En el nonbre de Dios Nro Señor, amen. Sepan quantos esta
carta de testamento y ultima boluntad vieren como yo,
Constanza Gomes muger Lobo, muger de Diego de Lara de Aya,
la que primero lo fuy de Pedro Lopes, barbero, vezina d esta
çiud de Badajoz, estando enferma del cuerpo y sana de la
boluntad y en todo mi juyzio y entendimiento natural
tal qual Dios Nro Señor fue serbido de me dar, creyendo,
como firmemente creo, el misterio de la Santisima Tre
nidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo, tres personas y un so
lo Dios berdadero, y en todo aquello que tiene, cree y confie
sa la Santa Madre Yglesia catolica de Roma, temiendo
me de la muerte que es cosa natural y çierta a toda
criatura umana y desenado poner mi anima en
carrera de berdadera salbaçion, otorgo que hago y orde
no mi anima y testamento en la manera sigte:
Primeramente, encomiendo mi anima a Dios Nro
Señor, que la crio y redimio por su presiosa sangre, muer
te y pasion, y el cuerpo a la tierra de que fue formado.
Y mando que, quando la boluntad de Dios Nro Señor fue
re serbido de me llebar d esta presente bida, mi cuer
po sea sepultado en la yglesia cathedral de Señor San
Joan Bautista d esta çiud, en la sepultura que alli tene
mos yo y mis hermanas de nros padres, que estan en el
cuerpo de la nabe mayor de la dha santa yglesia,
y bengan por mi cuerpo el cura de mi parroquia y los vte
capellanes del coro de la dha santa yglesia y las her
mandades del Dulse Nonbre de Jesus y de Santa Barba
ra y de Sr Santiago, de quien soy hermana; y el dia de
mi entierro, si fuere ora sufiziente, y, si no, el dia siguiente,
se diga por mi anima misa cantada de cuerpo presente
y se pague por todo la limosna que es costunbre.
Mando se digan por mi anima el dia de mi entierro
dies misas resadas en el altar de Santo Cristo del
caustro de la dha santa yglesia; y tres en el altar del
juyzio, y otras tres en el altar de Nra Señora de la
Antigua y otras tres en el altar de Nra Señora de las
Angustias, y otras tres en el de Nra Señora de Boto
ba y, no se pudiendo dezir el dho dia, se digan el dia o dias
siguientes, y las tres que mando se digan en el altar
del juyzio las aplico por las animas de purgatorio
y por todas ellas se pague la limosna acostunbrada.
Mando se digan tres treyntanarios de misas resadas,
los dos d ellos por las animas de mis pa
dres, y, el otro, por las animas de mis hermanos di
funtos.
Yten mando se digan por mi anima dose treyntana
rios de misas rezadas, las quales y las demas que
llebo ordenado se digan las digan los saserdotes
y en la parte que a mis albaçeas les paresiere y
por todas se pague la limosna que es costunbre.
Mando se digan otras tres misas resadas por las ani
mas de las personas a quien puedo ser y soy en al
gun cargo.
Mando a las hermitas acostunbradas d esta çiud,
a cada una d ellas, quatro mrs y, a redençion de
cautibos, medio real, y otro medio para la casa san
ta de Jerusalen y otro medio para la sera del san
tisimo sacramento por ganar los perdones.
Declaro que tengo una casa de morada en la calle
de la Sarca que fue de Pedro Hernandes, sastre, que
la vuo y heredo del susodho Alonso Hs, su hijo, mi
primero marido, e yo la uve y herede del susodho
con carga de ocho misas resadas en cada un año
por el anima del susodho, que se disen en el al
tar de Nra Señora de Conçeçion que esta çita
en la yglesia de Sr San Andres, y con carga de dies y
nuebe reales de pension perpetua que d ellas se
hagan a Nra Señora de la Piedad d esta çiud, y, ansi
mismo, tienen de carga quarenta y dos ducados de
suerte prinçipal, de que se pagan vte y tres reales y
quatro mrs en cada un año a los medios raçioneros
de la santa yglesia cathedral d esta çiud, que este çenso
lo ynpuso sobre las dhas casas del dho mi suegro.
Mando que todos los bienes muebles que tengo como
son quatro colchones llenos de lana y ocho sabanas, y
la demas ropa de toallas y almohadas y mis besti
dos y sillas y bufetes y demas muebles que tengo en ca
sa de Ysabel Clemente y Catalina Peres, mis her
manas, que ellas diran los que son, eçeto unas ena
guas de damasquillo de lana y una almilla de ta
fetan doble, berde, que esto mando se le de a Ana, mi
sobrina, hija de la dha Ysabel Clemente, mi hermana,
con un rosario de cristal con estremos de oro y unos
sarsillos de oro que tanbien mando con vn diamante
en una surjita de oro se lo de a la dha mi
sobrina, y todo lo demas que restare de los dhos
mis bienes muebles se bendan en almoneda o fue
ra d ella, a distribusion y boluntad de las dhas mis
hermanas y de lo que proçediere de los dhos mis bie
nes pagado el funeral y misas de mi entierro, de lo que
sobrare mando se redima y quite de las dhas mis ca
sas de suso declaradas los dhos quarenta y dos duca
dos de çenso de suerte prinçipal que sobre ellas tie
nen los dhos medios raçioneros; y redimida y quitada
la dha pension, mando la dha casa a Nra Señora
de Conçeçion y hermandad, que d ella esta çita en la
dha yglesia de Sr Santo Andres, para que el mayor
domo y regidores d ella la puedan dar y den a pen
sion, y lo que d ella rentare, pagada la otra pension
de Nra Señora de la Antigua Piedad, que son dies y nue
be reales en cada un año, lo que sobrare tengan obli
gaçion los dhos mayordomo y regidores y demas her
manos de la dha hermandad de mandar dezir en
cada un año las misas que en ello montare, a ra
zon de tres reales de limosna por cada misa, las qua
les se an de dezir en el altar de Nra Señora de Conçe
çion de la yglesia por mi anima y del dho Alon
so Hs, mi primero marido, por abermelas quedado
el susodho con cargo de que le mandase dezir ocho
misas resadas en cada un año y lo e hecho hasta agora,
y, para que lo susodho tenga efeto desde luego para
quando yo fallesca, le doy poder en bastante for
ma pa que tomen la posesion de la dha casa y la ayan
y dispongan d ella en la forma que llebo ordenado,
y, para el dho efeto, con la dha carga, la qual se me
moria se ponga y asiente en la tabla de memoria de
misas que tiene la dha hermandad, para que sea per
petua la dha memoria y no se pierda, y el quitar la
dha pension y distribuyr y bender los dhos bienes que
quedo señalados para el dho efeto de ser a la bo
luntad de las dhas mis hermanas.
