En la ciudad de Badajoz en el dicho día treinta de enero
del dicho año, los dichos Francisco del Campo y Jerónimo López,
alguaciles, fueron a las casas de morada del dicho Diego
Méndez Delues, difunto, y habiendo abierto la casa tienda
con asistencia de Francisco López su yerno, se
inventariaron los bienes siguientes:
El dicho mostrador arca y, en él, se hallaron cuatro gamuzas
de Flandes.
Tres libras de puntillas negras y de colores.
Tres docenas de medias de mancebos de colores.
Cincuenta pares de medias del coral negras y de colores.
Veinte y cuatro pares de medias negras de mancebos.
Diez varas de catalufa de lana.
Cuatro libras de moriscos negros y de colores.
Una pieza de naval.
Dos talegos con dos mil y quinientos reales en
moneda de vellón que dijo el dicho Francisco López ser de
lo procedido de la sisa del vino de su majestad y de la
carnicería.
Otros dos talegos con quinientos reales en vellón.
Diez y nueve pares de borceguíes argentados de Córdoba.
Dos docena de pretinas de veneras.
Veinte varas de volantes.
Una pieza de casa.
Otra de tabí fina.
Diez varas de holanda.
Veinte y cinco piezas de lienzos de estopa de a doce varas cada pieza.
Treinta piezas de lienzo ordinario con trescientas y
cincuenta varas.
Una pieza de cotonía blanca con veinte varas.
Seis pedazos de lienzo fino con sesenta varas.
Diez y ocho piezas de lienzo entreancho curado con docientas
y cuarenta varas.
Tres libras de caracolillo de oro y plata falso.
Dos cañas de oro hilado
con ocho onzas.
Una caña de plata hilada con dos onzas.
Y el dicho Francisco López manifestó tener en el lugar del Albuera
de esta juridicion, en casa de Juan Martín, aguador, ciento
y cuarenta fanegas de trigo en grano; y en
todos los dichos bienes se constituyeron depositarios
los dichos Andrés de Morales y Manuel Núñez, vecinos de esta ciudad, y
se dieron por entregados en ellos a su voluntad,
sobre que renuncian las leyes de la cosa no vista y
entrega, y se obligan a los tener de manifiesto y den cuenta
de ellos, cada que por el señor corregidor u otro juez
competente le sea mandado, so las penas de los
depositarios, para ello obligan sus personas y bienes,
dan poder a las justicias de su majestad, en especial, a las
de esta ciudad, donde se someten, renuncian su domicilio
y otorgan depósito en forma, siendo testigos
Alonso González Suna, alguacil, y Diego Méndez y Alonso
Sequera, vecinos de esta ciudad, y lo firmaron los otorgantes, que
doy fe conozco.
Manuel de León
En la ciudad de Badajoz, en el dicho día treinta de enero del
dicho año, los dichos Francisco del Campo y Jerónimo López, alguaciles,
pusieron por inventario los libros y papeles que
se hallaron en la casa y tienda de dicho Diego Méndez
en la forma siguiente:
Un libro de caja de papel de marca marón
escrito hasta hojas treinta y cuatro y las
partidas que en ellas parece se están debiendo a el dicho Diego
Méndez se rubricaron por mí, el escribano.
Otro libro encuadernado en pergamino, numerado
desde una hoja hasta doscientos y noventa y ocho,
y en él se rubricaron las partidas que por él
parece se están debiendo a el dicho Diego Méndez
y se entraron en una caja con los demás papeles,
libros y cuentas y se cerró con llave y la lleva el dicho Francisco
del Campo y, por ser tarde, se dejó en este estado.
Manuel de León
En la ciudad de Badajoz, a cinco días del mes de
febrero de mil y seiscientos y treinta y cuatro años,
Francisco del Campo, alguacil, fue a las casas de morada
de Diego Mendez de Yeluas, difunto, y entró en la casa
tienda y, en presencia de Francisco López, su yerno, abrió
el cajón en que están los libros y papeles con su llave,
y se halló con borrador numerado desde una hoja hasta
cuarenta y siete de corriente de la tienda.
Otro borrador intitulado número dos.
Otro borrador número uno del corriente de la tienda.
Otro borrador número tres, escrito hasta hojas trece;
y los dichos libros y llaves de tienda y lo demás se entregó
a el dicho Francisco López, y firmó el escribano, siendo testigos
Diego de Morales y Francisco Jiménez, sastre, vecinos de esta ciudad.
Ante mí,
Manuel de León