
En el nombre de Nuestro Señor Dios, amén. Sepan cuantos
esta carta de testamento, última y postrimera voluntad
vieren como yo, Inés Pérez de Meneses Celiseo, mujer de Gil
Fernández Rastrollo y Mejía, vecina de esta ciudad de Badajoz,
estando enferma del cuerpo y sana de la voluntad y
en todo mi juicio y entendimiento natural, el que Dios Nuestro
Señor fue servido de me dar, creyendo, como firmemente creo,
el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu
Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, y en todo
aquello que tiene, cree y confiesa la Santa Madre
Iglesia católica romana y en todo lo demás que tiene
obligación a creer todo fiel cristiano, temiéndome de la
muerte, que es cosa natural y cierta a toda criatura
humana, deseando poner mi ánima en carrera de
verdadera salvación, otorgo que, a honra y gloria de Dios Nuestro Señor
y bien de mi ánima, hago y ordeno mi testamento en la
manera siguiente:
Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor,
que la crio y redimió por su preciosa sangre, muerte y
pasión y el cuerpo a la tierra de que fue formado.
Y mando que, cuando la voluntad de Dios Nuestro Señor
fuere servido de me llevar de esta presente vida, mi
cuerpo sea sepultado en la iglesia y convento de Señor
San Francisco de esta ciudad, en la sepultura que para ello les
pareciere a mis albaceas y diere el dicho convento, y
la hermandad de Señor San Diego sita en él, la cual con
el dicho convento, acompañe mi entierro y me diga
misa cantada de cuerpo presente y vengan por mi
cuerpo el cura de mi parroquia y los capellanes del
coro de la santa iglesia catedral de esta ciudad
que a los dichos mis albaceas les pareciere;

y se me diga misa cantada de cuerpo presente, y por
todo se pague la limosna acostumbrada y lo mismo
a la dicha hermandad de Señor San Diego y, el dicho día de mi
entierro, los religiosos del dicho convento digan todos los
que pudieren decir misa rezada por mi ánima, por
las cuales se pague y, por todo lo demás, la limosna
acostumbrada.
Mando se digan cien misas rezadas por mi ánima, y otras
cincuenta por las ánimas de mis padres y veinte
misas rezadas por las ánimas de purgatorio y
personas a quien puedo ser en algún cargo, las cuales
digan los sacerdotes y en la parte que a mis albaceas
le pareciere.
Mando a las ermitas acostumbradas de esta ciudad, a cada
una de ellas, cuatro maravedís, y, a redención de
cautivos, medio real, y otro medio para la casa
santa de Jerusalén y otro medio para la cera del
santísimo sacramento, por ganar los perdones.
Declaro que los bienes que tengo son: las casas de
mi morada en la calle del convento de Santa Lucía, que
tomamos de pensión yo y el dicho mi marido, de que
se pagan diez ducados y medio en cada un año.
Declaro tengo cuatro cofres encorados y vareados, los tres
grandes y uno mediano, y en ellos las cosas de ropa y
vestidos siguientes:
Un vestido de gorgorán llano, negro, picado, basquiña y ropa
y un jubón de damasco, que es del mismo vestido,
que es nuevo todo, y unas enaguas de tafetán
doble azul, forradas en tafetán anaranjado y una
almilla de lo mismo, y unas enaguas de damasquillo
de lana de colores nuevas, y una basquiña de sarga
de color cabellado, nueva, forrada en bocací colorada.
Tengo más una almilla de lana cabellada guarnecida

guarnecida con galón de planchuela de oro, tengo más
una basquiña de color de carmesí de color plateada
y noguerada, forrada en tafetán leonado y
guarnecida de alcaparrones de galón negro por alrededor.
Tengo más un rodapiés de tafetán verde, doble, para
debajo de las enaguas, con tres molinillos de oro
alrededor, tengo más una basquiña de tafetán
negro, picada, usada; tengo más tres pares de enaguas
de Holanda, blancas, para debajo, guarnecidas de
puntas por el ruedo, y una camisa de lienzo
fino, nueva, que no la he vestido, guarnecida con
puntas por las costuras, y unas medias de seda
encarnadas nuevas, y unas ligas de tafetán encarnado
con puntas de oro grandes, tengo más un manto
de seda nuevo, guarnecido con puntas de seda negras,
y otro manto de anascote nuevo, y otro manto de
anascote usado, tengo más unas enaguas de sargueta
colorada, usadas, con un galón alrededor de oro, y otras
enaguas de damasquillo de lana, viejas, y una almilla
de lienzo nueva, y unas medias de seda encarnadas, viejas,
y dos pares de medias de hilo blancas.
Tengo más seis colchones llenos de lana buenos, y once
sábanas, seis nuevas y las cinco usadas, y nueve
almohadas, seis grandes y las otras pequeñas, nuevas, y algunas
con lana, tengo más una colcha blanca de Holanda nueva
y un cobertor de paño verde, usado, que traigo en la cama.
Tengo más unos manteles caseros y nueve
servilletas de lo mismo, y una cama de madera entera usada.
Tengo unos paños de lienzo con randas de red de la
cama, y cuatro sillas de respaldo negras, y cuatro
cojines de tripilla colorados y amarillos.
Tengo más cuatro cuadros, uno hechura de Nuestra Señora,
San José y el niño Jesús y San Juan, y otro de Santa
Inés, y otro de Santo Antonio y otro a Verónica

