San Juan, otro de San Acacio
pintado en lienzo, otro del Santo Cristo pintado
también en lienzo, otro de Nuestra Señora
San José y el Niño Jesús, y otro de San
Rafael pintado en lienzo.
Dos hechuras del Santo Cristo, en sus cruces
un niño Jesús de bulto y Santa Catalina.
con todos los aderezos del altar donde está.
Tres tafetanes colorados y amarillos y una
colcha blanca y un cobertor colorado, con una faja
de terciopelo verde, y otro cobertor colorado más
pequeño.
Más tengo tres sábanas de lienzo y cantidad del
almohadas blancas y labradas y, algunas de ellas
son de prendas, si vinieren sus dueños y dieran
las señas, que se les den pagando el dinero en que
estuvieren empeñadas; más tengo tres mesas
de manteles y las servilletas, las cuales con todas
la demás ropa que hubiere, se la dejo a Leonor
Sánchez Chamizo, mi sobrina, hija del dicho
Andrés Gómez y de Ana García Chamizo, su mujer.
Y más le dejo a la susodicha un agnus grande de
plata que tengo, que tiene de una parte el cordero
y de otra la Verónica de Nuestro Señor.
Dos paños de pared, el uno tiene montería

dura y el lobo en un repostero, y un guadamecí
bueno, dos mesas de bordo y un bufete pequeño
y cuatro sillas, las dos buenas y las otras dos
viejas, ocho tinajas de aceite, entre grandes y
pequeñas, una media cama de madera,
un almirez grande con su mano y dos candeleros
de azófar.
No me quedo deber ninguna cosa, si pareciere yo
deber algo, se pague y, lo que se me debiere, se
cobre por mis herederos.
Mando se dé limosna a las ermitas
acostumbradas de esta ciudad, a cada una de ellas medio
real, y uno para la casa santa de Jerusalén y,
otro, para redención de cautivos y, otro, para la
cera del santísimo sacramento, esto por una
vez, por ganar los perdones.
Nombro por mis albaceas y testamentarios,
para cumplir y ejecutar este mi
testamento, a el dicho Andrés Gómez García, mi sobrino,
y al padre fray Juan Fernández de la orden del
Señor Santo Domingo, su cuñado, y a Diego
Martín Sequera, escribano del número de esta
ciudad y vecinos de ella, a los cuales y a cada
uno, in solidum, doy el poder que se requiere
para que de los dichos mis bienes cumplan
este mi testamento, aunque sea pasado el
año del albaceazgo, y vendiendo para ello
los necesarios en pública almoneda o fuera de ella y sin que sea necesario licencia de
ningún juez ni perlado.
Y, cumplido y pagado este dicho mi
testamento, en el remanente que así quedare de

todos los dichos mis bienes, derechos y acciones,
dejo y nombro por mi heredero universal
en todos ellos a el dicho Andrés Gómez García,
mi sobrino, y a sus herederos y sucesores después
de él, para que haya y herede en posesión y
propiedad, con la carga y gravamen de la dicha
memoria de misas que llevo ordenado en este
dicho mi testamento y, por él, revoco, anulo
y doy por ningunos otros cualesquiera
testamentos y codicilios que antes de este haya
hecho y otorgado por escrito o de palabra,
cerrados o abiertos, o en otra cualquier
manera y, especialmente, uno que otorgué
cerrado por ante Juan González Halconero,
escribano del número de esta ciudad, y escrito
y ordenado por el padre fray Alonso,
adalid de la orden de Señor Santo Agustín de
esta ciudad, habrá cuatro años, poco más
o menos, que no quiero valgan ni hagan fe
en juicio ni fuera de él, ahora ni en ningún
tiempo, salvo este que ahora hago, que
quiero valga por mi testamento y codicilio
y por mi última y postrimera voluntad,
en aquella mejor vía y forma que el
derecho diere lugar, y quiero que este mi
testamento no se pueda revocar por otro ninguno
que después de él quisiere hacer o hiciere en el
artículo de mi muerte, si no es expresando
estas palabras, porque quiero sea irrevocable
y así lo digo y otorgo y no firmo por no saber
firmar.