
En el nombre de Dios Nuestro Señor, amén. Notorio sea
a los que el presente vieren como yo, don Diego
Gallo Avellaneda, caballero de la orden de Señor
Santiago, natural de la ciudad de Burgos, maestro de
campo de un tercio de infantería española por
su majestad, estante en esta ciudad de Badajoz, estando
en salud y en todo mi juicio y entendimiento
natural, el que Dios Nuestro Señor fue servido de me dar,
temiéndome de la muerte que es cosa natural y
cierta a toda criatura humana, por estar como estoy de
próximo para salir a la campaña contra el rebelde
portugués, creyendo, como firmemente creo, el
misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu
Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, y en todo
aquello que tiene, cree y confiesa a la Santa Madre
Iglesia católica romana, deseando poner mi ánima
en carrera de verdadera salvación, otorgo que, a
honra y gloria de Dios Nuestro Señor y bien de mi ánima, hago mi
testamento en la manera siguiente:
Lo primero, encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor, que
la crio y redimió por su preciosa sangre, muerte y
pasión y el cuerpo a la tierra donde fue formado.
Y mando que, cuando la voluntad de Dios Nuestro Señor
fuere servido y estuviere dispuesto que yo muera,
si muriere en la dicha ciudad de Burgos, mi cuerpo sea
sepultado en la capilla y sepulcro que tengo de mis
padres en la iglesia de San Pablo y, si muriere
en la campaña, sea enterrado en la sepultura
e iglesia y lugar donde mi cuerpo fuere retirado,
a la voluntad y distribución de mis albaceas,
a quien, asimismo, dejo la distribución de las
misas que se hubieren de decir a el cuerpo presente.

Declaro que Gregorio Alonso de Prado, vecino de la
dicha ciudad de Burgos, que administra mis bienes y
rentas de mi mayorazgo que tengo en la dicha ciudad
y otras partes por poder que para ello le tengo
dado, es mi voluntad que todos los maravedís que
estuvieren y pararen en su poder procedidos
de la renta de los dichos mis mayorazgos y los
bienes que parecieren míos y libres, de ellos se
distribuyan en decir misas por mi ánima y para lo
demás que abajo irá declarado, a distribución
del dicho Gregorio Alonso de Prado, que ha de ser
mi albacea para lo que tocare a lo que se ha de
distribuir en la dicha ciudad de los dichos mis bienes
y de las misas que se hubieren de decir de lo
susodicho, en la dicha ciudad de Burgos, la tercia parte de ellas
se repartan por todos los clérigos más pobres que
hubiere en la dicha ciudad y, las otras dos tercias
partes, se repartan por los clérigos que, asimismo,
fueron pobres de todo el arzobispado de la
dicha ciudad, y se les dé a cada uno la limosna que es
costumbre.
Mando que si con buena verdad pareciere o por
cédula mía yo deber algo de que no tengo noticia
al presente, se le pague de los dichos mis bienes,
y esto se cumpla y pague primero y ante todas
cosa de los dichos mis bienes, y de lo demás que
resultare se digan las dichas misas, y lo que
pareciere se me debe, se cobre.
Es mi voluntad que, si doña Ángela de Sotomayor,
estante en esta ciudad, quisiere ser monja, pueda
tomar y tome el dicho estado y, estando profesa,
se le dé para su dote propinas y alimentos de
mi hacienda que tengo en esta ciudad, mil y
quinientos ducados por una vez y, no queriendo tomar
el dicho estado y profesar en religión en el

