
En el nombre de Dios Nuestro Señor, amén. Sepan cuantos
esta carta de testamento y última voluntad vieren como yo,
Gonzalo Domínguez, trabajador, vecino de esta ciudad de Badajoz,
estando enfermo y en cama, y en todo mi juicio y entendimiento natural,
el que Dios Nuestro Señor fue servido de me dar, creyendo, como firmemente
creo, el misterio de la Santísima Trinidad, Padre y Hijo y
Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, y en todo
aquello que tiene, cree y confiesa la Santa Madre Iglesia
católica de Roma y otorgo que, a honra y gloria de Dios
Nuestro Señor y bien de mi ánima, hago y ordeno mi testamento
en la forma y manera siguiente:
Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor, que la crio
y redimió por su preciosa sangre, muerte y pasión, y el cuerpo
a la tierra de que fue formado; y mando que, cuando la
voluntad de Nuestro Señor fuere servido de me llevar de esta presente
vida, mi cuerpo sea sepultado en la iglesia y convento de
Santo Domingo de esta ciudad, en la sepultura que para ello
dieren los religiosos del dicho convento y la cofradía del Dulce
Nombre de Jesús cita en él, de quien soy hermano, y
vengan por mi cuerpo el cura de mi parroquia y seis
capellanes del coro de la santa iglesia catedral de esta
ciudad y la dicha hermandad del Dulce Nombre de Jesús
y cofradía de Nuestra Señora del Rosario, de quien soy hermano
y tienen obligación de enterrarme como a los demás
hermanos de ellas y, el día de mi entierro, si fuere
hora y, si no, el día siguiente, se diga por mi ánima misa cantada
de cuerpo presente y se pague por todo la limosna que es costumbre.
Mando se digan veinte misas rezadas por las ánimas
de purgatorio y penitencias mal cumplidas y por ellas se pague
la limosna que es costumbre.
Mando a las ermitas acostumbradas de esta ciudad,
a cada una de ellas, cuatro maravedís, y a la redención de cautivos,
medio real, y otro medio para la casa santa de Jerusalén y otro

para la cera del santísimo sacramento, por ganar los perdones.
Declaro que los bienes que tengo son los siguientes:
Siete ducados que me debe Alonso Sánchez Bueno Pascual,
el cual que estaba presente, reconoció la deuda y declaró
deber los dichos siete ducados.
Juan Cordero, acarreador de cal y arena, me debe una
fanega de trigo que le presté.
Juan Gutiérrez, hijo de Juan Gutiérrez, mi compadre,
me debe dos fanegas de trigo que le presté.
Tomás García Laso, vecino de esta ciudad, me debe diez ducados
de que hay una cédula de para los pagar día de
San Miguel de este año, que está en poder de Luis Sánchez
Belmonte, vecino de esta ciudad.
Fulano Santos, criado de Alonso García Sileses,
que le acarrea la harina, me debe seis ducados y mando
que de mi orden le dio Francisco Ruano, que vive en mis casas,
que me los pagó el dicho Ruano del alquiler de las casas.
Asimismo, me debe Juan Guttoz, hornero, mi compadre,
el viejo, vecino de esta ciudad, en cuya casa estoy, ciento y
cuarenta reales, mando que de esta deuda se cobren
del susodicho los cien reales y le remito los cuarenta.
Declaro, asimismo, que en poder de Luis Sánchez
Belmonte, vecino de esta ciudad, están treinta o cuarenta reales
en plata que dejó María López, mi mujer, como parecerá
por su testamento a que me remito, lo que pareciere en él
se cobre del dicho Luis Sánchez, menos lo que hubiere gastado
en el cumplimiento y manifestación del dicho testamento
de que fue albacea el susodicho.
Declaro, asimismo, tengo en casa del dicho Juan Guttoz
dos arcas medianas, y dentro en ellas, lo siguiente:

Dos sábanas de lienzo basto, y otra sábana de estameña
y un colchón de estopa, y un travesero de lienzo casero nuevo
y una almohada vieja labrada de hilo amarillo
y dos candeleros de azófar.
Tengo más en la dicha casa, un colchón lleno de lana
en que estoy acostado y media cama de madera vieja
sin barandillas y un almirez de azófar pequeño
con su mano, viejo, y un cazo y una sartén viejos
y un bufetillo de madera pequeño y viejo con su cajón
y un .
Mando mi cuerpo vaya vestido en el hábito de Señor
San Francisco, que para ello lo pido y se pague por él la
limosna que es costumbre.
Declaro no soy acordado deber ni que se me deba otra cosa
alguna más de lo que llevo declarado se me debe lo que
se cobre según y en la forma que llevo declarado y, si
pareciere yo deber algo, se pague de mis bienes.
Y, para cumplir y pagar, cobrar y ejecutar este
mi testamento y lo en él contenido, dejo y nombro por
mis albaceas y testamentarios a los dichos Luis Sánchez
Belmonte y Juan Guttoz, el viejo, vecinos de esta ciudad ,
a los cuales y a cada uno de ellos, yn solidun, doy poder
bastante para que de mis bienes cumplan este mi testamento,
cobrando las dichas deudas y vendiendo los dichos mis
bienes en pública almoneda o fuera de ella, como le
pareciere, y cumplan este dicho mi testamento aunque sea
pasado el año del albaceazgo, y cumplido que sea
lo que quedare de los dichos mis bienes y dineros que
se cobraren de las dichas deudas los dichos mis albaceas
lo hagan decir de misas rezadas por mi ánima

y de mi mujer y hijo y demás mis
difuntos, que para ello les doy poder y facultad en
bastante forma sin que en ello se entrometa ningún
juez ni perlado a impedirles la venta y cobranza de los dichos
mis bienes y de mandar decir las misas a los sacerdotes
que le pareciere y en la parte que quisiere.
Y nombro por mi heredera a mi ánima, por no tener
herederos forzosos, para que, a honra y gloria de Nuestro Señor
y bien de la dicha mi ánima, se digan las misas que llevo
ordenado por este mi testamento y por los demás mis difuntos.
Y, por este mi testamento, revoco, anulo y doy por ningunos
otro cualquiera testamento, manda o codicilio que antes
de este haya hecho, por escrito o de palabra y en otra manera
que no quiero valga salvo este que ahora hago que
quiero valga por mi testamento y codicilio y por mi última
y postrimera voluntad, en aquella mejor vía y forma
que haya lugar de derecho; y, en testimonio de ello,
lo otorgué en la manera que dicha es ante el escribano
público y testigos de yuso escritos, estando en la dicha ciudad,
en las casas de la morada del dicho Juan Guttoz,
a treinta días del mes de agosto de mil y
seiscientos y cuarenta y tres años, siendo testigos Alonso
Sánchez Buenapascua y Francisco Martín y Domingo
Juárez y Andrés Bueno vecinos y estantes en esta ciudad
y, por no saber firmar, rogué a un testigo lo firmase
por mí y yo, el escribano, doy fe conozco a el otorgante.
Andrés González Bueno
Diego Martín Sequera