BA1644I7027

Testamento de Diego Gallo de Avellaneda

Fecha1644
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/212

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En el nombre de Dios Nuestro Señor, amén. Notorio sea a los que el presente vieren como yo, don Diego Gallo Avellaneda, caballero de la orden de Señor Santiago, natural de la ciudad de Burgos, maestro de campo de un tercio de infantería española por su majestad, estante en esta ciudad de Badajoz, estando en salud y en todo mi juicio y entendimiento natural, el que Dios Nuestro Señor fue servido de me dar, temiéndome de la muerte que es cosa natural y cierta a toda criatura humana, por estar como estoy de próximo para salir a la campaña contra el rebelde portugués, creyendo, como firmemente creo, el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, y en todo aquello que tiene, cree y confiesa a la Santa Madre Iglesia católica romana, deseando poner mi ánima en carrera de verdadera salvación, otorgo que, a honra y gloria de Dios Nuestro Señor y bien de mi ánima, hago mi testamento en la manera siguiente: Lo primero, encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor, que la crio y redimió por su preciosa sangre, muerte y pasión y el cuerpo a la tierra donde fue formado. Y mando que, cuando la voluntad de Dios Nuestro Señor fuere servido y estuviere dispuesto que yo muera, si muriere en la dicha ciudad de Burgos, mi cuerpo sea sepultado en la capilla y sepulcro que tengo de mis padres en la iglesia de San Pablo y, si muriere en la campaña, sea enterrado en la sepultura e iglesia y lugar donde mi cuerpo fuere retirado, a la voluntad y distribución de mis albaceas, a quien, asimismo, dejo la distribución de las misas que se hubieren de decir a el cuerpo presente.

Declaro que Gregorio Alonso de Prado, vecino de la dicha ciudad de Burgos, que administra mis bienes y rentas de mi mayorazgo que tengo en la dicha ciudad y otras partes por poder que para ello le tengo dado, es mi voluntad que todos los maravedís que estuvieren y pararen en su poder procedidos de la renta de los dichos mis mayorazgos y los bienes que parecieren míos y libres, de ellos se distribuyan en decir misas por mi ánima y para lo demás que abajo irá declarado, a distribución del dicho Gregorio Alonso de Prado, que ha de ser mi albacea para lo que tocare a lo que se ha de distribuir en la dicha ciudad de los dichos mis bienes y de las misas que se hubieren de decir de lo susodicho, en la dicha ciudad de Burgos, la tercia parte de ellas se repartan por todos los clérigos más pobres que hubiere en la dicha ciudad y, las otras dos tercias partes, se repartan por los clérigos que, asimismo, fueron pobres de todo el arzobispado de la dicha ciudad, y se les a cada uno la limosna que es costumbre. Mando que si con buena verdad pareciere o por cédula mía yo deber algo de que no tengo noticia al presente, se le pague de los dichos mis bienes, y esto se cumpla y pague primero y ante todas cosa de los dichos mis bienes, y de lo demás que resultare se digan las dichas misas, y lo que pareciere se me debe, se cobre. Es mi voluntad que, si doña Ángela de Sotomayor, estante en esta ciudad, quisiere ser monja, pueda tomar y tome el dicho estado y, estando profesa, se le para su dote propinas y alimentos de mi hacienda que tengo en esta ciudad, mil y quinientos ducados por una vez y, no queriendo tomar el dicho estado y profesar en religión en el

convento que ella eligiere, se le den solamente por una vez trescientos ducados y no más para lo que ella quisiere. Mando que a don Benito Gallo, mi hermano, que reside en la villa de Alcántara, después que yo fallezca se le de los dichos mis bienes un caballo de los que tengo, el que el susodicho escogiere, y dos vestidos de los míos y un coleto que tengo, lo que escogiere el susodicho de lo tocante a dichos vestidos y coleto y más, se le den cincuenta ducados en dineros. Declaro que Juan de Salamanca y Francisco de Sandi, vecinos de la villa de Zarza de Alcántara, me deben doce mil reales de vellón, como consta por cédula firmada de sus nombres, que está y tengo en mis papeles, mando se cobren por mis albaceas de los susodichos. Declaro que Antonio Núñez de Belmonte, hijo de Diego Núñez Belmonte, vecino de la villa de Cáceres, me debe cuatro mil y cien reales en vellón por otra cédula firmada de su nombre que tengo en mis papeles, mando se cobren. Declaro que Arias Fernández de Paredes, vecino de esta ciudad, me debe dos mil y cuatrocientos reales de una letra que le di para Sevilla, mando se cobren. Declaro que, en poder de don Jerónimo de San Vítores de la Portilla, caudillo de la orden de Santiago, mi tío que reside en la ciudad de Sevilla, están cinco mil reales de vellón que me los tiene en guardia, mando se cobren. Declaro que Antonio Díaz Jorge, estanquero del tabaco de esta ciudad, tuve una letra sobre él de cuantía de tres mil y cien reales y de ella se ha de descontar el dinero que hubiere dado por libranzas mías y, lo que restare, se cobre.

