Testamento de Franco H Seuillano
En el nonbre de Dios, amen. Sea notorio por esta
escritura de testamto y ultima uoluntad uieren
como yo, Franco Hernandes Seuillano, uesino d esta çiud
de Badajoz, estando enfermo del cuerpo, sano de la uoluntad
y en mi juizio y entendimto cual Dios, Nuestro Sr, seruido,
deme dar y, creyendo como creo, el misterio de la Santisima
Trenidad y todo aquello que crese y confiesa a la Sta Yglesia de
Roma, como bueno y fiel cristiano en cuya catolica fe
me guelgo de auer biuido y protesto biuir y morir en ella
como tal, y tomando por mi abogada a la Uirgen Maria,
Señora Nuestra, otorgo que hago mi testamto en la manera sigte:
Primeramte, encomiendo mi anima a Dios, Nuestro Sr, que
me lo dio, crio y rredimio por su preciosa sangre,
muerte y pasion, y el cuerpo a la tierra de que fue for
mado y, si de la enfermedad que tengo fallesiere, mando
mi cuerpo sea sepultado en la Yglesia del Sr St Juan,
catedral d esta çiud, en la sepoltura que en ella tengo,
y uengan a mi entierro los curas y capellanes de la dicha Sta
Yglesia, y por ellos el dia de mi entierro si fuere ora y, si no, el
sigte, se diga por mi anima una misa cantada con su rresponso
sobre mi cuerpo.
Mando se digan por mi anima dos trentanarios de misas.
Mando se digan por las animas de mis padres y abuelos
treinta misas rresadas.
Mando se digan por las animas de purgatorio quatro misas.
Mando se digan por las personas a quien puedo ser en algo
en cargo quatro misas rresadas.
Mando se de de limosna a la sera del Smo Sacramento quatro,
a rredension de cautiuos, otros quatro, a la casa sta de Jerusalen,
otros quatro, a las hermitas acostunbradas otros quatro y se pague la limosna
de todo ello.
Declaro deuo a Ju Siluera, mercader,
çien rreales, mando se le paguen.
A Ju Macho, tendero, deuo seis rreales, mdo se le pague.
Declaro no me acuerdo deuer ni que se me deua otra cosa,
si paresiere deuer algo, mando se pague y, si pa
resiere deuerseme, se cobre.
Declaro que yo tengo una qta con Jeronimo de Paredes,
sedero, de un arrendamto de un oliuar y otras cosas
de que ay claridad y rason, mando se haga la qta con
el susodicho y lo que paresiere deuersele, se le pague
con declarasion que a dos años que el susodicho no me paga
marauedis algunos ni otra cosa por qta del dicho arrendamto.
Declaro dexo por bienes mios la mitad de las casas
de mi morada en que de presente biuo, que estan en la calle
alta, so çiertos linderos, y otra mitad en las casas ase
sorias a ellas por la pte de abaxo; y la otra mitad
de un oliuar que esta al çitio de la Mañoca que linda
con otro de Ju de Alburquerque, que tendra dosientos
y qta pies, poco mas o menos, porque la otra mitad del dicho
oliuar y dos pares de casas son de Alonso Sanchess mi her
mano, que los uvimos y eredamos de nuestros padres
de por mitad.
Declaro dexo por bienes mios los muebles que
se hallaren en mi casa y uestidos de que mando
se haga ynventario quando Dios me lleue.
Declaro soy casado sigun horden de la Sta Madre
Yglesia con Maria Hernandess, mi mujer, de cuyo
matrimonio no tenemos ningunos hixos, qu el
tienpo y cuando se contraxo el dicho matrimonio,
traxo la susodicha en dote que resiui con la susodicha
çiento y çinco ducados en dineros y muebles,
los cuales mando se le paguen a la susodicha
de lo mejor y mas bien parado de mis bienes.
Y, cumplido y pagado este mi testamento sigun dicho es,
se haga qta de lo que queda por rremaniente de mis
bienes y, lo que fuere, la mitad d ello gose el usafruto
d ellos la dicha mi mujer por los dias de su uida
y por su fin y muerte lo aya y erede el dicho Alonso
Sanchez, mi hermano, que a de entrar gosando desde
luego en usufruto y propiedad la otra mitad
de mis bienes, a el cual encargo los haga bien
con la dicha Maria Hernandez, mi mujer.
Nombro y los dichos bienes los ayan y gosen con carga
de dies misas rresadas que mando se digan en cada un año
perpetuamente por mi alma y las de mis padres,
y se pongan en memoria de tabla de la coloteria
para que no aya falta y se le pague a dos rreales de
limosna de cada una, y la dicha limosna la puedan
cobrar del dicho oliuar y casas si no se lo pagare.
Nonbro por mis albeseas a Fernando Senteno,
procurador del numero d esta çiud, y a Ju Gomez,
sastre, y Ju Lopes Barreto, vz d esta çiud, a los cuales doy poder ynso
lidun para que, aunque sea pasado el año que la ley
dispone, cunplan y paguen este mi testamento
y, cunplido y pagado, dexo y nonbro por mi heredero
uniuersal a el dicho Alonso Sanchez, mi hermano,
el cual aya y herede todos mis bienes, derechos y acsio
nes que tengo y tuviere a el tienpo de mi muerte
en la forma dicha, gosando de la mitad de todos ellos el usofruto
la dicha mi mujer por los dias de su uida.
Declaro me deue el sr don Franco de Moscoso, vzo y re
gidor d esta çiud, como heredero del C don Julian,
su cuñado, mas de çien ducados que me quedo deuiendo
el susodicho como lo declaro en su testamento a que
me rrefiero, de los cuales hago limosna a la
hermandad de la Sta Mizericordia d esta çiud,
y le sedo mis dos y acsiones para que los cobren
pa la dicha hermandad con que me entierren
y lleuen mi cuerpo y, cobrado que ayan, digan
por mi alma y manden desir çinqta misas rresadas;
y por este mi testamto, rreuoco, anulo y doy
por ninguno otros cualesquiera testamentos,
mandas, cobdisilios, donasiones que, de escrito o de palabra,
aya fecho pa que ningunos d ellos ualga, saluo este,
el cual quiero que se guarde y cunpla como
mi testamto y ultima uoluntad, como mas aya lugar
de dro, que es fecho y otorgado en la dicha çiud de
Badajoz, a dies dias del mes de mayo de mil y seisçien
tos y treinta y tres años, siendo testigos Mel Gonsales,
Pedro Lopez Sastre y Manuel Gomes Gallego y
, uesinos d esta çiud , y por no saber escriuir, a mi
rruego lo firmo un testigo y yo, el esno, doi fe conosco
a el dicho otorgante
Ante mi,
Manuel de Leon