BA1633I7055

Carta de pago de dote de Mateo Pinto para María López, su mujer

Fecha1633
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/289

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Carta de pago de dote de Mateo Pinto para Maria Lopez, su mujer En la çiud de Badajoz a dose dias del mes de marso de mil y seiscientos y treinta y tres años, ante mi, escriuano y testigos, paresio Mateo Pinto, vesino d esta çiud, marido y conjunta persona de Maria Lopes, su mujer, hija de Gaspar Fernandes Pendo y de Blanca Lopes, su mujer, y dixo que a el tienpo y cuando se caso con la dicha su mujer, le prometieron de darle en dote caudal con que poder sustentar las cargas del matrimonio y agora se la quieren dar y entregar, y el susodicho lo quiere rresiuir y lo resiuio en los bienes y tasado en los presios siguientes: Ueinte y quatro sauanas, las dos de olanda, ocho de lienso fino y las catorze de lienso ordinario, apresiadas en mil rreales. Tres tablas de manteles rreales, apresiadas a çiento y sinco rreales. Doze seruilletas reales a onse rreales. Quatro medios trauiseros con seis almohadas de olanda fyna, labrados de trensiñas, apresiados en quatroçientos rreales. Quatro trauiseros enteros de olanda, los dos de cadeneta y uno de transiñas y otro labrado con seda azul, apresiados en ueinte ducados. Siete paños de manos de lienso de telar baxo llanas, a ocho rreales cada uno. Seis touallas de olanda con sus puntas y encaxes guarnesidas, a çinqta rreales cada una. Una cama de lienso con sus cortinas y demas aderesos, apresiada en trezientos rreales. Quatro entepuertas de rred en çien reales. Tres fruteros labrados de rred, en tres ducados.

Ueinte uaras de lienso fino, çinco rreales. Ocho colchones de lienso con sus enchimientos de cana, a ocho ducados. Una alfonbra grande de estrado en trezientos rreales. Otra alfonbra pequeña en çien reales. Una alfonbra de seda de la India en dosientos rreales. Quatro coxines de terçiopelo y damasco carmesi, a çinco ducados. Una cama de madera labrada con sus cortinas, rieles y cobertor de cochinilla con fluecos y alamares de seda carmesi, en seteçientos rs. Un escritorio de la China dorado con sus pies, en dosientos rreales. Seis sillas y quatro taburetes de uaqueta de moscouia con lo clauason dorada nueuas, en nouesientos rreales. Nueue sillas de uaqueta negras, usadas, en dosientos rs. Dos arcas encoradas nueuas, en çiento y setenta rs. Tres argcas encoradas grandes usadas, en çien rs. Un baul encorado, çinqta reales. Dos harcas grandes de madera de la India, en dosientos rreales. Una arca de yerro en dosientos rreales. Un bufete de nogal en çinqta reales. Dos mesas de bordo con sus pies, la una grande y otra pequeña, en çinqta reales. Una sobremesa de guadamesi en tres ducados.

Treinta dosenas de losa fina de la Yndia y de Lisboa, apresiada a dies reales la dosena. Un perol de cobre grande en çinqta rs. Un calderon grande de cobre en çinqta rs. Una basia grande de laton en çinqta rs. Dos basinicas de laton y tres casos de rrabo en treinta rreales. Dos basias de coser fruta y dos candeleros de asofar en treinta rreales. Un perol de asofar en quinze reales. Una fuente de peltre y seis platillos de lo mismo, en ueinte rreales. Dos treuedes, dos asadores, una sarten, un almires, una espumadera y unas tenazas y dos candiles y dos morteros de piedra de grano, el uno grande y el otro pequeño, en çien reales. Una basia de rasero de cobre con su caxa, en çien rreales. Un abito de tafetan negro doble en dosientos rs. otro abito de ormis ? leonado y negro con galon de oro, en trezientos rreales. Una uasquiña de perpetuan leonado en seis ducados. Una uasquiña de estameña de monxas en seis ducados. Una uasquiña de tafetan doble negro en çinqta rs. Una ropa de gorgoran negro en dosientos rreales. Un uaquero de rrasa noguerada, guarneçido con pasamanos color, en çien reales. Una ropa de bayeta en çinqta reales. Una saya grande de bayeta negra en çinqta rs. Dos mantos de seda nueuos, el uno con puntas y el otro llano, en çiento y sinqta rreales.

Un manto de anascote en treinta reales. Ocho uaras de damasco carmesi en dosientos rreales que costo. Dos uaras y media de espolin de colores en qta reales. Un jubon de tabi de noguerado en çinqta reales. Una colcha de lienso fino cuaxado con ramos de hilo de pita forradas en tafetan carmesi, apresiada en çien ducados. Un espejo de uestir dorado en sesenta rreales. Unos chapines con sus barras de plata en çien rreales. Nueue sortixas de oro de clauetes en trezientos rreales. Sinco onsas y media de oro labrado en diferentes piesas, a siento y seis rreales la onsa, monta quinientos y ochenta y tres rreales. Una sortixa con una esmeralda en cuarenta reales. Treze cucharas de plata que pesaron çiento y çinqta y seis rreales. Una saluilla de plata sinselada que peso çien rreales. Una alquitara de plomo y cobre en qta rs. Que todos los dichos bienes sigun uan apresiado por personas peritas en ello suma y monta doze mil çiento y çinqta y nueue rreales, sigun ua puesto, y todos los dichos bienes como dicho es, los rresiuio en presensia de mi, el escriuano, y de los testigos de yuso de que doi fe, y confeso auer rresiuido rrealmente y con efeto del dicho Gaspar Fernandes Penso, su suegro, dies y seis mil y quinientos rreales en moneda de oro y plata que le en diferentes partidas, que todo tiene en su poder, sobre que

renunsia las leyes de la entrega y de la cosa no uista, como en ellas se contiene, y las de la prueua y paga, y las demas d este caso, que todo suma y monta ueinte y ocho mil seisçientos y sinqta y nueue rreales; los cuales se ubliga a boluer a el dicho Gaspar Fernandes Pensso u a las personas que con dro se pertenesca, cada y cuando que el dicho matrimonio fuere disuelto por muerte o diborsio o en otra manera, para ello se ubliga su persona y bienes, dio poder a las justisias de su magd, para su cunplimto, en espesial, a las d esta çiud, a onde se somete, rrenunsia su domisilio y otorgo carta de pago y obligon en forma, estando en las casas de morada del dicho Gaspar Fernandes Penso, siendo testigos Agustin Fernandes y Hernando Rrebollo, sastres, y Alonso Cansado, presuitero, uesinos d esta çiud, y lo firmo el otorgante que yo, el esno, doi fe conosco. Ante mi Manuel de León


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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