Declaro que don Jerónimo de Gaya y Vitoria, proveedor general de este ejército, estante en esta ciudad, me debe nueve y mil y cuatrocientos reales de vellón a cuenta de los cuales he recibido lo que pareciere en nuestra cuenta, y lo que restare deberme, se cobre. Declaro que Alonso García Seliceo, alguacil mayor de esta ciudad, me debe mil reales de vellón, y doscientos doblones de oro que le he prestado de que tengo cédula del susodicho mando se cobren. Declaro que el licenciado Hernando Alonso Gallego, vecino de la villa de Ceclavín, juez de contrabando en el partido de Alcántara, me debe mil y quinientos reales de vellón de que tengo cédula del susodicho y, demás de ello he de haber la mitad de las cuartas partes de las denunciaciones que se hicieron de mercadurías de contrabando estando gobernando el dicho partido de Alcántara, que a entrambos nos tocan las dichas cuartas partes, mando que ajustado lo que me pertenece de ello se cobre con lo que el susodicho me debe. Declaro que don Gedeón de Hinojosa, vecino de la villa de Madrid, me debe seiscientos reales de vellón por otros tantos que he dado de orden suya en esta ciudad a don Manuel de Hinojosa, su hermano, de que tengo papeles de ello mando se cobren. Declaro que el maestro de campo, don Francisco de Agüero, estante en esta ciudad, me debe cien ducados de vellón que le presté de que tengo papel suyo, y demás de ello me debe ochocientos reales de precio de un caballo que le vendí, que de ello consta a don Jerónimo de la Gaya y Vitoria, mando se cobren.

Declaro que don Francisco de Velasco y Arce, gobernador de la caballería del ejército de Galicia, me debe mil reales de vellón. Declaro que Pedro Fernández Álvaro, vecino de la dicha villa de la Zarza de Alcántara, me debe trescientos reales de vellón que le presté. Declaro que un serano que se llama Espinosa, que tiene sus ganados en la encomienda del acebuche, que de presente no me acuerdo cómo se llama, me debe seiscientos reales reales de vellón de que tengo cédula suya para su cobranza. Declaro que el dicho Jerónimo de la Gaya me debe ciento y cuarenta reales de vellón demás de la partida que que llevo declarado, mando que todas las dichas deudas que llevo declarado se me deben y lo demás que pareciere debérseme se cobre por mis albaceas; y, para cumplir y ejecutar este mi testamento y lo en él contenido, nombro en esta ciudad por mis albaceas y testamentarios a el dicho don Jerónimo de la Gaya y Vitoria, proveedor general de este ejército, y a Juan de Fuentes Biscarreto, pagador general de él, y a Pedro de Aróstegui, contador principal del dicho ejército, estantes en esta ciudad, y para lo que toca a los bienes que están en la dicha ciudad de Burgos y rentas de mi mayorazgo nombro por mi albacea a el dicho Gregorio Alonso de Prado, mi administrador, para que el susodicho disponga de ellos en la dicha ciudad como llevo ordenado, y los dichos don Jerónimo de la Haya y Juan de Fuentes Biscarreto y Pedro Aróstegui y cualquiera de ellos, yn solidun, cobren las dichas deudas que llevo declarado se me deben y, asimismo,

lo que se hallare que tengo en esta ciudad y donde asistiere y mis armas y caballos y en cuanto a lo demás de vestidos y ropa, no pidan cuenta de lo que tuviere si yo faltare, porque esto lo quedo remitido en falta mía a la persona a cuyo cargo está y, de los dichos mis bienes y deudas los dichos mis albaceas lo remitan y vayan remitiendo a la villa de Madrid a personas de su satisfacción para que se digan todo de misas por mi ánima a Nuestra Señora de la Soledad de la dicha villa, habiendo cumplido primero y ante todas cosas las mandas y deudas que llevo declarado se hagan de los dichos mis bienes y, para la que hago a la dicha doña Ángela de Sotomayor, que estos mil y quinientos ducados que la mando estén en poder de la persona que los dichos mis albaceas ordenaren y en particular lo sea depositario de ellos el dicho Juan de Fuentes, uno de los dichos mis albaceas, hasta tanto que la susodicha haga la dicha profesión y se haya de pagar la dicha dote y, no llegando el caso y la susodicha no quisiere entrar en religión, se le los dichos trescientos ducados como llevo ordenado y todo lo demás restante se diga de misas en la forma que llevo ordenado, a los cuales dichos tres albaceas que así nombro para lo susodicho en esta dicha ciudad y a cada uno, yn solidun, les doy el poder que se requiere y es necesario para la dicha cobranza y cumplimiento de este mi testamento, lo cual hagan y cumplan aunque sea pasado el año del albaceazgo. Y después de cumplido y pagado este dicho mi testamento, mandas y legados en él contenidas en el remanente que así quedare de los dichos mis bienes, dejo e instituyo por mi universal heredera a mi ánima para que, a honra y gloria de Dios Nuestro Señor y bien de ella, se digan las misas que alcanzaren los dichos mis bienes,

según y en la forma que llevo declarado por cuanto no tengo hijos ni herederos forzosos, sino son hermanos que suceden en mis mayorazgos por falta mía y mi ánimo siempre ha sido y es de hacer bien por mi ánima porque así es mi voluntad. Y, por este mi testamento que ahora hago y ordeno, revoco, anulo y doy por ninguno y de ningún valor y efecto otro cualquiera testamento, manda o codicilio que antes de este haya hecho, por escrito o de palabra o en otra cualquier manera, que no quiero valga salvo este que ahora hago, que quiero valga por mi testamento y codicilio y por mi última y postrimera voluntad, en aquella mejor vía y forma que haya lugar de derecho y, en testimonio de ello, otorgué en la manera que dicha es ante el escribano público y testigos de yuso escritos, estando en la dicha ciudad, en casa del dicho escribano, a veinte y seis días del mes de noviembre de mil y seiscientos y cuarenta y cuatro años, siendo testigos Pedro de Villanueva, Juan Carballo y Juan Martín Halconero, sastre, vecinos de esta ciudad, y lo firmé de mi nombre y yo, el escribano, doy fe conozco a el otorgante. don Diego Gallo de Avellaneda Diego Martín Sequera


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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