En el nonbre de Dios Nro Señor, amen. Notorio sea
a los que el presente vieren como yo, don Diego Ga
llo Abellaneda, caballero de la horden de Sr
Santiago, natural de la çiud de Burgos, maestro de
canpo de un terçio de ynfanteria española por
su magd, estante en esta çiud de Badajoz, estando
en salud y en todo mi juizio y entendimiento na
tural, el que Dios Nro Señor fue serbido de me dar,
temiendome de la muerte que es cosa natural y çier
ta a toda criatura umana, por estar como estoy de
proximo para salir a la canpaña contra el rebelde
portugues, creyendo, como firmemente creo, el miste
rio de la Santisima Trenidad, Padre, Hijo y Espiritu
Santo, tres personas y un solo Dios berdadero, y en todo
aquello que tiene, cree y confiesa a la Santa Madre Y
glesia catolica romana, deseando poner mi anima
en carrera de berdadera salbaçion, otorgo que, a hon
ra y gloria de Dios Nro Señor y bien de mi anima, hago mi
testamento en la manera sigte:
Lo primero, encomiendo mi anima a Dios Nro Señor, que
la crio y redimio por su presiosa sangre, muerte y pa
sion y el cuerpo a la tierra donde fue formado.
Y mando que, quando la boluntad de Dios Nro Señor
fuere serbido y estubiere dispuesto que yo muera,
si muriere en la dha çiud de Burgos, mi cuerpo sea se
pultado en la capilla y sepulcro que tengo de mis
padres en la yglesia de San Pablo y, si muriere
en la canpaña, sea enterrado en la sepoltura
e yglesia y lugar donde mi cuerpo fuere retirado,
a la boluntad y destribusion de mis albaçeas,
a quien, ansimismo, dejo la destribusion de las
misas que se vuieren de dezir a el cuerpo presente.
Declaro que Gregorio Alonso de Prado, vezo de la
dha çiud de Burgos, que administra mis bienes y
rentas de mi mayorasgo que tengo en la dha çiud
y otras partes por poder que para ello le tengo
dado, es mi boluntad que todos los marabedis que
estubieren y pararen en su poder proçedidos
de la renta de los dhos mis mayorasgos y los bie
nes que pareçieren mios y libres, d ellos se des
tribuyan en dezir misas por mi anima y para lo
demas que abajo yra declarado, a distribusion
del dho Gregorio Alonso de Prado, que a de ser
mi albaçea para lo que tocare a lo que se a de
distribuyr en la dha çiud de los dhos mis bienes
y de las misas que se vuieren de dezir de lo suso
dho, en la dha çiud de Burgos, la terçia parte d ellas
se repartan por todos los clerigos mas pobres que
vuiere en la dha çiud y, las otras dos terçias par
tes, se repartan por los clerigos que, ansimismo,
fueron pobres de todo el arçobispado de la
dha çiud, y se les de a cada uno la limosna que es
costunbre.
Mando que si con buena berdad pareçiere o por
çedula mia yo deber algo de que no tengo notiçia
al presente, se le pague de los dhos mis bienes,
y esto se cunpla y pague primero y ante todas
cosa de los dhos mis bienes, y de lo demas que
resultare se digan las dhas misas, y lo que pa
reziere se me debe, se cobre.
Es mi boluntad que, si doña Angela de Sotomayor,
estante en esta çiud, quisiere ser monja, pueda
tomar y tome el dho estado y, estando profesa,
se le de para su dote propinas y alimentos de
mi hazienda que tengo en esta çiud, mill y quinien
tos ducados por una bes y, no queriendo tomar
el dho estado y profesar en religion en el
convto que ella elijere, se le den solamente por una
bes treçientos ducados y no mas para lo que ella qui
siere.
Mando que a don Benito Gallo, mi hermano, que rezide
en la villa de Alcantara, despues que yo fallesca
se le de de los dhos mis bienes un caballo de los que
tengo, el que el susodho escoxiere, y dos bestidos de
los mios y un coleto que tengo, lo que escojiere el su
sodho de lo tocante a dhos bestidos y coleto y mas, se le
den çinquenta ducados en dineros.