convento que ella eligiere, se le den solamente por una
vez trescientos ducados y no más para lo que ella
quisiere.
Mando que a don Benito Gallo, mi hermano, que reside
en la villa de Alcántara, después que yo fallezca
se le dé de los dichos mis bienes un caballo de los que
tengo, el que el susodicho escogiere, y dos vestidos de
los míos y un coleto que tengo, lo que escogiere el
susodicho de lo tocante a dichos vestidos y coleto y más, se le
den cincuenta ducados en dineros.
Declaro que Juan de Salamanca y Francisco de Sandi,
vecinos de la villa de Zarza de Alcántara, me deben
doce mil reales de vellón, como consta por cédula
firmada de sus nombres, que está y tengo en mis
papeles, mando se cobren por mis albaceas de los
susodichos.
Declaro que Antonio Núñez de Belmonte, hijo de Diego Núñez
Belmonte, vecino de la villa de Cáceres, me debe cuatro
mil y cien reales en vellón por otra cédula
firmada de su nombre que tengo en mis papeles, mando
se cobren.
Declaro que Arias Fernández de Paredes, vecino de
esta ciudad, me debe dos mil y cuatrocientos reales
de una letra que le di para Sevilla, mando se cobren.
Declaro que, en poder de don Jerónimo de San Vítores
de la Portilla, caudillo de la orden de Santiago, mi tío
que reside en la ciudad de Sevilla, están cinco mil
reales de vellón que me los tiene en guardia, mando
se cobren.
Declaro que Antonio Díaz Jorge, estanquero del
tabaco de esta ciudad, tuve una letra sobre él de
cuantía de tres mil y cien reales y de ella se ha
de descontar el dinero que hubiere dado por
libranzas mías y, lo que restare, se cobre.

Declaro que don Jerónimo de Gaya y Vitoria,
proveedor general de este ejército, estante en esta ciudad, me
debe nueve y mil y cuatrocientos reales de
vellón a cuenta de los cuales he recibido lo que
pareciere en nuestra cuenta, y lo que restare
deberme, se cobre.
Declaro que Alonso García Seliceo, alguacil mayor
de esta ciudad, me debe mil reales de vellón, y
doscientos doblones de oro que le he prestado de
que tengo cédula del susodicho mando se cobren.
Declaro que el licenciado Hernando Alonso Gallego, vecino de
la villa de Ceclavín, juez de contrabando en el
partido de Alcántara, me debe mil y
quinientos reales de vellón de que tengo cédula del
susodicho y, demás de ello he de haber la mitad de las
cuartas partes de las denunciaciones que se
hicieron de mercadurías de contrabando
estando gobernando el dicho partido de Alcántara,
que a entrambos nos tocan las dichas cuartas partes,
mando que ajustado lo que me pertenece de
ello se cobre con lo que el susodicho me debe.
Declaro que don Gedeón de Hinojosa, vecino de la villa de
Madrid, me debe seiscientos reales de vellón
por otros tantos que he dado de orden suya
en esta ciudad a don Manuel de Hinojosa, su hermano,
de que tengo papeles de ello mando se cobren.
Declaro que el maestro de campo, don Francisco de
Agüero, estante en esta ciudad, me debe cien
ducados de vellón que le presté de que tengo
papel suyo, y demás de ello me debe ochocientos
reales de precio de un caballo que le vendí,
que de ello consta a don Jerónimo de la Gaya y Vitoria,
mando se cobren.

Declaro que don Francisco de Velasco y Arce, gobernador
de la caballería del ejército de Galicia, me debe mil
reales de vellón.
Declaro que Pedro Fernández Álvaro, vecino de la dicha
villa de la Zarza de Alcántara, me debe
trescientos reales de vellón que le presté.
Declaro que un serano que se llama Espinosa,
que tiene sus ganados en la encomienda del
acebuche, que de presente no me acuerdo cómo se llama,
me debe seiscientos reales reales de vellón de que
tengo cédula suya para su cobranza.
Declaro que el dicho Jerónimo de la Gaya me
debe ciento y cuarenta reales de vellón demás
de la partida que que llevo declarado, mando que
todas las dichas deudas que llevo declarado se me
deben y lo demás que pareciere debérseme
se cobre por mis albaceas;
y, para cumplir y ejecutar este mi testamento
y lo en él contenido, nombro en esta ciudad por mis
albaceas y testamentarios a el dicho don
Jerónimo de la Gaya y Vitoria, proveedor general de este
ejército, y a Juan de Fuentes Biscarreto, pagador
general de él, y a Pedro de Aróstegui, contador
principal del dicho ejército, estantes en esta
ciudad, y para lo que toca a los bienes que están
en la dicha ciudad de Burgos y rentas de mi mayorazgo
nombro por mi albacea a el dicho Gregorio Alonso
de Prado, mi administrador, para que el
susodicho disponga de ellos en la dicha ciudad como llevo
ordenado, y los dichos don Jerónimo de la Haya y
Juan de Fuentes Biscarreto y Pedro Aróstegui y
cualquiera de ellos, yn solidun, cobren las dichas deudas
que llevo declarado se me deben y, asimismo,

