BA1633I7056

Testamento de Franciso Hernández Sevillano

Fecha1633
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/289

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Testamento de Franco H Seuillano En el nonbre de Dios, amen. Sea notorio por esta escritura de testamto y ultima uoluntad uieren como yo, Franco Hernandes Seuillano, uesino d esta çiud de Badajoz, estando enfermo del cuerpo, sano de la uoluntad y en mi juizio y entendimto cual Dios, Nuestro Sr, seruido, deme dar y, creyendo como creo, el misterio de la Santisima Trenidad y todo aquello que crese y confiesa a la Sta Yglesia de Roma, como bueno y fiel cristiano en cuya catolica fe me guelgo de auer biuido y protesto biuir y morir en ella como tal, y tomando por mi abogada a la Uirgen Maria, Señora Nuestra, otorgo que hago mi testamto en la manera sigte: Primeramte, encomiendo mi anima a Dios, Nuestro Sr, que me lo dio, crio y rredimio por su preciosa sangre, muerte y pasion, y el cuerpo a la tierra de que fue formado y, si de la enfermedad que tengo fallesiere, mando mi cuerpo sea sepultado en la Yglesia del Sr St Juan, catedral d esta çiud, en la sepoltura que en ella tengo, y uengan a mi entierro los curas y capellanes de la dicha Sta Yglesia, y por ellos el dia de mi entierro si fuere ora y, si no, el sigte, se diga por mi anima una misa cantada con su rresponso sobre mi cuerpo. Mando se digan por mi anima dos trentanarios de misas. Mando se digan por las animas de mis padres y abuelos treinta misas rresadas. Mando se digan por las animas de purgatorio quatro misas. Mando se digan por las personas a quien puedo ser en algo en cargo quatro misas rresadas. Mando se de de limosna a la sera del Smo Sacramento quatro, a rredension de cautiuos, otros quatro, a la casa sta de Jerusalen, otros quatro, a las hermitas acostunbradas otros quatro y se pague la limosna

de todo ello. Declaro deuo a Ju Siluera, mercader, çien rreales, mando se le paguen. A Ju Macho, tendero, deuo seis rreales, mdo se le pague. Declaro no me acuerdo deuer ni que se me deua otra cosa, si paresiere deuer algo, mando se pague y, si paresiere deuerseme, se cobre. Declaro que yo tengo una qta con Jeronimo de Paredes, sedero, de un arrendamto de un oliuar y otras cosas de que ay claridad y rason, mando se haga la qta con el susodicho y lo que paresiere deuersele, se le pague con declarasion que a dos años que el susodicho no me paga marauedis algunos ni otra cosa por qta del dicho arrendamto. Declaro dexo por bienes mios la mitad de las casas de mi morada en que de presente biuo, que estan en la calle alta, so çiertos linderos, y otra mitad en las casas asesorias a ellas por la pte de abaxo; y la otra mitad de un oliuar que esta al çitio de la Mañoca que linda con otro de Ju de Alburquerque, que tendra dosientos y qta pies, poco mas o menos, porque la otra mitad del dicho oliuar y dos pares de casas son de Alonso Sanchess mi hermano, que los uvimos y eredamos de nuestros padres de por mitad. Declaro dexo por bienes mios los muebles que se hallaren en mi casa y uestidos de que mando se haga ynventario quando Dios me lleue. Declaro soy casado sigun horden de la Sta Madre Yglesia con Maria Hernandess, mi mujer, de cuyo matrimonio no tenemos ningunos hixos, qu el tienpo y cuando se contraxo el dicho matrimonio, traxo la susodicha en dote que resiui con la susodicha

çiento y çinco ducados en dineros y muebles, los cuales mando se le paguen a la susodicha de lo mejor y mas bien parado de mis bienes. Y, cumplido y pagado este mi testamento sigun dicho es, se haga qta de lo que queda por rremaniente de mis bienes y, lo que fuere, la mitad d ello gose el usafruto d ellos la dicha mi mujer por los dias de su uida y por su fin y muerte lo aya y erede el dicho Alonso Sanchez, mi hermano, que a de entrar gosando desde luego en usufruto y propiedad la otra mitad de mis bienes, a el cual encargo los haga bien con la dicha Maria Hernandez, mi mujer. Nombro y los dichos bienes los ayan y gosen con carga de dies misas rresadas que mando se digan en cada un año perpetuamente por mi alma y las de mis padres, y se pongan en memoria de tabla de la coloteria para que no aya falta y se le pague a dos rreales de limosna de cada una, y la dicha limosna la puedan cobrar del dicho oliuar y casas si no se lo pagare. Nonbro por mis albeseas a Fernando Senteno, procurador del numero d esta çiud, y a Ju Gomez, sastre, y Ju Lopes Barreto, vz d esta çiud, a los cuales doy poder ynsolidun para que, aunque sea pasado el año que la ley dispone, cunplan y paguen este mi testamento y, cunplido y pagado, dexo y nonbro por mi heredero uniuersal a el dicho Alonso Sanchez, mi hermano, el cual aya y herede todos mis bienes, derechos y acsiones que tengo y tuviere a el tienpo de mi muerte en la forma dicha, gosando de la mitad de todos ellos el usofruto

la dicha mi mujer por los dias de su uida. Declaro me deue el sr don Franco de Moscoso, vzo y regidor d esta çiud, como heredero del C don Julian, su cuñado, mas de çien ducados que me quedo deuiendo el susodicho como lo declaro en su testamento a que me rrefiero, de los cuales hago limosna a la hermandad de la Sta Mizericordia d esta çiud, y le sedo mis dos y acsiones para que los cobren pa la dicha hermandad con que me entierren y lleuen mi cuerpo y, cobrado que ayan, digan por mi alma y manden desir çinqta misas rresadas; y por este mi testamto, rreuoco, anulo y doy por ninguno otros cualesquiera testamentos, mandas, cobdisilios, donasiones que, de escrito o de palabra, aya fecho pa que ningunos d ellos ualga, saluo este, el cual quiero que se guarde y cunpla como mi testamto y ultima uoluntad, como mas aya lugar de dro, que es fecho y otorgado en la dicha çiud de Badajoz, a dies dias del mes de mayo de mil y seisçientos y treinta y tres años, siendo testigos Mel Gonsales, Pedro Lopez Sastre y Manuel Gomes Gallego y , uesinos d esta çiud , y por no saber escriuir, a mi rruego lo firmo un testigo y yo, el esno, doi fe conosco a el dicho otorgante Ante mi, Manuel de Leon


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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