Mando que una cruz de cristal que tengo y una conçe
çion de oro se les de y lo ayan las dhas mis hermanas,
cada una su piesa, y no entre en la venta de los
demas bienes.
Declaro que, a el tienpo y quando case con el dho
Diego de Lara, se hizo ynbentario de los bienes y
dineros que yo llebe a su poder y de los que el su
sodho trajo a el dho matrimonio ante Joan Gs
Halconero, escriuano del numero d esta çiud, en
el qual dho ynbentario y carta de dote, cuyo tras
lado tengo en mi poder, estan declarados los bie
nes rayses y muebles y dineros que yo llebe a el dho ma
trimonio y los que el dho mi marido trajo, como esta
dho a que me remito, y durante el tienpo que el su
sodho estubo en mi conpañia en esta çiud hasta
que se fue a la villa de Menjibar, donde es vezo y na
tural, que es tres o quatro leguas junto a la çiud de
Jaen, que a mas de año y medio que se fue y no a buel
to para la dha jornada, el susodho me tomo de mis
bienes todo el dinero que tenia y bendio çierta
cantidad de trigo, que eran sesenta fanegas
o setenta fanegas y otros bienes, y todo lo hizo dine
ro y se fue sin darme quenta, que todo lo que el su
sodho me tomo de dineros y del trigo y bino y otras
cosas que bendio, seria hasta cantidad de seis mill
reales, y estos tiene obligazion el susodho a bolber
melos y restituyrmelos y a mis herederos despues
de mi falleçimiento, a quien mando los cobren del
susodho y de sus bienes.
Declaro no soy acordada deber ni que se me deba co
sa alguna, mas de lo que llebo declarado que
debe el dho mi marido y algunas cosas que otras
personas me deben de que ay prendas de poco
balor, que muy bien lo saben las dhas mis her
manas, mando que lo que paresiere que yo de
bo se pague y lo que se me debiere se cobre.
Y, para cunplir y pagar este mi testamento, man
das y legados en el contenidas, dejo y nonbro por mis
albaçeas y testamentarios a las dhas Catalina
Peres y Ysabel Clemente, mis hermanas, y a An
dres Peres, presbo, capellan del coro de la cathe
dral d esta çiud y vezinos d ella, a los quales y a cada
uno, yn solidun, doy poder bastante para que de
los dhos mis bienes cunplan y paguen este mi
testamento, bendiendo para ello en publi
ca almoneda o fuera d ella los bienes que fueren
neçesarios y los cunplan y paguen, sin que para
ello sea neçesario liza de ningun jues ni perla
do y aunque sea pasado el año del albaçeasgo
y, despues de cunplido y pagado este mi testamen
to y lo en el contenido, dejo y nonbro por mis herederas
unibersales en todos los dhos mis bienes, dere
chos y açiones a las dhas Catalina Peres e Ysa
bel Clemente, mis hermanas, pa que las susodhas
los ayan y hereden por yguales partes y los destri
buyan segun en la forma que con ellas tengo tra
tado y comunicado, porque ansi es mi boluntad.
Y, si no alcanzaren los bienes muebles que mando, se
bendan para el cunplimto d este dho mi testamen
to de sus misas y funeral, y quitar la dha pension
de la dha casa que mando a la dha hermandad
de Nra Señora de Conçeçion, mando que las dhas
mis hermanas y herederas bendan el olibar de
Baldelebratos y un pedaso de viña que alli
tengo para su cunplimiento.
Y, por este mi testamento que agora hago y ordeno,
reboco, anulo y doy por ninguno y de ningun
balor y efeto otro qualquiera testamento, man
da o codiçilio que antes d este aya fho, por escri
to o de palabra o en otra manera, que no quiero
balgan salbo este que ahora hago, que quiero bal
ga por mi testamento y codiçilio y por mi
ultima y postrimera boluntad, en aquella
mejor bia y forma que aya lugar de do; y, en tes
timonio d ello, lo otorgue en la manera que
dha es ante el escriuo publico y ts de yuso escritos,
estando en la dha çiud, en las casas de las
dhas mis hermanas, donde tengo mi abitasion
y morada, a veynte y nuebe dias del mes de mayo
de mill y seiso y quarenta y tres años, siendo
presentes por ts llamados y rogados Pedro
de Villanueba, Lope Rodrigues y Joan Gs, vezinos
d esta çiud; y lo firme de nonbre e yo, el escriuano, doy
fe conosco a la otorgte.
Constanza Gomez Lobo
Diego Martin Sequera