En el nombre de Dios Nro Sr, amen. Sepan qtos
sta carta de tstamto y ultima boluntad bieren como yo,
Gonçalo Domingues, trabajador, vzo d sta çiudad de Badajoz,
estdo enfermo y en cama, y en todo mi juycio y entendimto natural,
el que Dios Nro Sr fue seruido de me dar, creyendo, como firmemte
creo, el misterio de la Santisima Trinidad, Padre y Hijo y Es
piritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, y en todo
aquello que tiene, cree y conffiesa la Santa Madre Yglesia
catolica de Roma y otorgo que, a honra y gloria de Dios
Nro Sr y bien de mi anima, hago y ordeno mi tstamto
en la forma y manera siguiente:
Primeramente, encomiendo mi anima a Dios Nro Sr, que la crio
y redimio por su presiosa sangre, muerte y pasion, y el cuerpo
a la tierra de que fue fformado; y mdo que, qdo la
boluntad de Nro Sr fuere seruido de me lleuar d esta presste
bida, mi cuerpo sea sepultado en la yglesia y convento de
Santo Domingo d sta çiudad, en la sepoltura que para ello
dieren los religiosos del dho conuento y la cofradia del Dulçe
Nombre de Jesus zita en el, de quien soy hermano, y
vengan por mi cuerpo el cura de mi parroquia y seis
capellanes del coro de la santa yglesia catedral d sta
çiudad y la dha hermandad del Dulçe Nonbre de Jesus
y cofadia de Nra Sra del Rosario, de quien soy hermano
y tienen obligasion de enterrame como a los demas
hermanos d ellas y, el dia de mi entierro, si fuere
ora y, si no, el dia siguiente, se diga por mi anima misa cantada
de cuerpo presente y se pague por todo la limosna qu es costunbre.
Mando se digan veynte misas resadas por las animas
de purgatorio y penitençias mal cunplidas y por ellas se pague
la limosna qu es costunbre.
Mando a las hermitas acostunbradas d sta çiudad,
a cada una d ellas, quatro mrs, y a la redenzon de cautiuos,
medio real, y otro medio pa la casa sta de Jerusalen y otro
para la çera del santisimo sacramto, por ganar los perdones.
Declaro que los bienes que tengo son los siguientes:
Ssiete ducados que me deue Alonso Sanchez Bueno Pasqual,
el qual que staua presente, reconoçio la deuda y declaro
deuer los dhos siete ducados.
Juan Cordero, acarreador de cal y arena, me deue vna
ffanega de trigo que le preste.
Juan Gutierres, hijo de Juan Gutierres, mi conpadre,
me deue dos ffanegas de trigo que le preste.
Thomas Garçia Lasso, vzo d esta çiudad, me deue dies ducados
de que ay una zedula de para los pagar dia de
San Miguel d ste año, qu esta en poder de Luis Sanches
Velmonte, vzo d sta çiudad.
Ffulano Santos, criado de Alonso Garçia Zileses,
que le acarrea la harina, me deue seis ducados y mo
que de mi horden le dio Franco Ruano, q biue en mis casas,
que me los pago el dho Ruano del alquiler de las casas.
Ansimismo, me deue Juan Guttoz, hornero, mi conpe,
el biejo, vzo d esta çiudad, en cuya casa estoy, çiento y
quarenta reales, mando que d esta deuda se cobren
del susodho los zien rs y le remito los quarenta.
Declaro, ansimismo, q en poder de Luis Sanches Bel
monte, vzo d esta çiudad, estan treynta o quarenta rs
en plata que dejo Maria Lopez, mi mug, como pareçera
por su tstamto a que me remito, lo que pareziere en el
se cobre del dho Luis Sanchez, menos lo que vbiere gastado
en el cunplimto y manifestaon del dho testamto
de que fue albaçea el susodho.
Declaro, asimismo, tengo en casa del dho Ju Guttos
dos arcas medianas, y dentro en ellas, lo sigte:
Dos sabanas de lienço basto, y otra sabana d estameña
y un colchon d estopa, y un trabeçero de lienço cazero nueuo
y una almohada bieja labrada de hilo amarillo
y dos candeleros de asofar.
Tengo mas en la dha casa, un colchon lleno de lana
en que estoy acostado y media cama de madera bieja
sin barandillas y un almires de asofar pequeño
con su mano, biejo, y un caço y una sarten biejos
y un bufetillo de madera pequeño y biejo con su cajon
y un asador.
Mando mi cuerpo baya bestido en el auito de Sr
San Franco, que para ello lo pido y se pague por el la li
mosna qu es costunbre.
Declaro no soi acordado deuer ni q se me deua otra cosa
alguna mas de lo que lleuo declarado se me deue lo q
se cobre segun y en la forma que lleuo declarado y, si
paresiere yo deuer algo, se pague de mis bienes.
Y, para cunplir y pagar, cobrar y executar este
mi testamento y lo en el contenido, dejo y nombro por
mis albaseas y testamentarios a los dhos Luis Sanches
Belmonte y Juan Guttos, el biejo, vzos d esta çiudad ,
a los quales y a cada uno d ellos, yn solidun, doy poder
bastante para que de mis bienes cunplan este mi testamto,
cobrando las dhas deudas y bendiendo los dhos mis
bienes en puca almoneda o fuera d ella, como le
pareziere, y cunplan este dho mi tstamto aunque sea
pasado el año del albaseasgo, y cunplido que sea
lo que quedare de los dhos mis bienes y dineros que
se cobraren de las dhas deudas los dhos mis albaseas
lo hagan deçir de misas resadas por mi anima
y de mi mugr y hijo y demas mis di
funtos, que pa ello les doy poder y facultad en
bastante forma sin que en ello se entrometa ningun
juez ni perlado a ynpedirles la vta y cobrança de los dhos
mis vienes y d mandar deçir las misas a los saserdotes
que le pareçiere y en la parte que quisiere.
Y nombro por mi heredera a mi anima, por no tener
herederos forsosos, pa que, a honra y gloria de Nro Sor
y bien de la dha mi anima, se digan las misas q lleuo
hordenado por este mi testamento y por los demas mis difuntos.
Y, por ste mi tstamto, reuoco, anulo y doy por ningunos
otro qualquiera tstamto, manda o codiçilio que antes
d este aya ffho, por escrito o de palabra y en otra manera
que no quiero balga saluo este que agora hago que
quiero balga por mi tstamto y codiçilio y por mi vltima
y postrimera boluntad, en aquella mexor uia y forma
que aya lugar de derecho; y, en tstimo d ello,
lo otorgue en la manera que dha es ante el escribano
puco y testigos de yuso escritos, estdo en la dha çiudad,
en las casas de la morada del dho Juan Guttos,
a treynta dias del mes de agosto de mill y seis
zientos y quarenta y tres años, siendo testigos Alo
Sanchez Buenapasqua y Franco Martin y Domingo
Xuares y Andres Bueno vos y stantes en esta çiud
y, por no sauer firmar, rogue a vn to lo firmase
por mi e yo, el escriuano, doy fe conozco a el otorgante.
Andres Gz Bueno
Diego Martin Sequera