BA1643I7025

Testamento de Gonzalo Domínguez

Fecha1643
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/212

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En el nombre de Dios Nro Sr, amen. Sepan qtos sta carta de tstamto y ultima boluntad bieren como yo, Gonçalo Domingues, trabajador, vzo d sta çiudad de Badajoz, estdo enfermo y en cama, y en todo mi juycio y entendimto natural, el que Dios Nro Sr fue seruido de me dar, creyendo, como firmemte creo, el misterio de la Santisima Trinidad, Padre y Hijo y Espiritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, y en todo aquello que tiene, cree y conffiesa la Santa Madre Yglesia catolica de Roma y otorgo que, a honra y gloria de Dios Nro Sr y bien de mi anima, hago y ordeno mi tstamto en la forma y manera siguiente: Primeramente, encomiendo mi anima a Dios Nro Sr, que la crio y redimio por su presiosa sangre, muerte y pasion, y el cuerpo a la tierra de que fue fformado; y mdo que, qdo la boluntad de Nro Sr fuere seruido de me lleuar d esta presste bida, mi cuerpo sea sepultado en la yglesia y convento de Santo Domingo d sta çiudad, en la sepoltura que para ello dieren los religiosos del dho conuento y la cofradia del Dulçe Nombre de Jesus zita en el, de quien soy hermano, y vengan por mi cuerpo el cura de mi parroquia y seis capellanes del coro de la santa yglesia catedral d sta çiudad y la dha hermandad del Dulçe Nonbre de Jesus y cofadia de Nra Sra del Rosario, de quien soy hermano y tienen obligasion de enterrame como a los demas hermanos d ellas y, el dia de mi entierro, si fuere ora y, si no, el dia siguiente, se diga por mi anima misa cantada de cuerpo presente y se pague por todo la limosna qu es costunbre. Mando se digan veynte misas resadas por las animas de purgatorio y penitençias mal cunplidas y por ellas se pague la limosna qu es costunbre. Mando a las hermitas acostunbradas d sta çiudad, a cada una d ellas, quatro mrs, y a la redenzon de cautiuos, medio real, y otro medio pa la casa sta de Jerusalen y otro

para la çera del santisimo sacramto, por ganar los perdones. Declaro que los bienes que tengo son los siguientes: Ssiete ducados que me deue Alonso Sanchez Bueno Pasqual, el qual que staua presente, reconoçio la deuda y declaro deuer los dhos siete ducados. Juan Cordero, acarreador de cal y arena, me deue vna ffanega de trigo que le preste. Juan Gutierres, hijo de Juan Gutierres, mi conpadre, me deue dos ffanegas de trigo que le preste. Thomas Garçia Lasso, vzo d esta çiudad, me deue dies ducados de que ay una zedula de para los pagar dia de San Miguel d ste año, qu esta en poder de Luis Sanches Velmonte, vzo d sta çiudad. Ffulano Santos, criado de Alonso Garçia Zileses, que le acarrea la harina, me deue seis ducados y mo que de mi horden le dio Franco Ruano, q biue en mis casas, que me los pago el dho Ruano del alquiler de las casas. Ansimismo, me deue Juan Guttoz, hornero, mi conpe, el biejo, vzo d esta çiudad, en cuya casa estoy, çiento y quarenta reales, mando que d esta deuda se cobren del susodho los zien rs y le remito los quarenta. Declaro, ansimismo, q en poder de Luis Sanches Belmonte, vzo d esta çiudad, estan treynta o quarenta rs en plata que dejo Maria Lopez, mi mug, como pareçera por su tstamto a que me remito, lo que pareziere en el se cobre del dho Luis Sanchez, menos lo que vbiere gastado en el cunplimto y manifestaon del dho testamto de que fue albaçea el susodho. Declaro, asimismo, tengo en casa del dho Ju Guttos dos arcas medianas, y dentro en ellas, lo sigte:

Dos sabanas de lienço basto, y otra sabana d estameña y un colchon d estopa, y un trabeçero de lienço cazero nueuo y una almohada bieja labrada de hilo amarillo y dos candeleros de asofar. Tengo mas en la dha casa, un colchon lleno de lana en que estoy acostado y media cama de madera bieja sin barandillas y un almires de asofar pequeño con su mano, biejo, y un caço y una sarten biejos y un bufetillo de madera pequeño y biejo con su cajon y un asador. Mando mi cuerpo baya bestido en el auito de Sr San Franco, que para ello lo pido y se pague por el la limosna qu es costunbre. Declaro no soi acordado deuer ni q se me deua otra cosa alguna mas de lo que lleuo declarado se me deue lo q se cobre segun y en la forma que lleuo declarado y, si paresiere yo deuer algo, se pague de mis bienes. Y, para cunplir y pagar, cobrar y executar este mi testamento y lo en el contenido, dejo y nombro por mis albaseas y testamentarios a los dhos Luis Sanches Belmonte y Juan Guttos, el biejo, vzos d esta çiudad , a los quales y a cada uno d ellos, yn solidun, doy poder bastante para que de mis bienes cunplan este mi testamto, cobrando las dhas deudas y bendiendo los dhos mis bienes en puca almoneda o fuera d ella, como le pareziere, y cunplan este dho mi tstamto aunque sea pasado el año del albaseasgo, y cunplido que sea lo que quedare de los dhos mis bienes y dineros que se cobraren de las dhas deudas los dhos mis albaseas lo hagan deçir de misas resadas por mi anima

y de mi mugr y hijo y demas mis difuntos, que pa ello les doy poder y facultad en bastante forma sin que en ello se entrometa ningun juez ni perlado a ynpedirles la vta y cobrança de los dhos mis vienes y d mandar deçir las misas a los saserdotes que le pareçiere y en la parte que quisiere. Y nombro por mi heredera a mi anima, por no tener herederos forsosos, pa que, a honra y gloria de Nro Sor y bien de la dha mi anima, se digan las misas q lleuo hordenado por este mi testamento y por los demas mis difuntos. Y, por ste mi tstamto, reuoco, anulo y doy por ningunos otro qualquiera tstamto, manda o codiçilio que antes d este aya ffho, por escrito o de palabra y en otra manera que no quiero balga saluo este que agora hago que quiero balga por mi tstamto y codiçilio y por mi vltima y postrimera boluntad, en aquella mexor uia y forma que aya lugar de derecho; y, en tstimo d ello, lo otorgue en la manera que dha es ante el escribano puco y testigos de yuso escritos, estdo en la dha çiudad, en las casas de la morada del dho Juan Guttos, a treynta dias del mes de agosto de mill y seiszientos y quarenta y tres años, siendo testigos Alo Sanchez Buenapasqua y Franco Martin y Domingo Xuares y Andres Bueno vos y stantes en esta çiud y, por no sauer firmar, rogue a vn to lo firmase por mi e yo, el escriuano, doy fe conozco a el otorgante. Andres Gz Bueno Diego Martin Sequera


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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