de Nuestro Señor, y otros seis cuadros grandes y medianos
de diferentes hechuras.
Tengo más cuatro camisas de Holanda de mi vestir, usadas.
Tengo más una arca de madera vieja, y un tapete
de borlilla de colores, y otra vieja y una guitarra grande
buena, y una pretilera con cinco porcelanas y cinco
escudillas y tres platos y dos cuartas de Salvatierra
y otras cuatro pequeñas de Estremoz y algunos
jarros de lo mismo, y una pila de loza fina, pintada
y dos candeleros y una jarra y un pichel, todo de estaño
de Flandes, y un bufetillo grande y otro pequeño.
Tengo más tres bacías de azófar medianas y una
bacineja de lo mismo.
Hay más en las dichas mis casas, un vestido de terciopelo
negro, ropilla y calzón y un ferreruelo de bayeta, que es
de mi marido, y un camisón de lienzo nuevo, y unos
calzones de lienzo y dos valonas con sus con sus
vueltas de cambray; tengo más dos paños de manos
de lienzo con puntas, buenos.
Tengo más unas gargantillas de oro con diez y siete piezas
y, en ellas, perlas pendientes, que estas están
empeñadas en el licenciado don Juan Antonio Jiménez de Meneses,
arcediano de la catedral de esta ciudad, en once reales
de a ocho que me prestó para comprar una yegua que
tengo, asimismo, en las casas de mi morada para
traer leña; y hay otros trastes del servicio de casa que
mando que de todo ello se haga inventario después de mis .
Declaro que don Francisco de Cuevas, capitán de caballos, que
estuvo alojado en mi casa, quedó en ella dos sillas
de caballos, y algunas armas de vestir y unas botas

y una hungarina de terciopelo negro, forrada en
martas, todo lo cual que fuere suyo se le dé si yo
muriere, porque es suyo y él está fuera de esta ciudad.
Mando que a Guiomar de Acosta, hija de María Gómez,
difunta, que me asiste en mi casa en mi enfermedad,
se le dé el manto de anascote viejo y las enaguas
de sarguilla coloradas, y un colchón de los míos, el más
pequeño, y una almilla negra de bayeta que tengo
y una camisa de las usadas mías por amor de Dios.
Mando que los dichos cofres y demás bienes que llevo
declarado se pongan en depósito en casa del dicho arcediano
para que, si yo falleciere, se disponga de ello para
el cumplimiento de este mi testamento.
Declaro debo de la pensión de la casa de mi morada
seis o siete ducados o lo que por buena verdad
pareciere hasta San Juan, que pasó de este año, páguese,
y no debo otra cosa, si pareciere deber algo, se
pague, y, lo que se me debe, se cobre.
Declaro que todos los dichos bienes los hemos
adquirido durante el matrimonio que hemos tenido el dicho
Gil Fernández, mi marido, y yo.
Declaro tengo más una esterilla de junco con su
respaldar, usada.
Y, para cumplir y pagar este mi testamento y
mandas en él contenidas, dejo y nombro por mis albaceas
a el dicho Gil Fernández, mi marido, y a el racionero de la catedral de esta ciudad
Domingo Hernández, a el dicho arcediano
, a los cuales y a cada uno, yn solidun,
doy poder cumplido para que de los dichos mis bienes
cumplan este dicho mi testamento, vendiendo
para ello los que fueren necesarios en pública

almoneda o fuera de ella, sin que para ello
sea necesario licencia de ningún juez ni perlado
y aunque sea pasado el año del albaceazgo.
Y, después de cumplido y pagado este mi testamento
y mandas y legados en él contenidas, dejo y nombro
por mi heredera universal a mi ánima para que,
a honra y gloria de Dios Nuestro Señor y bien de mi ánima,
los dichos mis albaceas y cualquiera de ellos hagan
decir y digan las misas que alcanzare el
remanente de los dichos mis bienes por la dicha mi ánima,
a quien dejo por heredera por no tener hijos ni
herederos forzosos por cuanto así es mi voluntad.
Y, por este mi testamento que ahora hago y ordeno,
revoco, anulo y doy por ninguno y de ningún valor
y efecto otro cualquiera testamento, manda o
codicilio que antes de este haya hecho por escrito o de
palabra o en otra cualquiera manera, que no
quiero valga salvo este que ahora hago y que
quiero valga por mi testamento y codicilio y por mi
última y postrimera voluntad, en aquella mejor
vía y forma que haya lugar derecho, y en
Declaro que tengo en mi casa a Miguel, que es hijo
del dicho Gil Fernández, mi marido, mando que, si
Dios me llevare, que los dichos mis albaceas le den
un vestido de paño ordinario que sea capa,
ropilla y calzón, dos camisas, sombrero, medias y
zapatos de mi hacienda.
Y, en testimonio de ello, otorgué esta carta de
testamento en la manera que dicha es, ante el escribano
público y testigos de yuso escritos, estando en la
dicha ciudad de Badajoz, en las casas de
mi morada, a trece días del mes de
octubre de mil y seiscientos y cuarenta y
cuatro años, siendo testigos Pedro de Villanueva, Juan

Durán y Gaspar Fernández, vecinos
de esta ciudad, y, por no saber firmar, firmó a mi ruego
un testigo y, yo, el escribano, doy fe conozco a la
otorgante.
Pedro de Villanueva
Diego Martín Sequera