Declaro que Joan de Salacamanca y Franco de Sandi, ve
zinos de la villa de Zarca de Alcantara, me deben
doze mill reales de bellon, como consta por çedula
firmada de sus nonbres, que esta y tengo en mis pa
peles, mando se cobren por mis albaçeas de los
susodhos.
Declaro que Antonio Nuñes de Belmonte, hijo de Diego Nuñes
Belmonte, vezo de la villa de Cazeres, me debe quatro
mill y çien reales en bellon por otra çedula firma
da de su nonbre que tengo en mis papeles, mando
se cobren.
Declaro que Arias Fernandes de Paredes, vezo d es
ta çiud, me debe dos mill y quatroçientos reales
de una letra que le di para Sebilla, mando se cobren.
Declaro que, en poder de don Jeronimo de San Bitores
de la Portilla, cauo de la horden de Santiago, mi tio
que rezide en la çiud de Sebilla, estan çinco mill
reales de bellon que me los tiene en guardia, mando
se cobren.
Declaro que Antonio Dias Jorge, estanquero del
tabaco d esta çiud, tube una letra sobre el de
quantia de tres mill y çien reales y d ella se a
de descontar el dinero que vuiere dado por
libranzas mias y, lo que restare, se cobre.
Declaro que don Jeronimo de Gaya y Bitoria, pro
beedor general d este exto, estante en esta çiud, me
debe nuebe y mill y quatroçientos reales de be
llon a quenta de los quales e rezibido lo que
pareçiere en nra quenta, y lo que restare de
berme, se cobre.
Declaro que Alonso Garçia Seliçeo, alguazil mayor
d esta çiud, me debe mill reales de bellon, y du
çientos doblones de oro que le e prestado de
que tengo çedula del susodho mando se cobren.
Declaro que el ldo Hernando Alonso Gallego, vezo de
la villa de Çeclabin, jues de contrabando en el
partido de Alcantara, me debe mill y quinien
tos reales de bellon de que tengo çedula del
susodho y, demas d ello e de aber la mita de las
quartas partes de las denunçiaçiones que se
hizieron de mercadurias de contrabando estan
do gobernando el dho partido de Alcantara,
que a entranbos nos tocan las dhas quartas ptes,
mando que ajustado lo que me perteneze de
ello se cobre con lo que el susodho me debe.
Declaro que don Jedeon de Ynojosa, vezo de la va de
Madrid, me debe seisçientos reales de bellon
por otros tantos que e dado de horden suya
en esta çiud a don Manuel de Ynojosa, su hermano,
de que tengo papeles d ello mando se cobren.
Declaro que el maestro de canpo, don Franco de
Aguero, estante en esta çiud, me debe çien duca
dos de bellon que le preste de que tengo pa
pel suyo, y demas d ello me debe ochoçientos
reales de presio de un caballo que le bendi,
que d ello consta a don Jeronimo de la Gaya y Bita,
mando se cobren.
Declaro que don Franco de Belasgo y Arçe, gobernador
de la caballeria del exto de Galiçia, me debe mill
reales de bellon.
Declaro que Pedro Fernandes Albaro, vezo de la dha
villa de la Zarca de Alcantara, me debe treçien
tos reales de bellon que le preste.
Declaro que un serano que se llama Espinosa,
que tiene sus ganados en la encomienda del asau
che, que de presente no me acuerdo como se llama,
me debe seisçientos reales reales de bellon de que ten
go çedula suya para su cobranza.