lo que se hallare que tengo en esta ciudad y
donde asistiere y mis armas y caballos y en cuanto
a lo demás de vestidos y ropa, no pidan cuenta
de lo que tuviere si yo faltare, porque esto
lo quedo remitido en falta mía a la
persona a cuyo cargo está y, de los dichos mis bienes
y deudas los dichos mis albaceas lo remitan y
vayan remitiendo a la villa de Madrid a personas
de su satisfacción para que se digan todo de misas
por mi ánima a Nuestra Señora de la Soledad de la
dicha villa, habiendo cumplido primero y ante
todas cosas las mandas y deudas que llevo
declarado se hagan de los dichos mis bienes y, para
la que hago a la dicha doña Ángela de Sotomayor,
que estos mil y quinientos ducados que la mando
estén en poder de la persona que los dichos mis
albaceas ordenaren y en particular lo sea
depositario de ellos el dicho Juan de Fuentes, uno de los
dichos mis albaceas, hasta tanto que la susodicha
haga la dicha profesión y se haya de pagar la dicha dote
y, no llegando el caso y la susodicha no quisiere entrar
en religión, se le dé los dichos trescientos ducados
como llevo ordenado y todo lo demás restante
se diga de misas en la forma que llevo ordenado,
a los cuales dichos tres albaceas que así nombro
para lo susodicho en esta dicha ciudad y a cada uno, yn
solidun, les doy el poder que se requiere y es necesario
para la dicha cobranza y cumplimiento de este
mi testamento, lo cual hagan y cumplan aunque
sea pasado el año del albaceazgo.
Y después de cumplido y pagado este dicho mi
testamento, mandas y legados en él contenidas en
el remanente que así quedare de los dichos
mis bienes, dejo e instituyo por mi universal
heredera a mi ánima para que, a honra y
gloria de Dios Nuestro Señor y bien de ella, se digan
las misas que alcanzaren los dichos mis bienes,

según y en la forma que llevo declarado
por cuanto no tengo hijos ni herederos forzosos,
sino son hermanos que suceden en mis
mayorazgos por falta mía y mi ánimo siempre ha sido y es
de hacer bien por mi ánima porque así es mi
voluntad.
Y, por este mi testamento que ahora hago y ordeno,
revoco, anulo y doy por ninguno y de ningún
valor y efecto otro cualquiera testamento,
manda o codicilio que antes de este haya hecho, por escrito o de
palabra o en otra cualquier manera, que no quiero
valga salvo este que ahora hago, que quiero valga
por mi testamento y codicilio y por mi última y
postrimera voluntad, en aquella mejor vía y forma
que haya lugar de derecho y, en testimonio de ello, otorgué
en la manera que dicha es ante el escribano
público y testigos de yuso escritos, estando en la dicha ciudad,
en casa del dicho escribano, a veinte y seis días del
mes de noviembre de mil y seiscientos y cuarenta
y cuatro años, siendo testigos Pedro de Villanueva, Juan
Carballo y Juan Martín Halconero, sastre, vecinos de esta
ciudad, y lo firmé de mi nombre y yo, el escribano, doy fe
conozco a el otorgante.
don Diego Gallo de Avellaneda
Diego Martín Sequera