En el nonbre de Nro Señor Dios, amen. Sepan quantos
esta carta de testamento, ultima y prostimera boluntad
vieren como yo, Ynes Peres de Meneses Çeliseo, muger de Jil Fer
nandes Rastrollo y Mexia, vezina d esta çiud de Badajoz,
estando enferma del cuerpo y sana de la boluntad y
en todo mi juyzio y entendimiento natural, el que Dios Nro
Señor fue serbido de me dar, creyendo, como firmemente creo,
el misterio de la Santisima Trenidad, Padre, Hijo y Espiritu
Santo, tres personas y un solo Dios berdadero, y en todo
aquello que tiene, cree y confiesa la Santa Madre Y
glesia catolica romana y en todo lo demas que tiene
obligaçion a creer todo fiel cristiano, temiendome de la
muerte, que es cosa natural y çierta a toda criatura
umana, deseando poner mi anima en carrera de ber
dadera salbaçion, otorgo que, a honra y gloria de Dios Nro Sr
y bien de mi anima, hago y ordeno mi testamento en la
manera siguiente:
Primeramente, encomiendo mi anima a Dios Nro Sr,
que la crio y redimio por su preçiosa sangre, muerte y
paçion y el cuerpo a la tierra de que fue formado.
Y mando que, quando la boluntad de Dios Nro Señor
fuere serbido de me llebar d esta presente bida, mi
cuerpo sea sepultado en la yglesia y convto de Señor
San Franco d esta çiud, en la sepoltura que para ello les
pareçiere a mis albaçeas y diere el dho convento, y
la hermandad de Sr San Diego çita en el, la qual con
el dho convento, aconpañe mi entierro y me diga
misa cantada de cuerpo presente y bengan por mi
cuerpo el cura de mi parrochia y los capellanes del
coro de la santa yglesia cathedral d esta çiudad
que a los dhos mis albaçeas les pareziere;
y se me diga misa cantada de cuerpo presente, y por
todo se pague la limosna acostunbrada y lo mismo
a la dha hermandad de Sr San Diego y, el dho dia de mi en
tierro, los religiosos del dho convto digan todos los
que pudieren dezir misa resada por mi anima, por
las quales se pague y, por todo lo demas, la limosna
acostunbrada.
Mando se digan çien misas rezadas por mi anima, y otras
çinquenta por las animas de mis padres y veynte mi
sas rezadas por las animas de purgatorio y per
sonas a quien puedo ser en algun cargo, las quales
digan los saçerdotes y en la parte que a mis albaçeas
le pareçiere.
Mando a las hermitas acostunbradas d esta çiud, a cada
una de ellas, quatro marabedis, y, a redençion de
cautibos, medio real, y otro medio para la casa san
ta de Jerusalen y otro medio para la sera del san
tisimo sacramento, por ganar los perdones.
Declaro que los bienes que tengo son: las casas de
mi morada en la calle del convto de Santa Luzia, que
tomamos de pension yo y el dho mi marido, de que
se pagan dies ducados y medio en cada un año.
Declaro tengo quatro cofres encorados y bareados, los tres
grandes y uno mediano, y en ellos las cosas de ropa y
bestidos siguientes:
Un bestido de gorgoran llano, negro, picado, basquiña y ropa
y un jubon de damasco, que es del mismo bestido,
que es nuebo todo, y unas enaguas de tafetan do
ble azul, aforradas en tafetan naranjado y una al
milla de lo mismo, y unas enaguas de damasquillo
de lana de colores nuebas, y una basquiña de sarga
de color cabellado, nueba, aforrada en bocasi colorada.
Tengo mas una almilla de lana cabellada guarnezida
guarnezida con galon de planchuela d oro, tengo mas
una basquiña de color de carmesi de color plateada
y noguerada, forrada en tafetan leonado y guarne
zida de alcaparrones de galon negro por arrededor.
Tengo mas un rodapies de tafetan berde, doble, para
debajo de las enaguas, con tres molinillos de oro alre
dedor, tengo mas una basquiña de tafetan ne
gro, picada, usada; tengo mas tres pares de enaguas
de Olanda, blancas, para debajo, guarnezidas de
puntas por el ruedo, y una camisa de lienzo
fino, nueba, que no la e bestido, guarnezida con pun
tas por las costuras, y unas medias de seda en
carnadas nuebas, y unas ligas de tafetan encarnado
con puntas de oro grandes, tengo mas un manto
de seda nuebo, guarnezido con puntas de seda negras,
y otro manto de anascote nuebo, y otro manto de anas
cote usado, tengo mas unas enaguas de sarjeta colo
rada, usadas, con un galon alrededor de oro, y otras ena
guas de damasquillo de lana, biejas, y una almilla
de lienzo nueba, y unas medias de seda encarnadas, biejas,
y dos pares de medias de hilo blancas.
Tengo mas seis colchones llenos de lana buenos, y onze
sabanas, seis nuebas y las çinco usadas, y nuebe almoha
das, seis grandes y las otras pequeñas, nuebas, y algunas
con lana, tengo mas una colcha blanca de Olanda nueba
y un cobertor de paño berde, usado, que traygo en la cama.
Tengo mas unos manteles caseros y nuebe serbille
tas de lo mismo, y una cama de madera entera usada.
Tengo unos paños de lienzo con randas de red de la
cama, y quatro sillas de respaldo negras, y quatro
cojines de tripilla colorados y amarillos.