Declaro que el dho Jeronimo de la Gaya me de
be çiento y quarenta reales de bellon demas
de la partida que que llebo declarado, mando que
todas las dhas deudas que llebo declarado se me
deben y lo demas que pareziere deberseme
se cobre por mis albaçeas;
y, para cunplir y executar este mi testamento
y lo en el contenido, nonbro en esta çiud por mis
albaçeas y testamentarios a el dho don Jeroni
mo de la Gaya y Bitoria, probeedor general d este
exerçito, y a Joan de Fuentes Biscarreto, pagador
general d el, y a Pedro de Arostigui, contador prin
çipal del dho exerçito, estantes en esta
çiud, y para lo que toca a los bienes que estan
en la dha çiud de Burgos y rentas de mi mayorasgo
nonbro por mi albaçea a el dho Gregorio Alonso
de Prado, mi aministrador, para que el suso
dho disponga d ellos en la dha çiud como llebo
hordenado, y los dhos don Jeronimo de la Haya y
Joan de Fuentes Biscarreto y Po Arostigui y qual
quiera d ellos, yn solidun, cobren las dhas deudas
que llebo declarado se me deben y, ansimismo,
lo que se hallare que tengo en esta çiud y don
de asistiere y mis armas y caballos y en quanto
a lo demas de bestidos y ropa, no pidan quenta
de lo que tubiere si yo faltare, porque esto
lo quedo remitido en falta mia a la perso
na a cuyo cargo esta y, de los dhos mis bienes
y deudas los dhos mis albaçeas lo remitan y ba
yan remitiendo a la villa de Madrid a personas
de su satisfaçion para que se digan todo de misas
por mi anima a Nra Señora de la Soledad de la
dha villa, abiendo cunplido primero y ante
todas cosas las mandas y deudas que llebo de
clarado se hagan de los dhos mis bienes y, pa
la que hago a la dha doña Angela de Sotomayor,
que estos mill y quinientos ducados que la mando
esten en poder de la persona que los dhos mis al
baçeas hordenaren y en particular lo sea depo
sitario d ellos el dho Joan de Fuentes, uno de los
dhos mis albaçeas, hasta tanto que la susodha
haga la dha profesion y se aya de pagar la dha dote
y, no llegando el caso y la susodha no quisiere entrar
en religion, se le de los dhos treçientos ducados
como llebo hordenado y todo lo demas restante
se diga de misas en la forma que llebo hordenado,
a los quales dhos tres albaçeas que ansi nonbro
para lo susodho en esta dha çiud y a cada uno, yn so
lidun, les doy el poder que se requiere y es neçeso
para la dha cobranza y cumplimiento d este
mi testamento, lo qual hagan y cunplan aunque
sea pasado el año del albaçeasgo.
Y despues de cunplido y pagado este dho mi testa
mento, mandas y legados en el contenidas en
el remaniente que ansi quedare de los dhos
mis bienes, dejo e ynstituyo por mi unibersal
heredera a mi anima para que, a honra y glo
ria de Dios Nro Señor y bien suyo d ella, se digan
las misas que alcanzaren los dhos mis bienes,
segun y en la forma que llebo declarado
por quanto no tengo hijos ni herederos forzosos,
sino son hermanos que susçeden en mis mayoras
gos por falta mia y mi animo sienpre a sido y es
de hazer bien por mi anima porque ansi es mi
boluntad.
Y, por este mi testamento que agora hago y hordeno,
reboco, anulo y doy por ninguno y de ningun
balor y efeto otro qualquiera testamento, man
da o codiçilio que antes d este aya fho, por escrito o de
palabra o en otra qualquier manera, que no quiero
balga salbo este que agora hago, que quiero balga
por mi testamento y codiçilio y por mi ultima y pos
trimera boluntad, en aquella mejor bia y forma
que aya lugar de do y, en testimonio d ello, otorgue
en la manera que dha es ante el escriuano publi
co y ts de yuso escritos, estando en la dha çiudad,
en casa del dho escriuo, a veynte y seis dias del
mes de nobienbre de mill y seisçientos y quarenta
y quatro años, siendo ts Pedro de Villanueba, Joan
Carballo y Joan Martin Halconero, sastre, vezinos d esta
çiud, y lo firme de mi nonbre e yo, el escriuano, doy fe
conosco a el otorgte.
Don Diego Gallo de Abellaneda
Diego Martin Sequera