BA1644I7028

Testamento de Inés Pérez de Meneses

Fecha1644
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/212

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En el nonbre de Nro Señor Dios, amen. Sepan quantos esta carta de testamento, ultima y prostimera boluntad vieren como yo, Ynes Peres de Meneses Çeliseo, muger de Jil Fernandes Rastrollo y Mexia, vezina d esta çiud de Badajoz, estando enferma del cuerpo y sana de la boluntad y en todo mi juyzio y entendimiento natural, el que Dios Nro Señor fue serbido de me dar, creyendo, como firmemente creo, el misterio de la Santisima Trenidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo, tres personas y un solo Dios berdadero, y en todo aquello que tiene, cree y confiesa la Santa Madre Yglesia catolica romana y en todo lo demas que tiene obligaçion a creer todo fiel cristiano, temiendome de la muerte, que es cosa natural y çierta a toda criatura umana, deseando poner mi anima en carrera de berdadera salbaçion, otorgo que, a honra y gloria de Dios Nro Sr y bien de mi anima, hago y ordeno mi testamento en la manera siguiente: Primeramente, encomiendo mi anima a Dios Nro Sr, que la crio y redimio por su preçiosa sangre, muerte y paçion y el cuerpo a la tierra de que fue formado. Y mando que, quando la boluntad de Dios Nro Señor fuere serbido de me llebar d esta presente bida, mi cuerpo sea sepultado en la yglesia y convto de Señor San Franco d esta çiud, en la sepoltura que para ello les pareçiere a mis albaçeas y diere el dho convento, y la hermandad de Sr San Diego çita en el, la qual con el dho convento, aconpañe mi entierro y me diga misa cantada de cuerpo presente y bengan por mi cuerpo el cura de mi parrochia y los capellanes del coro de la santa yglesia cathedral d esta çiudad que a los dhos mis albaçeas les pareziere;

y se me diga misa cantada de cuerpo presente, y por todo se pague la limosna acostunbrada y lo mismo a la dha hermandad de Sr San Diego y, el dho dia de mi entierro, los religiosos del dho convto digan todos los que pudieren dezir misa resada por mi anima, por las quales se pague y, por todo lo demas, la limosna acostunbrada. Mando se digan çien misas rezadas por mi anima, y otras çinquenta por las animas de mis padres y veynte misas rezadas por las animas de purgatorio y personas a quien puedo ser en algun cargo, las quales digan los saçerdotes y en la parte que a mis albaçeas le pareçiere. Mando a las hermitas acostunbradas d esta çiud, a cada una de ellas, quatro marabedis, y, a redençion de cautibos, medio real, y otro medio para la casa santa de Jerusalen y otro medio para la sera del santisimo sacramento, por ganar los perdones. Declaro que los bienes que tengo son: las casas de mi morada en la calle del convto de Santa Luzia, que tomamos de pension yo y el dho mi marido, de que se pagan dies ducados y medio en cada un año. Declaro tengo quatro cofres encorados y bareados, los tres grandes y uno mediano, y en ellos las cosas de ropa y bestidos siguientes: Un bestido de gorgoran llano, negro, picado, basquiña y ropa y un jubon de damasco, que es del mismo bestido, que es nuebo todo, y unas enaguas de tafetan doble azul, aforradas en tafetan naranjado y una almilla de lo mismo, y unas enaguas de damasquillo de lana de colores nuebas, y una basquiña de sarga de color cabellado, nueba, aforrada en bocasi colorada. Tengo mas una almilla de lana cabellada guarnezida

guarnezida con galon de planchuela d oro, tengo mas una basquiña de color de carmesi de color plateada y noguerada, forrada en tafetan leonado y guarnezida de alcaparrones de galon negro por arrededor. Tengo mas un rodapies de tafetan berde, doble, para debajo de las enaguas, con tres molinillos de oro alrededor, tengo mas una basquiña de tafetan negro, picada, usada; tengo mas tres pares de enaguas de Olanda, blancas, para debajo, guarnezidas de puntas por el ruedo, y una camisa de lienzo fino, nueba, que no la e bestido, guarnezida con puntas por las costuras, y unas medias de seda encarnadas nuebas, y unas ligas de tafetan encarnado con puntas de oro grandes, tengo mas un manto de seda nuebo, guarnezido con puntas de seda negras, y otro manto de anascote nuebo, y otro manto de anascote usado, tengo mas unas enaguas de sarjeta colorada, usadas, con un galon alrededor de oro, y otras enaguas de damasquillo de lana, biejas, y una almilla de lienzo nueba, y unas medias de seda encarnadas, biejas, y dos pares de medias de hilo blancas. Tengo mas seis colchones llenos de lana buenos, y onze sabanas, seis nuebas y las çinco usadas, y nuebe almohadas, seis grandes y las otras pequeñas, nuebas, y algunas con lana, tengo mas una colcha blanca de Olanda nueba y un cobertor de paño berde, usado, que traygo en la cama. Tengo mas unos manteles caseros y nuebe serbilletas de lo mismo, y una cama de madera entera usada. Tengo unos paños de lienzo con randas de red de la cama, y quatro sillas de respaldo negras, y quatro cojines de tripilla colorados y amarillos. Tengo mas quatro quadros, uno hechura de Nra Señora, San Jose y el niño Jesus y San Joan, y otro de Santa Ynes, y otro de Santo Antonio y otro a Beronica

