En el nombre de Dios Nro Sr, amen. Sepan qtos
    
 sta carta de tstamto y ultima boluntad bieren como yo,
    
 Gonçalo Domingues, trabajador, vzo d sta çiudad de Badajoz,
    
 estdo enfermo y en cama, y en todo mi juycio y entendimto natural,
    
 el que Dios Nro Sr fue seruido de me dar, creyendo, como firmemte
    
 creo, el misterio de la Santisima Trinidad, Padre y Hijo y Es
piritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, y en todo
    
 aquello que tiene, cree y conffiesa la Santa Madre Yglesia
    
 catolica de Roma y otorgo que, a honra y gloria de Dios
    
 Nro Sr y bien de mi anima, hago y ordeno mi tstamto
    
 en la forma y manera siguiente:
    
 Primeramente, encomiendo mi anima a Dios Nro Sr, que la crio
    
 y redimio por su presiosa sangre, muerte y pasion, y el cuerpo
    
 a la tierra de que fue fformado; y mdo que, qdo la
    
 boluntad de Nro Sr fuere seruido de me lleuar d esta presste 
    
 bida, mi cuerpo sea sepultado en la yglesia y convento de
    
 Santo Domingo d sta çiudad, en la sepoltura que para ello
    
 dieren los religiosos del dho conuento y la cofradia del Dulçe
    
 Nombre de Jesus zita en el, de quien soy hermano, y 
    
 vengan por mi cuerpo el cura de mi parroquia y seis
    
 capellanes del coro de la santa yglesia catedral d sta
    
 çiudad y la dha hermandad del Dulçe Nonbre de Jesus
    
 y cofadia de Nra Sra del Rosario, de quien soy hermano
    
 y tienen obligasion de enterrame como a los demas
    
 hermanos d ellas y, el dia de mi entierro, si fuere
    
 ora y, si no, el dia siguiente, se diga por mi anima misa cantada
    
 de cuerpo presente y se pague por todo la limosna qu es costunbre.
    
 Mando se digan veynte misas resadas por las animas
    
 de purgatorio y penitençias mal cunplidas y por ellas se pague
    
 la limosna qu es costunbre.
    
 Mando a las hermitas acostunbradas d sta çiudad,
    
 a cada una d ellas, quatro mrs, y a la redenzon de cautiuos,
    
 medio real, y otro medio pa la casa sta de Jerusalen y otro
    
 para la çera del santisimo sacramto, por ganar los perdones.
    
 Declaro que los bienes que tengo son los siguientes:
    
 Ssiete ducados que me deue Alonso Sanchez Bueno Pasqual,
    
 el qual que staua presente, reconoçio la deuda y declaro
    
 deuer los dhos siete ducados.
    
 Juan Cordero, acarreador de cal y arena, me deue vna
    
 ffanega de trigo que le preste.
    
 Juan Gutierres, hijo de Juan Gutierres, mi conpadre,
    
 me deue dos ffanegas de trigo que le preste.
    
 Thomas Garçia Lasso, vzo d esta çiudad, me deue dies ducados
    
 de que ay una zedula de  para los pagar dia de
    
 San Miguel d ste año, qu esta en poder de Luis Sanches
    
 Velmonte, vzo d sta çiudad.
    
 Ffulano Santos, criado de Alonso Garçia Zileses,
    
 que le acarrea la harina, me deue seis ducados y mo
    
 que de mi horden le dio Franco Ruano, q biue en mis casas,
    
 que me los pago el dho Ruano del alquiler de las casas.
    
 Ansimismo, me deue Juan Guttoz, hornero, mi conpe,
    
 el biejo, vzo d esta çiudad, en cuya casa estoy, çiento y
    
 quarenta reales, mando que d esta deuda se cobren
    
 del susodho los zien rs y le remito los quarenta.
    
 Declaro, ansimismo, q en poder de Luis Sanches Bel
monte, vzo d esta çiudad, estan treynta o quarenta rs
    
 en plata que dejo Maria Lopez, mi mug, como pareçera
    
 por su tstamto a que me remito, lo que pareziere en el
    
 se cobre del dho Luis Sanchez, menos lo que vbiere gastado
    
 en el cunplimto y manifestaon del dho testamto
    
 de que fue albaçea el susodho.
    
