BA1643I7025

Testamento de Gonzalo Domínguez

Fecha1643
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/212
TranscripciónInmaculada González Sopeña

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En el nombre de Dios Nuestro Señor, amén. Sepan cuantos esta carta de testamento y última voluntad vieren como yo, Gonzalo Domínguez, trabajador, vecino de esta ciudad de Badajoz, estando enfermo y en cama, y en todo mi juicio y entendimiento natural, el que Dios Nuestro Señor fue servido de me dar, creyendo, como firmemente creo, el misterio de la Santísima Trinidad, Padre y Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, y en todo aquello que tiene, cree y confiesa la Santa Madre Iglesia católica de Roma y otorgo que, a honra y gloria de Dios Nuestro Señor y bien de mi ánima, hago y ordeno mi testamento en la forma y manera siguiente: Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor, que la crio y redimió por su preciosa sangre, muerte y pasión, y el cuerpo a la tierra de que fue formado; y mando que, cuando la voluntad de Nuestro Señor fuere servido de me llevar de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la iglesia y convento de Santo Domingo de esta ciudad, en la sepultura que para ello dieren los religiosos del dicho convento y la cofradía del Dulce Nombre de Jesús cita en él, de quien soy hermano, y vengan por mi cuerpo el cura de mi parroquia y seis capellanes del coro de la santa iglesia catedral de esta ciudad y la dicha hermandad del Dulce Nombre de Jesús y cofradía de Nuestra Señora del Rosario, de quien soy hermano y tienen obligación de enterrarme como a los demás hermanos de ellas y, el día de mi entierro, si fuere hora y, si no, el día siguiente, se diga por mi ánima misa cantada de cuerpo presente y se pague por todo la limosna que es costumbre. Mando se digan veinte misas rezadas por las ánimas de purgatorio y penitencias mal cumplidas y por ellas se pague la limosna que es costumbre. Mando a las ermitas acostumbradas de esta ciudad, a cada una de ellas, cuatro maravedís, y a la redención de cautivos, medio real, y otro medio para la casa santa de Jerusalén y otro

para la cera del santísimo sacramento, por ganar los perdones. Declaro que los bienes que tengo son los siguientes: Siete ducados que me debe Alonso Sánchez Bueno Pascual, el cual que estaba presente, reconoció la deuda y declaró deber los dichos siete ducados. Juan Cordero, acarreador de cal y arena, me debe una fanega de trigo que le presté. Juan Gutiérrez, hijo de Juan Gutiérrez, mi compadre, me debe dos fanegas de trigo que le presté. Tomás García Laso, vecino de esta ciudad, me debe diez ducados de que hay una cédula de para los pagar día de San Miguel de este año, que está en poder de Luis Sánchez Belmonte, vecino de esta ciudad. Fulano Santos, criado de Alonso García Sileses, que le acarrea la harina, me debe seis ducados y mando que de mi orden le dio Francisco Ruano, que vive en mis casas, que me los pagó el dicho Ruano del alquiler de las casas. Asimismo, me debe Juan Guttoz, hornero, mi compadre, el viejo, vecino de esta ciudad, en cuya casa estoy, ciento y cuarenta reales, mando que de esta deuda se cobren del susodicho los cien reales y le remito los cuarenta. Declaro, asimismo, que en poder de Luis Sánchez Belmonte, vecino de esta ciudad, están treinta o cuarenta reales en plata que dejó María López, mi mujer, como parecerá por su testamento a que me remito, lo que pareciere en él se cobre del dicho Luis Sánchez, menos lo que hubiere gastado en el cumplimiento y manifestación del dicho testamento de que fue albacea el susodicho. Declaro, asimismo, tengo en casa del dicho Juan Guttoz dos arcas medianas, y dentro en ellas, lo siguiente:

Dos sábanas de lienzo basto, y otra sábana de estameña y un colchón de estopa, y un travesero de lienzo casero nuevo y una almohada vieja labrada de hilo amarillo y dos candeleros de azófar. Tengo más en la dicha casa, un colchón lleno de lana en que estoy acostado y media cama de madera vieja sin barandillas y un almirez de azófar pequeño con su mano, viejo, y un cazo y una sartén viejos y un bufetillo de madera pequeño y viejo con su cajón y un . Mando mi cuerpo vaya vestido en el hábito de Señor San Francisco, que para ello lo pido y se pague por él la limosna que es costumbre. Declaro no soy acordado deber ni que se me deba otra cosa alguna más de lo que llevo declarado se me debe lo que se cobre según y en la forma que llevo declarado y, si pareciere yo deber algo, se pague de mis bienes. Y, para cumplir y pagar, cobrar y ejecutar este mi testamento y lo en él contenido, dejo y nombro por mis albaceas y testamentarios a los dichos Luis Sánchez Belmonte y Juan Guttoz, el viejo, vecinos de esta ciudad , a los cuales y a cada uno de ellos, yn solidun, doy poder bastante para que de mis bienes cumplan este mi testamento, cobrando las dichas deudas y vendiendo los dichos mis bienes en pública almoneda o fuera de ella, como le pareciere, y cumplan este dicho mi testamento aunque sea pasado el año del albaceazgo, y cumplido que sea lo que quedare de los dichos mis bienes y dineros que se cobraren de las dichas deudas los dichos mis albaceas lo hagan decir de misas rezadas por mi ánima

y de mi mujer y hijo y demás mis difuntos, que para ello les doy poder y facultad en bastante forma sin que en ello se entrometa ningún juez ni perlado a impedirles la venta y cobranza de los dichos mis bienes y de mandar decir las misas a los sacerdotes que le pareciere y en la parte que quisiere. Y nombro por mi heredera a mi ánima, por no tener herederos forzosos, para que, a honra y gloria de Nuestro Señor y bien de la dicha mi ánima, se digan las misas que llevo ordenado por este mi testamento y por los demás mis difuntos. Y, por este mi testamento, revoco, anulo y doy por ningunos otro cualquiera testamento, manda o codicilio que antes de este haya hecho, por escrito o de palabra y en otra manera que no quiero valga salvo este que ahora hago que quiero valga por mi testamento y codicilio y por mi última y postrimera voluntad, en aquella mejor vía y forma que haya lugar de derecho; y, en testimonio de ello, lo otorgué en la manera que dicha es ante el escribano público y testigos de yuso escritos, estando en la dicha ciudad, en las casas de la morada del dicho Juan Guttoz, a treinta días del mes de agosto de mil y seiscientos y cuarenta y tres años, siendo testigos Alonso Sánchez Buenapascua y Francisco Martín y Domingo Juárez y Andrés Bueno vecinos y estantes en esta ciudad y, por no saber firmar, rogué a un testigo lo firmase por y yo, el escribano, doy fe conozco a el otorgante. Andrés González Bueno Diego Martín Sequera


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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