Tengo mas quatro quadros, uno hechura de Nra Señora,
San Jose y el niño Jesus y San Joan, y otro de Santa
Ynes, y otro de Santo Antonio y otro a Beronica
de Nro Señor, y otros seis quadros grandes y medianos
de diferentes hechuras.
Tengo mas quatro camisas de Olanda de mi bestir, usadas.
Tengo mas una arca de madera bieja, y un tapete
de borlilla de colores, y otra bieja y una guitarra grande
buena, y una pretilera con çinco porsolanas y çinco
escudillas y tres platos y dos quartas de Salbatierra
y otras quatro pequeñas de Estremos y algunos
jarros de lo mismo, y una pila de loza fina, pintada
y dos candeleros y una jarra y un pichel, todo de estaño
de Flandes, y un bufetillo grande y otro pequeño.
Tengo mas tres baçias de açofar medianas y una
bazineja de lo mismo.
Ay mas en las dhas mis casas, un bestido de terçiopelo
negro, ropilla y calson y un ferreruelo de bayeta, que es
de mi marido, y un camison de lienzo nuebo, y unos cal
sones de lienzo y dos balonas con sus puños con sus
bueltas de canbray; tengo mas dos paños de manos
de lienso con puntas, buenos.
Tengo mas unas gargantillas de oro con dies y siete piezas
y, en ellas, perlas pendientes, que estas estan enpe
ñadas en el ldo don Joan Antonio Ximenes de Meneses,
arçediano de la cathedral d esta çiud, en onze reales
de a ocho que me presto para conprar una yegua que
tengo, ansimismo, en las casas de mi morada para
traer leña; y ay otros trastes del serbiçio de casa que man
do que de todo ello se haga ynbentario despues de mis .
Declaro que don Franco de Quebas, capan de caballos, que
estubo alojado en mi casa, quedo en ella dos sillas
de caballos, y algunas armas de bestir y unas botas
y una ungarina de terçiopelo negro, aforrada en
martas, todo lo qual que fuere suyo se le de si yo
muriere, porque es suyo y el esta fuera d esta çiud.
Mando que a Guiomar de Acosta, hija de Maria Gomes,
difunta, que me asiste en mi casa en mi enfermedad,
se le de el manto de anascote biejo y las enaguas
de sarjilla coloradas, y un colchon de los mios, el mas
pequeño, y una almilla negra de bayeta que tengo
y una camisa de las usadas mias por amor de Dios.
Mando que los dhos cofres y demas bienes que llebo declara
do se pongan en deposito en casa del dho arçediano
para que, si yo falleziere, se disponga d ello para
el cunplimiento d este mi testamento.
Declaro debo de la pinsion de la casa de mi morada
seis o siete ducados o lo que por buena berdad pare
çiere hasta San Joan, que paso d este año, paguese,
y no debo otra cosa, si pareziere deber algo, se pa
gue, y, lo que se me debe, se cobre.
Declaro que todos los dhos bienes los emos adque
rido durante el matrimonio que emos tenido el dho
Jil Fernandes, mi marido, e yo.
Declaro tengo mas una esterilla de junco con su res
paldar, usada.
Y, para cunplir y pagar este mi testamento y man
das en el contenidas, dejo y nonbro por mis albaçeas
a el dho Jil Fernandes, mi marido, y a el raçionero de la cathedral d esta çiud
Domingos Hernandes, a el dho arçediano don Joan
Antonio Jimenes, a los quales y a cada uno, yn solidun,
doy poder cunplido pa que de los dhos mis bienes
cunplan este dho mi testamento, bendiendo
para ello los que fueren neçesarios en puca
almoneda o fuera d ella, sin que para ello
sea neçesario liçençia de ningun jues ni perlado
y aunque sea pasado el año del albaçeasgo.
Y, despues de cunplido y pagado este mi testamento
y mandas y legados en el contenidas, dejo y nonbro
por mi heredera unibersal a mi anima para que,
a onra y gloria de Dios Nro Señor y bien de mi anima,
los dhos mis albaçeas y qualquiera d ellos hagan
dezir y digan las misas que alcanzare el rema
niente de los dhos mis bienes por la dha mi anima,
a quien dejo por heredera por no tener hijos ni herede
ros forzosos por quanto ansi es mi boluntad.
Y, por este mi testamento que agora hago y hordeno,
reboco, anulo y doy por ninguno y de ningun balor
y efeto otro qualquiera testamento, manda o co
diçilio que antes d este aya fho por escrito o de
palabra o en otra qualquiera manera, que no
quiero balga salbo este que agora hago y que quie
ro balga por mi testamento y codiçilio y por mi ul
tima y prostimera boluntad, en aquella mejor
bia y forma que aya lugar do, y en testimonio
Declaro que tengo en mi casa a Miguel, que es hijo
del dho Jil Fernandes, mi marido, mando que, si
Dios me llebare, que los dhos mis albaçeas le den
un bestido de paño hordinario que sea capa, ropi
lla y calzon, dos camisas, sonbrero, medias y çapa
tos de mi hazienda.
Y, en testimonio d ello, otorgue esta carta de testa
mento en la manera que dha es, ante el escriuo
publico y ts de yuso escritos, estando en la
dha çiudad de Badajoz, en las casas de
mi morada, a dose treze dias del mes de otu
bre de mill y seisçientos y quarenta y qua
tro años, siendo ts Pedro de Villanueba, Joan
Duran y Gaspar Fernandes, vezinos
d esta çiud, y, por no saber firmar, firmo a mi ruego
un testigo e, yo, el escriuano, doy fe conosco a la
otorgante.
Pedro de Villanueua
Diego Martin Sequera