 Declaro, asimismo, tengo en casa del dho Ju Guttos
    
 dos arcas medianas, y dentro en ellas, lo sigte:
    
 Dos sabanas de lienço basto, y otra sabana d estameña
    
 y un colchon d estopa, y un trabeçero de lienço cazero nueuo
    
 y una almohada bieja labrada de hilo amarillo
    
 y dos candeleros de asofar.
    
 Tengo mas en la dha casa, un colchon lleno de lana
    
 en que estoy acostado y media cama de madera bieja
    
 sin barandillas y un almires de asofar pequeño
    
 con su mano, biejo, y un caço y una sarten biejos
    
 y un bufetillo de madera pequeño y biejo con su cajon
    
 y un asador.
    
 Mando mi cuerpo baya bestido en el auito de Sr
    
 San Franco, que para ello lo pido y se pague por el la li
mosna qu es costunbre.
    
 Declaro no soi acordado deuer ni q se me deua otra cosa
    
 alguna mas de lo que lleuo declarado se me deue lo q
    
 se cobre segun y en la forma que lleuo declarado y, si
    
 paresiere yo deuer algo, se pague de mis bienes.
    
 Y, para cunplir y pagar, cobrar y executar este
    
 mi testamento y lo en el contenido, dejo y nombro por
    
 mis albaseas y testamentarios a los dhos Luis Sanches
    
 Belmonte y Juan Guttos, el biejo, vzos d esta çiudad ,
    
 a los quales y a cada uno d ellos, yn solidun, doy poder
    
 bastante para que de mis bienes cunplan este mi testamto,
    
 cobrando las dhas deudas y bendiendo los dhos mis
    
 bienes en puca almoneda o fuera d ella, como le
    
 pareziere, y cunplan este dho mi tstamto aunque sea
    
 pasado el año del albaseasgo, y cunplido que sea
    
 lo que quedare de los dhos mis bienes y dineros que
    
 se cobraren de las dhas deudas los dhos mis albaseas
    
 lo hagan deçir de misas resadas por mi anima
    
 y de mi mugr y hijo y demas mis di
funtos, que pa ello les doy poder y facultad en
    
 bastante forma sin que en ello se entrometa ningun
    
 juez ni perlado a ynpedirles la vta y cobrança de los dhos
    
 mis vienes y d mandar deçir las misas a los saserdotes
    
 que le pareçiere y en la parte que quisiere.
    
 Y nombro por mi heredera a mi anima, por no tener
    
 herederos forsosos, pa que, a honra y gloria de Nro Sor
    
 y bien de la dha mi anima, se digan las misas q lleuo
    
 hordenado por este mi testamento y por los demas mis difuntos.
    
 Y, por ste mi tstamto, reuoco, anulo y doy por ningunos
    
 otro qualquiera tstamto, manda o codiçilio que antes
    
 d este aya ffho, por escrito o de palabra y en otra manera
    
 que no quiero balga saluo este que agora hago que
    
 quiero balga por mi tstamto y codiçilio y por mi vltima
    
 y postrimera boluntad, en aquella mexor uia y forma
    
 que aya lugar de derecho; y, en tstimo d ello,
    
 lo otorgue en la manera que dha es ante el escribano
    
 puco y testigos de yuso escritos, estdo en la dha çiudad,
    
 en las casas de la morada del dho Juan Guttos,
    
 a treynta dias del mes de agosto de mill y seis
zientos y quarenta y tres años, siendo testigos Alo
    
 Sanchez Buenapasqua y Franco Martin y Domingo
    
 Xuares y Andres Bueno vos y stantes en esta çiud
    
 y, por no sauer firmar, rogue a vn to lo firmase
    
 por mi e yo, el escriuano, doy fe conozco a el otorgante.
    
 Andres Gz Bueno
    
 Diego Martin Sequera