de Nro Señor, y otros seis quadros grandes y medianos de diferentes hechuras. Tengo mas quatro camisas de Olanda de mi bestir, usadas. Tengo mas una arca de madera bieja, y un tapete de borlilla de colores, y otra bieja y una guitarra grande buena, y una pretilera con çinco porsolanas y çinco escudillas y tres platos y dos quartas de Salbatierra y otras quatro pequeñas de Estremos y algunos jarros de lo mismo, y una pila de loza fina, pintada y dos candeleros y una jarra y un pichel, todo de estaño de Flandes, y un bufetillo grande y otro pequeño. Tengo mas tres baçias de açofar medianas y una bazineja de lo mismo. Ay mas en las dhas mis casas, un bestido de terçiopelo negro, ropilla y calson y un ferreruelo de bayeta, que es de mi marido, y un camison de lienzo nuebo, y unos calsones de lienzo y dos balonas con sus puños con sus bueltas de canbray; tengo mas dos paños de manos de lienso con puntas, buenos. Tengo mas unas gargantillas de oro con dies y siete piezas y, en ellas, perlas pendientes, que estas estan enpeñadas en el ldo don Joan Antonio Ximenes de Meneses, arçediano de la cathedral d esta çiud, en onze reales de a ocho que me presto para conprar una yegua que tengo, ansimismo, en las casas de mi morada para traer leña; y ay otros trastes del serbiçio de casa que mando que de todo ello se haga ynbentario despues de mis . Declaro que don Franco de Quebas, capan de caballos, que estubo alojado en mi casa, quedo en ella dos sillas de caballos, y algunas armas de bestir y unas botas

y una ungarina de terçiopelo negro, aforrada en martas, todo lo qual que fuere suyo se le de si yo muriere, porque es suyo y el esta fuera d esta çiud. Mando que a Guiomar de Acosta, hija de Maria Gomes, difunta, que me asiste en mi casa en mi enfermedad, se le de el manto de anascote biejo y las enaguas de sarjilla coloradas, y un colchon de los mios, el mas pequeño, y una almilla negra de bayeta que tengo y una camisa de las usadas mias por amor de Dios. Mando que los dhos cofres y demas bienes que llebo declarado se pongan en deposito en casa del dho arçediano para que, si yo falleziere, se disponga d ello para el cunplimiento d este mi testamento. Declaro debo de la pinsion de la casa de mi morada seis o siete ducados o lo que por buena berdad pareçiere hasta San Joan, que paso d este año, paguese, y no debo otra cosa, si pareziere deber algo, se pague, y, lo que se me debe, se cobre. Declaro que todos los dhos bienes los emos adquerido durante el matrimonio que emos tenido el dho Jil Fernandes, mi marido, e yo. Declaro tengo mas una esterilla de junco con su respaldar, usada. Y, para cunplir y pagar este mi testamento y mandas en el contenidas, dejo y nonbro por mis albaçeas a el dho Jil Fernandes, mi marido, y a el raçionero de la cathedral d esta çiud Domingos Hernandes, a el dho arçediano don Joan Antonio Jimenes, a los quales y a cada uno, yn solidun, doy poder cunplido pa que de los dhos mis bienes cunplan este dho mi testamento, bendiendo para ello los que fueren neçesarios en puca

almoneda o fuera d ella, sin que para ello sea neçesario liçençia de ningun jues ni perlado y aunque sea pasado el año del albaçeasgo. Y, despues de cunplido y pagado este mi testamento y mandas y legados en el contenidas, dejo y nonbro por mi heredera unibersal a mi anima para que, a onra y gloria de Dios Nro Señor y bien de mi anima, los dhos mis albaçeas y qualquiera d ellos hagan dezir y digan las misas que alcanzare el remaniente de los dhos mis bienes por la dha mi anima, a quien dejo por heredera por no tener hijos ni herederos forzosos por quanto ansi es mi boluntad. Y, por este mi testamento que agora hago y hordeno, reboco, anulo y doy por ninguno y de ningun balor y efeto otro qualquiera testamento, manda o codiçilio que antes d este aya fho por escrito o de palabra o en otra qualquiera manera, que no quiero balga salbo este que agora hago y que quiero balga por mi testamento y codiçilio y por mi ultima y prostimera boluntad, en aquella mejor bia y forma que aya lugar do, y en testimonio Declaro que tengo en mi casa a Miguel, que es hijo del dho Jil Fernandes, mi marido, mando que, si Dios me llebare, que los dhos mis albaçeas le den un bestido de paño hordinario que sea capa, ropilla y calzon, dos camisas, sonbrero, medias y çapatos de mi hazienda. Y, en testimonio d ello, otorgue esta carta de testamento en la manera que dha es, ante el escriuo publico y ts de yuso escritos, estando en la dha çiudad de Badajoz, en las casas de mi morada, a dose treze dias del mes de otubre de mill y seisçientos y quarenta y quatro años, siendo ts Pedro de Villanueba, Joan

Duran y Gaspar Fernandes, vezinos d esta çiud, y, por no saber firmar, firmo a mi ruego un testigo e, yo, el escriuano, doy fe conosco a la otorgante. Pedro de Villanueua Diego Martin Sequera


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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