BA1633I7055

Carta de pago de dote de Mateo Pinto para María López, su mujer

Fecha1633
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/289
TranscripciónInmaculada González Sopeña

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Carta de pago de dote de Mateo Pinto para María López, su mujer En la ciudad de Badajoz a doce días del mes de marzo de mil y seiscientos y treinta y tres años, ante , escribano y testigos, pareció Mateo Pinto, vecino de esta ciudad, marido y conjunta persona de María López, su mujer, hija de Gaspar Fernández Pendo y de Blanca López, su mujer, y dijo que a el tiempo y cuando se casó con la dicha su mujer, le prometieron de darle en dote caudal con que poder sustentar las cargas del matrimonio y ahora se la quieren dar y entregar, y el susodicho lo quiere recibir y lo recibió en los bienes y tasado en los presios siguientes: Veinte y cuatro sábanas, las dos de holanda, ocho de lienzo fino y las catorce de lienzo ordinario, apreciadas en mil reales. Tres tablas de manteles reales, apreciadas a ciento y cinco reales. Doce servilletas reales a once reales. Cuatro medios traveseros con seis almohadas de holanda fina, labrados de trenciñas, apreciados en cuatrocientos reales. Cuatro traveseros enteros de holanda, los dos de cadeneta y uno de trenciñas y otro labrado con seda azul, apreciados en veinte ducados. Siete paños de manos de lienzo de telar bajo llanas, a ocho reales cada uno. Seis toallas de holanda con sus puntas y encajes guarnecidas, a cincuenta reales cada una. Una cama de lienzo con sus cortinas y demás aderezos, apreciada en trescientos reales. Cuatro antepuertas de red en cien reales. Tres fruteros labrados de red, en tres ducados.

Veinte varas de lienzo fino, cinco reales. Ocho colchones de lienzo con sus henchimientos de cana, a ocho ducados. Una alfombra grande de estrado en trescientos reales. Otra alfombra pequeña en cien reales. Una alfombra de seda de la India en doscientos reales. Cuatro cojines de terciopelo y damasco carmesí, a cinco ducados. Una cama de madera labrada con sus cortinas, rieles y cobertor de cochinilla con fluecos y alamares de seda carmesí, en setecientos reales. Un escritorio de la China dorado con sus pies, en doscientos reales. Seis sillas y cuatro taburetes de vaqueta de moscovia con lo clavazón dorada nuevas, en novecientos reales. Nueve sillas de vaqueta negras, usadas, en doscientos reales. Dos arcas encoradas nuevas, en ciento y setenta reales. Tres arcas encoradas grandes usadas, en cien reales. Un baúl encorado, cincuenta reales. Dos arcas grandes de madera de la India, en doscientos reales. Una arca de hierro en doscientos reales. Un bufete de nogal en cincuenta reales. Dos mesas de bordo con sus pies, la una grande y otra pequeña, en cincuenta reales. Una sobremesa de guadamecí en tres ducados.

Treinta docenas de loza fina de la India y de Lisboa, apreciada a diez reales la docena. Un perol de cobre grande en cincuenta reales. Un calderón grande de cobre en cincuenta reales. Una bacía grande de latón en cincuenta reales. Dos bacinicas de latón y tres cazos de rabo en treinta reales. Dos bacías de cocer fruta y dos candeleros de azófar en treinta reales. Un perol de azófar en quince reales. Una fuente de peltre y seis platillos de lo mismo, en veinte reales. Dos trébedes, dos asadores, una sartén, un almirez, una espumadera y unas tenazas y dos candiles y dos morteros de piedra de grano, el uno grande y el otro pequeño, en cien reales. Una bacía de rasero de cobre con su caja, en cien reales. Un hábito de tafetán negro doble en doscientos reales. otro hábito de ormis ? leonado y negro con galón de oro, en trescientos reales. Una basquiña de perpetuán leonado en seis ducados. Una basquiña de estameña de monjas en seis ducados. Una basquiña de tafetán doble negro en cincuenta reales. Una ropa de gorgorán negro en doscientos reales. Un vaquero de rasa noguerada, guarnecido con pasamanos color, en cien reales. Una ropa de bayeta en cincuenta reales. Una saya grande de bayeta negra en cincuenta reales. Dos mantos de seda nuevos, el uno con puntas y el otro llano, en ciento y cincuenta reales.

Un manto de anascote en treinta reales. Ocho varas de damasco carmesí en doscientos reales que costó. Dos varas y media de espolín de colores en cuarenta reales. Un jubón de tabí de noguerado en cincuenta reales. Una colcha de lienzo fino cuajado con ramos de hilo de pita forradas en tafetán carmesí, apreciada en cien ducados. Un espejo de vestir dorado en sesenta reales. Unos chapines con sus barras de plata en cien reales. Nueve sortijas de oro de clavetes en trescientos reales. Cinco onzas y media de oro labrado en diferentes piezas, a ciento y seis reales la onza, monta quinientos y ochenta y tres reales. Una sortija con una esmeralda en cuarenta reales. Trece cucharas de plata que pesaron ciento y cincuenta y seis reales. Una salvilla de plata cincelada que pesó cien reales. Una alquitara de plomo y cobre en cuarenta reales. Que todos los dichos bienes según van apreciado por personas peritas en ello suma y monta doce mil ciento y cincuenta y nueve reales, según va puesto, y todos los dichos bienes como dicho es, los recibió en presencia de , el escribano, y de los testigos de yuso de que doy fe, y confesó haber recibido realmente y con efecto del dicho Gaspar Fernández Penso, su suegro, diez y seis mil y quinientos reales en moneda de oro y plata que le en diferentes partidas, que todo tiene en su poder, sobre que

renuncia las leyes de la entrega y de la cosa no vista, como en ellas se contiene, y las de la prueba y paga, y las demás de este caso, que todo suma y monta veinte y ocho mil seiscientos y cincuenta y nueve reales; los cuales se obliga a volver a el dicho Gaspar Fernández Penso o a las personas que con derecho se pertenezca, cada y cuando que el dicho matrimonio fuere disuelto por muerte o divorcio o en otra manera, para ello se obliga su persona y bienes, dio poder a las justicias de su majestad, para su cumplimiento, en especial, a las de esta ciudad, a donde se somete, renuncia su domicilio y otorgó carta de pago y obligación en forma, estando en las casas de morada del dicho Gaspar Fernández Penso, siendo testigos Agustín Fernández y Hernando Rebollo, sastres, y Alonso Cansado, presbítero, vecinos de esta ciudad, y lo firmó el otorgante que yo, el escribano, doy fe conozco. Ante Manuel de León


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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